LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA
DE
LEY
Articulo nº 1.- MODIFICASE el art. 1º de la Ley Provincial nº 10003, el que
quedara redactado de la siguiente manera: “SUSPENDENSE hasta el 31 de Diciembre
de 2013 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial,
persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles,
clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción,
difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias,
cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero
de radicación de la causa.
Articulo nº 2.- La
presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia
de Córdoba.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidente
El día 02/11/2011 esta Legislatura sanciono la Ley 10003 mediante la cual se
dispuso la suspensión hasta el 31/12/2012 de las ejecuciones judiciales que
persiguieran la subasta de bienes inmuebles de propiedad de las asociaciones
civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social fuera la
promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o
comunitarias.
Dicha norma tomo como antecedentes legislativos las leyes
nro. 9584 y 9632, que establecieron un plazo de ciento ochenta (180) días de
suspensión de las ejecuciones descriptas precedentemente, y baso su fundamento
en el trascendental rol que cumplen para toda la comunidad las instituciones de
la sociedad civil y en especial las deportivas, “….para con la niñez y la
juventud, fomentando el deporte, la recreación y la inserción social en un
contexto de contención, convirtiéndose en una herramienta importante en la
constante lucha contra la drogadicción, el alcoholismo, la delincuencia y el
sedentarismo…”.
Convenientemente, se entendió que el plazo de 180 días
resultaba exiguo dado el proceso de crisis económica que vivía el mundo y el
país y que era necesario extenderlo por un periodo mayor (un año) a fin de
otorgarles a estas entidades la posibilidad de convenir con sus acreedores el
pago de sus deudas sin que ello
significara poner en riesgo los espacios físicos donde desarrollan sus
actividades.
Ahora bien, lo cierto es que las circunstancias
descriptas y existentes en aquel momento no solo persisten, sino que se han
profundizado. Las asociaciones civiles siguen siendo desbordadas por reclamos
judiciales de toda índole, y ello sumado a que generalmente cuentan con escasos
y mínimos recursos genuinos que apenas les alcanzan para afrontar los gastos de
funcionamiento. Pero por otra parte cuentan con bienes inmuebles de importante
valor patrimonial que lamentablemente alientan la proliferación de juicios en
su contra.
En este escenario se hace indispensable prorrogar, al
menos por otro año, la suspensión de las ejecuciones, y en ese sentido vengo a
proponer una modificación de la mencionada ley 10003.
No obstante ello, y teniendo en cuenta que esta medida
solo otorga un remedio temporario y no soluciona el problema de fondo, es todo
un desafío para aquellos que tenemos la
responsabilidad de legislar, el imaginar y generar herramientas normativas que
permitan a estas entidades continuar desarrollando sus actividades en un marco
de normalidad y tranquilidad,
conservando ese rol social fundamental que los hace indispensables para
la vida comunitaria.
Por todo ello es que pido por su intermedio a esta
legislatura el estudio y la aprobación del presente proyecto de ley.
Darío Eduardo Ranco
Legislador Provincial
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