TRIBUNAL DE PENA - LIGA BELLVILLENSE DE FUTBOL - 03/07/2014 - ACTA 20-
A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS dela Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:
Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCION PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO"
Siendo las 20 hs. se reúnen en forma extraordinaria los señores Nelso Sampietro, Presidente; Jorge Caligaris,
Secretario y los vocales Juan Temporini, Angel Argüelles y Edgar Bichsel, al solo efecto de tratar la resolución del expte. nº 31/2014SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS
Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga 03/07/2014
ACTA 20 AÑO: 2014
EXPEDIENTES
EXPTE 31/2014 Club Progreso (N), s/reclamo partido 1ra división
Y VISTO ...El reclamo de partido efectuado por el club Progreso de Noetinger en contra del club Argentino de Marcos Juarez, por
la supuesta indebida inclusión del jugador Matias Giammalva, carnet. 14318, fundando su reclamo en el art. 53 del Reglamento
General de los Clubes Afiliados, a cuyo peticionan se le otorgen los puntos de dicho encuento y la suspensión del campeonato en
caso de resolución adversa. Asimismo, solicitan la suspensión del campeonato en disputa y hacen reserva de recurrir ante el
Consejo Federal. Que se ha corrido traslado del reclamo al Club Argentino de Marcos Juarez, este contesta el reclamo solicitando
el rechazo del mismo en mérito a los fundamentos allí vertidos. Y CONSIDERANDO ...1. Que adelantando opinión, diremos que la
situacion planteada encuadra en el art. 40 del Estatuto y Reglamento General de los Clubes Afiliados. Al finalizar la participación
del Club Sarmiento de leones, en el campeonato Argentino "B" en el cual participaba el jugador Matias Giammalva, el mismo debió volver a su club de origen, es decir, al club Argentino de Marcos Juarez, quedando automáticamente habilitado para jugar en torneos de la Liga. Cabe aclarar que el prestamo de dicho jugador había fenecido el día 4 de mayo de 2014. Esta situación
factica ya fué tratata en el fallo dictado en los autos caratulados: "Club Atletico Leones primera división c/ Sarmiento" (Expte. nº
17/2014). Siendo ello así y en función del art. 40 del citado plexo normativo, el cual textualmente reza: "El jugador cuyo pase
hubiera sido acordado a prestamo, no deberá inscribirse en los Registros de la Liga, para el club al cual fue transiferido, quedando
habilitado para jugar en su nuevo club hasta el vencimiento de dicho prestamo. LUEGO DE ESA INSTANCIA (vencimiento del contrato), EL JUGADOR QUEDARA AUTOMATICAMENTE HABILITADO PARA ACTUAR EN FORAM OFICIAL EN SU CLUB DE ORIGEN. (Entre paréntesis nos pertenece). Así las cosas, queda claro que el jugador Matias Giammalva se encontraba habilitado para intervenir en su club de origen.
2. Respecto de la invocación del art. 53 del citado reglamento, debemos decir que el mismo no es de aplicación al caso, toda vez
que habla de rescisión de un contrato vigente.
3. Que con relación al pedido efectuado por el Club Progreso de Noetinger de suspensión del campeonato, corresponde no hacer
lugar a dicha petición, en virtud de lo dispuesto por el art. 72 del Reglamento del Consejo Federal. SE RESUELVE ...1. Rechazar
el reclamo de partido efectuado por el Club Progreso de Noetinger, y en consecuencia, mantener el resultado registrado en el
campo de juego.
2. Rechazar el pedido de suspensión del torneo.
3. Facultar a la Secretaria de la Liga para que disponga de los fondos ingresados en concepto de derecho de protesta (art. 21
RTP).
OBSERVACIONES
Listado de Jugadores con 4 tarjetas amarillas
ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS
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