miércoles, 24 de febrero de 2016

FEDERACIÓN CORDOBESA DE FÚTBOL - El Tribunal de Disciplina se expidió sobre las protestas de partidos




Sanciones del Tribunal de Disciplina
ACTA 06-16

ACTA Nº 06/16

En la ciudad de Córdoba, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2016, se reúne el H.T.D.D. de la F.C.F. bajo la Presidencia de su titular, Sr. Daniel Díaz, el Vicepresidente, Sr. Nelso Sampietro, y la Secretaria, Sra. Mirta Orellana, quienes firman el Folio Nº 12 del Libro de Asistencia.

XV Campeonato Provincial de Clubes de Primera División 2016 “Federación Cordobesa de Fútbol”.

JUGADORES AMONESTADOS (Partidos jugados el 21/02/16)

P/Central Córdoba de LaboulayeIROULEGUY Lorenzo (38.476.718); OLGUÍN Juan Pablo (37.524.992).
P/Libertad de CanalsPONZO Jonathan (36.479.435); BUSTOS Alexis (37.876.103).
P/Belgrano Juniors de AriasGALÍNDEZ Natanael (34.652.514); FERNÁNDEZ Brian (39.967.434); FOPPIANI Santiago (40.733.380).
P/Estudiantes de General LevalleROMERO GIRAUDO Emanuel (37.126.522); ROMERO GIRAUDO Matías (40.204.016); GADPEN Oscar (36.341.256); CORTEZ Guillermo (37.874.718); GERMANI Rodrigo (36.345.245); MOLINA Facundo (37.126.512).
P/Progreso de NoetingerMALDONADO Enzo (32.240.394).
P/Juventud Unida de Camilo AldaoBOSSA Bruno (35.749.184); EANDI Nicolás (39.026.039).
P/Atenas de UcachaSUSINO Luciano (30.421.359); FONSECA Daniel (30.421.359); VIDAL Nicolás (38.729.003); TAVERNA Sebastián (38.021.790); OVIEDO Jonathan (39.326.891).
P/Independiente de PascanasSUÁREZ Juan (30.332.446); VILLAFAÑE Juan (38.419.213); BIANCIOTTI Braian (39.734.180); BARRERA Adrián (32.406.569); TORDI Facundo (36.187.375); VILLAFAÑE Maximiliano (34.612.223).
P/San Carlos de NoetingerCABEZA Juan Carlos (40.504.957); LUNA Santiago (35.670.733); ARANDIA Adrián (35.670.709).
P/Bell de Bell VilleOVIEDO Lucas (32.979.099); DÍAZ Alexis (30.779.615); PALACIOS Lucas (32.307.263).
P/Vecinos Unidos de Río TerceroMEDINA Rodrigo (38.563.391); SÁNCHEZ Paul (34.801.705); ALBORNOZ Saúl (35.893.924).
P/Central Córdoba de PilarCUELLO Sandro (34.685.268); CANTARUTTI Yamil (32.249.537); TABORDA Fernando (36.131.388).
P/Defensores de Pilar: BALLEJO Jonatan (36.109.145); BERROS Omar (37.522.781); RECARTE Julián (37.522.776); DOFFO Agustín (39.173.032).
P/UDCISA de San AgustínPEREYRA Tomás (41.034.413); REARTES Esteban (38.020.776).
P/Asociación Deportiva El ArañadoOJEDA Matías (37.873.403).
P/Vélez Sársfield de OlivaVÉLEZ Joaquín (41.378.010); GASTALDI Nicolás (41.439.573).
P/San Martín de San PedroSUÁREZ Juan (38.732.128).
P/Progreso de Mina ClaveroPERULERO Pablo (32.541.701).
P/Sarmiento de Villa SarmientoPERALTA Ángel (36.795.815); GÓMEZ Carlos (37.488.534); MORENO Cristian (29.860.957); RIVAROLA Mauricio (29.860.955).
P/Juventud Unida de Mina ClaveroCHÁVEZ Luis (32.397.439); ALTAMIRANO Alexis (34.689.916).
P/Sportivo Atlanta de Villa DoloresSOSA Cristian (34.796.944); SOSA Diego (32.107.902); LUCERO Gabriel (27.883.602); MURÚA Matías (35.099.960):
P/Comercio de Villa DoloresMOLINA Eduardo (36.604.517); AGUILERA Matías (40.203.729); ARCE Cristian (38.111.730).
P/San Martín de Colonia CaroyaMANSUTTI José (33.728.146); PRATTO Edgar (33.257.359); PEREYRA Daniel (28.502.164); COPETTI Franco (38.339.989).
P/Independiente de San Javier y YacantoAGUILERA Santiago (32.108.159); ROMERO Laureano (34.096.779); PIZARRO Federico (30.014.840); GONZÁLEZ Flavio (32.483.681).
P/Olayón Club de Cruz del EjeARNOLD Ismael (39.611.656); GUEVARA Santiago (35.676.595):
P/FICE de Cruz del EjeBUSTAMANTE Lucas (34.266.534); SOSA Eric (37.093.463); VILLACORTA Gonzalo (40.680.282); BARRIONUEVO Renato 38.251.447).
P/Falucho de Jesús MaríaMORENO Carlos (35.141.817); HERNÁNDEZ Fernando (38.158.819); MOYANO Agustín (36.184.952); CODIGONI DÍAZ Nicolás (34.688.952).
P/Deportivo TravesíaFLORES Joaquín (35.056.280); LESCANO Leonardo (37.166.190); OVIEDO Guillermo (35.056.252).
P/Colón de Villa del TotoralQUINTEROS Mariano (39.542.707); CABRAL Marcos (41.593.192); MÁRQUEZ Ayrton (37.874.682).

EXPULSADOS Y/O SUSPENDIDOS (Partidos jugados el 21/02/16)

P/Estudiantes de General LevalleANDINO Manuel (37.126.531) 1 Part. Art. 207.
P/Progreso de NoetingerVILLAGRA Diego (31.062.500) 1 part. 207.
P/Independiente de PascanasVÁZQUEZ Jorge (21.561.991) 2 Part. Arts. 186, 260 y 261.
P/San Carlos de NoetingerMAHARBIZ Mateo (39.734.897) 1 Part. Art. 207; SOTOMAYOR Claudio (31.376.692) 2 Part. Art. 201 Punto 1.
P/Bell de Bell VilleRIVERO Leandro (32.080.891) 1 Part. Art. 207.     
P/Vecinos Unidos de Río TerceroMENZIO Lucas (30.573.971) 3 part. Art. 200 Punto “b” Inciso 11.
P/Central Córdoba de PilarCRESPO Juan (28.852.391)  1 Part. Art. 202 Punto “a”.
P/Defensores de PilarCUZO David (40.201.248) 1 Part. Art. 207.
P/UDCISA de San AgustínGONZÁLEZ Diego (35.080.281) 1 Part. Art. 207.
P/Sarmiento de Villa SarmientoCABALLERO Gabriel (36.604.555) 1 part. Art. 207; DÍAZ Gustavo -Preparador Físico- (20.172.905). .
P/Sportivo Atlanta de Villa DoloresPIZARRO Fernando (30.014.828) 1 Part. Art. 207.
P/Comercio de Villa DoloresRODRIGUEZ Jorge (34.354.807) 1 Part. Art. 207; PÉREZ Ricardo (30.180.463) 4 Part. Arts. 186 y 185; VAN DAMME Diego -Director Técnico- (29.536.635) 2 Part. Arts. 186, 260 y 261.
P/San Martín de Colonia CaroyaBEAS Alexis (35.141.829) 1 Part. Art. 207.
P/Central Norte Argentino de Cruz del EjeCHÁVEZ Alexis (37.820.666) 3 Part. Art. 200 Punto “b” Inciso 3; JUÁREZ Roberto (38.251.449) 1 Part. Art. 207.
P/Independiente de San Javier y YacantoGALLARDO Lucas (37.441.029) 1 Part. Art. 207; ROJO Damián (31.352.157) 3 Part. Art. 203; YELAMO Juan (30.014.817) 3 Part. Art. 207 y 200 Punto “b” Inciso 2.
P/Olayón Club de Cruz del EjePERALTA Leonardo (35.676.586) 1 Part. Art. 207; ORTEGA Hugo (33.603.708); DÍAZ Miguel (30.032.085); BARRIONUEVO Abel (38.728.866) 1 Part. Art. 207.
P/FICE de Cruz del EjeZÁRATE Alejandro (34.266.513) 3 Part Art. 200 Punto “b” Inc. 3; VILLACORTA Héctor (37.193.568) 4 Part. Art. 200 Punto “b” Inc. 3-9.
P/Colón de Villa del TotoralPEDRAZA Marcos (38.882.274) 1 Part. Art. 207.
P/Asociación Deportiva El ArañadoMAINERO Mario (32.079.812) 1 Part. Art. 204.
P/Vélez Sársfield de OlivaVILLALÓN Javier (35.258.311) 4 Part. Art. 201 Punto “a” Inc. 7 y 200 Punto “b” Inciso 1.

Los siguientes jugadores deberán cumplir un (1) partido de suspensión según art. 208 y Art. 16º Inc. “a” del reglamento del Campeonato:

P/Asociación Deportiva El ArañadoOJEDA Matías (37.873.403).
P/Atenas de UcachaTAVERNA Sebastián (38.021.790).
P/Belgrano Juniors de AriasFERNÁNDEZ Brian (39.967.434);
P/Central Córdoba de LaboulayeIROULEGUY Lorenzo (38.476.718); OLGUÍN Juan Pablo (37.524.992).
P/Estudiantes de General LevalleMOLINA Facundo (37.126.512).
P/Independiente de Pascanas: VILLAFAÑE Maximiliano (34.612.223).
P/Juventud Unida de Mina ClaveroALTAMIRANO Alexis (34.689.916).
P/San Carlos de NoetingerARANDIA Adrián (35.670.709).
P/San Martín de San PedroSUÁREZ Juan (38.732.128).
P/Vecinos Unidos de Río TerceroALBORNOZ Saúl (35.893.924).




EXPEDIENTE 02/2016
Y VISTO: La nota presentada por el club Independiente Foot-Ball Club de Pascanas, en donde, luego de haber cumplimentado los requisitos de los art.13,14 y 15 del R.T. y P. del Consejo Federal, solicitan se le otorguen los puntos del partido jugado vs. Asoc. Mutual San Carlos Deportivo  y Biblioteca de Noetinger, el día 14/02/2016, aduciendo la irregular inclusión del jugador GARRIDO Marcos, DNI 27.240.675, aportando fotocopia de la documental del seguimiento del pase del aludido jugador, que se encuentra  en poder de la Liga Regional de Futbol Dr. Adrián Beccar Varela.  A continuación se encuentra incorporado el descargo que a solicitud de este Tribunal, y en tiempo y forma realiza la  Asoc. Mutual San Carlos Deportivo  y Biblioteca de Noetinger San Carlos de Noetinger, donde manifiesta que el jugador Garrido Marcos, DNI 27.240.675, EMAC Nº 00373605, se encuentra incluido dentro de la Lista de Buena Fe presentada por la Institución para participar del Torneo Provincial, y que el mismo no participó en los primeros partidos ya que estaba tramitándose el pase y que cuando desde la Liga Bellvillense de Fútbol le comunicaran mediante fax del Concedido decidieron incluirlo, y acompaña además fotocopia de la documental del pase del jugador aludido en poder de la Liga Bellvillense de Fútbol. Y CONSIDERANDO: que observando la documental aportada por ambos clubes, son coincidentes siendo copias de un mismo original y  puesto a  analizarlas  comenzamos con la  secuencia del pase, y vemos que el mismo se inicia con la firma por parte del jugador Garrido Marcos Sebastián, DNI 27.240.675, del Formulario Nº 001 PARA TRANSFERENCIAS INTERLIGAS, fechado en la localidad de Noetinger el día 01/02/2016, adjuntando  CONVENIO DE TRANSFERECIA A PRUEBA, debidamente cumplimentado,  con la misma data, solicitando su pase del club Atlético y Biblioteca Pacanas, de la Liga Dr. Adrián Beccar Varela, al cual pertenece, al club Asoc. Mutual San Carlos Deportivo  y Biblioteca de  Noetinger, de la liga Bellvillense de Fútbol,  luego con fecha 11/02/2016, dicho pedido es  enviado por esta a la Liga Dr. Adrián Beccar Varela, mediante el Formulario Nº 002 PARA TRANSFERENCIAS INTERLIGAS, la SOLICITUD DE TRANSFERENCIA, quien con fecha 14/02/2016  contesta otorgándole  el CONCEDIDO correspondiente, quedando a partir de esa fecha como jugador de la Asoc. Mutual San Carlos Deportivo  y Biblioteca de Noetinger, hasta la finalización de lo pactado en el Convenio de Transferencia a Prueba. La Asoc. Mutual San Carlos Deportivo  y Biblioteca de Noetinger  incorporó al jugador aludido en su Lista de Buena Fe, que fue presentada ante la Federación Cordobesa de Fútbol, en tiempo y forma y como lo manifiesta en su descargo no lo hizo participar en ningún juego hasta que estuvo Concedido su pase.  Ahora para saber si el mismo fue realizado en forma correcta para la participación del Campeonato Provincial debemos analizar el REGLAMENTO CAMPEONATO PROVINCIAL DE CLUBES DE PRIMERA EDICIÓN 2016, que organiza la Federación Cordobesa de Fútbol, y que en el apartado LISTA DE BUENA FE, art. 13º) indica que las mismas deben entregarse hasta las 16 horas del martes anterior al comienzo del torneo, que fue el19/01/2016, y más adelante dice que “…Estará integrada por  no más de Treinta y Cinco (35) jugadores debidamente inscriptos a favor del club respectivo en los registros de la Liga …”, por lo que si bien a la fecha de presentación ante la Federación Cordobesa de Fútbol, de la lista de buena fe por parte del club Asoc. Mutual San Carlos Deportivo  y Biblioteca de Noetinger , el jugador se encuentra incorporado, el mismo NO PERTENCÍA  a dicho club, sino al Club Atlético y Biblioteca Pacanas, por lo que manifestamos anteriormente la tramitación del pase comenzó el día 01/02/2016,por lo tanto el jugador GARRIDO Marcos Sebastián, NO ESTÁ HABILITADO para participar en este Torneo ya que la tramitación del pase comenzó luego de vencido el plazo de presentación de la Lista de Buena Fe ante la Federación Cordobesa de Fútbol, según lo estipula el artículo precedentemente aludido del Reglamento el Torneo. Por todo lo expuesto se debe hacer lugar al solicitado por el club Independiente Foot-Ball Club de Pascanas otorgársele los puntos reclamados y  en consecuencia dar por perdido el partido al club Asoc. Mutual San Carlos Deportivo  y Biblioteca de Noetinger  dicho encuentro de acuerdo lo normado en el art 107 punto “a” del R.T y P del Consejo Federal, debiéndose devolver al reclamante el importe abonado en concepto de derecho de protesta e imponer al reclamado que abone el mismo, según art. 21 del R.T y P del Consejo Federal, además, no se debe sancionarse al jugador GARRIDO Marcos, en virtud que el mismo es ajeno a todo este trámite Art. 216; por lo expuesto precedentemente SE RESUELVE1) Dar por perdido a la Asoc. Mutual San Carlos Deportivo  y Biblioteca de Noetinger, el partido disputado vs Independiente Foot-Ball Club de Pascanas, registrándose el resultado de cero (0) gol para el mismo y de  un (1) gol para el club Independiente Foot-Ball Club de Pascanas Arts. 107 punto “a” -152-32-33 del R.T y P. del Consejo Federal. 2) Ordenar a la Tesorería de la Federación Cordobesa de Fútbol la devolución al club Independiente Foot-Ball Club de Pascanas el importe abonado en concepto de derecho de protesta,  ($ 7.500.-) Art. 21  R.T y P del Consejo Federal y sancionar al club San Carlos de Noetinger con MULTA de pesos siete mil quinientos ($ 7.500.-), art 21 R.T. y P. del Consejo Federal, que deberá abonar según lo normado en el Art. 149 del mismo plexo normativo.



EXPEDIENTE 03/2016
Y VISTO: La nota presentada por el club Atlético Central Córdoba de Laboulaye reclamando se le dé por ganado el partido disputado vs. Belgrano Juniors Club Atlético y Biblioteca Popular de Arias disputado el día 14/02/2016 por la irregular inclusión del jugador FERREYRA Juan, DNI 40.575.070, manifestando que el mismo a la fecha se encontraba suspendido por lo que no debió disputar dicho encuentro, acompañando recibo de pago de los derechos de protesta, como así también copias de las actas Nº 02/16,03/16,04/16 y 05/16 de este Tribunal y Planilla de Resultados en donde consta que dicho jugador participó del juego. A continuación se incorpora el descargo de Belgrano Juniors Club Atlético y Biblioteca Popular de Arias, en donde manifiestan que ellos y el jugador desconocen de la supuesta tercera amarilla, teniendo en cuenta que el árbitro del partido (Balza) nunca les entregó la planilla oficial del partido en cuestión, y al enterase del reclamo se apersonan a la sede de la Liga Regional de Fútbol de Canals (liga a la cual pertenecemos) y esta también desconocía la situación; Y CONSIDERANDO: del descargo presentado por el Belgrano Juniors Club Atlético y Biblioteca Popular de Arias, nunca pueden alegar desconocimiento de lo sucedido durante el partido y volcado en la Planilla de Resultado, porque es facultad del Sr. delegado del club cuando firma, al finalizar el partido  exigirle al Sr. Árbitro  copia de la misma, y si este se negase a entregarla, denunciarlo ante este Tribunal para que se lo sancione, además, la secretaría de la Liga conoce el procedimiento de la comunicación de todos los actos del Tribunal, que se realizan mediantes Actas que son publicadas en la página Web de la Federación Cordobesa de Fútbol, a más tardar los días jueves de cada semana, como así también el envío por correo electrónico a las ligas a las cuales pertenecen los clubes afiliados participantes. En cuanto al jugador FERREYRA Juan, DNI 40.575.070, fue amonestado en el 1º, 2º y 3º partido sucesivamente, comunicado mediantes actas Nº 02/16,03/16 y 04/16 de este Tribunal, además en el acta Nº 04/16 se lo sanciona con una fecha de suspensión por violación Art.  208 (acumulación amarillas), en la fecha 4ª participa jugando de acuerdo a las Planillas de Resultados y es nuevamente amonestado por lo que queda fehacientemente comprobado de que jugó estando imposibilitado para hacerlo. Por lo que se debe HACER LUGAR a la protesta formulada por el Club Atlético Central Córdoba de Laboulaye debiéndosele otorgarse los puntos en disputa, además de devolverse el importe abonado en concepto de protesta. Belgrano Juniors Club Atlético y Biblioteca Popular de Arias es pasible de la multa correspondiente al derecho de protesta más la prevista en el Art. 91 del R.T y P. del Consejo Federal, y al jugador también debe ser sancionado por jugar inhabilitado debiendo recibir una pena que va de cinco a veinte partidos, Art. 215 del R.T. y P.; por todo ello SE RESUELVE: 1) Dar por perdido a Belgrano Juniors Club Atlético y Biblioteca Popular de Arias, el partido disputado vs. el Club Atlético Central Córdoba de Laboulaye, registrándose el resultado de cero (0) gol para el mismo y de  un (1) gol para el Club Atlético Central Córdoba de la Loboulaye , Arts. 107 punto “a” – 152-32-33 del R.T y P. del Consejo Federal. 2) Ordenar a la Tesorería de la Federación Cordobesa de Fútbol la devolución al Club Atlético Central Córdoba de Laboulaye el importe abonado en concepto de derecho de protesta ($ 7.500.-) Art. 21  R.T. y P. del Consejo Federal y sancionar a Belgrano Juniors Club Atlético y Biblioteca Popular de Arias con MULTA de pesos siete mil quinientos ($ 7.500.-), más v.e. 21 entradas (valor protesta)  Art. 21 y 91 del  R.T. y P. del Consejo Federal, que deberá ser ingresados a la tesorería de la Federación Cordobesa de Fútbol según lo normado en el Art. 149 del mismo plexo normativo; 3) Sancionar al jugador FERREYRA Juan, DNI 40.575.070, con la pena de cinco (5) partidos de suspensión por violación al Art 215  R.T y P del Consejo Federal.





ÚNICA COMUNICACIÓN A LIGAS, CLUBES Y PARTES INTERESADAS

No hay comentarios:

Publicar un comentario