SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga Bellvillense de Fútbol - 02-10-2018
A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:
Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO
ACTA 36 AÑO: 2018
LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Dr. Eduardo Dolman,Sr. Nelso Sampietro, Sr.
Jorge Colmano,Sr Ernesto López,Dr. Mariano Favero y Dr Alejandro Actis.
Presidio la sesion Dr. Eduardo Dolman
Secretaría: Sr. Nelso Sampietro
PRIMERA DIVISIÓN
Partido: SAN MARTIN (M.B.)-SAN CARLOS (N) - arb. OVIEDO FRANCO
Jug.: LOPEZ CARLOS JAVIER Carnet: 15772 Club: SAN MARTIN (M.B.): 1 Partido/s ( Art.207 )
DT: MURUA MAURO Carnet: 01535 Club: SAN MARTIN (M.B.): 1 Partido/s ( Art.186 /260 )
Partido: TALLERES (B)-COMPLEJO DEP. (J.P.) - arb. LINGUA LEONEL
Jug.: MENGHI CRISTIAN Carnet: 07597 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"7 )
Jug.: CHUPETINI BENJAMIN JAVIER Carnet: 20764 Club: TALLERES (B): 1 Partido/s ( Art.207 )
Partido: ARGENTINO (B.V.)-DEFENSORES (S.A.L.) - arb. PERALTA JUAN
Jug.: DENTE NORBERTO CARLOS Carnet: 20270 Club: DEFENSORES (S.A.L.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"1 )
AY: NIVELLO LEONARDO DAVID Carnet: 00527 Club: DEFENSORES (S.A.L.): 1 Partido/s ( Art.186 /260 )
Partido: LURO Y 30 DE JUNIO-TALLERES (B.V.) - arb. MATURANO GUSTAVO
Jug.: BEYRNE JULIAN Carnet: 04127 Club: TALLERES (B.V.): 1 Partido/s ( Art.204 )
Jug.: CASTRO ANIBAL HUGO Carnet: 02692 Club: TALLERES (B.V.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"2 )
DT: GARRO LORENZO Carnet: 01340 Club: TALLERES (B.V.): 3 Partido/s ( 2 x Art.186 /260 - 1 x Art.48"a"1 ( Redimible por multa de 69
entradas. )/260 )
AY: PONCE ARMANDO MOISES Carnet: 01625 Club: TALLERES (B.V.): 2 Partido/s ( Art.186 ( Redimible por multa valor 42 entradas
)/260 )
Partido: RIVER PLATE (B.V.)-CENTRAL (B.V.) - arb. BILLONE EZEQUIEL
Jug.: ROMERO ANDRES FABRICIO Carnet: 17737 Club: CENTRAL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 )
Partido: VILLA ARGENTINA (M.J.)-UNION (M) - arb. CARRANZA ALEXIS
DT: HEREDIA MIGUEL ANGEL Carnet: 01246 Club: UNION (M): 2 Partido/s ( Art.186 ( Redimible por multa, valor de 46 entradas )/2
CUARTA DIVISIÓN
Partido: SAN MARTIN (M.J.)-DEFENSORES (S.M.S.) - arb. ACEVEDO JUAN
EXPTE 39/2018
Jug.: FILIPUZZI SEBASTIAN Carnet: 09595 Club: DEFENSORES (S.M.S.):SUSPENSIÓN PROVISORIA
Partido: SARMIENTO (L)-ARGENTINO (M.J.) - arb. LAZO JOSE SEBASTIAN
Jug.: DOMINGUEZ-VERGARA ALEJO Carnet: 12659 Club: SARMIENTO (L): 1 Partido/s ( Art.207 )
Partido: TALLERES (B)-COMPLEJO DEP. (J.P.) - arb. FARIAS ALDO
Jug.: DIAZ JOAQUIN Carnet: 07728 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 1 Partido/s ( Art.207 )
Partido: RIVER PLATE (B.V.)-CENTRAL (B.V.) - arb.
PF: GONZALEZ FRANCO Carnet: 01337 Club: RIVER PLATE (B.V.): 2 Partido/s ( Art.186 ( Redimible por multa de 42 entradas )/260Jug.: VIATRI AXEL GASTON Carnet: 07238 Club: RIVER PLATE (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 )
FUTBOL INFANTIL
Partido: LURO Y 30 DE JUNIO-UNION (M) - arb. QUIROGA LUCAS - cat. Quinta
Jug.: CAON MARIN VALENTINO Carnet: 11228 Club: UNION (M): 1 Partido/s ( Art.207 )
Partido: SAN MARTIN (M.B.)-TALLERES (B.V.) - arb. RESER PABLO - cat. Quinta
Jug.: LAZO MARIANO Carnet: 18143 Club: TALLERES (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 )
Partido: SAN MARTIN (M.J.)-DEP. LEONES (L) - arb. PONSE ALEJANDRO - cat. Quinta
Jug.: LOPEZ LIUS IGNACIO Carnet: 06373 Club: DEP. LEONES (L): 1 Partido/s ( Art.207 )
Partido: TALLERES (B)-DEFENSORES (S.A.L.) - arb. GONZALEZ CESAR - cat. Quinta
Jug.: FARABOLINI MATEO Carnet: 10694 Club: DEFENSORES (S.A.L.): 2 Partido/s ( Art.201 "a"a )
Jug.: ZUVIALDE AXEL FABRICIO Carnet: 10705 Club: DEFENSORES (S.A.L.): 1 Partido/s ( Art.207 )
Jug.: CEJAS ANGEL EMANUEL Carnet: 11285 Club: TALLERES (B): 3 Partido/s ( Art.200 "a"3 )
SENIOR
Partido: COMPLEJO DEP. (J.P.)-DEFENSORES (S.M.S.) - arb. MATURANO GUSTAVO
Jug.: GUIDI PATRICIO HERNAN Carnet: 03690 Club: DEFENSORES (S.M.S.): 1 Partido/s ( Art.207 )
Partido: SAN MARTIN (M.J.)-SPORTIVO UNION (O) - arb. CALDERON FRANCO
Jug.: LESCANO GABRIEL ALEJANDRO Carnet: 98446 Club: SAN MARTIN (M.J.): 2 Partido/s ( Art.204 )
Jug.: ROMAN MARIO Carnet: 15793 Club: SAN MARTIN (M.J.): 2 Partido/s ( Art.186 -210 )
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LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
EXPTE 1/2018 Incumplimientos de pagos violación art. 77
VISTO y CONSIDERANDO: La nota enviada por la Nota enviada por la Tesorería de la Liga comunicando que al
dìa de la fecha no existen deudas de los clubes impagas.
EXPEDIENTES INCUMPLIMIENTO DE PAGO
EXPEDIENTES
EXPTE 33/2018 Club Progreso (Noetinger) s/disturbios
Y VISTO ...a fs 1 el informe del sr árbitro Maximiliano Agüero, quién dirigió el día 09/09/2018, en el estadio del club San Carlos de
Noetinger, el partido de primera división disputado por este club vs Progreso de Noetinger, que dice: que luego de la expulsión del
jugador Ferreyra Federico, " . . tras esa expulsión y desde la zona de simpatizantes del club Progreso, comienzan
deliberadamente a arrojar piedras contra la humanidad del asistente Nº 2, el Sr. Juncal David. Por esta acción y por razones de
seguridad se detuvo el juego aprox. 10(diez) minutos. Una vez dada las garantías de seguridad por parte de la Policía de Cba se
reanudó el juego. .", a fs 2-3 se incorporan los informes de los jueces asistentes sr Juan Acevedo y David Juncal,
respectivamente, quienes ratifican en un todo lo manifestado por el sr árbitro; a fs 4 Planilla de Resultados de Partidos; a fs 6 Acta
Nº 31 de este Tribunal en donde se le corre vista al club para que realice su defensa y se solicita informe policial y al canal de
televisión para que remita imágenes; a fs 8 fax enviado por el club Progreso de Noetinger, ejerciendo su derecho a defensa, que
en sus partes fundamentales, desconocen que desde su parcialidad se hayan arrojado piedras al, juez asistente David Juncal, " . .
prueba de ello es que en ningún momento se observó que los Árbitros y/o Policía hayan retirado o mostrado piedras o algún
objeto contundente del campo de juego . .", en cuanto a los 10 minutos del juego detenido, fue en consecuencia de los disturbios
dentro del campo de juego " . .que determinaron la expulsión del jugador de Progreso Federico Pereyra, la expulsión del
Ayudante de campo del club San Carlos Sr. Mariano Oviedo y del jugador de San Carlos Sr Santiago Luna, todo esto demandó
con creses el tiempo que equivocadamente adjudica totalmente a supuestos incidentes con n/parcialidad. . ." Que al final del
partido al cumplirse el tiempo reglamentario el árbitro indicó ante todos los presentes que adicionará 7 minutos, con lo que
contradice lo indicado en el informe (10 minutos). A fs 9, acta Nº 33 de este Tribunal donde se reitera el pedido de informe a la
Policía de la Pcia de Córdoba delegación Noetinger; Y CONSIDERANDO ...Que la Policía de la Pcia de Córdoba Delegación
Noetinger, NO diligenció el oficio enviado por este Tribunal. Que el club en su descargo manifiesta que desde su parcialidad
nunca arrojaron piedras en contra del juez asistente sr David Juncal, manifestado que prueba de ello es que en ningún momento
se observó que los Árbitros y/o la Policía hayan retirado o mostrado piedras, ante esta afirmaciones NO ACOMPAÑAN imágenes
que así lo certifiquen, son sólo sus dichos. Además manifiestan que el árbitro al finalizar el tiempo reglamentario índico a los
presentes que adicionará 7 minutos, situación que se contradice con la PLANILLA DE RESULTDOS DE PARTIDOS en donde el
árbitro pone que el segundo tiempo se jugó desde las 17.00 hasta las 18,00 hs, claramente se desprende que hubo un adicional
de 15 minutos. Que siguiendo la jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede
desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al
expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería
posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. Con lo que se da por cierto que
los hechos existieron según los comunicó el árbitro en su informe, violando lo normado en el art 80 del RTyP, que prevé ". . .
Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad de los hechos, al
club. . .", en su inciso "b" ". . . arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales. . ." por lo que
se le aplica sanción de MULTA de DOS fechas de valor entradas reales (precio venta al público) de 50 (cincuenta) entradas por
fecha, TOTAL CIEN (100) entradas, a lo que debe sumarse la cantidad de TREINTA Y DOS (32) v.e.reales, por ser club
Progreso de Noetinger reincidente, siendo su última pena de 160 v.e.reales, aplicada según resolución en el EXPTE 055/2017 del
21/11/2017. Se le suma a la pena a aplicar lo previsto en el art. 48 inciso "c", punto uno del R.T.yP, ". . .A la primera reincidencia
se le aumentará el 20% de la última multa de mayor monto que le fuera impuesto. . ." HACIENDO una pena definitiva de DOS (2)
fechas v-e-reales (Precio de venta al público) de SESENTA Y SEIS (66) entradas por fecha TOTAL CIENTO TREINTA Y DOS
(132) v-e-reales., por todo ello , SE RESUELVE ...Sancionar al club Progreso de Noentinger, con la pena de MULTA de DOS (2)
fechas valor entradas reales (precio de venta al público) de SESENTA Y SEIS (66) entradas por fecha, TOTAL CIENTO
TREINTA Y DOS (132) entradas, por violación arts 80 inciso "b", 48 inciso "c" punto 1, 32 -, 33 del RTyP, debiendo ingresar el
monto de la pena según lo prescribe el art 149 del R.T.yP, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento, de aplicar art 77
Inc. "1" R.T.yP. NOTIFIQUESE-ARCHIVESE (Art.41 RTyP
EXPTE 38/2018 Club Tiro Federal (MJ) s/disturbios
I)Hacer lugar parcialmente a la prueba ofrecida por el club Tiro Federal y en consecuencia Citar para el día martes 9/10/2018, a
las 20,30 hs al director técnico Carranza Horacio, del club Sportivo Uniòn de Ordoñez, en carácter de testigo, todo de acuerdo art
161 RTyP. II) En referencia a la informativa ofrecida a la Policia de la Pcia dse Còrdoba delg, Marcos Juarez, HAGASE lugar a la
misma, debiendo el club Tiro Federal De Marcos Juarez diligenciar la misma en el término de cinco (5) días. En referencia a las
demàs pruebas ofrecidas , oportunamente se proveeràEXPTE 39/2018 FILIPUZZI SEBASTIAN p.s.a Violaciòn art, 199
I) Citar para el día martes 9/10/18 a las 20.30 hs, al sr. Filipuzzi Sebastìan, para receptàrsele declaraciòn, art 8 RTyP
II) Solicitar al club San Martìn de >Marcos Juarez acredite mediante certificado mèdico, grado de lesiòn del jugador Finelli Franco
debiendo indicarse en dicho certificado tiempo de curaciòn y cualquier otra pruba para acreditar los hechos acahecidos. ART 7
RTP
ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS
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