miércoles, 3 de octubre de 2018

SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga  Bellvillense de Fútbol - 02-10-2018

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:    

 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO

ACTA 36 AÑO: 2018 LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Dr. Eduardo Dolman,Sr. Nelso Sampietro, Sr. Jorge Colmano,Sr Ernesto López,Dr. Mariano Favero y Dr Alejandro Actis. Presidio la sesion Dr. Eduardo Dolman Secretaría: Sr. Nelso Sampietro 
PRIMERA DIVISIÓN Partido: SAN MARTIN (M.B.)-SAN CARLOS (N) - arb. OVIEDO FRANCO Jug.: LOPEZ CARLOS JAVIER Carnet: 15772 Club: SAN MARTIN (M.B.): 1 Partido/s ( Art.207 ) DT: MURUA MAURO Carnet: 01535 Club: SAN MARTIN (M.B.): 1 Partido/s ( Art.186 /260 ) Partido: TALLERES (B)-COMPLEJO DEP. (J.P.) - arb. LINGUA LEONEL Jug.: MENGHI CRISTIAN Carnet: 07597 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"7 ) Jug.: CHUPETINI BENJAMIN JAVIER Carnet: 20764 Club: TALLERES (B): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: ARGENTINO (B.V.)-DEFENSORES (S.A.L.) - arb. PERALTA JUAN Jug.: DENTE NORBERTO CARLOS Carnet: 20270 Club: DEFENSORES (S.A.L.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"1 ) AY: NIVELLO LEONARDO DAVID Carnet: 00527 Club: DEFENSORES (S.A.L.): 1 Partido/s ( Art.186 /260 ) Partido: LURO Y 30 DE JUNIO-TALLERES (B.V.) - arb. MATURANO GUSTAVO Jug.: BEYRNE JULIAN Carnet: 04127 Club: TALLERES (B.V.): 1 Partido/s ( Art.204 ) Jug.: CASTRO ANIBAL HUGO Carnet: 02692 Club: TALLERES (B.V.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"2 ) DT: GARRO LORENZO Carnet: 01340 Club: TALLERES (B.V.): 3 Partido/s ( 2 x Art.186 /260 - 1 x Art.48"a"1 ( Redimible por multa de 69 entradas. )/260 ) AY: PONCE ARMANDO MOISES Carnet: 01625 Club: TALLERES (B.V.): 2 Partido/s ( Art.186 ( Redimible por multa valor 42 entradas )/260 ) Partido: RIVER PLATE (B.V.)-CENTRAL (B.V.) - arb. BILLONE EZEQUIEL Jug.: ROMERO ANDRES FABRICIO Carnet: 17737 Club: CENTRAL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: VILLA ARGENTINA (M.J.)-UNION (M) - arb. CARRANZA ALEXIS DT: HEREDIA MIGUEL ANGEL Carnet: 01246 Club: UNION (M): 2 Partido/s ( Art.186 ( Redimible por multa, valor de 46 entradas )/2

CUARTA DIVISIÓN Partido: SAN MARTIN (M.J.)-DEFENSORES (S.M.S.) - arb. ACEVEDO JUAN EXPTE 39/2018 Jug.: FILIPUZZI SEBASTIAN Carnet: 09595 Club: DEFENSORES (S.M.S.):SUSPENSIÓN PROVISORIA Partido: SARMIENTO (L)-ARGENTINO (M.J.) - arb. LAZO JOSE SEBASTIAN Jug.: DOMINGUEZ-VERGARA ALEJO Carnet: 12659 Club: SARMIENTO (L): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: TALLERES (B)-COMPLEJO DEP. (J.P.) - arb. FARIAS ALDO Jug.: DIAZ JOAQUIN Carnet: 07728 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: RIVER PLATE (B.V.)-CENTRAL (B.V.) - arb. PF: GONZALEZ FRANCO Carnet: 01337 Club: RIVER PLATE (B.V.): 2 Partido/s ( Art.186 ( Redimible por multa de 42 entradas )/260Jug.: VIATRI AXEL GASTON Carnet: 07238 Club: RIVER PLATE (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 )
  
FUTBOL INFANTIL Partido: LURO Y 30 DE JUNIO-UNION (M) - arb. QUIROGA LUCAS - cat. Quinta Jug.: CAON MARIN VALENTINO Carnet: 11228 Club: UNION (M): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: SAN MARTIN (M.B.)-TALLERES (B.V.) - arb. RESER PABLO - cat. Quinta Jug.: LAZO MARIANO Carnet: 18143 Club: TALLERES (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: SAN MARTIN (M.J.)-DEP. LEONES (L) - arb. PONSE ALEJANDRO - cat. Quinta Jug.: LOPEZ LIUS IGNACIO Carnet: 06373 Club: DEP. LEONES (L): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: TALLERES (B)-DEFENSORES (S.A.L.) - arb. GONZALEZ CESAR - cat. Quinta Jug.: FARABOLINI MATEO Carnet: 10694 Club: DEFENSORES (S.A.L.): 2 Partido/s ( Art.201 "a"a ) Jug.: ZUVIALDE AXEL FABRICIO Carnet: 10705 Club: DEFENSORES (S.A.L.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: CEJAS ANGEL EMANUEL Carnet: 11285 Club: TALLERES (B): 3 Partido/s ( Art.200 "a"3 )


SENIOR Partido: COMPLEJO DEP. (J.P.)-DEFENSORES (S.M.S.) - arb. MATURANO GUSTAVO Jug.: GUIDI PATRICIO HERNAN Carnet: 03690 Club: DEFENSORES (S.M.S.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: SAN MARTIN (M.J.)-SPORTIVO UNION (O) - arb. CALDERON FRANCO Jug.: LESCANO GABRIEL ALEJANDRO Carnet: 98446 Club: SAN MARTIN (M.J.): 2 Partido/s ( Art.204 ) Jug.: ROMAN MARIO Carnet: 15793 Club: SAN MARTIN (M.J.): 2 Partido/s ( Art.186 -210 )

8 LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A EXPTE 1/2018 Incumplimientos de pagos violación art. 77 VISTO y CONSIDERANDO: La nota enviada por la Nota enviada por la Tesorería de la Liga comunicando que al dìa de la fecha no existen deudas de los clubes impagas. EXPEDIENTES INCUMPLIMIENTO DE PAGO EXPEDIENTES EXPTE 33/2018 Club Progreso (Noetinger) s/disturbios Y VISTO ...a fs 1 el informe del sr árbitro Maximiliano Agüero, quién dirigió el día 09/09/2018, en el estadio del club San Carlos de Noetinger, el partido de primera división disputado por este club vs Progreso de Noetinger, que dice: que luego de la expulsión del jugador Ferreyra Federico, " . . tras esa expulsión y desde la zona de simpatizantes del club Progreso, comienzan deliberadamente a arrojar piedras contra la humanidad del asistente Nº 2, el Sr. Juncal David. Por esta acción y por razones de seguridad se detuvo el juego aprox. 10(diez) minutos. Una vez dada las garantías de seguridad por parte de la Policía de Cba se reanudó el juego. .", a fs 2-3 se incorporan los informes de los jueces asistentes sr Juan Acevedo y David Juncal, respectivamente, quienes ratifican en un todo lo manifestado por el sr árbitro; a fs 4 Planilla de Resultados de Partidos; a fs 6 Acta Nº 31 de este Tribunal en donde se le corre vista al club para que realice su defensa y se solicita informe policial y al canal de televisión para que remita imágenes; a fs 8 fax enviado por el club Progreso de Noetinger, ejerciendo su derecho a defensa, que en sus partes fundamentales, desconocen que desde su parcialidad se hayan arrojado piedras al, juez asistente David Juncal, " . . prueba de ello es que en ningún momento se observó que los Árbitros y/o Policía hayan retirado o mostrado piedras o algún objeto contundente del campo de juego . .", en cuanto a los 10 minutos del juego detenido, fue en consecuencia de los disturbios dentro del campo de juego " . .que determinaron la expulsión del jugador de Progreso Federico Pereyra, la expulsión del Ayudante de campo del club San Carlos Sr. Mariano Oviedo y del jugador de San Carlos Sr Santiago Luna, todo esto demandó con creses el tiempo que equivocadamente adjudica totalmente a supuestos incidentes con n/parcialidad. . ." Que al final del partido al cumplirse el tiempo reglamentario el árbitro indicó ante todos los presentes que adicionará 7 minutos, con lo que contradice lo indicado en el informe (10 minutos). A fs 9, acta Nº 33 de este Tribunal donde se reitera el pedido de informe a la Policía de la Pcia de Córdoba delegación Noetinger; Y CONSIDERANDO ...Que la Policía de la Pcia de Córdoba Delegación Noetinger, NO diligenció el oficio enviado por este Tribunal. Que el club en su descargo manifiesta que desde su parcialidad nunca arrojaron piedras en contra del juez asistente sr David Juncal, manifestado que prueba de ello es que en ningún momento se observó que los Árbitros y/o la Policía hayan retirado o mostrado piedras, ante esta afirmaciones NO ACOMPAÑAN imágenes que así lo certifiquen, son sólo sus dichos. Además manifiestan que el árbitro al finalizar el tiempo reglamentario índico a los presentes que adicionará 7 minutos, situación que se contradice con la PLANILLA DE RESULTDOS DE PARTIDOS en donde el árbitro pone que el segundo tiempo se jugó desde las 17.00 hasta las 18,00 hs, claramente se desprende que hubo un adicional de 15 minutos. Que siguiendo la jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. Con lo que se da por cierto que los hechos existieron según los comunicó el árbitro en su informe, violando lo normado en el art 80 del RTyP, que prevé ". . . Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad de los hechos, al club. . .", en su inciso "b" ". . . arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales. . ." por lo que se le aplica sanción de MULTA de DOS fechas de valor entradas reales (precio venta al público) de 50 (cincuenta) entradas por fecha, TOTAL CIEN (100) entradas, a lo que debe sumarse la cantidad de TREINTA Y DOS (32) v.e.reales, por ser club Progreso de Noetinger reincidente, siendo su última pena de 160 v.e.reales, aplicada según resolución en el EXPTE 055/2017 del 21/11/2017. Se le suma a la pena a aplicar lo previsto en el art. 48 inciso "c", punto uno del R.T.yP, ". . .A la primera reincidencia se le aumentará el 20% de la última multa de mayor monto que le fuera impuesto. . ." HACIENDO una pena definitiva de DOS (2) fechas v-e-reales (Precio de venta al público) de SESENTA Y SEIS (66) entradas por fecha TOTAL CIENTO TREINTA Y DOS (132) v-e-reales., por todo ello , SE RESUELVE ...Sancionar al club Progreso de Noentinger, con la pena de MULTA de DOS (2) fechas valor entradas reales (precio de venta al público) de SESENTA Y SEIS (66) entradas por fecha, TOTAL CIENTO TREINTA Y DOS (132) entradas, por violación arts 80 inciso "b", 48 inciso "c" punto 1, 32 -, 33 del RTyP, debiendo ingresar el monto de la pena según lo prescribe el art 149 del R.T.yP, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento, de aplicar art 77 Inc. "1" R.T.yP. NOTIFIQUESE-ARCHIVESE (Art.41 RTyP EXPTE 38/2018 Club Tiro Federal (MJ) s/disturbios I)Hacer lugar parcialmente a la prueba ofrecida por el club Tiro Federal y en consecuencia Citar para el día martes 9/10/2018, a las 20,30 hs al director técnico Carranza Horacio, del club Sportivo Uniòn de Ordoñez, en carácter de testigo, todo de acuerdo art 161 RTyP. II) En referencia a la informativa ofrecida a la Policia de la Pcia dse Còrdoba delg, Marcos Juarez, HAGASE lugar a la misma, debiendo el club Tiro Federal De Marcos Juarez diligenciar la misma en el término de cinco (5) días. En referencia a las demàs pruebas ofrecidas , oportunamente se proveeràEXPTE 39/2018 FILIPUZZI SEBASTIAN p.s.a Violaciòn art, 199 I) Citar para el día martes 9/10/18 a las 20.30 hs, al sr. Filipuzzi Sebastìan, para receptàrsele declaraciòn, art 8 RTyP II) Solicitar al club San Martìn de >Marcos Juarez acredite mediante certificado mèdico, grado de lesiòn del jugador Finelli Franco debiendo indicarse en dicho certificado tiempo de curaciòn y cualquier otra pruba para acreditar los hechos acahecidos. ART 7 RTP

ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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