A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la por la Liga:
Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO
ACTA 2019 AÑO:
LIGA BELLVILLENSE DE FUTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Dr. Eduardo Dolman,Sr. Nelso Sampietro, Sr. Jorge Colmano, Sr Ernesto López,Dr. Mariano Favero y Dr Alejandro Actis. Presidio la sesion Dr. Eduardo Dolman Secretaría: Sr. Nelso Sampietro
PRIMERA DIVISIÓN
Partido: CLUB DEFENSORES (S.M.S.) CLUB A. SARMIENTO (L) - arb. ROMERA MARCOS ARIEL
Jug.: MUSTAFA DANIEL Carnet: 04187 Club: CLUB A. SARMIENTO (L):SUSPENSIÓN PROVISORIA EXPTE 74/2019
Jug.: RODRIGUEZ YONATAN Carnet: 16731 Club: CLUB DEFENSORES (S.M.S.):SUSPENSIÓN PROVISORIA EXPTE 74/2019
Partido: CLUB DEFENSORES (S.M.S.)-CLUB A. SARMIENTO (L) - arb. ROMERA MARCOS ARIEL
DT: BARRERA CLAUDIO Carnet: 01379 Club: CLUB DEFENSORES (S.M.S.):SUSPENSIÓN PROVISORIA EXPTE 74/2019
CUARTA DIVISIÓN
Partido: CLUB A. Y B.RIVER PLATE (B.V.) CLUB LURO Y 30 DE JUNIO - arb. ACEVEDO JUAN
Jug.: AZCHERITO VALENTIN Carnet: 07194 Club: CLUB A. Y B.RIVER PLATE (B.V.): 4 Partido/s ( 3 x Art.203 -1 x Art.48 "a"1 )
Jug.: GIUSTI CRHISTIAN NICOLAS Carnet: 18359 Club: CLUB A. Y B.RIVER PLATE (B.V.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"1-200"b" )
EXPTE 75/2019
Jug.: BRAVO GIANFRANCO DAMIAN Carnet: 23143 Club: CLUB LURO Y 30 DE JUNIO:SUSPENSIÓN PROVISORIA
Jug.: FAVARO JULIAN Carnet: 21004 Club: CLUB LURO Y 30 DE JUNIO: 3 Partido/s ( Art.200 "b" )
Jug.: IBARROLA JOSE LUIS Carnet: 11508 Club: CLUB LURO Y 30 DE JUNIO: 1 Partido/s ( Art.203 )
Partido: CLUB COMPLEJO DEP. (J.P.) CLUB A. ARGENTINO (M.J.) - arb. QUIROGA LUCAS
Jug.: PAIRETTI JUAN JOSE Carnet: 07745 Club: CLUB COMPLEJO DEP. (J.P.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"1 )
FUTBOL INFANTIL
Partido: CLUB A. SPORTIVO UNION (O) CLUB A. ARGENTINO (M.J.) - arb. REYES CRISTIAN - cat. Octava
Jug.: QUIROGA AXEL ISAIAS Carnet: 21968 Club: CLUB A. SPORTIVO UNION (O): 1 Partido/s ( Art.186 /154 )
Jug.: VICO ADAN ADRIEL Carnet: 21758 Club: CLUB A. SPORTIVO UNION (O): 1 Partido/s ( Art.186 /154 )
Partido: CLUB A. ARGENTINO (M.J.) CLUB A. UNION (M) - arb. QUEVEDO NICOLAS - cat. Quinta
Jug.: PRAVISAN VALENTINO Carnet: 12737 Club: CLUB A. ARGENTINO (M.J.): 1 Partido/s ( Art.207 )
Partido: CLUB A. SARMIENTO (L) CLUB A. Y B.RIVER PLATE (B.V.) - arb. JUNCAL DAVID - cat. Quinta
Jug.: CABRERA ALEXIS EXEQUIEL Carnet: 10783 Club: CLUB A. Y B.RIVER PLATE (B.V.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"1 )
Partido: CLUB A. VILLA ARGENTINA (M.J.) CLUB A. SPORTIVO UNION (O) - arb. REYES CRISTIAN - cat. Quinta
Jug.: TANDUCCI THOMAS Carnet: 21527 Club: CLUB A. VILLA ARGENTINA (M.J.): 1 Partido/s ( Art.186 )
Partido: CLUB A. VILLA ARGENTINA (M.J.)-CLUB A. SPORTIVO UNION (O) - arb. REYES CRISTIAN - cat. Quinta
DT: MASSIMINO LUCAS Carnet: 01510 Club: CLUB A. VILLA ARGENTINA (M.J.): 30 Días ( Art.263 "c" )
Partido: CLUB DEFENSORES (S.M.S.) CLUB A. Y B. BELL (B.V.) - arb. BRACAMONTE SILVIO - cat. Quinta
Jug.: ALONSO LUCA MARTIN Carnet: 07255 Club: CLUB A. Y B. BELL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.186 -210 )
Jug.: CALABUCHE FACUNDO MANUEL Carnet: 18340 Club: CLUB A. Y B. BELL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.186 -210 )
Jug.: EUSEBIO JEREMIAS Carnet: 07263 Club: CLUB A. Y B. BELL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.186 -210 )
Jug.: GONZALEZ - NEIRA FAUSTO Carnet: 07296 Club: CLUB A. Y B. BELL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.186 -210 )
Jug.: OLIVIERI LUCA Carnet: 07274 Club: CLUB A. Y B. BELL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.186 -210 )
Partido: CLUB FIRPO (S.M.S.) CLUB A. TALLERES (B) - arb. SALVATORI LUIS - cat. Quinta
Jug.: FLORES MATIAS Carnet: 20876 Club: CLUB A. TALLERES (B): 2 Partido/s ( Art.186 )
Partido: CLUB FIRPO (S.M.S.)-CLUB A. TALLERES (B) - arb. SALVATORI LUIS - cat. Quinta
DT: ARBARELLO JAVIER ALEJANDRO Carnet: 00332 Club: CLUB A. TALLERES (B): 4 Partido/s ( 1 x Art.48"a"1 /260 - 3 x Art.186 /260 )
Partido: CLUB SAN MARTIN (M.J.) CLUB DEF. DE JUVENTUD (J.P.) - arb. TORRES JUAN MANUEL - cat. Quinta
Jug.: ORSO TADEO Carnet: 19459 Club: CLUB DEF. DE JUVENTUD (J.P.): 1 Partido/s ( Art.207 )
Partido: CLUB SAN MARTIN (M.J.) CLUB A. Y B. BELL (B.V.) - arb. OITANA WALTER - cat. Séptima
Jug.: SANCHEZ TOBIAS IGNACIO Carnet: 10546 Club: CLUB A. Y B. BELL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 /154 )La nota enviada por la por la Tesorería de la Liga comunicando que los Clubes CTRO DEPORTIVO ROCA (GR),ARGENTINO (BV) CENTRAL (BV), SAN CARLOS (N), SARMIENTO (L), TALLERES (B). TALLERES (BV),SPORTIVO UNION (O), DEF DE JUVENTUD (JP), DEFENSORES (SMS),FIRPO (SMS), LEONES (L), UNION (M), VILLA ARGENTINA (MJ),Y TIRO FERDERAL (MJ) NO HAN ABONADO que mantienen con esta Liga al 10/12/2019 Y LOS CLUBES TALLERES (BV),VILLA ARGENTINA (MJ),NO HAN ABONADO la deuda al 05/11/2019 SE RESUELVE : I)INTIMAR por el termino cinco (5) dias corridos a los clubes CTRO DEPORTIVO ROCA (GR),ARGENTINO (BV) CENTRAL (BV), SAN CARLOS (N), SARMIENTO (L), TALLERES (B). TALLERES (BV), SPORTIVO UNION (O), DEF DE JUVENTUD (JP), DEFENSORES (SMS),FIRPO (SMS), LEONES (L), UNION (M), VILLA ARGENTINA (MJ),Y TIRO FERDERAL (MJ) para abonar la deuda que mantienen con este Liga al 08/10/2019 QUEDANDO SUSPENDIDOS PROVISIONALMENTE a partir de las 24 hrs del dia 13/10/2019 debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) puntos por cada fecha comprendida en el termino de la suspension y demas previsiones de conformidad al art 188 del RTyP dejando aclarado el inmediato levantamiento de la misma al momento del efectivo pago que se verificará con el RECIBO OFICIAL que otorga el Tesorero de la Liga siendo esta unica comunicación, elevese las actuaciones al Cnsejo Directiva de la Liga a los fines pertinentes. I) Continuar con la SUSPENSION PROVISIONAL A LOS CLUBES TALLERES (BV) yVILLA ARGENTINA (MJ)
EXPEDIENTES INCUMPLIMIENTO DE PAGO
EXPEDIENTES
EXPTE 67/2019 RIOS SANTIAGO p.s.a Agresión verbal al arbitro
Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...Sancionar al jugador, RIOS SANTIAGO, carnet 17662, del club Villa Argentina de Marcos Juarez, con la pena de TRES (3) partidos de suspensión por violación art. 186. En merito de lo prescripto en el art 154 del RTyP, debe cumplir efectivamenteUN (1) partido
EXPTE 71/2019 San Carlos (Noetinger) s/disturbios
Y VISTO ...A fs 1, el informe del sr árbitro Leonardo Reguilo, quien nos manifiesta “…que a los 40´del segundo tiempo se demoró el juego (5 minutos)porque la hinchada del equipo local hacía disturbios arrojando cosas hacia los jugadores del banco visitante, por el cual debe intervenir la policía…”, a fs 2/3, informes de los jueces asistentes Sr. Silvio Bracamonte y Héctor Ruiz, quienes manifiestan que el juego estuvo detenido 10´, porque la parcialidad del club San Calos hostigaban verbalmente y con escupitajos a los integrantes del banco de suplentes del club Defensores de San Marcos, debiendo intervenir la policía para retirarlos del lugar, continuando el juego normalmente, a fs 5, Acta nº 54 de este Tribunal, en donde se le otorga al club San Carlos de Noetinger el término de cinco (5) días para ejerza su derecho a defensa. Y CONSIDERANDO ...Que vencido el plazo otorgado, el club San Carlos de Noetinger NO ejerció su derecho a defesa, que por ley le corresponde. Que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. Este tribunal pasa analizar la denuncia realizada por la terna arbitral, de la misma surge que la parcialidad del club San Carlos de Noetinger violó lo expresado por el art 83 , “…que contempla Multa de 30 a 300 v.e.reales, dos a seis fechas de valor entradas reales…””…al club cuyos socios, parcialidad…”, en su inciso “b” Hostilicen por cualquier medio a las autoridades del encuentro, personal técnico, jugadores, espectadores, etc. Además al club San Carlos por ser reincidente (fue sancionado el 28/12/2018 en EXPTE 050/2018 y 16/04/2019, EXPTE 013/2019)), de acuerdo lo normada en el art 48 inciso “c” 2 , se le debe aplicar una MULTA del 30% más de la última multa de mayor monto que le fuera impuesta. En consecuencia , se lo sanciona con dos (2) fechas v.e reales (precio de venta al público) de TREINTA (30) entradas c/u, mas la reincidencia que equivale a NUEVE (9) entradas ,siendo un total de DOS fechas de v.r.reales (precio de venta al público) de TREINTA Y NUEVE (39) entradas por fecha, haciendo un total de SETENTA Y OCHO (78) entradas v.e.reales (precio de venta al público), por todo lo expuesto ; SE RESUELVE ... Sancionar al club San Carlos de Noetinger con MULTA de Dos (2) fechas v.e.reales (precio de venta al público) de TREINTA Y NUEVE (39) entradas por fecha, haciendo un total de SETENTA Y OCHO (78) entradas v.e.reales (precio de venta al público), por violación art 83 inc. “b”-7-32-33-38”c”2 del RTyP, que deberán ingresar a la tesorería de la Liga de acuerdo a lo dispuesto por el art 149 RTyP, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.77 inc.1 RTP. NOTIFIQUESE-PUBLIQUESE-ARCHIVESE
EXPTE 72/2019 Club Sportivo Union (GO) s/NO presentación cat. 2009
Correr vista al Departamento de Futbol Infantil, por el término de cinco (5) días del descargo formulado por el club Soprtivo Union de (GO), a los fines de dictar resolución
EXPTE 74/2019 MUSTAFA DANIEL p.s.a agresion y disturbios
I) Correr vista a los clubes Defensores (SMS) y Sarmiento (L) por el término de 48 hs (hasta la 20 hs del día 12/12/2019), del informe del árbitro e informe policial, (se justifica el acortamiento de los plazos dado las intancias del campeonato), para que ejerzan su derecho a defenza y aporten las pruebas que consideren oportunas. II) Oficiar al canal de televisión Canal 2 de la ciudad de Bell Ville para que remita las imagenes de la disputa del partido de primera división disputado el día 10/12/2019 entre las primeras divisiones de los clubes Defensores (SMS) y Sarmiento (L)
EXPTE 75/2019 BRAVO GIANFRANCO DAMIAN p.s.a intento agresión
Citar para el día martes a las 20.30 hs, al sr. BRAVO GIANFRANCO DAMIAN, para recept{arsele declaración Art. 8 RTyP
ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS
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