viernes, 13 de diciembre de 2019

SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga  Bellvillense de Fútbol -  12-12-2019

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la  por la Liga:    

 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO


ACTA 58 AÑO: 2019 LIGA BELLVILLENSE DE FUTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Dr. Eduardo Dolman, Sr. Jorge Colmano,Sr Ernesto López,Dr. Mariano Favero y Dr Alejandro Actis. Presidio la sesion Dr. Eduardo Dolman Secretaría: Sr. Favero Mariano

La nota enviada por la por la Tesorería de la Liga comunicando que los Clubes CTRO DEPORTIVO ROCA (GR),ARGENTINO (BV) CENTRAL (BV), SAN CARLOS (N), SARMIENTO (L), TALLERES (B). TALLERES (BV),SPORTIVO UNION (O), DEF DE JUVENTUD (JP), DEFENSORES (SMS),FIRPO (SMS), LEONES (L), UNION (M), VILLA ARGENTINA (MJ),Y TIRO FERDERAL (MJ) NO HAN ABONADO que mantienen con esta Liga al 10/12/2019 Y LOS CLUBES TALLERES (BV),VILLA ARGENTINA (MJ),NO HAN ABONADO la deuda al 05/11/2019 SE RESUELVE : I)INTIMAR por el termino cinco (5) dias corridos a los clubes CTRO DEPORTIVO ROCA (GR),ARGENTINO (BV) CENTRAL (BV), SAN CARLOS (N), SARMIENTO (L), TALLERES (B). TALLERES (BV), SPORTIVO UNION (O), DEF DE JUVENTUD (JP), DEFENSORES (SMS),FIRPO (SMS), LEONES (L), UNION (M), VILLA ARGENTINA (MJ),Y TIRO FERDERAL (MJ) para abonar la deuda que mantienen con este Liga al 08/10/2019 QUEDANDO SUSPENDIDOS PROVISIONALMENTE a partir de las 24 hrs del dia 13/10/2019 debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) puntos por cada fecha comprendida en el termino de la suspension y demas previsiones de conformidad al art 188 del RTyP dejando aclarado el inmediato levantamiento de la misma al momento del efectivo pago que se verificará con el RECIBO OFICIAL que otorga el Tesorero de la Liga siendo esta unica comunicación, elevese las actuaciones al Cnsejo Directiva de la Liga a los fines pertinentes. I) Continuar con la SUSPENSION PROVISIONAL A LOS CLUBES TALLERES (BV) yVILLA ARGENTINA (MJ) EXPEDIENTES INCUMPLIMIENTO DE PAGO EXPEDIENTES EXPTE 74/2019 MUSTAFA DANIEL p.s.a agresion y disturbios Y VISTO ...A fs 1,2 y 3 obra en autos el informe del arbitro y jueces asistentes.- A los 95 minutos expulsa al Jugador Nro 2 Club SARMIENTO Sr.Daniel MUSTAFA por "tomar del cuello a un adversario" y al mismo momento expulsa al jugador Nro 10 RODRIGUEZ Jonathan del Club DEFENSORES por reaccionar, aplicando una patada y empujon al adversario.- A fs 5 obra el informe policial, el cual se transcribe de este surge un tumulto entre jugadores de ambos clubes el que es controlado por personal policial.- En forma inmediata, se originan incidentes entre las hinchadas, la cual se arrojan elementos contundentes entre si y en contra del personal policial, por los que los grupos de choque proceden a desplegarse por diferentes sectores del estadio, efectuando disparos al aire, amenzando a ingresar al campó de juego para agredir al arbitro y a los jugadores; a Fs.7/8 el Jugador Daniel MUSTAFA presenta recurso de reconsideracion; A fs 15 presenta el Club SARMIENTO de LEONES el descargo "negando los hechos y no reconociendo que sus simpatizantes que hayan ingresado al campo de juego; a fs. 16/18 presenta descargo el Club DEFENSORES de San Marcos Sud; obran videos e imagenes presentadas por ambos Clubes y por el Jugador MUSTAFA, certificandose dichas imagenes en autos.- Y CONSIDERANDO ...I.- En primer lugar, de acuerdo a las pruebas aportadas por todas las partes actuantes, debemos manifestar sin ningun tipo de dudas, que el arbitro dio por terminado el partido y no existio ningun tipo de agresion en contras de las autoridades (arbitros y asistentes).- El informe del arbitro sobre el accionar de los jugadores expulsados, difiere con las imagenes de video, debiendo ser juzgado por agresiones mutuas, si bien el Jugador MUSTAFA comienza la agresion, el Jugador RODRIGUEZ la replica, agravandose el accionar de este ultimo, por su participacion en el recupero de la bandera (incidentes de jugadores de DEFENSORES en contra de la hinchada de SARMIENTO).- Es por ello, que esta acreditado que MUSTAFA violo lo prescripto por el art. 201 RTP y RODRIGUEZ violo lo prescripto por el art.202 RTP, agravado por lo prescripto por el art.205, que acumula las sanciones. En consecuenccia corresponde sancionar al Jugador Daniel Mustafá del Club Sarmiento de Leones con la pena de dos (2) partidos art. 201 RTP y al jugador Jonathan Rodriguez del Club Defensores de San Marcos con la suspensión de dos (2) partidos art. 202/205 RTP.- II.- Ahora bien, luego de analizadas las acciones de los jugadores expulsados, se pone en consideracion la actuación de oficio del Tribunal conforme art. 5 RTP, sobre los incidentes ocurridos entre jugadores de DEFENSORES con la parcialidad de Sarmiento y las agresiones entre las hinchadas de ambos Clubes, habiendo disidencias entre los integrantes del HTP, ya que FAVERO y COLMANO proponen actuar parcialmente de oficio, es decir frente a hechos de extrema gravedad tales como, agresiones entre las hinchadas y agresion de jugador de Defensores hacia la parcialidad del Club Sarmiento, y ACTIS y LOPEZ consideran que debe actuarse sobre todos los incidentes ocurridos a partir del minuto 95, es decir desde la agresion entre juhgadores que desencadena la expulsión de Mustafa y Rodriguez, en el cual se detiene el partido y a continuación se generan los disturbios hasta la finalización del encuentro.- El PRESIDENTE en uso de las facultades desempata y vota por la actuacion de oficio "en forma parcial" (posición Favero - Colmano), solo sobre los incidentes de los jugadores de Defensores y las hinchadas de ambos equipos.- III.- Entrado a dicho analisis, lo que quedo acreditado en autos, es el deficiente diagrama de seguridad por parte de la autoridad policial, atento a que de acuerdo a las imagenes de video, no existe personal policial apostado en el sector donde se encontraba la parcialidad de SARMIENTO, pero si se encuentra apostada sobre la hinchada del Club DEFENSORES, destacandose que en el pulmón que divide ambas hinchadas tampoco había personal policial situacion no de menor importancia, atento a que los simpatizantes que SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga 12/12/2019 ACTA 58 AÑO: 2019 LIGA BELLVILLENSE DE FUTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A EXPEDIENTES ingresan del Club SARMIENTO, lo hace por el sector donde no habia personal policial, pese a que la cantidad de efectivos policiales eran 35 uniformados.- Asi las cosas, quedo acreditado que parte de la hinchada de SARMIENTO ingresa al campo de juego y toma dos (2) bandera del Club DEFENSORES que se encontraban colgadas a metros de ese sector, produciendose la reaccion de los jugadores de DEFENSORES que se encontraban dentro del campo de juego, corriendo a intentar recuperar dichas banderas. En ese accionar, si bien existe la participacion de varios jugadores de DEFENSORES, los mismos actuan con la sola intencion de recuperar las banderas de los colores de su club, colgandose de los alambrados o intentando trepar al mismo, salvo el accionar del jugador Nro 14 SR. LEDESMA, GUSTAVO Carnet nro 9640,queda atrapado por su accionar prohibido en lo prescripto por el art. 205 RTP, quien lanza una patada y toma un palo, lanzandolo en contra de la hinchada del club SARMIENTO debiendose ser sancionado con dos (2) partidos y RODRIGUEZ se le agrava su pena, quedando su accionar quedando su accionar incurso en el art. 205 conforme lo ya expresado en el apartado I de estos considerandos.- IV.- Condusta de ambas parcialidades, Su accionar.- sanciones.- Ha quedado acreditado segun las imagenes de los videos, que las hinchadas han tenido distintos tipos de comportamiento.- En primer lugar, es la hinchada del CLUB SARMIENTO de LEONES que con su primer accionar de robar dos banderas del club DEFENSORES ingresando al campo de juego; produjo, no solo la reaccion de los jugadores del Club local, sino la reaccion de su hinchada.- Ademas, quedo acreditado en autos la rotura no solo del alambrado, arrojaron proyectiles en contra de los jugadores de DEFENSORES, sino parte de las instalaciones, no siendo aceptable, el no reconocimiento de los hechos en su descargo, ya que no solo NO reconocieron los hechos de violencia existentes y provocados por su parcialidad, sino que en su defensa negaron la comision de los mismos ante la contundente prueba de imagenes de videos, que han sido notorias y publicas, ya que no solo en la redes sociales fueron publicadas, sino que en los programas deportivos de los distintos canales de TV lo difundieron (canal 2 Bell Ville, canal Leones, Noetinger, Canal Marcos Juarez), a más, se agrava dicho accionar al poder observarse en imagenes de video a los simpatizantes del Cluib Sarmiento, exhibiendo las banderas de su rival como trofeos cuan se trasladaba en el micro que transportaba; accionar totalmente reprochable.- Este conducta, queda encuadrado en lo dispuesto por el art.80 inciso a) y b), que dispone que cuando los hechos son graves (situacion acreditada), deben ser sancionadas con MULTAS de dos a seis fechas de valor entradas reales, de 50 a 500, al Club cuyos socios o parcialidad "promuevan desordenes o arrojen cualquier clase de proyectiles", considerandose justo, sancionarlo al Club Sarmiento con la pena de MULTA de tres (3) fechas de cien (100) entradas cada una, siendo el total trescientas (300) entradas (valor entrada precio de venta al público), por violacion art. 80 inc.a y b del RTP.- - Analizando la conducta de la parcialidad del Club DEFENSORES, reacciona en contra de la hinchada del Club SARMIENTO saliendo hacia las inmediaciones del sector norte del estadio y arrojaron proyectiles, con la intencion de recuperar las banderas robadas.- Este accionar, es de menor gravedad que la conducta desplegada por la parcialidad visitante, pero debe ser penada, ya que tambien este accionar de los hinchas, esta incurso en lo prescripto por el art.80 inc.a y b RTP, debiendo ser sancionado el Club Defensores de San Marcos Sud, con la PENA de MULTA de dos (2) fechas de cincuenta (50) entradas reales, (valor entradas reales precio de venta al publico). cada fecha, cien (100) en total. V.- En virtud de la denuncia realizada por el Club Defensores a fs. 17, en contra del Delegado del Club Sarmiento, Sr. German Ugnia carnet 409 y pruebas filmicas y otra existentes y a ordenarse, procedace a iniciarse por separado la investigación pertinente. SE RESUELVE ...1) Sancionar al Jugador Daniel Mustafá del Club Sarmiento de Leones carnet Nro 4187 con la pena de dos (2) partidos art. 201 RTP. 2) Sancionar al jugador Jonathan Rodriguez del Club Defensores de San Marcos carnet Nro 731 con la suspensión de dos (2) partidos art. 202/205 RTP. 3) Sancionar jugador Nro 14 SR. LEDESMA, GUSTAVO Carnet nro 9640 del Club de Defensores de San Marcos con la pena de dos (2) partidos, por violación Art 205 inciso "g" del RTP. 4) Sancionar al Sr Claudio Barrera del Club Defensores de San Marcos que se desempeña como ayudante de campo con la pena de CUATRO (4) partidos por violación art 185 del RTP. 5) Sancionar al Club Sarmiento con la pena de MULTA de tres (3) fechas de cien (100) entradas cada una, siendo el total trescientas (300) entradas (valor entrada precio de venta al público), por violacion art. 80 inc.a y b del RTP. Deberá ingresarse el monto sancionado a la Tesorería de la Liga de acuardo a lo dispuesto por el art 149 RTP, bajo apercibimento por lo disppuesto en el art 77 inciso 1 RTP. 6) Sancionar al Club Defensores de San Marcos Sud, con la PENA de MULTA de dos (2) fechas de cincuenta (50) entradas reales cada fecha, (valor entradas reales precio de venta al publico). total 100 entradas, por violacion art. 80 inc.a y b del RTP , Deberá ingresarse el monto sancionado a la Tesorería de la Liga de acuardo a lo dispuesto por el art 149 RTP, bajo apercibimiento por lo disppuesto en el art 77 inciso 1 RTP. 7) Abrir una investiogación por separado en contra del Delegado del Club Sarmiento, Sr. German Ugnia carnet 409, segun los fundamentos expresados en los considerandos.- Notifiquese, publiquese y archivese.


ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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