ACTA Nº 17/11
En la ciudad de Córdoba, a los diez días del mes de marzo del año 2011, se reúne el H.T.D.D. de la Federación Cordobesa de Fútbol bajo la presidencia de su titular, Sr. Daniel Díaz, el Vicepresidente Nelso Sampietro, y el Secretario, Sr. Elder Araujo, que firman el folio N° 145 del libro de asistencia.
Omitidos del Acta anterior - Expulsados y/o Suspendidos
P/Cultural Mattaldi: CLAVEL César (27.429.458) 5 part. Art. 200 Inc. “a” Punto 10 y 186.
P/Central Argentino de La Carlota: TUR Santiago (31.804.285) 4 Part. Art. 200 Inc. “a” (ha cumplido una fecha).
Jugadores Amonestados (Partidos disputados el 06/03/11)
P/Sportivo Tirolesa de Colonia Tirolesa: AGUILAR David (28.866.066).
P/Comercio de Villa Dolores: SOSA Darío (35.922.373); MORENO Enzo (28.580.104); CATALÁN Martín (25.918.743).
P/Defensores del Oeste de Villa Dolores: SALAGRE Marcos (26.724.986); MORÁN Lucas (29.968.564); PALACIOS Franco (29.204.033).
P/Cultural de La Para: GARCÍA Gonzalo (28.431.311); ROMERO Nicolás (36.366.099); JULAR Pablo (33.370.943); VLLAGRÁN Pablo (30.844.930); PÉREZ Jorge (34.273.945).
P/Estudiantes de Levalle: VELÁZQUEZ Walter (23.272.003); ASIS Carlos (36.603.129); RIMONDETTI (34.273.824); ELIAS Ramiro (29.123.370); DE MIGUEL Sebastián (33.776.823).
P/Estudiantes de Río Cuarto: PALANDRI Juan (30.766.747); CABRAL Joel (35.543.534).
P/Sportivo Belgrano de Almafuerte: PEREYRA Ezequiel (31.267.688); MINARDI Martín (29.961.935); PARDO Javier (22.850.182).
P/Central Argentino de La Carlota: SKARE Lucas (30.346.491); YÉLAMO Juan (30.014.817); MORI Matías (32.941.647).
P/Unión Lagunense de La Laguna: AGOSTO Cristian (26.646.142); LÓPEZ Facundo (30.267.577); ERREGARENA Martín (29.361.422).
P/Atlético Ticino: DÍAZ José (29.852.527); VILCHEZ Rubén (28.45.629).
P/Matienzo de Monte Buey: OVIEDO Mariano (23.253.892); CRIBELLINI Cristian (26.503.701); ZOLLOCCO Horacio (30.020.060); TERES Damián (24.901.377); CINGOLANI Ángel (27.395.689); SALDARI Fernando (36.587.262).
P/Deportivo Argentino de Monte Maíz: RAMÍREZ Günther (94.183.420); PERSIG Ángel (33.069.873); SCHIEVETTI Javier (30.848.478); SCHIEVETTI Lucas (33.647.313).
P/Atlético Ascasubi de Villa Ascasubi: GONZÁLEZ Gastón (34.004.791); BOLLEA Alexis (34.186.094); ORTIZ Leandro (34.218.824).
P/Independiente de Balnearia: BARRIOS Carlos (27.891.104); DOPAZO Franco (29.921.769).
P/Asociación Luque: TARCHINO Pablo (31.558.920); ESCUDERO José (27.248.917); ALASSIA Diego (32.239.764); NAVARRO Juan (29.968.418).
P/Independiente de Hernando: MEDINA Daniel (27.007.555).
Expulsados y/o Suspendidos (Partidos disputados el 06/03/11)
P/Independiente de Hernando: ARNAUDO Juan Pablo (36.795.043) 1 Part. Art. 207.
P/Independiente de Balnearia: RODRÍGUEZ Carlos (28.582.405) 1 Part. Art. 207.
P/Estudiantes de Río Cuarto: RIVERO Franco (93.936.535) 4 Partidos Art. 200 Inc. “a”.
El siguiente jugador deberá cumplir una fecha de suspensión conforme al Art. 208:
TARCHINI Pablo -31.558.920- (Asociación Luque).
---------------------------------
Se recibe denuncia formal que ya había sido anticipada por fax el día 03/03/11 por parte del Club Atlético Defensores del Oeste de Villa Dolores solicitando resarcimiento de gastos ocasionados ante la no presentación de Asociación Atlética Falucho de Jesús María, ante ello este Tribunal no halla la forma de dar acceso a lo solicitado por cuanto no se encuentra contemplado reglamentariamente y por otra parte, en sus cotejos como local, dicho club en informe a la Federación Cordobesa de Fútbol no refleja que la cantidad de entradas declaradas como vendidas justifique pago alguno. Art. 32 y 33.
EXPEDIENTE Nº 04/11 CONTINUACIÓN
Y VISTO: la resolución parcial de este expediente en Acta Nº 16/11 en la cual faltaba completar la participación que les cupo en el tumulto del encuentro disputado el día 20/02/11 entre Sportivo Tirolesa de Colonia Tirolesa vs. Sportivo Belgrano de La Para, a los jugadores de este último club mencionado, Sres. BOLATTI Gabriel, SCHERRER Matías y MOLINA Claudio, Y CONSIDERANDO: que al contar con los elementos suficientes este Tribunal procede a aplicar las sanciones que correspondan en cada caso, por ello SE RESUELVE: 1) BOLATTI Gabriel (28.583.622) 10 partidos de suspensión Art. 184., 2º) MOLINA Claudio (37.872.172) 10 partidos de suspensión Ar. 184, 3º) SCHERRER Matías (31.357.104) un (1) año de suspensión Art. 183. Art. 32 y 33 R.T. y P..
Se solicita a la Liga Regional de Fútbol Colón para que en el término de cinco (5) días proceda a hacer efectiva la sanción aplicada a su institución afiliada, Asociación Atlética Falucho de Jesús María, por ser solidariamente responsable por los actos y acciones que hagan y dejen de hacer. Art. 77 y 33.
Se solicita a la Liga Cruzdelejeña responda ante la Federación Cordobesa de Fútbol por la deuda que su club afiliado, Benjamín Matienzo de Villa de Soto, mantiene con la misma y que consta en Acta Nº 16/11 por ser solidariamente responsable. Art. 77 y 33.
ÚNICA COMUNICACIÓN A LIGAS, CLUBES Y PARTES INTERESADAS
En la ciudad de Córdoba, a los diez días del mes de marzo del año 2011, se reúne el H.T.D.D. de la Federación Cordobesa de Fútbol bajo la presidencia de su titular, Sr. Daniel Díaz, el Vicepresidente Nelso Sampietro, y el Secretario, Sr. Elder Araujo, que firman el folio N° 145 del libro de asistencia.
Omitidos del Acta anterior - Expulsados y/o Suspendidos
P/Cultural Mattaldi: CLAVEL César (27.429.458) 5 part. Art. 200 Inc. “a” Punto 10 y 186.
P/Central Argentino de La Carlota: TUR Santiago (31.804.285) 4 Part. Art. 200 Inc. “a” (ha cumplido una fecha).
Jugadores Amonestados (Partidos disputados el 06/03/11)
P/Sportivo Tirolesa de Colonia Tirolesa: AGUILAR David (28.866.066).
P/Comercio de Villa Dolores: SOSA Darío (35.922.373); MORENO Enzo (28.580.104); CATALÁN Martín (25.918.743).
P/Defensores del Oeste de Villa Dolores: SALAGRE Marcos (26.724.986); MORÁN Lucas (29.968.564); PALACIOS Franco (29.204.033).
P/Cultural de La Para: GARCÍA Gonzalo (28.431.311); ROMERO Nicolás (36.366.099); JULAR Pablo (33.370.943); VLLAGRÁN Pablo (30.844.930); PÉREZ Jorge (34.273.945).
P/Estudiantes de Levalle: VELÁZQUEZ Walter (23.272.003); ASIS Carlos (36.603.129); RIMONDETTI (34.273.824); ELIAS Ramiro (29.123.370); DE MIGUEL Sebastián (33.776.823).
P/Estudiantes de Río Cuarto: PALANDRI Juan (30.766.747); CABRAL Joel (35.543.534).
P/Sportivo Belgrano de Almafuerte: PEREYRA Ezequiel (31.267.688); MINARDI Martín (29.961.935); PARDO Javier (22.850.182).
P/Central Argentino de La Carlota: SKARE Lucas (30.346.491); YÉLAMO Juan (30.014.817); MORI Matías (32.941.647).
P/Unión Lagunense de La Laguna: AGOSTO Cristian (26.646.142); LÓPEZ Facundo (30.267.577); ERREGARENA Martín (29.361.422).
P/Atlético Ticino: DÍAZ José (29.852.527); VILCHEZ Rubén (28.45.629).
P/Matienzo de Monte Buey: OVIEDO Mariano (23.253.892); CRIBELLINI Cristian (26.503.701); ZOLLOCCO Horacio (30.020.060); TERES Damián (24.901.377); CINGOLANI Ángel (27.395.689); SALDARI Fernando (36.587.262).
P/Deportivo Argentino de Monte Maíz: RAMÍREZ Günther (94.183.420); PERSIG Ángel (33.069.873); SCHIEVETTI Javier (30.848.478); SCHIEVETTI Lucas (33.647.313).
P/Atlético Ascasubi de Villa Ascasubi: GONZÁLEZ Gastón (34.004.791); BOLLEA Alexis (34.186.094); ORTIZ Leandro (34.218.824).
P/Independiente de Balnearia: BARRIOS Carlos (27.891.104); DOPAZO Franco (29.921.769).
P/Asociación Luque: TARCHINO Pablo (31.558.920); ESCUDERO José (27.248.917); ALASSIA Diego (32.239.764); NAVARRO Juan (29.968.418).
P/Independiente de Hernando: MEDINA Daniel (27.007.555).
Expulsados y/o Suspendidos (Partidos disputados el 06/03/11)
P/Independiente de Hernando: ARNAUDO Juan Pablo (36.795.043) 1 Part. Art. 207.
P/Independiente de Balnearia: RODRÍGUEZ Carlos (28.582.405) 1 Part. Art. 207.
P/Estudiantes de Río Cuarto: RIVERO Franco (93.936.535) 4 Partidos Art. 200 Inc. “a”.
El siguiente jugador deberá cumplir una fecha de suspensión conforme al Art. 208:
TARCHINI Pablo -31.558.920- (Asociación Luque).
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Se recibe denuncia formal que ya había sido anticipada por fax el día 03/03/11 por parte del Club Atlético Defensores del Oeste de Villa Dolores solicitando resarcimiento de gastos ocasionados ante la no presentación de Asociación Atlética Falucho de Jesús María, ante ello este Tribunal no halla la forma de dar acceso a lo solicitado por cuanto no se encuentra contemplado reglamentariamente y por otra parte, en sus cotejos como local, dicho club en informe a la Federación Cordobesa de Fútbol no refleja que la cantidad de entradas declaradas como vendidas justifique pago alguno. Art. 32 y 33.
EXPEDIENTE Nº 04/11 CONTINUACIÓN
Y VISTO: la resolución parcial de este expediente en Acta Nº 16/11 en la cual faltaba completar la participación que les cupo en el tumulto del encuentro disputado el día 20/02/11 entre Sportivo Tirolesa de Colonia Tirolesa vs. Sportivo Belgrano de La Para, a los jugadores de este último club mencionado, Sres. BOLATTI Gabriel, SCHERRER Matías y MOLINA Claudio, Y CONSIDERANDO: que al contar con los elementos suficientes este Tribunal procede a aplicar las sanciones que correspondan en cada caso, por ello SE RESUELVE: 1) BOLATTI Gabriel (28.583.622) 10 partidos de suspensión Art. 184., 2º) MOLINA Claudio (37.872.172) 10 partidos de suspensión Ar. 184, 3º) SCHERRER Matías (31.357.104) un (1) año de suspensión Art. 183. Art. 32 y 33 R.T. y P..
Se solicita a la Liga Regional de Fútbol Colón para que en el término de cinco (5) días proceda a hacer efectiva la sanción aplicada a su institución afiliada, Asociación Atlética Falucho de Jesús María, por ser solidariamente responsable por los actos y acciones que hagan y dejen de hacer. Art. 77 y 33.
Se solicita a la Liga Cruzdelejeña responda ante la Federación Cordobesa de Fútbol por la deuda que su club afiliado, Benjamín Matienzo de Villa de Soto, mantiene con la misma y que consta en Acta Nº 16/11 por ser solidariamente responsable. Art. 77 y 33.
ÚNICA COMUNICACIÓN A LIGAS, CLUBES Y PARTES INTERESADAS
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