TRIBUNAL DE PENA - LIGA BELLVILLENSE DE FUTBOL - 03/04/2014 - ACTA 04-
A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:
Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCION PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO"
Siendo las 20:00 Hs.
se inicia la sesion con la presencia de:Sr Nelso Sampietro, Dr. Angel
Argüelles,Dr. Edgar
Bichsel y el Sr. Jorge Colmano.
Presidio la sesion Nelso Sampietro
Secretaría: Dr. Angel Argüelles
PRIMERA DIVISIÓN
Partido: ARGENTINO (M.J.)-SAN MARTIN (M.B.) -
arb. HERRERA OMAR
Jug.: MAGRA SANTIAGO Carnet: 14665 Club:
ARGENTINO (M.J.): 1 Partido/s ( Art.207 )
Jug.: LOPEZ JAVIER MARTIN Carnet: 05728 Club: SAN
MARTIN (M.B.): 2 Partido/s ( Art.201 "b"4 )
Partido: DEFENSORES (S.M.S.)-BELL (B.V.) - arb.
FONSECA JORGE ADRIAN
Jug.: OVIEDO LUCAS XAVIER Carnet: 07767 Club:
BELL (B.V.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"8 )
PF: TORRES MAXIMILIANO LUIS Carnet: 01066 Club:
DEFENSORES (S.M.S.): 2 Partido/s ( Art.186 /260 )
Partido: DEP. LEONES (L)-PROGRESO (N) - arb.
SAPAG CARLOS VICTOR
Jug.: CARTECHINI FRANCO Carnet: 05954 Club: DEP.
LEONES (L): 2 Partido/s ( Art.202 "b" )
Jug.: SOSA GUSTAVO SEBASTIAN Carnet: 17552 Club:
DEP. LEONES (L): 1 Partido/s ( Art.207 )
Jug.: BOSIO LUIS ANTONIO Carnet: 09021 Club:
PROGRESO (N): 1 Partido/s ( Art.207 )
Partido: MATIENZO (M.B.)-SARMIENTO (L) - arb. ESPAÑON
DARIO
Jug.: VILLAGRA JOSE LUIS Carnet: 06375 Club:
MATIENZO (M.B.): 3 Partido/s ( Art.201 "b"4 )
Partido: TALLERES (B.V.)-VILLA ARGENTINA (M.J.) -
arb. DAMBOLEA MARCELO
Jug.: MEDICI FRANCO JAVIER Carnet: 04186 Club:
TALLERES (B.V.): 2 Partido/s ( Art.201 "b"4 )
Jug.: MEDINA EMILIANO SEBASTIAN Carnet: 15732
Club: VILLA ARGENTINA (M.J.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"3 )
Partido: ARGENTINO (B.V.)-TALLERES (B) - arb.
GONZALIAZ LUIS MARIA
Jug.: DIAZ JUAN EDUARDO Carnet: 15014 Club:
ARGENTINO (B.V.):SUSPENSIÓN PROVISORIA
EXPTE 6/2014
CUARTA DIVISIÓN
Partido: MATIENZO (M.B.)-SARMIENTO (L) - arb.
ESPAÑON DARIO
Jug.: ASCOLANI GINO Carnet: 05479 Club: MATIENZO
(M.B.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"8 )
Partido: SAN CARLOS (N)-SAN MARTIN (M.J.) - arb.
BLAZQUEZ FRANCISCO
Jug.: PERALTA FEDERICO MARTIN Carnet: 15990 Club:
SAN MARTIN (M.J.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"3 )
Partido: DEF. DE JUVENTUD (J.P.)-RIVER PLATE
(B.V.) - arb. TELLO CARLOS
Jug.: MATTIO EZEQUIEL ADRIAN Carnet: 19179 Club:
DEF. DE JUVENTUD (J.P.): 1 Partido/s ( Art.207 )
Partido: SPORTIVO UNION (O)-DEPORTIVO ROCA (G.R.)
- arb. MATURANO GUSTAVO
Jug.: PICLU NAHUEL ALEJANDRO Carnet: 10236 Club:
DEPORTIVO ROCA (G.R.): 1 Partido/s ( Art.207 -186 )
Jug.: OLMOS DIAZ BRIAN ESTEBAN Carnet: 19220
Club: SPORTIVO UNION (O): 1 Partido/s ( Art.207 )
FUTBOL INFANTIL
Partido: BELL (B.V.)-SPORTIVO UNION (O) - arb.
ESPAÑON DARIO - cat. Quinta
Jug.: PAIQUE LUCIANO MARTIN Carnet: 11788 Club:
SPORTIVO UNION (O): 1 Partido/s ( Art.201"b"1 /154 )
Partido: DEF. DE JUVENTUD (J.P.)-COMPLEJO DEP.
(J.P.) - arb. ALIGNANI JOSE - cat. Quinta
Jug.: ALMADA AGUSTIN Carnet: 09341 Club: COMPLEJO
DEP. (J.P.): 1 Partido/s ( Art.201"b"1 /154 )
Jug.: SALDARI LAUTARO EZEQUIEL Carnet: 19300
Club: DEF. DE JUVENTUD (J.P.): 1 Partido/s ( Art.186 /154 )
Partido: ARGENTINO (B.V.)-DEFENSORES (S.M.S.) -
arb. VILLARROEL GUSTAVO ANTONIO - cat. Sexta
Jug.: QUIROGA MIRKO ARIEL Carnet: 18088 Club:
ARGENTINO (B.V.): 1 Partido/s ( Art.201"b"4 /154 )
Partido: DEF. DE JUVENTUD (J.P.)-COMPLEJO DEP.
(J.P.) - arb. RIVA DIEGO - cat. Sexta
Jug.: CEVA NICOLAS AGUSTIN Carnet: 07819 Club:
COMPLEJO DEP. (J.P.): 1 Partido/s ( Art.207 /154 )
Partido: SAN MARTIN (M.B.)-TALLERES (B.V.) - arb.
CENTENO NICOLAS - cat. Sexta
Jug.: CHACON JUAN CARLOS Carnet: 08456 Club: SAN
MARTIN (M.B.): 1 Partido/s ( Art.186 /154 )
EXPTE 1/2014 Incumplimientos de pagos violación
art. 77
1-De los clubes intimados en la reunion del día
20/03/14, HAN ABONADO su deuda los siguientes:
ARGENTINO (BV), ARGENTINO (M.J.), SAN CARLOS
(N.), SAN MARTIN (M.J.), TIRO FEDERAL (M.J.).
2- De los clubes intimados en la reunion del día
20/03/14, NO HAN ABONADO su deuda los siguientes: ,
CENTRAL (B.V.), SAN MARTIN (M.B.), TALLERES (B.),
TALLERES (B.V.), VILLA ARGENTINA (M.J.), RIVER
PLATE (B.V.), DEFENSORES (S.A.L.), DEFENSORES
(S.M.S), Y LURO Y 30 DE JUNIO (C.); A todos ellos se
los SUSPENDE PROVISIONALMENTE elevando lo actuado
al Consejo Directivo de la Liga a los fines
pertinentes.
EXPEDIENTES INCUMPLIMIENTO DE PAGO EXPEDIENTES
EXPTE 2/2014 Club defensores de Juventud
(J.Posse), s/reclamo puntos
Y VISTO ...El reclamo presentado por el Club
Defensores de Juventud de Justiniano Posse, respecto de la mala inlcusión del señor Carlos Alberto Ronco del Club Coplejo
Deportivo de Justiniano Posse, enb el partido disputado entre ambos el día 16/03/14. Que a fs. 7/vta. el Club Complejo
Deportivo evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo, po
rno cumplimentar en todos los términos el art. 13 del
R.T.P.. Que a fs. 8 obra declaración del Jugador. Y CONSIDERANDO ...Que en la especie se trata de dilucidar si el señor
Carlos Alberto Ronco al momento de la disputa del partido se encontraba
habilitado para ello o no. Y bien entrando al análisis del
material probatorio, en especial boletín nº 44/2013 de éste Tribunal, el que se encuentra glosado a fs. 3, surge sin hesitación
que dicho jugador fue suspendido con 2 partdidos de suspensión con fecha 05/11/13, participaba en aquél entonces para el
Club Unión de Morrison, vale aclarar que esa sanción correspondió a la última fecha en que el Club Unión de Morrison participó
en el Torneo de la Liga Bellvillense, habida cuenta que no clasificó para la
etapa definitoria, jugando tan solo luego de ello 1
solo partido para la promoción. En consecuencia está claro que al momento del
inicio del presente torneo, en especial la primera fecha
no podría haber jugado, dado que pesaba su inhabilitación anterior. En tal sentido así votaremos. De la declaración del
propio jugador se desprende que luego de la sanción él no concurrió más al
Club, es coincidente con lo dicho más arriba respecto de
que Unión solo jugó un solo partido luego de aquella fecha, ello es irrelevante para evitar una nueva condena al jugador, dado
que es su responsabilidad constatar su estado de situación. Cabe por último desestimar el planteo de Complejo Deportivo por
el requisito de la informalidad, dado que éste Tribunal debe resolver en
atención a la verdad real de lo acontencido y no cabe
dudas que el club Defensores, si bien es cierto no especificó expresamente su
deseo de reclamar los puntos, va de suyo que cuando
solicita la intervención del Tribunal y abona el derecho de protesta, está
indicando claramente cual es su intención. Por todo ello,
SE RESUELVE ...I).- Hacer lugar al reclamo de puntos interpuesto por el club Defensores de Juventud en contra del club
Complejo Deportivo de Justiniano Posse, dando por perdido el partido al
reclamado, con el resultado de 0 (cero) gol para Complejo
Deportivo y 1 (un) gol para Defensores de Juventud, por violación art. 107 inc.
a del R.T.P. II.- Sancionar al Jugador Carlos
Alberto Ronco, carnet 11312 del Club Complejo Deportivo de Justiniano Posse,
con la pena de cinco (5) partidos de suspensión, por
violación art. 115 del R.T.P. III.- Sancionar al club Complejo Deportivo de
Justiniano Posse, con la pena de multa equivalente al
importe del derecho de protesta; debiendo disponerse por Tesorería la
devolución del importe depositado por derecho de protesta al
club Defensores de Juventud, art. 21 del R.T.P.
EXPTE 4/2014 Club Sportivo Union (O) s/reclamo de
puntos
Y VISTO ...El reclamo de puntos efectuado por el Club
Sportivo Unión de Gral. Oróñez, en contra del Club Complejo Deportivo de Justiniano Posse, respecto de la mala inclusión
del jugador Luis Ezequiel Payero, en el partido disputado entre ambas instituciones el día 23/03/14. A fs. 11/12,
evacua el traslado el club Complejo Deportivo. Que a fs. 13 obra informe de la
Liga Bellvillense y a fs. 14 informe de la Liga
Bercavarela. Y CONSIDERANDO ...Que en la especie se trata de dilucidar si el
jugador Ezequiel Luis Payero se encontraba habilitado
para jugar el partido de que se trata, diremos adelantando opinión como método que efectivamente dicho jugador se encontraba
habilitado en virtud de la amnistía otorgada por la Liga Bercarvarela, en su asamblea anual ordinaria del día 21/02/14,
dictada respecto de todos aquellos jugadores que tuviesen sanción de hasta dos fechas, que era precisamente el caso del jugador
Payero. Por todo ello
SE RESUELVE ...I.- Rechazar el reclamo formulado por el Club Sportivo Unión de Ordóñez, en contra del
club Complejo Deportivo de Justiniano Posse, art. 32 y 33 R.T.P. II.- Autorizar
a la Tesorería la Liga Bellvillense de Fútbol, la
libre disposición de los fondos depositados por derecho de protesta, art. 21
R.T.P.
EXPTE 6/2014 DIAZ JUAN EDUARDO p.s.a agresión
Citar para el día jueves 10/04/2014 a las 20.30
hs, al sr. Diaz Juan Eduardo para receptarcele declaracion, bajo apercibimiento aplicar art. 8 RTP:
Se le da entrada a nota recibida del Club San
Martin de (M.B.) referida a su partido vs. Argentino (M.J.)
ÚNICA
COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS
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