miércoles, 22 de julio de 2015


Liga Bellvillense de Fútbol - TRIBUNAL DE PENAS - 21/07/2015 - ACTA 22 AÑO: 2015

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:    

 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCION PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO"
 SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga


LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr Nelso Sampietro, Sr. Juan Temporini, Dr. Angel
Argüelles,Dr. Edgar Bichsel y el Sr. Jorge Colmano.
Presidio la sesion Nelso Sampietro
Secretaría: Juan Temporini
PRIMERA DIVISIÓN
Partido: TALLERES (B)-COMPLEJO DEP. (J.P.) - arb. RODRIGUEZ ADOLFO
Jug.: PAIRETTI LUCIANO ANDRES Carnet: 02190 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 1 Partido/s ( Art.207 )
Jug.: RINALDI JUAN MARTIN Carnet: 07466 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 1 Partido/s ( Art.207 )

EXPEDIENTES
EXPTE 43/2015 Balboa José Luis, delegado Argentino (MJ), s/violación art. 247
Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...Se recibe Acta Nº 7 del Consejo Directivo, en donde se informa que en la reunión del día 14/07/2015, se ha sancionado al Delegado del club Argentino de Marcos Juarez, Sr. José Luis Balboa, con la pena de DOS años de suspensión, Art. 6 RTP:, Cumpiendose la misma el día 13/07/2017
EXPTE 44/2015 Bertozzi Diego, s/violación art. 247 RTP
Y VISTO ...La denuncia formulada por los señores Presidente y Tesorero de la Liga Bellvillense, en contra del Sr. Diego Bertozzi,
respecto de términos calumniosos y agraviantes que según su entender habrían sido proferidos por éste en contra de ellos, a travéz de distintos medios radiales de esta ciudad y de la de Marcos Juarez. Que corrida vista de la misma al denunciado, éste expresa que en realidad, lo único que hizo fue enumerar una serie de hechos que son reales y absolutamente comprobables, con testigos que lo pueden avalar, no obstante ello, manifiesta, que los denunciantes puedan sentirse dolidos o heridos por mis declaraciones.- En tal caso me ofrezco a darles las explicaciones personales pertinentes y en caso de haber incurrido en alguna falta, pedirles las disculpas del caso.- Lo mismo haría publicamente en caso de haberlos calumniados, haber faltado a la verdad o afectado su buen nombre.- Agrega, además, que no integra la comisión directiva del club Argentino, como así tampoco la Sub Comisión de Futbol de dicho club, ni siquiera soy delegado, acompaña documental al respecto.- A renglón seguido explica una
serie de acontecimientos que se habrían sucedido en el ámbito de la Liga con anterioridad al partido disputado entre Villa Argentina y Argentinos, ambos de Marcos Juárez. Se agregan informes requeridos por éste Tribunal a la Liga Bellvillense, al Club Argentinos de Marcos Juáres. Luego en distintas oportunindades éste Tribunal escucho en reiteradas oportunidades los audios de reportajes realizados al denunciados por los periodistas Pablo Zaini y Horacio Moreno, de Bell Ville, por un lado, y luego reportaje hecho por los periodistas Juan Manuel Mannasero y Ariel Goggiano de Marcos Juárez. Y CONSIDERANDO ...Que adentrados a analizar las cuestiones introducidas en la denuncia formulada, por una cuestión metodológica, éste Tribunal va a analizar si las expresiones vertidas por el Sr. Diego Bertozzi, en las entrevistas periodisticas tenidos en cuenta por éste Tribunal resultan calumniosas, injuriosas, ofensivas, maliciosas, tendenciosas y/o insidiosas. Y bien puestos en la tarea, diremos que consideramos que sumadas todas las arbitrariedades que dice haber padecido su Club, se podría colegir que la Liga Bellvillense es una
Institución que funciona con serias anormalidades, con negocios, que este Tribunal de Penas es utilizado con la finalidad de Amansar, perseguir, manifestando además que perseguirá hasta abajo de la cama a los integrantes de la liga, etc., expresiones que a nuestro entender resultan tendenciosas, agraviantes y amenazantes. En segundo lugar, analizada la documental obrante en el expediente trataremos de dilucidar que calidad reviste el Sr. Bertozzi respecto de la Institución, dado que ello va a ser direccionable del articulado del RTP a aplicar, en ese sentido, diremos que pese a los esfuerzos del denunciado y del Club Argentino de Marcos Juarez, de desligar la calidad que reviste, es inocultable que el denunciado al momento de la denuncia revestía la calidad de Dirigente, ello dado el trato que los periodistas le dispensaron en las entrevistas y la asunción de ese estado por parte del mismo. Además en los registros de la Liga Bellvillense de fútbol, conforme contestación de informe de la secretaría de la Liga obrante a fojas 42 / 43, el denunciado figura como Presidente de la Sub Comisión de Fútbol del año 2014 / 2015, dado que esa Institución, hasta el momento del inicio de esta causa, no había presentado la documentación requerida a los fines del
artículo 94, inc. j del R.T.P., lo que lo haría pasible de la sanción prevista en el mismo precepto. Por ello colegimos que el Sr. Bertozzi, continúa siendo dirigente del Club Argentino de Marcos Juarez.- Párrafo aparte, deseamos poner en conocimiento del señor Diego Bertozzi, que este Tribunal se desempeña y se ha desempeñado, a traves de sus integrantes, en todos los casos, de manera independiente, en forma absolutamente imparcial, y jamás ha perseguido, ni ha sido utilizado para amansar a nadie.-SE RESUELVE ...1.- Sancionar con la pena de multa de v.e. entradas veintiun (21), de conformidad al artículo 94, inciso "j" del R.T.P.
2.- Sancionar al señor Diego Bertozzi, en su caracter de Socio y Presidente de la Subcomisión de Fútbol del Club Argentino de Marcos Juarez, con la pena de un (1) año de suspensión, de conformidad a lo establecido en al artículo 247, inciso 1 del R.T.P..
3.- Sancionar al Club Argentino de Marcos Juarez, con la pena de multa de v.e. entradas ciento cincuenta (150), de conformidad a lo estipulado en el artículo 89 del R.T.P..-
4.- Que las multas impuestas en el presente, deberan ser ingresadas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 149 del R.T.P.
EXPTE 46/2015 DIAZ PATRICIO p.s.a Agresión
Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...Sancionar al jugador DIAZ Patricio, carnet 9463, del club Defensores de San Marcos Sud, con la pena doce (12) partidos de suspensión, por violación al art. 184-32-33 del RTP:
EXPTE 47/2015 AAlmada Eiliano, delegado club Talleres Ballesteros, p.s.a violación art. 253
Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...Se recibe acta Nº 7 del Consejo Directivo de la Liga, informando que en su
reuníon del día 14/07/2015, se ha sancionado al sr, delegado, del club Talleres de Ballesteros, Sr Emiliani Almanda con UN año
de suspensión, comenzando a cumplirse a paertir del 01/01/2016, y vence el 31/12/2016,Art. 6 RTP.

EXPEDIENTES
EXPTE 48/2015 Villa Argentina, p.s.a disturbios
Y VISTO ...El informe del Arbitro del partido, Sr. Silvio Trucco, del que se desprende que concluido el partido, la parcialidad local, agrede a ladrillazos a los asistentes, rompiéndoles la cabeza a ambos, debiendo ser trasladados al hospital. Que a fs. 3 obra pormenorizado informe de la Policiía de la Provincia, del que se desprende como sucedieron los hechos, es decir en lo que a éste Tribunal atañe y sintéticamente expresa que una vez finalizado el encuentro, cuando los árbitros estaban siendo reporteados por los periodistas, un grupo de simpatizantes de la parcialidad local, arroja una andanada de piedras impactando algunas de ellas en los asistentes del Arbitro. Posteriormente evacúa el traslado corrido el Club Villa Argentina, quienes en definitiva expresan que luego de finalizado el partido comienzan a caer piedras desde afuera de la cancha. Seguidamente, el Club Matienzo, en presentación espóntanea de alguna manera avala el informe policial. Obra en autos agregado un CD que contiene imágenes del partido. Y CONSIDERANDO ...Que si bien es cierto, el informe del Arbitro Internacional, Sr. Trucco es bastante escueto en cuanto a lo que relación de sucesos se refiere, no deja de ser totalmente ajustado a la realidad de lo acontecido, dado que ello surge del informe policial, el que describe acabadamente lo sucedido, toda vez que no podemos dejar de emparentar, que las piedras que vienen desde afuera del estadio y que son reconocidas por el Club Villa Argentina, son las mismas que describe la Policía en su informe, el que a la sazón es avalado por la presentación del Club Matienzo, en su reflexión sobre los acontecimientos. Todo esto nos lleva a concluir que la agresión a los árbitros asistentes exisitó y que sus autores responsables
fueron los simpatizantes del club local, tal como lo denuncia el árbitro y lo corrobora la policía en su informe. Estos hechos, son
considerados por éste Tribunal como de extrema gravedad, no solo por las lesiones ocasionadas a los asistentes, sino por los enfrentamientos entre la hinchada local y la policía, los que de hecho no llegaron a revestir mayor entidad, por el rápido accionar de las fuerzas, de lo que se deduce que sin éste eficáz operativo policial, otras personas podrían haber llegado a ser lesionadas.
De éste modo, en función de las atribuciones conferidas por el art. 33 del R.T.P., éste Tribunal y habida cuenta de los antecedentes que constan en la Sede, respecto de hechos menores anteriores, cometidos por la parcialidad de ese Club, se aplicarán los inc. A, B y C del art. 80.SE RESUELVE ...I.- Sancionar al Club Villa Argentina de Marcos Juárez, con la pena de multa de v.e. reales (precio de venta al público) de dos (2) fechas de ciento cincuenta (150) cada una, total trescientas (300) entradas por violación art. 80 a, b y c.
II.- Disponer que el Club Villa Argentina de Marcos Juárez, durante dos (2) fechas que juegue de local, lo haga sin público. Art. 32 y 33 del R.T.P..
Sancionar con una fecha de suspensión por violación al art. 208 (5 amarillas)
Jug.: DANIELE DIEGO ALBERTO Carnet: 20476 Club: TALLERES (B) .-PRIMERA B
Jug.: LUTTERINI GASTON ALBERTO Carnet: 02970 Club: TALLERES (B) .-PRIMERA B
Jug.: RIVERO JOAQUIN Carnet: 11048 Club: TALLERES (B) .-PRIMERA B
Jug.: RODRIGUEZ JONATAN DAVID Carnet: 20590 Club: TALLERES (B) .-PRIMERA B
OBSERVACIONES
ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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