TRIBUNAL DE PENA - LIGA BELLVILLENSE DE FUTBOL - Acta 34 - 22-09-15
A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:
Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCION PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO"
ACTA 34 AÑO: 2015 LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr Nelso Sampietro, Sr. Juan Temporini, Dr. Angel Argüelles,Dr. Edgar Bichsel y el Sr. Jorge Colmano. Presidio la sesion Nelso Sampietro Secretaría: Juan Temporini
PRIMERA DIVISIÓN Partido: ARGENTINO (M.J.)-TALLERES (B.V.) - arb. RODRIGUEZ FRANCO Jug.: ALVAREZ LUCAS Carnet: 15464 Club: ARGENTINO (M.J.): 1 Partido/s ( Art.186 ) Jug.: CASTRO ANIBAL HUGO Carnet: 02692 Club: TALLERES (B.V.): 4 Partido/s ( Art.200 "a"3 ) Partido: SAN CARLOS (N)-VILLA ARGENTINA (M.J.) - arb. CEJAS ROBERTO Jug.: PAOLONI DARIO RUBEN Carnet: 16463 Club: VILLA ARGENTINA (M.J.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"1 ) Jug.: RODRIGUEZ LUCAS MAXIMILIANO Carnet: 16407 Club: VILLA ARGENTINA (M.J.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: SAN MARTIN (M.B.)-PROGRESO (N) - arb. MONTIEL CLAUDIO GUSTAVO Jug.: AMAYA FRANCO SIMON Carnet: 12827 Club: PROGRESO (N): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: MOLINA CRISTIAN GASTON Carnet: 05782 Club: PROGRESO (N): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: MALASISSI MARTIN RODRIGO Carnet: 05377 Club: SAN MARTIN (M.B.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: DEFENSORES (S.M.S.)-CENTRAL (B.V.) - arb. GONZALEZ FERNANDO Jug.: CALDERON LUCAS EMILIANO Carnet: 15039 Club: CENTRAL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: RIVER PLATE (B.V.)-FIRPO (S.M.S.) - arb. MONJE FABIO Jug.: PENNA CARLOS Carnet: 06015 Club: FIRPO (S.M.S.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: TALLERES (B)-SAN MARTIN (M.J.) - arb. CALDEZ JOSE Jug.: ZARA NATANAEL FABIAN Carnet: 16717 Club: SAN MARTIN (M.J.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"11 )
CUARTA DIVISIÓN Partido: DEF. DE JUVENTUD (J.P.)-DEPORTIVO ROCA (G.R.) - arb. SALVATORI PABLO Jug.: CHAVEZ CRISTIAN SEBASTIAN Carnet: 10493 Club: DEPORTIVO ROCA (G.R.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: SAN CARLOS (N)-VILLA ARGENTINA (M.J.) - arb. RIVA AUGUSTO AY: RODRIGUEZ JOSE LUIS Carnet: 00279 Club: VILLA ARGENTINA (M.J.): 1 Partido/s ( Art.186 /260 ) Partido: ARGENTINO (B.V.)-LURO Y 30 DE JUNIO - arb. BRACAMONTE OMAR Jug.: GODOY RAMIRO DANIEL Carnet: 13379 Club: ARGENTINO (B.V.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"2 ) Partido: DEFENSORES (S.M.S.)-CENTRAL (B.V.) - arb. QUIROGA CLAUDIO AY: MARSILI FERNANDO Carnet: 01369 Club: CENTRAL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.186 /260 ) Partido: TALLERES (B)-SAN MARTIN (M.J.) - arb. ESPAÑON OMAR Jug.: MARTINEZ EZEQUIEL CARLOS Carnet: 11031 Club: TALLERES (B): 1 Partido/s ( Art.207 )
FUTBOL INFANTIL Partido: SPORTIVO UNION (O)-COMPLEJO DEP. (J.P.) - arb. ROJAS DANIEL - cat. Octava Jug.: ALBELO ENZO JOAQUIN Carnet: 12198 Club: SPORTIVO UNION (O): 1 Partido/s ( Art.207 /154 ) Partido: DEFENSORES (S.A.L.)-SAN MARTIN (M.B.) - arb. GONZALEZ CESAR - cat. Quinta Jug.: MAYDANA MARTIN Carnet: 10653 Club: DEFENSORES (S.A.L.): 1 Partido/s ( Art.204 /154 ) Partido: MATIENZO (M.B.)-ARGENTINO (B.V.) - arb. - cat. Quinta DT: MONASTEROLO DAVID MARCELO Carnet: 00909 Club: ARGENTINO (B.V.): 30 Días ( Art.263 "c" ) Jug.: QUIROGA MIRKO ARIEL Carnet: 18088 Club: ARGENTINO (B.V.): 1 Partido/s ( Art.201 /154 ) Partido: UNION (M)-RIVER PLATE (B.V.) - arb. ANDREUCCI DIEGO - cat. Quinta Jug.: JUNCO ALEJO ELIO Carnet: 11164 Club: UNION (M): 1 Partido/s ( Art.201"a"4 /154 ) Partido: VILLA ARGENTINA (M.J.)-FIRPO (S.M.S.) - arb. QUIROGA CLAUDIO - cat. Quinta Jug.: HEREDIA KEVIN DAVID Carnet: 16225 Club: VILLA ARGENTINA (M.J.): 1 Partido/s ( Art.201 /154 ) Partido: SPORTIVO UNION (O)-COMPLEJO DEP. (J.P.) - arb. ROJAS DANIEL - cat. Sexta Jug.: VILLAFAÑE LUCIANO BENJAMIN Carnet: 12128 Club: SPORTIVO UNION (O): 1 Partido/s ( Art.201 /154 )EXPEDIENTES INCUMPLIMIENTO DE PAGO EXPEDIENTES EXPTE 58/2015 LUNA GUILLERMO p.s.a agresion Y VISTO ...La nota con denuncia formulada por el club Atletico Biblioteca y Mutual Progreso de Noetinger, con referencia al partido disputado el día 06/09/2015, en contra de San Carlos de Noetinger, específicamente de una jugada producida por el jugador Guillermo Luna, arquero del club San Carlos, en contra su jugador Juan Jose Heiland, específicamente cuando el arquero "...al salir a tomar una pelota en el área levantó peligrosamente y con toda mala intención, su pierna izquierda lesionando a n/jugador. A todo esto el señor árbitro Gabriel Rodriguez y sus jueces de linea Juan Ponzetti y Jose Lazo curiosamente "no vieron nada", a tal punto que no le sacaron ni tan siquiera una simple tarjeta amarilla al jugador Luna..." como prueba de lo expuesto acompañan imágenes de la jugada en cuestión y una publicación realizada por el propio jugador Luna en su página de Facebook, fs. 1/3; a fs. 4 se incorpora Boletín N° 30 del 08/09/2015, de este Tribunal donde se suspende provisionalmente al jugador Luna; a fs 5/7 Nota presentada por el club San Carlos que en sus partes mas salientes solicita que se levante la suspensión provisoria al jugador y no se haga lugar a la denuncia ya que la misma fue realizada a través de una prueba tecnológica (video) y no informada por el árbitro, acompañando además un estudio psicológico del jugador realizado por la Lic. Profe. en Psicología Verónica Giordano, incorporado a fs 8; a fs 9 Resolución N° 31 de este Tribunal, haciendo lugar a lo peticionado por el club San Carlos y se levanta la suspensión provisoria al jugador Luna hasta tanto se le tome declaración testimonial; a fs 12 se presenta a declarar el jugador Guillermo Luna diciendo que no va a declarar y que se remite a un escrito presentado en la oportunidad, incorporado a fs 13 en donde dice que por su carácter de tímido se le acepte este descargo por escrito, en donde manifiesta "...que no hubo en ningún momento mala intención ni deseo de lastimar a mi adversario. Siempre que salgo a recoger una pelota que viene por aire, levanto la pierna como se hace habitualmente y sin intención agresiva, recibo la pelota de manera incomoda y me encorvo y al levantar la cabeza involuntariamente choco con el adversario, no advirtiendo, si en el afán de protegerme, fue desmedida la acción; Y CONSIDERANDO ... en primer lugar queremos manifestar que este Tribunal, normalmente no hace lugar a denuncias efectuadas incorporando la tecnologia (videos), referidas por malas actuaciones de los árbitros, porque considera que es parte del juego convivir con los yerros de los mismos, salvo en casos en que la injusticia cometida por los mismos en no informar o hacerlo incorrectamente se traduzcan en hechos manifiestamente graves y irrefutables. Dicho esto, y abocandonos al caso que nos ocupa, se da una particularidad muy especial, en la denuncia con video aportado por el club Progreso de Noetinger, que muestra la clara infracción cometida por el jugador Guillermo Luna,que si no fue intencional por lo menos fue temeraria en perjuicio de un rival, que si bien le permitio continuar con el juego, le dejaron escoriaciones comprobadas en el pecho, este Tribunal, haciendo uso de las facultades que le otorgan los art. 32,33,35 del RTP, considera que se lo debe sancionar por la acción de juego cometida por lo que se le debe aplicar al jugador Guillermo Luna lo prescripto en el art. 200 punto "a", inciso 1 del RTP. SE RESUELVE ...I-Sancionar al jugador Guillermo LUNA, carnet n° 17110 del Club San Carlos de Noetinger, con la pena de cinco (5) partidos de suspensión por violación al art. 200 a) inc. 8, 32 y 33 del R.T.P. II-Expidanse la copia solictada por el club San Carlos de Noetinger, reservándose la misma en la secretaría de la Liga. EXPTE 59/2015 ARGUELLO EVER JAHIR p.s.a Agresión I-Citar para el día martes 29/09/2015 a las 20.30 hs, al sr. Villarroel Ernesto para receptársele declaración, art. 8 RTP EXPTE 60/2015 Talleres (Ballesteros) vs Complejo Deportivo (JP), s/disturbios y suspensión partido. Y VISTO ...El informe del sr arbitro Luis Luján quien dirigió el partido de primera división disputado el día 13/09/2015, entre las primeras divisiones de los clubes Talleres de Ballesteros y Complejo Deportivo de Justiniano Posee, en cancha del primero y en donde expresa "...una vez finalizado el primer tiempo observo que el jugador N° 15 Sr. Bianchi Bruno, carnet 17117, del club Complejo Deportivo se encuentra tendido en el suelo, según me informa su propio cuerpo Técnico habría recibido un golpe en la cabeza a la altura de la nuca con un trozo de hielo, el cual se encontraba esparcido alrededor de dicho jugador, no pudiendo observar al momento del golpe. Seguidamente ingresa el médico Sr. Aguemo Gabriel, MP 24116, el cual de manera imprudente observa al jugador y se dirige en forma despectiva con textuales palabras "éste no tiene nada"..." Ya en el vestuario el jugador agredido le manifiesta que se siente, mareado e imposibilitado de continuar el partido por lo que procedo a suspender el encuentro, aclaro que dicho proyectil fue arrojado desde la parcialidad de Talleres, incorporado a fs 1, a fs 7, por medio de Boletin N° 32 del 15/09/2015, este Tribunal solicita a ambos clubes realicen su descargo, como así también eleva oficio a la Policía de la Pcia de Córdoba delg. Ballesteros, para que relate sobre los hechos. A fs 9/13, se incorpora el descargo del club Complejo Deportivo de Justiniano, quien cuenta que los hechos sucedieron en corcondancia con lo manifetado por el sr arbitro, y solicitando se le de por perdido al club Talleres de Ballesteros el partido, haciendo mención de jurisprudencia de fallo emitido por este tribunal en un hecho similar, además acompaña Constancia de Denuncia Policial efectuado por el jugador Bruno Esteban Bianchi, certificados medicos por el Dr. Esteban Rodriguez con fechas 13/09/2015 y 15/09/2015. Con fecha 22/09/2015, obra acta que objetiva el contacto con el árbitro del encuentro, el que rectifica parcialmente el informe obrante a fs. 1, poniendo en potencial el hecho en el sentido de que el hielo que habria podido impactar al jugador Bianchi, supuestamente habría partido de la parcialidad de Talleres, porque era la que se encontraba allí. Y CONSIDERANDO ...Que en primer lugar, debemos analizar si es procedente la decisión del árbitro de suspender el partido, a lo que entendemos que sí, dado que un jugador no se encontraba en condiciones físicas de proseguir disputando el encuentro.- En segundo lugar, repecto de la imputabilidad de la culpa de lo sucedido, consideramos que del informe del árbitro se desprende que ni él, ni sus asistentes "pudieron observar el supuesto golpe del hielo en la nuca del jugador", que a traves de una comunicación telefónica con los miembros de este Tribunal, el árbitro del encuentro rectifica sus expresiones insertas en su informe, agregando que "supuestamente, los proyectiles fueron arrojados por la parcialidad de Talleres", y terminó afirmando que en "ningún momento vió que dicha parcialidad hubiera arrojado proyectiles de ninguna índole al campo de juego", lo que nos arroja la certeza que no se puede dar por cierto que los supuestos proyectiles hayan partido de la parcialidad de Talleres y menos aún que hayan impactado en la nuca de algún jugador, lo que sumado a los dos certificados médicos expedidos por los Dres. Aghemo y Peralta, quienes concluyeron que el jugador Bianchi presentaba un estado Físico y Neurológico normal, conluímos, que atento a los principios de que los partidos se ganan en la cancha y haciendo uso del beneficio de la duda, debemos inclinarnos por la postura de la continuación del encuentro; También consideramos que la jurisprudencia señalada por el club Complejo Deportivo de justiniano Posse, no es aplicable al caso de exámen: Por ello.- SE RESUELVE ...1.- Ordenar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas de dictado el presente fallo, se prosiga con la disputa del segundo tiempo del encuentro de primera división entre los Clubes, Talleres de Ballesteros y Complejo Deportivo de Justiniano Posse, en cancha del Club Talleres, con las costas organizativas a cargo del Club local.- Art. 32, 33 y 39 del R.T.P. EXPTE 61/2015 PEREZLINDO GABRIEL ARTURO y otro p.s.a Agresión y suspensión partido I- Conceder el plazo de cinco (5) dias al jugador Acevedo Maico para que aporte la prueba ofrecida II- Sancioonar al jugador Perezlindo Gabriel, carnet 9695, del club Firpo de San Marcos sud.,con la pena de un (1) partido de suspension, por violacion art. 186 del RTP, (Pena cumplida) III- Sancionar al P.F. Baigorria Milton, carnet 1412, del club Firpo de San Marcos Sud, con la pena cuatro (4) partidos de suspension, por violacion arl art. 185 del RTP. EXPTE 62/2015 Club Argentino (BV) s/denuncia. Correr traslado por el término de cinco (5) días al club Central de Bell Ville, de la denuncia formulada por el club Argentino de Bell Ville, art. 7 RTP Sancionar con una fecha de suspensión por violación al art. 208
ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS
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