miércoles, 19 de julio de 2017

Liga Bellvillense de Fútbol - TRIBUNAL DE PENAS -"18/07/2017 - ACTA 24 AÑO: 2017 - AÑO: 2017 - LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:    

 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO

ACTA 24 AÑO: 2017 LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr. Nelso Sampietro, Sr. Juan Temporini, Dr. Mariano Favero, Sr. Jorge Colmano, y Sr Ernesto López. Presidio la sesion Nelso Sampietro Secretaría: Jorge Colmano 

PRIMERA DIVISIÓN Partido: SARMIENTO (L)-SAN CARLOS (N) - arb. MONTIEL CLAUDIO GUSTAVO Jug.: GUZMAN GONZALO Carnet: 21668 Club: SAN CARLOS (N): 3 Partido/s ( Art.200 "a"11 ) Jug.: MAHARBIZ MATEO Carnet: 17279 Club: SAN CARLOS (N): 4 Partido/s ( Art.200 "a"1 ( golpe de puño desde atras )) Jug.: PELLEGRINO MAXIMILIANO Carnet: 21788 Club: SARMIENTO (L): 2 Partido/s ( Art.201 "a" ) 
CUARTA DIVISIÓN Partido: ARGENTINO (M.J.)-SAN CARLOS (N) - arb. GONZALEZ CESAR Jug.: MASSIMINO JULIAN GABRIEL Carnet: 12850 Club: ARGENTINO (M.J.): 2 Partido/s ( Art.205 "a" ) Jug.: PELLEGRINO ALVARO Carnet: 14908 Club: ARGENTINO (M.J.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: DIAZ ANDRES Carnet: 17244 Club: SAN CARLOS (N): 4 Partido/s ( Art.185 ) Partido: ARGENTINO (B.V.)-CENTRAL (B.V.) - arb. DT: CIPOLLA MARCELO ADRIAN Carnet: 00856 Club: ARGENTINO (B.V.): 1 Partido/s ( Art.186 /260 ) AY: GONZALEZ FRANCO JAVIER Carnet: 01310 Club: ARGENTINO (B.V.): 1 Partido/s ( Art.186 /260 ) AY: QUIROGA FERNANDO ARIEL Carnet: 01108 Club: ARGENTINO (B.V.): 1 Partido/s ( Art.186 /260 ) DT: FERNANDEZ JOSE MARIA Carnet: 01497 Club: CENTRAL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207"j" /260 )
 SENIOR Partido: PROGRESO (N)-DEFENSORES (S.M.S.) - arb. MOYA PABLO AY: PAEZ LUIS RICARDO Carnet: 00333 Club: PROGRESO (N): 1 Partido/s ( Art.186 /260 )

EXPTE 1/2017 Incumplimientos de pagos violación art. 77 VISTOy CONSIDERANDO : la Nota enviada por la Tesorería de la Liga comunicando que los clubes: ARGENTINO (BV), ARGENTINO (MJ), CENTRAL (BV), SAN MARTÍN (MB), SPORTIVO UNION (GO),TALLERES (BV), TALLERES (B), UNION (M), VILLA ARGENTINA (MJ), SAN CARLOS (N), DEFENSORES JUVENTUD (JP), , LEONES (L), SAN MARTÍN (MJ), TIRO FEDERAL (MJ) y LURO Y 30 DE JUNIO (C), NO Han abonado la deuda al 11/07/2017 y los clubes , TALLERES (BV),VILLA ARGENTINA (MJ), TIRO FEDERAL (MJ) y los clubes BELL (BV) RIVER PLATE, COMPLEJO DEPORTIVO (JP), DEFENSORES (SAL), DEFENSORES (SMS) HAN ABONADO la deuda que mantenían con esta Liga al 13/06/2017, SE RESUELVE :II) Mantener la suspensión provisoria a los clubes: ARGENTINO (BV), ARGENTINO (MJ), CENTRAL (BV), SAN MARTÍN (MB), SPORTIVO UNION (GO),TALLERES (BV), TALLERES (B), UNION (M), VILLA ARGENTINA (MJ), SAN CARLOS (N), DEFENSORES JUVENTUD (JP), , LEONES (L), SAN MARTÍN (MJ), TIRO FEDERAL (MJ) y LURO Y 30 DE JUNIO (C) debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES(3) puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones de conformidad al art188 del R.T.y P, dejando aclarado el inmediato levantamiento de la misma al momento del efectivo pago, que se verificará con el RECIBO OFICIAL que otorga la Tesorería de la Liga, siendo esta única comunicación, elévense las actuaciones al Consejo Directivo de la Liga a los fines pertinentes. 

EXPEDIENTES EXPTE 25/2017 Club San Martín (M.Buey) s/informe erróneo Y VISTO ...A fs1, la última parte del informe del sr árbitro Attorri Cristian Laureano, quien dirigió el encuentro de primera division disputado el día 18/06/2017, entre los representativos de los clubes San Martín de Monte Buey, y San Carlos de Noetinger, que dice '...cuando ambos equipos se retiraban del campo y el visitante entraba a la zona de vestuarios, se produjo un tumulto en la puerta con la participación de algunos simpatizantes de San Martín que lograron saltar la valla de contención, sin poder individualizar a ningún jugador interviniendo en el conflicto...', a fs 2-3 informes de los jueces asistentes Carballo Gastón y Di Bernardini Alejandro, respectivamente, quienes ratifican los dichos del árbitro; a fs 14 oficio a la policía de Córdoba deleg. Monte buey, para que informe de los hechos; a fs 15, Acta Nº 15 de este tribunal, donde se le corre traslado al club San Martín, del informe del árbitro, por el término de cinco días, para que realice su descargo ; A fs 16 Escrito presentado por el club San Martín de Monte Buey, contestando el traslado, en donde su Presidente se dirige a este Tribunal manifestando que el informe arbitral es distorsionado, que además dice '...dejo establecido que en el ámbito aludido existe una fuerte presencia policial y si bien algunos inadaptados superaron las cercas fueron inmediatamente controlados por...', más adelante también narra que en las inmediaciones del bufet visitante se produjeron incidentes entre un minúsculo grupo de simpatizantes de San Carlos y las personas que atendía al mismo. Y CONSIDERANDO ...Que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esta valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. En este caso que nos ocupa está comprobado que los hechos acacieron tal surge del informe del árbitro ratificados por los asistentes. A más del descargo realizado por el club San Martín, existe un reconocimiento de los hechos minimizándolos. Por otra parte no aportó prueba que desvirtúe lo informado por el arbitro, sólo un escrito manifestando que sus dichos son distorcionados, pero a su vez reconocen que algún inadaptado salto las vallas de contención. Que el oficio enviado a la policía nunca fue contestado a pesar de haber sido diligenciado. En este caso corresponde encuadrar lo ocurrido en el art. 83 del RTyP, que dice se debe sancionar con '...Multa de dos a seis fechas de valor entrada reales...', en su inciso 'a' '...Ingreso indebido de socios, parcialidad o público partidario...' y en su inciso 'b' '...Hostilicen por cualquier medio a las autoridades del encuentro, personal técnico, jugadores...', por todo ello se resuelve;SE RESUELVE ...I) Sancionar al club San Martin de Monte Buey con la pena de multa de dos (2) fechas de valor entradas reales (precio venta al publico) de treinta entradas (30) total sesenta entradas (60) por violación art 83 inciso "a" y "b", 32-33 del RTyP, NOTIFIQUESE (Art 41)EXPTE 27/2017 Club San Carlos (Noetinger) s/disturbios Y VISTO ...A fs1, la denuncia formulada por el club Atlético, Aeronáutico, Biblioteca y Mutual Sarmiento , por la agresiones recibidas de parte de la parcialidad del club San Carlos de Noetinger, en ocasión de la disputa , en el estadio de éstos, de la primera final del Torneo de la Divisional A de la Liga Bellvillense de Fútbol, que nos cuentan que cuando sus jugadores y miembros del personal técnico se retiraban de la zona de vestuarios, desde la parcialidad del club San Carlos le arrojaron elementos explosivos que detonaron entre los mismos, produciéndole quemaduras al jugador Alejandro Flores Serra y aturdimiento y lesiones de menor gravedad a otros jugadores, que el mismo fue trasladado al Centro de Salud de Noetinger, en donde es atendido por la Dra. Sabrina Burrut, Mat. Prof. 38529/8, Directora Médica de dicho centro, que emite el certificado correspondiente, incorporado a fs 2; a fs 3 se incorpora CONSTANCIA DE ACTUACIONES, emitido por la Policía de la Pcia de Córdoba , Comisaría de Distrito Leones, en donde se labran Actuaciones sumariales quedando registradas bajo Nº 132/2017; A fs 4 Acta Nº 21 de este Tribunal en donde se le corre traslado al club San Carlos de Noetinger, de la denuncia formulada por el club Sarmiento (Leones), para que en el término de cinco días realicen el descargo correspondiente; a fs 5 Oficio a la Policía de la Pcia de Córdoba deleg. Noertinger, para que informe de los hechos denunciados; A fs 6 se incorpora escrito del club San Carlos en donde cuenta su versión de los hechos, y manifiesta que al momento que la delegación del club Sarmiento se retiraba de zona de vestuarios, sólo había quedado en las cercanías un pequeño número de familiares esperando los jugadores, y un grupo de aproximadamente diez simpatizantes , que al reconocer al Dr. Suarez (quien durante la disputa del partido había realizado gestos obscenos hacia la parcialidad) se escucharon insultos hacia su persona y el estruendo de un '... cuete ( no bomba de estruendo por lo que están prohibidas y no se han arrojado en ningún momento por parte de nuestra parcialidad en el mencionado encuentro la pirotecnia utilizada es la autorizada por la Policía y la Legislación local)...', dejan además aclarado que en todo momento los dirigentes de su institución acompañaron al jugador Flores Serra y delegados del club Sarmiento hasta que abandonaron el Centro de Salud.; a fs 8, luce incorporado informe de la policía de la Pcia de Córdoba deleg. Noetinger, en donde en el mismo, aclaran que tanto los encuentros de cuarta como el de primera división se disputaron con total normalidad, solo notaron que al momento '...que el cuerpo técnico visitante se retiraba del campo de juego, pasado por frente de la Tribuna Local, tienen un cruce recíproco de palabras a raíz de una seña del Médico del Cuerpo Técnico visitante, quedando en la tribuna local un grupo de entre 15 y 20 personas alterados e insultando constantemente hacia la zona de Vestuarios, retirándose la totalidad de los simpatizantes locales menos este grupo., por tal razón se procedió a colocar en el sector un grupo de efectivos policiales en forma de cordón, con escudos para resguardo del retiro de las árbitros y jugadores visitantes del estadio (cabe aclarar que el sector de VESTUARIOS del club San Carlos se encuentra a tan sólo 5 metros aproximadamente del alambrado perimetral de la Tribuna Local)...'. '... y pasados unos 20 minutos aproximadamente en circunstancia en el que el Equipo de Sarmiento y Cuerpo técnico se encontraban retirando del sector de vestuarios, este grupo de simpatizantes locales comienzan a arrojar pirotecnia (petardo) hacia el grupo de jugadores visitantes y Policía del sector explotando uno de ellos a la altura del muslo de uno de los jugadores ...'. En el punto 3 del escrito de la policía aclara que el nombre del médico del club Sarmiento de leones es del Dr. JOSE LUIS SUAREZ, Y CONSIDERANDO ...Que los hechos denunciados han sido acreditados con claridad meridiana, tal surge del informe policial, certificado médico del expediente agregado en la causa, y en el mismo descargo realizado por el club San Carlos de Noetinger reconoce el hecho minimizandolo, aduciendo que sólo se arrojaron elementos de pirotecnia permitidos (cuete) desde lugares autorizados por la policía, este hecho no es de recibo, lo manifestado por San Carlos porque no surge del expediente la autorizacion que ellos manifiestan; Debemos analizar y aplicar al caso el artículo 88 bis del RTyP (UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS PIROTECNICOS, DE ESTRUENDO O RUIDO) que han violado, es muy claro, y dice textualmente '...Se impondrá multa de valor entrada reales (precio de venta al público) de 20 a 200, de dos a seis fechas, al club cuya parcialidad utilice de cualquier forma elementos explosivos o de estruendo, bengalas y/o cualquier otro artículo de pirotecnia. La institución que utilizara los elementos descriptos anteriormente sin la debida autorización por parte de la autoridad de aplicación la multa se elevará de 50 a 500 de valor entradas reales (precios de venta al pública) de dos a seis fechas. Si como consecuencia de la utilización de tales elementos se ocasionase lesiones graves en el cuerpo o la salud a cualquier persona, se procederá, sin perjuicio de la sanción de multa establecida en el apartado anterior, a la deducción de tres a seis puntos...'. Antes evaluar la pena a aplicar debemos considerar que el club San Calos de Noetinger ya fue sancionado con la pena de Multa el día 13/12/2016, Exte 063/17 (150 entradas reales), y el día 22/12/2016, Expte 073/16, (200 entradas reales), que las misma según lo prescribe el art. 49 del RTyP, no se encuentran prescriptas a los fines de aplicar la reincidencia. Siendo este el tercer hecho por el que se lo sanciona (segunda reincidencia), que en el art. 48, inciso c punto 2, manifiesta '... a la segunda reincidencia se aumentará el 30% del la última multa de mayor monto que se le impuso...', en este caso a la pena original se debe agregar 60 entradas reales más. También debemos valorar la última parte del art. 88 bis (quita de puntos), a la misma diremos que no es de aplicación ya que no fue un hecho considerado de extrema gravedad, si bien el jugador Flores Serra, recibió quemaduras (certificadas por la médica actuante) las mismas no lo imposibilitaron de disputar el próximo partido del club Sarmiento de Leones, que fue el día 08/07/2017, en su estadio vs Banda Norte de Rio Cuarto, por el Argentino B, según consta en la misma página del club . Por lo que se le aplica al club San Carlos de Noetinger, una pena de CINCUENTA (50) entradas (valor entrada venta al público), por el término de DOS (2)fechas, lo que hacen un total de CIEN (10) entradas, a lo que se le deberá sumar SESENTA (60) entradas por la reincidencia, haciendo que la pena sea de CIENTO SESENTA (160) entradas (valor precio al público). Además debemos considerar la actitud del Médico del club Sarmiento de Leones, denunciada por la Policía de la Pcia de Córdoba deleg. Noetinger, la misma se encuadra en el art. 205 del RTyP, inciso a ademanes obscenos, por lo que se la aplica una pena de TRES (3) partidos de suspensión, por todo ello,SE RESUELVE ...I) Sancionar al club San Carlos de Noetinger con la pena de MULTA de CIENTO SESENTA (160) entradas, que deberán abonar en el término de DOS fechas, por violación arts 88Bis, 48 inciso c punto 2-49-32-33 del RTyP. II) Sancionar al sr Médico Dr. JOSE LUIS SUAREZ, del club Sarmiento de Leones, con la pena de TRES (3) partidos de suspensión, por violación arts. 205 inciso a, 1-32-33 del RTyP. NOTIFIQUESE (Art. 41 RTyP) EXPTE 29/2017 CLUB Firpo de San Marcos Sud s/reclamo de Daños Correr traslado por el término de cinco (5) días al Club Defensores de San Marcos Sud del reclamo formulado por el Club Firpo de San Marcos Sud bajo apercibimiento de no contestar dar por cierto lo reclamado Art 7 del RTyP. EXPTE 30/2017 CLUB Firpo y Defensores San Marcos Sud s/suspensión de Partido. I) Correr traslado del informe del Árbitro a los Clubes Firpo y Defensores de San Marcos Sud hasta las 19.00 hrs del dia 20/07/2017 (motiva el acortamiento de los plazos las instancias que se estan jugando Art. 7 ultima parte), y aporten todas las pruebas que consideren necesarias para su defensa (Art 7) II) Oficiar a la policia de la Pcia. de Cordoba delg. San Marcos Sud para que informe sobre los hechos acontecidos durante la disputa del partido de primera división disputado el día 16/07/2017 entre las divisiones de los clubes Firpo de San Marcos Sud y Defensores de San Marcos Sud que motivaron la suspensión del mismo.


ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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