miércoles, 20 de septiembre de 2017

Liga Bellvillense de Fútbol - TRIBUNAL DE PENAS -"19/09/2017 - ACTA 34 AÑO: 2017 - AÑO: 2017 - LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:    


 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO

ACTA 34 AÑO: 2017 LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr. Nelso Sampietro, Dr. Eduardo Dolman,Sr. Jorge Colmano,Sr Ernesto López,Dr. Mariano Favero Presidio la sesion Nelso Sampietro Secretaría: Dr. Eduardo Dolman 

PRIMERA DIVISIÓN Partido: DEPORTIVO ROCA (G.R.)-MATIENZO (M.B.) - arb. PAEZ MARCOS ELIAS Jug.: ARIAUDO ANDRES Carnet: 05198 Club: MATIENZO (M.B.): 1 Partido/s ( Art.186 ) Jug.: COMPAGNUCCI JUAN PABLO Carnet: 05243 Club: MATIENZO (M.B.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: PROGRESO (N)-SAN MARTIN (M.J.) - arb. PF: GOMEZ JAVIER Carnet: 01421 Club: SAN MARTIN (M.J.): 2 Partido/s ( Art.186 /260 ) Jug.: RODRIGUEZ FRANCO Carnet: 16661 Club: SAN MARTIN (M.J.): 2 Partido/s ( Art.201 "b" 1 ) Partido: FIRPO (S.M.S.)-VILLA ARGENTINA (M.J.) - arb. TISERA HECTOR Jug.: CAÑETE TOMAS NAHUEL Carnet: 22330 Club: FIRPO (S.M.S.): 2 Partido/s ( Art.201 "b"1 ) Jug.: SUAREZ JUAN IGNACIO Carnet: 16020 Club: VILLA ARGENTINA (M.J.): 2 Partido/s ( Art.201 "b"1 ) Partido: LURO Y 30 DE JUNIO-ARGENTINO (B.V.) - arb. VENTUREYRA MAXIMILIANO Jug.: CALDERON GONZALO DANIEL Carnet: 13194 Club: ARGENTINO (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: Tiro Federal (MJ)-SPORTIVO UNION (O) - arb. QUINTEROS JULIO Jug.: ORIOLI EMANUEL Carnet: 07690 Club: SPORTIVO UNION (O): 3 Partido/s ( Art.200 "a"3 ) Jug.: PALAVECINO NICOLAS Carnet: 11789 Club: SPORTIVO UNION (O): 1 Partido/s ( Art.204 ) Jug.: LOZA LEANDRO Carnet: 14686 Club: Tiro Federal (MJ): 2 Partido/s ( Art.202 "a" )

CUARTA DIVISIÓN Partido: DEF. DE JUVENTUD (J.P.)-SARMIENTO (L) - arb. BRACAMONTE SILVIO Jug.: MACCARI DARIO DANIEL Carnet: 19316 Club: DEF. DE JUVENTUD (J.P.): 2 Partido/s ( Art.201 "a" ) Jug.: FERNANDEZ RAMIRO RUBEN Carnet: 12615 Club: SARMIENTO (L): 3 Partido/s ( Art.200 "a"2 ) Partido: DEP. LEONES (L)-COMPLEJO DEP. (J.P.) - arb. TELLO CARLOS Jug.: RODRIGUEZ JUAN MARTIN Carnet: 07798 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: FIRPO (S.M.S.)-VILLA ARGENTINA (M.J.) - arb. BERTELLO NESTOR Jug.: MARFIL BENJAMIN JESUS Carnet: 09674 Club: FIRPO (S.M.S.): 1 Partido/s ( Art.186 ) Partido: LURO Y 30 DE JUNIO-ARGENTINO (B.V.) - arb. ACEVEDO JUAN Jug.: MACIA MATIAS NICOLAS Carnet: 20999 Club: LURO Y 30 DE JUNIO: 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: MARTINEZ BRAIAN Carnet: 20462 Club: LURO Y 30 DE JUNIO: 1 Partido/s ( Art.186 ) Partido: Tiro Federal (MJ)-SPORTIVO UNION (O) - arb. SALVATORI PABLO Jug.: MARCONI BRIAN Carnet: 11782 Club: SPORTIVO UNION (O): 1 Partido/s ( Art.207 ) 


FUTBOL INFANTIL Partido: PROGRESO (N)-SAN CARLOS (N) - arb. REYES CRISTIAN - cat. Quinta EXPTE 44/2017 Jug.: GUTIERREZ FACUNDO Carnet: 09169 Club: PROGRESO (N):SUSPENSIÓN PROVISORIA Jug.: GARAVAGLIA GARELLI ALEJANDRO Carnet: 17370 Club: SAN CARLOS (N): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: NAVA ALAN TOMAS Carnet: 17373 Club: SAN CARLOS (N): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: SPORTIVO UNION (O)-BELL (B.V.) - arb. CARBALLO GASTON - cat. Quinta Jug.: MARCONI ALVARO Carnet: 12108 Club: SPORTIVO UNION (O): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: TALLERES (B.V.)-DEFENSORES (S.M.S.) - arb. TORRES JUAN MANUEL - cat. Quinta EXPTE 43/2017 Jug.: GALINOVICH NICOLAS AGUSTIN Carnet: 18203 Club: TALLERES (B.V.):SUSPENSIÓN PROVISORIA Jug.: LAZO MARIANO Carnet: 18143 Club: TALLERES (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: SAN CARLOS (N)-PROGRESO (N) - arb. MATURANO GUSTAVO - cat. Sexta DT: REMONDINO JUAN CARLOS Carnet: 00763 Club: SAN CARLOS (N): 2 Partido/s ( Art.186 /260 )

 SENIOR Partido: COMPLEJO DEP. (J.P.)-PROGRESO (N) - arb. DIAZ PABLO EXPTE 45/2017 Jug.: VOLMARO FRANCO Carnet: 09033 Club: PROGRESO (N):SUSPENSIÓN PROVISORIA


EXPTE 1/2017 Incumplimientos de pagos violación art. 77 VISTO y CONSIDERANDO:,la Nota enviada por la Tesorería de la Liga comunicando que los clubes: MATIENZO (MB), SAN MARTÍN (MB), TALLERES (B), RIVER PLATE (BV), COMPLEJO DEPORTIVO (JP), DEFENSORES (SAL), DEFENSORES (SMS), LEONES (L),FIRPO (SMS), SAN MARTÍN (MJ), y LURO Y 30 JUNIO (C) HAN ABONADO la deuda que mantenían con esta Liga al 13/09/2017, y los clubes : ARGENTINO (BV),ARGENTINO (MJ), CENTRAL (BV), SARMIENTO (L), SPORTIVO UNION (GO),TALLERES (BV), UNION (M), VILLA ARGENTINA (MJ), SAN CARLOS (N), TIRO FEDERAL (MJ) NO HAN ABONADO la deuda que mantenían con esta Liga al 13/09/2017 SE RESUELVE :Tener por acredita que los clubes : MATIENZO (MB), SAN MARTÍN (MB), TALLERES (B), RIVER PLATE (BV), COMPLEJO DEPORTIVO (JP), DEFENSORES (SAL), DEFENSORES (SMS), LEONES (L),FIRPO (SMS), SAN MARTÍN (MJ), y LURO Y 30 JUNIO (C) HAN Abonado en tiempo y forma la deuda que mantenían con esta liga al 13/09/2017 y los clubes: ARGENTINO (BV),ARGENTINO (MJ), CENTRAL (BV), SARMIENTO (L), SPORTIVO UNION (GO),TALLERES (BV), UNION (M), VILLA ARGENTINA (MJ), SAN CARLOS (N), TIRO FEDERAL (MJ), que NO HAN abonado la deuda que mantenían con esta Liga al 13/09/2017, y a partir del 18/09/2017 estan con SUSPENSIÓN PROVISIONALMENTE quedan comprendidos en el art. 77 del RTyP debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES(3) puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones de conformidad al art188 del R.T.y P, dejando aclarado el inmediato levantamiento de la misma al momento del efectivo pago, que se verificará con el RECIBO OFICIAL que otorga la Tesorería de la Liga, siendo esta única comunicación, elévense las actuaciones al Consejo Directivo de la Liga a los fines pertinentes. . 
EXPEDIENTES EXPTE 33/2017 VEGA DARIO SANTIAGO p.s.a agresión Y VISTO ...El informe del sr árbitro Daniel Ramallo, quién dirigió el día 06/08/2017, el cotejo de primera división disputado entre los representativos de los clubes Tiro Federal de Marcos Juarez y River Plate de Bell Ville, en el estadio del primero, en donde nos narra que a los 89´¨de juego expulsa al jugador Vega Darío, N° 7, del club Tiro Federal de San Marcos Sud, porque se acercó junto con sus compañeros, al juez asistente Franco Calderón, a protestarle fallos arbitrales, le aplica un golpe de puño que impacta en las costilas, lado derecho de dicho juez. También se encuentra incorporado a continuanción los informes del jueces Calderón Franco, y ampliación del mismo, efectuado ante este Tribunal, quien confirma lo relatado por el árbitro y amplía diciendo no duda que el jugador que lo agredió es el Sr. Vega Darío. Que nos dice que el hecho sucedió luego de que hiciera anular un gol por posición adelantada, donde le vienen a reclamar los jugadores de Tiro Federal, en primer término el N° 6, capitán del equipo, quien le pregunta, con respeto, a quién le cobraste la posición adelantada, manifestándole a que a él, en ese momento se acercan otros jugadores , compañeros del mismo, a reclamar.entre donde se encontraba el sr. Vega . describiéndolo fisicamente. a continuación. informe del sr, juez asistente Daniel Luna, quién manifiesta que desde su posición, lejana de donde ocurrió el hecho, no pudo observarlo. Luego se anexa Acta N° 28 de Este Tribunal, del 13/08/2017, donde se cita al jugador para recptársele declaración y ejerza su derecho de defensa. Declaración del jugador Vega quién manifiesta que reconoce haber participado del reclamo, que siempre lo hizo con las manos atrás, no siendo el autor del golpe de puño. Que en el lugar había varios de sus compañeros también reclamando. que no pudo observar si alguno de ellos lo agredió fisicamente al juez asistente. Y CONSIDERANDO ... Que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.Que quedó acreditado , del informe del árbitro y principalmente del juez asistente Calderón Franco quién fue el agredido. Que el hecho existió tal cual fue denunciadp y que el agresos es el jugador Vega Darío. Que a pedido de este Tribunal, en su declaración, el Sr, Calderón realiza la descripción física del agresor, coincidiendo la misma con los rasgos de la persona del sr Vega, que este Trubunal tuvo ante si en el momento de su declaración ejerciedo su derecho de defensa.Por lo que se le aplica al jugador Vega Darío, la sanción prevista en el art. 184 del RTyP, que prevé una pena de "...suspensión de diez a treinta partidos al jugador que provoque..." "...o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el art. anterior...", por ello se lo sanciona con la pena de DIEZ (10) partidos de suspensión.SE RESUELVE ...Sancionar al jugador Vega Darío, carnet 16998, del club Tiro Federal de Marcos Juarez, , con la pena de DIEZ (10) partidos de suspensión, por violación art. 184-32-33 de RTyP. NOTIFIQUESE (art. 41RTyP)
EXPEDIENTES EXPTE 37/2017 Club San Carlos (Noetinger) s/Denuncia Fútbol Infantil Solicitar al Club San Carlos de Noetinger remitir para el día martes 26/09/2017 la ficha original del jugador Maldonado Joaquin Tiziano Ezequiel. EXPTE 39/2017 MACHADO JAVIER p.s.a Agresion Y VISTO ...El informe del árbitro José Núñez, quién dirigió el día 27/08/2017, el cotejo de primera división disputado entre los representativos de los clubes Tiro Federal de Marcos Juarez y Argentino de Bell Ville, que nos dice "...a los 20´del 2do tiempo expulso del campo de juego al jugador Machado Javier, carnet 8989, por doble amonestación ambas por juego brusco, cuando finaliza el encuentro el lineas N° 2 Rojas Daniel me informa que el jugador expulsado lo salivó en el ojo izquierdo diciendome sos un cag..., este jugador es del club Tiro Federal (MJ)..."; a continuación se incorpora informe del sr juez asitente N°1 Silvio Bracamonte quién informa de la expulsión por doble amarilla del jugador; luego se incorpora el informe del juez asistente N° 2, Daniel rojas, quien manifiesta "...a los 20¨del segundo tiempo expulsan al jugador N° 3 del club Tiro Federal de Marcos Juarez, Machado Javier, carnet 8989, cuando finaliza el encuentro le informo al árbirtro que escupió en la cara y me dice sos un cag....°; a continuación se incorpora la declaración que ante este Tribunal realizó el jugador Machado Javier, ejerciendo su derecho a defensa y narra que efectivamente el árbitro lo expulsa por doble amonestación. Que se retiró correctamente, aceptando la sanción. Que nunca estuvo cerca del juez asistente. que niega haberlo salivado, no es su forma de ser. Que se dirigió directamente a la zona de vestuarios. Y CONSIDERANDO ...Que si bien este Tribunal tiene por dicho que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. En el caso que nos ocupa y dado que lo informado por el árbitro a través de los dichos del juez asistente, y lo informado por el mismo, no es claro (esperó la finalización del partido para informar al árbitro del salivazo, no explica en qué momento ocurrió el hecho, etc.), crea a este Tribunal una duda insuperable de que los hechos hayan sucedido como fue informado, por lo que se debe beneficiar al jugador aplicando el art 39 de RTyP, que dice"...en caso de duda se debe optarse por lo más favorable a la parte acusada..." y además se debe tener en cuenta los antecedente del jugador (art 35 RTyP), por lo que sanciona al jugador Machado Javier, con la pena de DOS (2) partidos de suspensión, por el motivo que fue expulsado, doble amarilla (art 207 RTyP), por todo elloSE RESUELVE ...Sancionar al jugador Machado Javier, carnet 8989, del club Tiro Federal de Marcos Juarez, con la pena de DOS (2)´partidos de suspensión, por aplicación de los arts 207-32-33-35-39 del RTyP. NOTIFIQUESE (Art. 41 RTyP). EXPTE 40/2017 CLUB MATIENZO DE MONTE BUEY s/Denuncia I) Citar para el día martes 26/09/2017 a las 20.30 hs, al sr. Delegado del club Progreso de Noetinger, Sr Villarreal Eduardo Luis , art. 10 del RTyP II) Citar para el día martes 26/09/2017 a las 20.45 hs, al sr. Presidente de la subcomisión de Futbol del Club Progreso Sr Cunningham Erwin, art. 10 del RTyP III) Citar para el día martes 26/09/2017 a las 21.00hs, al sr. Presidente de la liga Bellvillense de futbol Sr Rosa Manuel , art. 10 del RTyP EXPTE 41/2017 MALDONADO ANGEL y Otro p.s.a Agresión Y VISTO ...El informe del sr árbitro, Daniel Andrada, quién dirigió el día 02/09/2017, el partido categoría senior. disputado entre los representativos de los clubes Progreso de Noetinger y Argentino de Bell Ville, en el marco de las semifinales del torneo apertura de la categoría senior, quién nos dice "...a los 15´del 2do tiempo expulsé con roja directa al jugador N° 9 Maldonado Ariel, carnet 98068, del club Argentino, por empujarme y amenazarme. Expulsé del campo de juego al ayudante de campo sr Mansilla Daniel, del club Argentino. aplicarme un puntapié en la canilla provocando lesión, por lanzarme un golpe de puño no llegando a destino y por tirarme de la casaca y rompérmela,,,", Informes de los jueces asitentes, Declaración del sr Mansilla Daniel, ejerciendo su recho a defensa, en donde narra cómo sucedieron los hechos. Que ante la expulsión del jugador Maldonado ingresa al campo de juego con la intención de separar. Que se cruza con el árbitro reclamándole de la misma. Que luego le arroja una cachetada, que no llega a destino y una patadita que le impacta en la pierna.; Y CONSIDERANDO ...Que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. Que es también jurisprudencia de este Tribunal, que en la categoría Sënior, las penas a aplicar no corresponde nunca con el mínimo que establecen los articulos según los hechos cometidos, sino que se las agravan. En el caso
traído a juzgamiento ha quedado acreditado que los hechos denunciados ocurrieron tal cual fueron informados por el árbitro y sus colaboradores, por ello se le aplica al ayudante de campo del club Argentino de Bell Ville, la pena prescripta en el art. 183 del RTyP, que dice "...suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio...", con relación al art 260 RTyP (que aclara que los miembros del cuerpo técnico le corresponde aplicar las mismas penas previstas para los jugadores), y que en mérito del reconocimiento y estar arrepentido de lo hecho, se sanciona al ayudante de campo sr. Mansilla Daniel, con UN año de suspensión. En cuanto el accionar del jugador Maldonado Angel (el juez erroneamente lo menciona como Ariel), que no se presentó ante este Tribunal pese haber sido citado dos veces, se encuadra en lo normado por el art. 185-8 RTyP. que prevé "...suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra, acrtitud al árbitro..." "...manosearlo o tironearlo...", por lo que se lo sanciona con SEIS (6) partidfos de suspensión; por todo ello SE RESUELVE ...I) Sancionar al jugador Maldonado Angel, carnet 98068, del club Argentino de Bell Vilee, con la pena de SEIS (6) partidos de suspensiónm, por violación arts 185-8-32-33 del RTyP; II) Sancionar al ayudante de campo, Mansilla Daniel, carnet 1176, del club Argentino de Bell Ville, con la pena de UN (1) Año de suspensión, por violación arts 183-32-33 del RTyP. NOTIFIQUESE. (Art. 41 RTyP). EXPTE 43/2017 GALINOVICH NICOLAS AGUSTIN p.s.a violación art. 199 Solicitar al club Defensores (SMS), envié certificado médico acreditando si existió lesion del jugador reemplazao a los 26´del segundo tiempo, en categoría 5ta división en el partido isputado vs Talleres de Bell ville. EXPTE 44/2017 GUTIERREZ FACUNDO p.s.a Intento agresión Citar para el día martes 27/09/2017 a las 20.30 hs, al sr. Gutierrez Facundo , acompañado por sus sres padres y/o delegado del club, para receptársele declaración (Art 8 RTyP) EXPTE 45/2017 VOLMARO FRANCO p.s.a agresión I) Citar para el día jueves 22/09/2017 a las 20.00 hs, al sr. Volmaro Franco, para receptársele declaracion, e incorpore las pruebas que considere a su defensa, bajo apercibimiento de ser juzgado en rebledía (art. 8 RTyP) II) Solictar a los srs Horacio Domínguez y Julián Oviedo jueces asistentes confeccionen informe del partido de categoría sénior, suspendiod por agresión que disputaban loes equipos Complejo Deportivo (JP) y Progreso (N) bajo apercibimiento de aplicar art. 270 RTyP




ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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