viernes, 29 de noviembre de 2019

SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga  Bellvillense de Fútbol -  28-11-2019

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la  por la Liga:    

 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO

ACTA 2019 AÑO:
LIGA BELLVILLENSE DE FUTBOL Asociación civil - AFILIADA  A  A.F.A
Siendo las 20:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Dr. Eduardo Dolman,Sr. Nelso Sampietro, Sr. Jorge Colmano,Dr. Mariano Favero y Dr Alejandro Actis. Presidio la sesion Dr. Eduardo Dolman Secretaría: Sr. Nelso Sampietro

EXPEDIENTES
EXPTE 68/2019 Club River Plate s/reclamo partido 4ta división
Y VISTO ...A fs.1/5 el club River Plate de Bell Ville, presenta formalmente pedido de PROTESTA de PARTIDO reclamando que se le otorgue los puntos del partido de cuarta división, disputado el día 24/11/2019, vs el Club Unión de Morrisón, invocando como causal, la mala inclusión, por partes de éstos, del jugador NICOLA Elías Nahuel, carnet 11182, ya que el mismo se encontraba sancionado con UNA (1)  fecha de suspensión, por el art 208 (5 amarillas), según lo publicado en boletín Nº 52 , del Tribunal de Disciplina de la Liga, acreditando a la presente, juntamente con la Planilla de Resultado de Partido, en donde consta que dicho jugador jugó, además de recibo de pago aranceles de protesta de partido; a Fs. 7/14 presenta el Club UNION de Morrison el descargo respectivo.- Y CONSIDERANDO ...Que analizado los requisitos legales para presentar la protesta, la misma cumple en un todo con lo  normado en los art 13 y 14 de RTyP. Por lo que pasaremos a tratar la cuestión de fondo. Que analizadas las pruebas aportadas y cotejadas las obrantes en este Tribunal  NO quedan dudas que el jugador NICOLA Elías Nahuel, carnet 11182, del club Unión de Morrison, participó en el partido disputado vs el el club River Plate de Bell Ville, estando inhabilitado, ya que fue sancionado por medio de Acta Nº 52 con UNA (1) fechas de suspensión, por violación art. 208 RTP, concretamente por cinco (5) amarillas, y la misma no estaba cumplida. No obstante a ello, debemos analizar, el argumento que invoca el Club UNION de Morrion, en ferencia a considerar TEMPORADA a cada torneo y no a los torneos oficiales, que se disputan en el año calendario.- Manifiesta que el art.208, RTP determina que la suspension  para quien acumulen sanciones en la temporada respectiva.- En sintesis, define el Club UNION de MORRISON a TEMPORADA el periodo comprendido entre la iniciacion y finalizacion de respectivo certamen oficial en que intervenga cada club.- Es criterio de este Tribunal, que la definicion correcta de la palabra TEMPORADA, se debe entenderse a todos los torneos oficiales organizados y disputados dentro del año calendario.Se fundamenta esta posicion, en los siguientes articulados: ART.61 REGLAMENTO GENERAL de la AFA, que dice:  Se entendera por TEMPORADA el periodo comprendido entre la iniciacion y la finalizacion de LOS respectivos certamenes oficiales en que intervenga. ART.19 REGLAMENTO GENERAL de la LIGA: Antes de finalizar la TEMPRADA DEPORTIVA, el Consejo Directivo fijara la fecha de la iniciacion de los distintos campenonatos de cada division...". Art.72 inc "a" RTP: "...ya sea el comprendido entre una temporrada oficial o entre uno y otro campenonato oficial organizado por la Liga, disputado en una misma temprada oficial...".- Para el caso traído a tratamiento se debe aplicar lo normado en el art 107 de RTP que dice “…Perdida de partido cuando el equipo fuera integrado: inciso “a”, por jugador inhabilitado por cualquier causa. Por fundamentado y descripto, SE HACE lugar a la protesta presentada por el Club RIVER , dando por perdido al club Unión de Morrison, su partido de cuarta división, disputado vs su similar del club River Plate de Bell Ville, debiendo registrarse el resultado de Cero () gol para Unión de Morrison y de un (gol) para el Club RIVER Plate,de acuerdo a lo normado en el art 152 RTyP. Además se debe sancionar al club UNION de Morrison, con la pena de Multa equivalente al derecho de protesta, art 21 RTP, concordante art 14 del RTyP (Monto: $ 4.500) ; por todo ello:SE RESUELVE ...I) HACER LUGAR a la protesta presentada por el club River Plate de Bell Ville. II) Dar por PERDIDO al club Unión de Morrison el partido de cuarta división disputado vs River Plate de Bell Ville, por violación art. 107 inc. “a”, con el resultado de Cero (0) gol para Unión de Morrison y de UN (1) gol para el club vs River Plate de Bell Ville, art. 152 RTyP; III) Sancionar al club Unión de Morrison con la pena de MULTA  equivalente al Derecho de Protesta, art 21 y 14 del TRyP. debiendo integrarlo en el plazo previsto en el art. 149, bajo de apercibimiento de lo previsto en el art. 77 inc. "1" R.T.P. Notifíquese por el Boletin Oficial, publiquese y archivese.
EXPTE 69/2019 Club Unión (m) s/protesta partido 4ta división
Y VISTO ...Que a fs. 1/5 el Club Unión de Morrison presenta protesta de partido disputado el día 24/11/2019, ante el Club River Palte de  Bell Ville en cuarta 4ta. división, invocando como causal haber incluido al jugador n° 6 Gomez Elias, carnet 40017; a fs. 7/9 el Club River presenta su descargo.  Y CONSIDERANDO ...Analizada la petición del Club Unión de Morrison las misma es contradictoria, en virtud de que protesta la validez de un partido que ha ganado, careciendo de razonabilidad lo solicitado. Invoca como causal la inhabilitación del jugador Gomez, Elias del Club River Plate que estaba habilitado, fundamentando su pedido en una cuestión administartiva de fecha 12/11/2019. El R.T.P. otorga remedios para cuestionar las sanciones y/o omisiones art. 40 en un plazo de cinco (5) hábiles y/o en la primera reunión inmediata posterior del Tribunal, habiendo quedado firme la sanción oportunamente impuesta, por no haber interpuesto recurso alguno. Se pone en consideración si debe procederse a la devolución del derecho de protesta en virtud de la petición contradictoria, ya que una parte interpreta que la petición no reune los requisitos de protesta (Dr. Dolman y Dr. Favero, a mas consideran que no corresponde aplicarse multa por haberse sancionado al Club Unión, en el expediente Club River Plate / reclamo 068/19) y la mayoría  (Dr. Actis, Sr. Colmano y Sr. Sampietro), consideran que sí reune los requisitos protesta art. 13 y 14 R.T.P. debiendo rechazarse la misma y aplicarse el art. 21 R.T.P. (Multa equivalente al derecho de protesta).   SE RESUELVE ...Rechazar la protesta formulada por el Club Unión de Morrison sobre el reclamo de partido en 4ta división disputado con el Club River Plate de Bell Ville art. 32, 33, sancionandoló con multa equivalente al derecho de protesta art. 21 y 14 del R.T.P., debiendo integrarlo en el plazo previsto en el art. 149, bajo de apercibimiento de lo previsto en el art. 77 inc. "1" R.T.P. Notifíquese por el Boletin Oficial, publiquese y archivese.

ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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