viernes, 21 de junio de 2013

EXPEDIENTE Nº 036 – 2013 – CLUB CENTRAL DE BELL VILLE VS. CLUB UNION DE MORRISON – Cat. Senior – Suspensión de Partido-

 

LIGA BELLVILLENSE DE FUTBOL INFORMA:
EXPEDIENTE Nº 036 – 2013 – CLUB CENTRAL DE BELL VILLE VS. CLUB UNION DE MORRISON – Cat. Senior – Suspensión de Partido-
Y VISTO: El informe del árbitro señor José Mingoranze del partido disputado por los clubes Central de Bell Ville y  Unión de Mórrison en categoría Senior, el día 15 de junio de 2013, el cual reza: “…..el encuentro tuvo que ser suspendido a los 37 minutos de juego del segundo tiempo, cuando se jugaba el tiempo adicional de cuatro minutos y debía ejecutarse un tiro libre penal  a favor del club Central de Bell Ville, por los hechos que paso a detallar: cuando cobro el tiro libre penal, se genera un tumulto con los jugadores del Club Unión hacia mi persona por lo cual tuve que pedirle colaboración a los policías para dispersar dicho tumulto, quienes me manifiestan que dado los hechos no me pueden brindar la seguridad, ya que son dos efectivos únicamente, por lo que decido suspender dicho encuentro por falta de garantías, quedando por ejecutar el tiro desde el punto penal….” (fs. 1), y su ampliación que corre a fs. 10, la cual textualmente reza: “……Que lo sucedido en dicho encuentro fue lo siguiente: en el segundo adiciona cuatro minutos, cuando habían transcurrido aproximadamente dos minutos de los cuatro, se produce un cambio en el club Unión de Mórrison, habiendo el ordenado el cambio; él observa cuando el jugador de Unión ingresa a la cancha y el jugador que salía le faltaba un metro para salir de la línea demarcatoria del campo de juego, con lo cual consideró y dio por hecho el cambio, haciendo continuar el juego, tras lo cual viene la jugada en la cual sanciona penal a favor de Central, lo que motiva  la queja de los jugadores de Unión; que dichos jugadores del club Unión se le acercaron provocando un tumulto  manifestándole que ellos “..no iban a dejar patear el penal”, “que el penal no se pateaba”; en esas circunstancias llama a los dos policías para que disiparan el tumulto y los policías le dicen que eran solamente dos y no lo iban a poder hacer y que no les daban las garantías para continuar el partido; ante ello, teniendo a los jugadores de Unión con la postura de que no iban a dejar patear el penal y suponiendo que los jugadores de Central si querían  patear el penal, consideró que podía producirse hechos más graves y para evitar males mayores, decidió suspender el encuentro. Que asimismo manifiesta que nadie le informo en esta Liga que los lineas tenían la obligación  de hacer los informes, que en todas las oportunidades que vino a dirigir  futbol senior  nunca los líneas hacen los informes. Que es todo lo que tenia que manifestar.  Que a fs. 2 luce planilla de resultados. A fs. 4  copia del acta nº 19 de fecha 18-6-2013 de éste Tribunal, mediante la cual se corre vista del informe del arbitro a ambos clubes. A fs. 5, luce copia del oficio librado a la Policía de la Provincia de Córdoba, Deleg. Justiniano Posse. A fs. 6/8 luce el descargo presentado por el Club Unión y a fs. 9 el descargo formulado por el Club Central de Bell Ville; Y CONSIDERANDO: Que en primer término debemos evaluar si el partido estuvo correctamente suspendido, a lo que debemos responder que si, ya que los únicos dos efectivos policiales que estaban en la cancha, le manifestaron al árbitro que no podían dar las garantías suficientes para que continuara el encuentro. En segundo lugar, tenemos que avocarnos a determinar la causa  por la cual se produjo la suspensión del partido y entendemos que la misma  tuvo su razón de ser en el tumulto provocado por los jugadores del club Unión de Morrison, tal cual lo manifiesta el árbitro en su informe y en su ampliación. En tercer lugar, queda por determinar las consecuencias que se derivan de la suspensión del partido por el accionar de los jugadores de Unión, y la misma está normada en el art. 106  del R.T.P. que dice: “…perdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos…..” y en su inc. g) dice “….cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno  o de los dos equipos…”. Por ello; SE RESUELVE: 1) Sancionar con la perdida de partido al Club Unión de Morrison,  en categoría Senior, por violación a los arts. 106 inc. g) 32 y 33 del R.T.P., debiendo registrase el resultado de cero (0) gol para el club Unión de Morrison y de dos  (2) goles para el club Central de Bell Ville, conforme art. 152 del mismo plexo normativo.

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