A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:
Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCION PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO"
SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga
ACTA
Siendo
las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr Nelso Sampietro, Dr.
Jorge Caligaris, Dr. Angel
Argüelles,
Presidio la sesion Nelso
Sampietro
Secretaría: Dr. Jorge Caligaris
FUTBOL INFANTIL
Partido: DEP. LEONES (L)-SAN
CARLOS (N) - arb. QUIROGA CLAUDIO - cat. Quinta
Jug.: COLOMBA SANTIAGO ADRIAN
Carnet: 06166 Club: DEP. LEONES (L): 1 Partido/s ( Art.203 /154 )
Jug.:
FILIPPI LUCAS EZEQUIEL Carnet: 17293 Club: SAN CARLOS (N): 1 Partido/s (
Art.203 /154 )
Partido:
RIVER PLATE (B.V.)-FIRPO (S.M.S.) - arb. VILLARROEL HORACIO - cat. Quinta
Jug.:
RODRIGUEZ MATIAS IVAN Carnet: 14010 Club: RIVER PLATE (B.V.): 1 Partido/s (
Art.207 /154 )
Partido:
RIVER PLATE (B.V.)-FIRPO (S.M.S.) - arb. VILLARROEL GUSTAVO ANTONIO - cat.
Sexta
DT:
TOMASA GUSTAVO Carnet: 00134 Club: FIRPO (S.M.S.): 1 Partido/s (
Art.207"j" /260 )
DT:
CIPOLLA MARCELO ADRIAN Carnet: 00856 Club: RIVER PLATE (B.V.): 1 Partido/s (
Art.207"j" /260 )
EXPTE
36/2013 Central (BV) vs Union (M), cat. Senior s/suspensión partido
Y VISTO ... El informe del
árbitro señor José Mingoranze del partido disputado por los clubes Central de
Bell Ville y Unión de Mórrison
en categoría Senior, el día 15 de junio de 2013, el cual reza: ".....el
encuentro tuvo que ser suspendido a los 37 minutos
de
juego del segundo tiempo, cuando se jugaba el tiempo adicional de cuatro
minutos y debía ejecutarse un tiro libre penal a favor
del club Central de Bell Ville, por los hechos que paso a detallar: cuando
cobro el tiro libre penal, se genera un tumulto con los
jugadores del Club Unión hacia mi persona por lo cual tuve que pedirle
colaboración a los policías para dispersar dicho tumulto,
quienes me manifiestan que dado los hechos no me pueden brindar la seguridad,
ya que son dos efectivos únicamente, por lo
que decido suspender dicho encuentro por falta de garantías, quedando por
ejecutar el tiro desde el punto penal...." (fs. 1), y su
ampliación que corre a fs. 10, la cual textualmente reza: "......Que lo
sucedido en dicho encuentro fue lo siguiente: en el
segundo
adiciona cuatro minutos, cuando habían transcurrido aproximadamente dos minutos
de los cuatro, se produce un cambio en el
club Unión de Mórrison, habiendo el ordenado el cambio; él observa cuando el
jugador de Unión ingresa a la cancha y el
jugador
que salía le faltaba un metro para salir de la línea demarcatoria del campo de
juego, con lo cual consideró y dio por hecho el
cambio, haciendo continuar el juego, tras lo cual viene la jugada en la cual
sanciona penal a favor de Central, lo que motiva la queja
de los jugadores de Unión; que dichos jugadores del club Unión se le acercaron
provocando un tumulto manifestándole que ellos
"..no iban a dejar patear el penal", "que el penal no se
pateaba"; en esas circunstancias llama a los dos policías para que
disiparan
el tumulto y los policías le dicen que eran solamente dos y no lo iban a poder
hacer y que no les daban las garantías para
continuar el partido; ante ello, teniendo a los jugadores de Unión con la
postura de que no iban a dejar patear el penal y suponiendo
que los jugadores de Central si querían patear el penal, consideró que podía
producirse hechos más graves y para evitar
males mayores, decidió suspender el encuentro. Que asimismo manifiesta que
nadie le informo en esta Liga que los lineas tenían
la obligación de hacer los informes, que en todas las oportunidades que vino a
dirigir futbol senior nunca los líneas hacen los
informes. Que es todo lo que tenia que manifestar. Que a fs. 2 luce planilla de
resultados. A fs. 4 copia del acta nº 19 de fecha
18-6-2013 de éste Tribunal, mediante la cual se corre vista del informe del
arbitro a ambos clubes. A fs. 5, luce copia del oficio
librado a la Policía de la Provincia de Córdoba, Deleg. Justiniano Posse. A fs.
6/8 luce el descargo presentado por el Club Unión y
a fs. 9 el descargo formulado por el Club Central de Bell Ville Y CONSIDERANDO
...Que en primer término debemos
evaluar
si el partido estuvo correctamente suspendido, a lo que debemos responder que
si, ya que los únicos dos efectivos policiales
que estaban en la cancha, le manifestaron al árbitro que no podían dar las
garantías suficientes para que continuara el encuentro.
En segundo lugar, tenemos que avocarnos a determinar la causa por la cual se
produjo la suspensión del partido y entendemos
que la misma tuvo su razón de ser en el tumulto provocado por los jugadores del
club Unión de Morrison, tal cual lo
manifiesta
el árbitro en su informe y en su ampliación. En tercer lugar, queda por
determinar las consecuencias que se derivan de la
suspensión del partido por el accionar de los jugadores de Unión, y la misma
está normada en el art. 106 del R.T.P. que dice:
"...perdida
de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes
motivos....." y en su inc. g) dice "....cuando se produzca
desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente promovido por
dirigente, delegado, jugador o integrante
del
personal técnico de uno o de los dos equipos...". Por elloSE RESUELVE
...1) Sancionar con la perdida de partido al Club Unión
de Morrison, en categoría Senior, por violación a los arts. 106 inc. g) 32 y 33
del R.T.P., debiendo registrase el resultado de cero
(0) gol para el club Unión de Morrison y de dos (2) goles para el club Central
de Bell Ville, conforme art. 152 del mismo
plexo
normativo
Sancionar
con una fecha de suspensión por violación al art. 208 (5 amarillas)
Jug.:
MACIA DARIO ANGEL Carnet: 20998 Club: FIRPO (S.M.S.) .-Infantil Quinta
Jug.:
ALMENARA SANTIAGO CRUZ Carnet: 14151 Club: RIVER PLATE (B.V.) .-Infantil Quinta
OBSERVACIONES
Listado
de Jugadores con 4 tarjetas amarillas
ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA
CLUBES Y PARTES INTERESADAS
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