viernes, 28 de noviembre de 2014

Liga Bellvillense de Fútbol - TRIBUNAL DE PENAS -27/11/2014 - 42 ACTA

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS dela Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:    

 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCION PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO"
SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga
ACTA 41 AÑO: 2014
LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL
Siendo las 19:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr Nelso Sampietro,Sr Juan Temporini, Dr. Jorge
Caligaris, Dr. Angel Argüelles y Dr. Edgar Bichsel
Presidio la sesion Nelso Sampietro
Secretaría: Dr. Jorge CaligarisSANCIONES TRIBUNAL DE PENAS
Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga 27/11/2014
ACTA 42 AÑO: 2014
LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
EXPEDIENTES
EXPTE 72/2014 ABDALA JUAN JOSE p.s.a agresión y suspensión partido.
Y VISTO ...El informe del sr, árbitro Oscar Palacios, obrante a fs. 1-3 de autos, quien dirigió el encuentro de primera división disputado el día 23/11/2014, entre los equipos de Luro y 30 de Junio de Cintra vs Centro Deportivo Roca de Gral Roca, en donde nos dice que a los 20 minutos del primer tiempo, procede a la expulsión del jugador Juan José Abdala, carnet 4747, del club Ctro
Deportivo Roca, porque estando el juego detenido luego de conceder un gol a favor del equipo de Luro, se produce una protesta entre varios jugadores del club Roca, entre ellos se encontraba el sr. Abdala quien se dirige hacia mi persona con toda clase de insultos y raiz de ello ingresan al campo de juego la Policia y los colaboradores para protegerme, cuando le muestro la tarjeta roja
al Sr. Abdala, y en el momento que se encuetra proximo a mi me arroja varios golpes de puño y patadas, lo cual llega a impactar uno de esos golpes en la zona occipital lateral izquierda, lo cual me produce un hematoma y mareos, teniendo que ser retirado a la zona de vestuarios, luego de varios minutos (15´) de atención médica, se le informa a los capitanes que el encuentro estaba
suspendido, a fs10-11 acompaña certificado médico otorgado por la Dra Romina Griselda Dibella. Además nos narra más adelante en nota aclaratoria una situación vivida mientras se dirigía hacia la ciudad de Bell Ville, donde recibe una llamada telefonica a su celular cuyo número no le es conocido, y al atender una persona que dice ser el Presidente del club Ctro Deportivo Roca le dice que sabía que dirigiría el cotejo antes mencionado, insinuando que debía beneficiar al club Roca, que le manifiesta que él no se presta a eso, dando por finalizada la misma. Al llegar a la sede de la Liga se lo comunica al sr. presidente de la
misma sr Manuel Rosa y que a posteriori estando en el estadio del club Luro reúne a los delegados y capitanes de ambos equipos informándole de lo ocurrido y solicitándole a todos y cada uno de ellos la colaboración para que el encuentro se desarrolle normalmente. A fs 4-5 se encuentran incorporados los informes de los sres. jueces asistentes Nicolás Centeno y Claudio Omar
Quiroga, respetivamente. A jas 8 constancia de denuncia Policial, a fjs 13 testimonial del jugador Abdala Juan José, fs 15 informe de la Polica de Pcia de Córdoba deleg. Cintra, firmado por el Of. Ppal Roxana Peralta, a fs 16-19, escrito del club Luro y 30 de Junio, solicitando se le otorgue el partido en cuestión, acompañando video. A fs 20-21 obra descargo presentado por el Centro Deportivo Roca en el que dicho Club deja a criterio del Tribunal la sanción por la conducta antideportiva del jugador Abdala, no obstante ello manifiestan que el árbitro no supo explicar los motivos de la expulsión de aquél, que a su vez el árbitro se retira a los vestuarios caminando sin síntomas de mareos o daños severos; que el oficial a cargo del operativo otorgó las garantías
suficientes para continuar el partido, siendo decisión exclusiva del árbitro la suspensión del encuentro. Niega que personas relacionadas con el Club Roca, hayan intentado comunicarse con el árbitro para sobornarlo o cuaqluier otra maniobra. Solicitan la expulsión del jugador Merlo del club Luro y 30 de junio, por una patada en el rostro al jugador al que le hacen el penal y a su vez
solicitan la anulación del gol otorgado al Club Luro. Solicitan en definitiva que se continúe con el cotejo en las condicones que se determine. Acompañan imágenes. Y CONSIDERANDO ...que para resolver el caso debemos tener en consideración tres temas, primero determinar si la suspensión del partido fue correcta; segundo la actitud del jugador Abdala Juan Jose y tercero lo
relacionado al presunto intento de arreglo de partido o soborno al árbitro. A lo primero diremos que la suspensión del partido fue correcta y además como adelanto de opinion y a tenor de lo dispuesto por el art. 106 en su inciso "g" del RTP, se debe dar por perdido el partido al club ya que el mismo dice "... pérdida de partido cuando el árbitro lo deba suspender por alguno de los siguientes motivos...", y en su inc. "g" expresa"...cuando se produzca desórden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, JUGADOR, o integrante del cuerpo técnico...". En SEGUNDO término debemos
valorar la actuación del jugador Abdala Juan Jose, y del informe del árbitro y del video aportado por el club Luro, queda totalmente comprobado que la agresión existió, además sobre el particula, ver fs. 13 declaración del propio jugador que reconoce lisa y llanamente la agresión propinada, por lo que tal stuación se encuadra en el art. 183 del RTP y por último, de lo TERCERO diremos que el accionar del árbitro en comunicar al Presidente de la Liga lo sucedido fue la correcta y la confirmación de éste para que dirigiera el encuentro nos da la certeza de que se tomó como una comunicación telefónica de una persona anónima y que la situación no da para ahondar en el tema. Con relación al descargo efectuado por el club Deportivo Roca no merece acogimieno su solicitud de expulsión del jugador Merlo como tampoco de anulación del gol del club Luro y 30 de Junio por ser dicho pedido manifestamente improcedente, toda vez que el partido ya habia sido suspendido y además por no ser atribución del Tribunal, habiendo sido el gol convalidado legítimamente por el arbitro. SE RESUELVE ...I) Dar por perdido al Club Centro Deportivo Roca el partido de primera división disputado con el Club Luro y 30 de Junio, por violación del art. 106 inc. "g", 32 y 33 del RTP, debiendo registrarse el resultado de un (1) gol para el Club Luro y 30 de Junio de Cintra y de cero (0) gol para el Club Centro Deportivo Roca (art. 152 RTP);
II) Sancionar al jugador Abadala, Juan José, carnet 4747 del club Centro Deportivo Roca con la pena de dieciocho (18) meses de
suspensión por violación al art. 183, 32, 33 RTP.
OBSERVACIONES

ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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