miércoles, 5 de julio de 2017

Liga Bellvillense de Fútbol - TRIBUNAL DE PENAS -"04/07/2017 - ACTA 21 AÑO: 2017 - AÑO: 2017 - LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:    

 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO

ACTA 21 AÑO: 2017 LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr. Nelso Sampietro, Sr. Juan Temporini, Dr. Mariano Favero, Dr. Eduardo Dolman,Sr. Jorge Colmano, y Sr Ernesto López. Presidio la sesion Nelso Sampietro Secretaría: Dr.Eduardo Dolman 

PRIMERA DIVISIÓN Partido: SAN CARLOS (N)-SARMIENTO (L) - arb. MARZOLLI MIGUEL EDUARDO Jug.: LUNA SANTIAGO Carnet: 17122 Club: SAN CARLOS (N): 1 Partido/s ( Art.207 -186 ) Partido: DEFENSORES (S.M.S.)-FIRPO (S.M.S.) - arb. ATTORRI CRISTIAN LAUREANO AY: CASTRO ANIBAL HUGO Carnet: 01517 Club: FIRPO (S.M.S.): 1 Partido/s ( Art.207"j" /260 ) 

CUARTA DIVISIÓN Partido: SAN CARLOS (N)-ARGENTINO (M.J.) - arb. CALDERON FRANCO Jug.: ARMANDO AGUSTIN Carnet: 19766 Club: ARGENTINO (M.J.): 2 Partido/s ( Art.201 "b"1 ) Jug.: VIGNOLO LAUTARO Carnet: 16159 Club: ARGENTINO (M.J.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"1 ) Jug.: GIORDANO AGUSTIN BAUTISTA Carnet: 17344 Club: SAN CARLOS (N): 1 Partido/s ( Art.207 ) 

FUTBOL INFANTIL Partido: ARGENTINO (M.J.)-SARMIENTO (L) - arb. NAIMAYER OSVALDO - cat. Quinta Jug.: PERALTA RODRIGO ALEJANDRO Carnet: 16197 Club: ARGENTINO (M.J.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: BERSANO NAHUEL JESUS Carnet: 06339 Club: SARMIENTO (L): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: SPORTIVO UNION (O)-DEFENSORES (S.M.S.) - arb. BRACAMONTE SILVIO - cat. Quinta Jug.: FERREYRA GONZALO JAVIER Carnet: 09702 Club: DEFENSORES (S.M.S.): 2 Partido/s ( Art.203 ) Jug.: LADRON DE GUEVARA JUAN MANUEL Carnet: 12127 Club: SPORTIVO UNION (O): 2 Partido/s ( Art.201 "b"1 ) Jug.: VILLAFAÑE LUCIANO BENJAMIN Carnet: 12128 Club: SPORTIVO UNION (O): 2 Partido/s ( Art.203 ) Partido: VILLA ARGENTINA (M.J.)-RIVER PLATE (B.V.) - arb. LAZO JUAN - cat. Sexta AY: BARRETO VICTOR RAUL Carnet: 01462 Club: VILLA ARGENTINA (M.J.): 1 Partido/s ( Art.186 /260 ) 

SENIOR Partido: SAN CARLOS (N)-SAN MARTIN (M.J.) - arb. VILLAGRA ABEL Jug.: BEDACARRATX MARTIN ALBERTO Carnet: 99115 Club: SAN CARLOS (N): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: BUSSANO CLAUDIO Carnet: 05160 Club: SAN MARTIN (M.J.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: SPORTIVO UNION (O)-PROGRESO (N) - arb. GOMEZ JORGE ARNALDO Jug.: POLASTRELLI CLAUDIO GERMAN Carnet: 03513 Club: PROGRESO (N): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: POLASTRELLI MARCELO DANIEL Carnet: 03615 Club: PROGRESO (N): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: CORRENDO HORACIO Carnet: 98433 Club: SPORTIVO UNION (O): 1 Partido/s ( Art.204 )

EXPTE 1/2017 Incumplimientos de pagos violación art. 77 VISTOy CONSIDERANDO : la Nota enviada por la Tesorería de la Liga comunicando que los clubes: SPORTIVO UNION (GO), TALLERES (B)Han abonado la deuda al 13/06/2017 y los clubes , TALLERES (BV),VILLA ARGENTINA (MJ), TIRO FEDERAL (MJ) NO HAN ABONADO la deuda que mantenían con esta Liga al 13/06/2017, SE RESUELVE : I) Tener por acreditado en tiempo y forma el pago de la deuda al 13/06/2017 a los clubes :SPORTIVO UNION (GO), TALLERES (B) II)Y Mantener la SUSPENSION PROVISIONAL a los clubes , TALLERES (BV),VILLA ARGENTINA (MJ), TIRO FEDERAL (MJ) debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES(3) puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones de conformidad al art188 del R.T.y P, dejando aclarado el inmediato levantamiento de la misma al momento del efectivo pago, que se verificará con el RECIBO OFICIAL que otorga la Tesorería de la Liga, siendo esta única comunicación, elévense las actuaciones al Consejo Directivo de la Liga a los fines pertinentes.III) Al NO HABER abonado la deuda al 16/05/2017, mantener la SUSPENSION PROVISIONAL, al club : VILLA ARGENTINA (MJ), debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones de conformidad al art 118 del R.T.y P, dejando aclarado el inmediato levantamiento de la misma al momento del efectivo pago, que se verificará con el RECIBO OFICIAL que otorga la Tesorería de la Liga, siendo esta única comunicación, elévense las actuaciones al Consejo Directivo de la Liga a los fines pertinentes..
EXPEDIENTES EXPTE 20/2017 Visconti Benjamín, p.s.a agresión Y VISTO ...a fs 1-2 el informe del sr árbitro José Manuel Díaz, quien fuera designado el día 11/06/2017, para dirigir el encuentro de primera división que debía disputarse entre los clubes Firpo de San Marcos sud y Luro y 30 de Junio de Cintra, que manifiesta que el encuentro no comenzó y lo debió suspender por la agresión sufrida por el sr Vara Juan, DNI 39.176.859, que debía desempeñarse como juez asistente N°2 y ante la falta de un sustituto se vio en la obligación de suspenderlo. Que al término del partido de cuarta división que disputaron los representativos de Unión de Morrison y Luro y 30 de Junio de Cintra el Sr Vara es agredido con golpe de puño en su mandíbula derecha, por un individuo que ingresa por la puerta principal (lugar que custodiaba y estaba a cargo del Oficial Inspector Sr, Ciancio Ezequiel), acto seguido agrede a Juan Vara y es detenido inmediatamente por la fuerza policial. A continuación trasladan a su compañero al vestuario en donde es revisado por el Dr. Claudio Ignasio CagnoloMédico cirujano, que emite certificado incorporado a fs 5. En ese momento su colaborador le manifiesta se encontraba mareado y con dolor de cabeza por lo que no estada en condiciones de desempeñarse como árbitro asistente en el partido de primera división, por lo que decide suspender el encuentro y trasladar al sr Vara al Hospital Vecinal de San Marcos Sud, donde es atendido por la Médica cirujana, Dra Apa Vanesa, M.P. 30.513/+, quien emite certificado incorporado a fs 4, de allí se dirigen a la comisaria local a realizar la denuncia, estando en dicho lugar el oficial inspector anteriomente mencionado le manifieta que el agresor es el sr BenjamínVisconti de 18 años de edad, DNI 40.506.598, domiciliado en la localidad de Morrsón; a fs 6 se incorpora el informe del sr Luis Salvatori quién dirigió el encuentro de cuarta división, preliminar del de primera división que debía disputar los equipos de los clubes Firpo de San Marcos sud y Luro y 30 de Junio de Cintra,diciendo "...que al finalizar el encuentro ingresa un simpatizante del club Unión, por la puerta de ingreso a los vestuarios y agrede con golpe de puño a mi asitente sr Juan Vara...); a fs 8 bis, se incorpora Acta N° 14 de este Tribunal en donde figura sancionado con la pena de tres partidos de suspensión el jugador Visconti Benjamín, por aplicar un golpe de puño a un rival, integrando el equipo de cuarta división del club Unión de Morrison; A fs 9 Acta 17 de este Tribunal citando al jugador Visconti Benjamin a ejercer su derecho a defensa; a fs 10 Acta N° 19 de este Tribunal reinterando la citación al sr . Visconti. Y CONSIDERANDO ...Que quedó acreditado que la persona informada por el árbitro e identificada por la policía, es el sr Visconti Benjamín Claudio, carnet 12049, perteneciente al club Unión de Morrison, que al momento de los hechos se encontraba cumpliendo pena de suspensión aplicada por este Tribunal. Que mediante actas 17-19 de este Tibunal fue citado para que ejerza su derecho a defensa, no concurriendo a las mismas, y si lo hace espontaneamente el día 4 de Julio del corriente año donde reconoce lo informado por el árbrito. Que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la razón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. Quedo comprobado que el Vara Juan, juez asistente, recibió un golpe de puño en su boca y cara (certificados médicos) que lo imposibilitó a continuar desempeñándose como juez asitente en el cotejo de primera división para el cual había sido designado, yque la misma provino del Sr. Visconti Benjamnín, (cuya identidad fue informada por la policía al árbitro) , jugador de cuarta división del club Unión de Morrison que no había participado en encuentro de cuarta división, por encontrarse suspendido. Este accionar del sr Viscontri se encuadra en lo normado en el art. 183 del TRyP, que prevé una sanción de suspensión de uno (1) a cinco (5) años "...al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio...", por lo que se lo sanciona con QUINCE (15) meses de suspensión. En cuanto al encuentro de primera división suspendido, paso a ser un tema abstracto, ya que el mismo fue reprogramado y hecho jugar por la Mesa directiva de la Liga (Art32-33 RyP), por todo elloSE RESUELVE ...I) Sancionar al jugador Visconti Benjamín, carnet 12049 del club Unión de Morrison, con la pena de QUINCE (15) meses de suspensión, (Un año y 3 meses), por violación art. 183-32-33 del RTyP; II) Declara abstracto la suspensión del partido (art.32-339 Del RTyP. NOTIFIQUESE (Art. 41 RTyP EXPTE 21/2017 MACHADO ALEJANDRO JOSE y Otros p.s.a Agresión Y VISTO ...A fs 1-2 El informe del sr árbitro Torres Juan Manuel, quién dirigió el día 11/06/2017, el encuentro de cuarta división disputado entre los equipos de los clubes Talleres de Ballesteros y River Plate de Bell Ville, en el estadio del primero, que manifiesta que a los 48´ del segundo tiempo expulsa al jugador Machado Alejandro, carnet 11233 del club Talleres de Ballesteros, por doble amonestación y que al retirarse dicho jugador le da un empujón, que a raíz de ese hecho también expulsa al Ayudante de Campos del mismo club Fava Matías, carnet 1382, por insulto a él y darle un emujón al juez asistente sr Cabrera Agustín.Que finalizado el partido se acerca hacia su persona el jugador N°4 Verón Román, carnet 20756, del club Talleres de Ballesteros, quien lo insulta con todo tipo de palabras y le aplica un golpe de puño que impacta en sus costillas, y que a raíz del tumulto producido reingresa al campo de juego el jugador Machado Alejandro, quien fuera expulsado anteriomente y le aplica un golpe de puño en las cabeza, a fs 3-4se incorpora el informe del árbitro asistente sr Agustín Cabrera, quien ratifica en todos sus términos lo informado por el árbitro: a fs 6, declaración del jugador Machado Alejandro, quien reconoce haber reingresado al campo de juego luego de finalizado el partido, a los efectos de protestarle al árbitro, junto con sus compañeros, que lo insulta , pero que nunca lo agredió fisicamente, ni tuvo la intención de hacerlo. Que preguntado si el juez se pudo haber confundido al informarlo, responde que a lo mejor si, ya que el se encontraba sin la camiseta, cubierto solo por una pechera, que en el forcejeo del tumulto la perdió, quedando con el torso desnudo y se parece físicamente a otros compañeros; A fs 7 declaración del jugador Verón Román, quien nos dice que a la finalización del cotejo participa del tumulto producido, insultando al árbitro, pero que no lo agredió fisicamente, ni sabe que lo pudiera haber hecho, ya que se encontraban casi todo el equipo rodeándolo; a fs 9, declaración del Ayudante de Campo, sr Fava Matías, quien reconoce que en una jugada casi al finalizar el partido, en donde no se le cobra un gol a favor de su equipo, ingresa al campo de juego a reclamarle al árbitro y lo insulta, que es expulsado por eso, pero que en ningín momento agrede fisicamente al árbitro, ni al juez asistente que con este queda cuerpo con cuerpo al querer acercarse al árbitro y este se anteponia al mismo entre ambos; Y CONSIDERANDO ...Que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. Que todos los informados reconocen haber participado en el tumulto y reclamo generalizado en contra los los árbitros. Que si bien reconocemos que los hechos sucedieron, ya que ninguno aporto prueba que desvirtue lo informado por el árbitro, tambien debemos considerar las declaraciones de los imputados, que los mismos fueron realizados en el ámbito de un tumulto generalizado, y realizadas con menor violencia , ya que los no han aportado certificados médicos en donde contatacen las agresiones recibidas, ni denunca policial, por lo que la actuación del jugador Machado Alejandro y Verón Román, queda encuadrada en lo que prescribe el art. 184 del RTYP, que prevé una pena de suspensión de diez (10) a treinta (30) partidos al jugador "...que agreda al árbitro por... y cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el Art. anterior...". por lo que se le aplicartá una pena de QUINCE (15) partidos de suspensión a ambos jugadores, y en cuanto a la participación del Aydunade de Campo Fava Matías, es menor que de los jugadores, quedando encuadrada en el art. 260 con relación al art 185, que manifiesta que se sancionará con la pena de suspensión de cuatro (4) a quince (15), "...al que provoque de palabra, discuta en tono violento al árbitro...manosearlo o tironearlo...", ´por lo que se lo sancionará con la pena de Seis (6) partidos de suspensión, por todo ello SE RESUELVE ...I) Sancionar al jugador Machado alejandro, carnet 11233 del club Talleres de Ballesteros, con la pena de QUINCE (15) partidos de suspensión, por violacion art. 184-32-33 del RTyP; II)Sancionar al jugador Verón Román, carnet 20756 del club Talleres de Ballesteros, con la pena de QUINCE (15) partidos de suspensión, por violación art. 184-32-33 del RTyP; III) Sancionar al Ayudante de C, Fava Matías, carnet 1382, del club Talleres de Ballesteros con la pena de SEIS (6) partidos de suspensión, por violación art. 185-32-33 del RTyP. NOTIFIQUESE (Art. 41 RTyP)

EXPTE 25/2017 Club San Martín (M.Buey) s/informe erróneo I) Reiterar Oficio a la policia de la Pcia. de Cordoba delg. Monte Buey para que informe sobre los hechos acontecidos a la finalización del partido de primera división disputado el día 18/06/2017 entre los representativos de los clubes San Martín de Monte Buey y San Carlos de Noetinger EXPTE 26/2017 PONCE AYRTON SANTIAGO p.s.a AGRESIÓN Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...Sancionar al jugador PONCE Ayrton Santiago carnet 9889 del Club Argentino de MArcos Juarez, con la pena de CUATRO (4) partidos de suspensión por violación al art. 185/32/33 del RTyP. NOTIFIQUESE (ART 41) EXPTE 27/2017 Club San Carlos (Noetinger) s/disturbios I) Correr traslado por el término de cinco (5) días al club San Carlos de Noetinger, de la denuncia formulada por el club Sarmiento de Leones, art7-10 del RTyP II)Oficiar a la policia de la Pcia. de Cordoba delg.Noetinger para que informe sobre los hechos acontecidos a la finalización del partido de primera división disputado el día 02/07/2017, entre las divisiones de los clubes San Carlos (N) vs Sarmiento (L) EXPTE 28/2017 CLUB Argentino de Marcos Juarez S/Reclamo partido 4ta división. I) Correr traslado por el término de cinco (5) días al Club San Carlos de Noetinger del reclamo formulado por el Club Argentino de Marcos Juarez (Art 7/10) II) Solicitar a la Secretaría de la Liga las Once (11) planillas de Cuarta división donde participa el Club San Carlos de Noetinger.


 OBSERVACIONES I) PARTIDO San Martín (MB) vs San Carlos (N), 01/07/2017, cat. SENIOR: En mérito del análisis de la Planilla de Resultado de dicho encuentro surge del informe el error en consignar al jugador Begliardo por el jugador Bedakrratx (un jugador por otro.) Dicha conducta está encuadara en el art. 270 inc. "c", que prescive "...redacte el informe en forma errónea..." Se Resuelve Sancionar árbitro Abel Sebastián Villagracon la pena de siete (7) días de suspensión, por violación art. 270"c"-32-33 del RTyP. II) PARTIDO Sportivo Unión (GO), Progreso (N), 01/07/2017, cat SENIOR: En mérito del análisis de la Planilla de Resultado de dicho encuentro surge del informe el error en consugnar a los jugadores Toscano Gabriel y Astudillo Walter, ambos del club Sportivo Union, siendo los mismo del club Progreso de Noetinger, Se Resuelve sancionar al sr árbitro, Gomez Jorge, con las pena de iete (7) días de suspensión, por violación art. 270"c"-32- 33 del RTyP.


ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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