miércoles, 6 de septiembre de 2017

Liga Bellvillense de Fútbol - TRIBUNAL DE PENAS -"05/09/2017 - ACTA 31 AÑO: 2017 - AÑO: 2017 - LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:  

 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO

Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr. Nelso Sampietro, Dr. Eduardo Dolman,Sr. Jorge Colmano,Sr Ernesto López,Dr. Mariano Favero. Presidio la sesion Nelso Sampietro Secretaría: Dr. Eduardo Dolman

 PRIMERA DIVISIÓN Partido: BELL (B.V.)-PROGRESO (N) - arb. ECHENIQUE RUBEN ALEJANDRO Jug.: BALBUENA EMILIANO ANDRES Carnet: 16996 Club: BELL (B.V.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"3 ) Partido: DEP. LEONES (L)-SARMIENTO (L) - arb. YUDICA JOEL Jug.: LAULHE JAVIER Carnet: 09883 Club: DEP. LEONES (L): 1 Partido/s ( Art.201 "a" ) Jug.: OLIVERA MISAEL Carnet: 08526 Club: SARMIENTO (L): 2 Partido/s ( Art.201 "b"4 ) Partido: MATIENZO (M.B.)-SAN MARTIN (M.B.) - arb. GOMEZ EMMANUEL EMILIO Jug.: MANCILLA MARCELO AGUSTIN Carnet: 21784 Club: MATIENZO (M.B.): 1 Partido/s ( Art.203 -210 ) Jug.: BUSTOS EZEQUIEL PATRICIO Carnet: 08217 Club: SAN MARTIN (M.B.): 1 Partido/s ( Art.203 -210 ) Partido: SAN CARLOS (N)-DEPORTIVO ROCA (G.R.) - arb. GARCIA CESAR Jug.: CUELLO JUAN MANUEL Carnet: 10397 Club: DEPORTIVO ROCA (G.R.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: LIENDO SANTIAGO Carnet: 10212 Club: DEPORTIVO ROCA (G.R.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: MANCINI LUCAS OSVALDO Carnet: 10282 Club: DEPORTIVO ROCA (G.R.): 1 Partido/s ( Art.203 -210 ) DT: ALIONE GUSTAVO ALBERTO Carnet: 01150 Club: SAN CARLOS (N): 2 Partido/s ( Art.186 /260 ) Jug.: PELLEGRINO GUIDO Carnet: 17287 Club: SAN CARLOS (N): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: ARGENTINO (B.V.)-FIRPO (S.M.S.) - arb. REYNA SEBASTIAN Jug.: ALLASIA NAHUEL BAUTISTA Carnet: 13430 Club: ARGENTINO (B.V.): 3 Partido/s ( 1 x Art.48 "a"1 -2 x Art.201 "b"1 ) Partido: DEFENSORES (S.M.S.)-UNION (M) - arb. QUIROGA CLAUDIO Jug.: QUINTEROS DIEGO Carnet: 05956 Club: DEFENSORES (S.M.S.): 1 Partido/s ( Art.204 ) 

CUARTA DIVISIÓN Partido: BELL (B.V.)-PROGRESO (N) - arb. TELLO CARLOS Jug.: VISCA CRISTOPHER Carnet: 09129 Club: PROGRESO (N): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: DEP. LEONES (L)-SARMIENTO (L) - arb. CHAMPRETT JORGE DIEGO Jug.: FANTATO TOMAS LUIS Carnet: 06266 Club: DEP. LEONES (L): 2 Partido/s ( Art.201 "b"1 ) Partido: SAN CARLOS (N)-DEPORTIVO ROCA (G.R.) - arb. VILLARROEL HORACIO Jug.: VILLALBA MATEO EZEQUIEL Carnet: 10379 Club: DEPORTIVO ROCA (G.R.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: DEFENSORES (S.A.L.)-CENTRAL (B.V.) - arb. TORRES JUAN MANUEL Jug.: PERALTA LEONEL JOAQUIN Carnet: 13476 Club: CENTRAL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: DEFENSORES (S.M.S.)-UNION (M) - arb. GASTALDI DIEGO Jug.: FERNANDEZ LUCIANO NAHUEL Carnet: 11197 Club: UNION (M): 1 Partido/s ( Art.186 -210 ) Jug.: GARCIA JUAN CRUZ Carnet: 11145 Club: UNION (M): 1 Partido/s ( Art.186 -210 )Jug.: IBARRA CRISTIAN ARIEL Carnet: 12123 Club: UNION (M): 1 Partido/s ( Art.186 -210 ) Jug.: NICOLA ELIAS NAHUEL Carnet: 11182 Club: UNION (M): 1 Partido/s ( Art.186 -210 ) Jug.: OVIEDO NICOLAS ALEJANDRO Carnet: 11045 Club: UNION (M): 1 Partido/s ( Art.186 -210 ) Partido: SPORTIVO UNION (O)-TALLERES (B.V.) - arb. BRACAMONTE SILVIO Jug.: BANGERTER CRISTIAN EXEQUIEL M. Carnet: 17500 Club: SPORTIVO UNION (O): 2 Partido/s ( Art.201 "a" ) Jug.: GONZALEZ ALEJO AGUSTIN Carnet: 12115 Club: SPORTIVO UNION (O): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: MANTELLI LUCAS SANTIAGO Carnet: 17998 Club: TALLERES (B.V.): 4 Partido/s ( 1 x Art.48 "a"1 -3 x Art.200 ) Partido: TALLERES (B)-LURO Y 30 DE JUNIO - arb. RESER PABLO Jug.: GOMEZ MAXIMILIANO Carnet: 20934 Club: LURO Y 30 DE JUNIO: 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: VILLA ARGENTINA (M.J.)-Tiro Federal (MJ) - arb. CABRERA JUAN Jug.: RIVAS JONATHAN Carnet: 15295 Club: Tiro Federal (MJ): 1 Partido/s ( Art.207 )

FUTBOL INFANTIL Partido: PROGRESO (N)-DEPORTIVO ROCA (G.R.) - arb. ANDREUCCI DIEGO - cat. Quinta Jug.: MACHADO JOAQUIN Carnet: 09197 Club: PROGRESO (N): 3 Partido/s ( Art.200 "a"1 ) 

SENIOR Partido: PROGRESO (N)-ARGENTINO (B.V.) - arb. ANDRADA VICTOR EXPTE 41/2017 Jug.: MALDONADO ANGEL Carnet: 98068 Club: ARGENTINO (B.V.):SUSPENSIÓN PROVISORIA EXPTE 41/2017 AY: MANSILLA VICTOR DANIEL Carnet: 00959 Club: ARGENTINO (B.V.):SUSPENSIÓN PROVISORIA Jug.: PAULETTI MARIO Carnet: 13805 Club: ARGENTINO (B.V.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"3 ) Jug.: VOLMARO JOSE MARIA Carnet: 09020 Club: PROGRESO (N): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: SAN MARTIN (M.J.)-COMPLEJO DEP. (J.P.) - arb. MARTINEZ JOSE Jug.: AMMIRAGLIA GUILLERMO JOSE Carnet: 99178 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 1 Partido/s ( Art.207 )

 VISTO y CONSIDERANDO: la Nota enviada por la Tesorería de la Liga comunicando que los clubes: CENTRAL (BV),TALLERES (BV), VILLA ARGENTINA (MJ),HAN ABONADO la deuda que mantenían con esta Liga al 22/08/2017 SE RESUELVE : I)Tener por acredita que los clubes:CENTRAL (BV),TALLERES (BV), VILLA ARGENTINA (MJ), Han abonado en tiempo y forma la deuda que mantenían con esta Liga al 22/08/2017 y no hay nuevas deudas pendientes. EXPEDIENTES INCUMPLIMIENTO DE PAGO EXPEDIENTES EXPTE 33/2017 VEGA DARIO SANTIAGO p.s.a agresión Autos estudio para dictar resolución. EXPTE 35/2017 Club Progreso (Noetinger), p.s.a Disturbios Y VISTO ...el informe del sr árbitro Eduardo Bonaventura, quien dirigió el encuentro de primera división disputado el día 20/08/2017, entre los representativos de los clubes San Carlos y Progreso, ambos de Noetinger, en el estadio del primero, en donde nos dice '..el partido estuvo suspendido 8 minutos por que la parcialidad visitante hostigaba con tirando hielo y algunas piedras, que no impactaron en el juez de línea (árbitro asistente Nº 2) Cesar Luna. Informando al jefe del operativo que si esto proseguía se suspendía..'. A continuación se incorpora descargo, que a solicitud de este Tribunal, realiza en tiempo y forma el club Progreso de Noetinger, manifestando en su parte central que los disturbios existieron y lo lamentan, aduciendo que del mismo tiene como protagonista principal el sr. árbitro Bonaventura Eduardo, por distintos fallos arbitrales que consideraron desacertados exacerbando a su parcialidad. Y CONSIDERANDO ...Que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. Que el hecho denunciado ha quedado acreditado por el informe del árbitro, y del mismo descargo presentado por el club Progreso de Noetinger que viola lo normado por el art. 83 del RTyP, que prevé '..Multas de dos a seis fechas de valor entradas reales (precio de venta al público) de 30 a 300, según la gravedad del hecho, al club cuyos, socios, parcialidad..' y en su inciso 'b' ''..hostilicen por cualquier medio a las autoridades del encuentro..''. Además como el club Progreso de Noetinger es reincidente (EXPTE 058/2016 del 15/11/2016). Se aplicara lo normado en el art. 48 inciso ''c'' ''..a la primera reincidencia se le aumentará el 20% de la última multa de mayor monto que le que fuera impuesta..'', Por lo que se lo sanciona con la pena de Dos (2) fechas de Treinta (30) entradas valor reales, Total sesenta (60) entradas a lo que se le debe sumar Nueve (9) entradas, más por la reincidencia, siendo la sanción de dos (2) fechas de valor entradas reales (precio de venta al público) de TREINTA Y NUEVE (39) por fecha, total SETENTA Y OCHO (78) entradas. En cuanto a lo señalado en su descargo por el club Progreso de Noetinger, de las malas decisiones arbitrales que consideraron perjudiciales para su institución, no es competencia de este Tribunal su juzgamiento, por todo elloSE RESUELVE ...Sancionar al club Progreso de Noetinger, con la pena de MULTA de DOS (2) fechas de valor entradas reales (precio de venta al público) de TREINTA Y NUEVE (39) entradas, total SETENTA Y OCHO (78) entradas, por violación arts 83 inciso 'b', 48 inciso 'b' punto 1, 32,33 del RTyP. Importe que deberán ingresar a la tesorería de la Liga según lo dispuesto por el art. 149 del RTyP. NOTIFIQUESE (Art, 41 RTyP) EXPTE 37/2017 Club San Carlos (Noetinger) s/Denuncia Fútbol Infantil Y VISTO ...La denuncia formulada por el Presidente y Secretario del club San Carlos de Noetinger, manifestando que averigüemos en que condición se encuentra fichado el jugador MALDONADO JOAQUIN TIZIANO EZEQUIEL, carnet 21267, cat. 2004, ya que el mismo les pertenece y fue fichado en Marzo de 2016, por su institución, y en la disputa del clásico contra con el club Progreso de Noetinger, el mismo estaba jugando para dicha institución, con ficha otorgada por la Liga como perteneciente a dicho club. Que al momento de la disputa del partido su delegado no realizo protesta alguna, para no generar en el momento conflicto alguna que perjudicara al niño, pero que luego se comunicaron con la secretaría de la Liga informando de dicha situación. Que luego de revisar el pase, desde la misma le manifestaron que hubo un error administrativo y se lo otorgó por el art.20, no correspondiendo. Que viene a hacer esta presentación, porque el jugador continuo jugando para el club Progreso de Noetinger, perteneciéndoles a ellos. Acompañando documental que lo respalda. Se solicita mediante acta 29/2017 de este Tribunal a la secretaría de la Liga para que informe de la situación del jugador. Se incorpora a continuación contestación a lo solicitado a la secretaría de la Liga, que manifiesta, que el jugador Maldonado Joaquín Tiziano Ezequiel, fue inscripto por el club San Carlos de Noetinger, en el mes de marzo de 2016, quedando registrado con la ficha Nº 21267 y que en el mes de marzo de 2017, el club Progreso de Noetinger solicita la inscripción para su club solicitándola por el art 20, que entre otros ítem dice que se puede pedir la inscripción por este articulo, cuando un jugador que este fichado para otra institución y dentro del término de dos años no haya firmado planilla para su club de origen, se considera jugador libre. Que al momento de ficharse para el club Progreso se comprobó que el jugador no había firmado ninguna panilla de juego, es decir no había jugado nunca para el club San Carlos de Noetinger, pero omitieron verificar en qué fecha fue inscripto, siendo la misma el 10 de marzo de 2016, por lo que todavía no han transcurrido los dos años, y por error administrativo se le otorgó el pase al club Progreso de Noetinger, confeccionadole nueva ficha a su favor. Y CONSIDERANDO ...que de la misma nota de la secretaría de la Liga surge que el jugador Maldonado Joaquín Tiziano Ezequiel, inscrito por el club San Carlos de Noetinger en marzo del 2016, y luego en marzo del 2017 vuelto inscribir por al club Progreso de Noetinger, por el art. 20 que no es de aplicación para este caso, presentándose un caso de doble inscripción. Esta situación de doble inscripción, está prohibida por disposiciones F.I.F.A. (art. 5 punto 2) del Reglamento sobre Estatuto y Transferencia de jugadores debe ser solucionada por la misma Liga. A los fines de preservar los derechos del niño consagrados por Ley, y de acuerdo a la prueba obrante en autos se considera procedente inhabilitar en forma provisoria al jugador debiendo bajo apercibimiento de que este tribunal resuelva su pertenencia a un club en un plazo perentorio de diez días caso contrario resolverá este tribunal lo que por derecho corresponda. Atento a que se trató de un error administrativo en donde nada tuvo que ver el jugador, se solicita que se resuelva lo más conveniente para el mismo y pueda continuar jugando. Por todo elloSE RESUELVE ...INHABILITAR provisoriamente al jugador MALDONADO JOAQUIN TIZIANO EZEQUIEL hasta que la Liga Bellvillese de Fútbol, con la intervención de las partes (Clubes San Carlos y Progreso de Noetinger), resuelvan de la doble inscripción en un término de diez resuelvan bajo apercibimiento de que resuelva este tribunal. EXPTE 39/2017 MACHADO JAVIER p.s.a Agresion Citar por segunda y ultima vez para el día martes 12/09/2017 a las 20.30 hs, al sr. Machado Javier para receptarsele declaración (art 8 y 10 RTyP) EXPTE 40/2017 CLUB MATIENZO DE MONTE BUEY s/Denuncia Correr traslado por el término de cinco (5) días de la denuncia formulado por el Club Matienzo de Monte Buey art 7 y 10 del RTyP. EXPTE 41/2017 MALDONADO ANGEL y Otro p.s.a Agresión 1) Citar para el día martes 12/09/2017 a las 20.30 hs, al sr. Maldonado Angel para receptarsele declaracion art 8 y 10 RTyP. 2) Citar para el día martes 12/09/2017 a las 20.30 hs, al sr. Mansilla Daniel para receptarsele declaracion art 8 y 10 RTyP. EXPTE 42/2017 Club Bell Violación art 110 y Concord. Y VISTO ...El informe del arbitro Sr Ruben Echenique que manifiesta que el cotejo comenzó a las 16.50hrs debido a que el quipo local (Club Bell) demoró en ingresar. Y CONSIDERANDO ...Que la conducta del equipo local, Club Bell viola lo normado en los art 110, 111 y Concord. del RTyP (ingreso tarde al campo de juego), veinte (20) minutos de retraso.SE RESUELVE ...Sancionar al Club Bell de Bell Ville con la multa de v.e. (valor entrada protesta) de 40 por violación art 110. 111 y Concord que deberá ser ingresada a la Tesorería de la Liga de acurdo a lo normado por el artr 149 del RTyP.



ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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