ACTA Nº 19/11
En la ciudad de Córdoba, a los veintitrés días del mes de marzo del año 2011, se reúne el H.T.D.D. de la Federación Cordobesa de Fútbol bajo la presidencia de su titular, Sr. Daniel Díaz, el Vicepresidente Nelso Sampietro, y el Secretario, Sr. Elder Araujo, que firman el folio N° 146 del libro de asistencia.
Jugadores Amonestados (Partidos disputados el 20/03/11)
P/Unión Lagunense de La Laguna: CARDONA Gustavo (24.893.830); AGOSTO Andrés (28.064.569); ERREGARENA Martín (29.361.422) BOLATTI Gabriel (32.081.281).
P/Matienzo de Monte Buey: OVIEDO Mariano (23.253.892); TERES Damián (24.901.377); FERNÁNDEZ Fernando (36.587.255).
P/Sportivo Belgrano de Almafuerte: PETROCCHI Fabricio (33.712.907); FERNÁNDEZ Leandro (38.250.883); MASCANFRONI Eduardo (30.262.429).
P/Estudiantes de Río Cuarto: BERTOLA Federico (35.213.646); CABRAL Joel (35.543.534); GUARDI Matías (35.544.690).
P/Atlético Ascasubi de Villa Ascasubi: PITTARO Matías (31.267.603).
P/Sportivo Tirolesa de Colonia: SCHIAROLI Lucas (33.106.076); FERNÁNDEZ Federico (29.156.431); PICCOLI Jorge (31.187.968).
P/Cultural de La Para: IBARRA Alexis (37.763.381); PACHECO Juan (33.987.986); PÉREZ Jorge (24.273.946); LOZA Claudio (31.206.640).
Expulsados y/o Suspendidos (Partidos disputados el 20/03/11)
P/Sportivo Tirolesa de Colonia: GARCÍA Luis (29.456.455) 4 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 1 y Art. 48 Inc. “a” Punto 1.
El siguiente jugador deberá cumplir una fecha de suspensión conforme al Art. 208:
PÉREZ Jorge -24.273.946- (Cultural de La Para).
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Se recibe pedido de reconsideración a la sanción aplicada al jugador RIVERO Franco de Asociación Atlética Estudiantes de Río Cuarto que consta en Acta Nº 17/11. En primer lugar dicha solicitud se desestima por fuera de término, no obstante, se le aplicó el mínimo de la pena dado que según el informe la falta fue cometida desde atrás según el Art. 200 del R.T. y P..
EXPEDIENTE 08/11
Y VISTO: el informe elevado por el árbitro, Sr. Andreucci Diego, del encuentro disputado en la ciudad de La Carlota el día 13/03/11 entre los clubes Central Argentino de La Carlota vs. Sportivo Belgrano de Almafuerte, del cual se desprende que simpatizantes del club local interceptaron el vehículo en el cual eran trasladados los árbitros a los cuales amenazaron con armas de fuego dentro del ejido de dicha ciudad, Y CONSIDERANDO: que en su descargo las autoridades del Club Central Argentino de La Carlota desconocen los hechos y además manifiestan que no escucharon ningún comentario al respecto, sí dando mucha importancia a otras manifestaciones como insultos o escupitajos hacia las autoridades del encuentro las cuales son tomadas como habituales en todas las canchas y otras consideraciones contenidas en tres carillas, este Tribunal además de lo denunciado por el árbitro y lo asistentes del mismo, se contactaron en la ciudad de Bell Ville con el Sr. Juan Carlos Sargiotto, quien oficiaba de remisero, el que corroboró la situación en la que le tocó participar. Este Tribunal de Disciplina Deportivo está facultado reglamentariamente para actuar antes, durante y después de los partidos si como ocurrió en este caso a consecuencia del mismo, es por ello que independientemente de las actuaciones que se labren en la justicia civil (que no es nuestra competencia) y con los elementos que consideramos suficientes, SE RESUELVE: Aplicar al Club Central Argentino de La Carlota Multa V.E. 50 por el término de cuatro (4) fechas Art. 80 Inc. “c” y 33.
ÚNICA COMUNICACIÓN A LIGAS, CLUBES Y PARTES INTERESADAS
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