domingo, 10 de diciembre de 2017

Liga Bellvillense de Fútbol - TRIBUNAL DE PENAS -"08/12/2017 - ACTA 53 AÑO: 2017 - AÑO: 2017 - LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A


A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:    

 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO

ACTA 53 AÑO: 2017 LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr. Nelso Sampietro, Dr. Eduardo Dolman,Sr. Jorge Colmano,Sr Ernesto López y Sr. Juan Temporini. Presidio la sesion Nelso Sampietro Secretaría: Dr. Eduardo Dolman

EXPEDIENTES EXPTE 62/2017 Clubes Matienzo (MB) vs San Martin (MB), s/disturbios y suspensión´partido Y VISTO ...A fs. 1 se encuentra incorporado el informe del arbitro principal Sr. Oscar a. CEBALLOS, quien describe que "...a los 77 minutos detuvo nuevamente el juego, porque la parcialidad visitante se subió al alambrado perimetral arrojando diversos proyectiles y abudante pitotecnia hacia dentro del campo de juego. Luego de 5 minutos el operativo policial NO pudo controlar a la parcialidad que se encontraban sobre el alambrado, mientras continuaban arrojando proyectiles y pirotecnia. Por eso y por no contar con las garantias para continuar doy por suspendido el encuentro. Los jueces asistentes Hugo VALLES y Franco RODRIGUEZ no informan los hechos denunciados por el arbitro y habiendose remitido oficio para que estos, ampliaran el informe sobre las causas de la suspensión, estos han remitido ampliación de informe manifestando, VALLES a fs.21 ratifica que es la parcialidad de San Martin que estaba enardecida y le arrojaba proyectiles y bengalas encendidas dentro del campo de juego, que el personal policial se dirige donde se encontraba en la zona del conflicto, no pudiendo controlar la situación; que RODRIGUEZ aclara que parcialidad de San Martin arroja benjalas y que personal policial no pueden controlar el problema, que el arbitro decide suspender el encuentro; a fs. 18 se encuentra incorporado el informe policial, quien destaca una cantidad de dieciseis (16) efectivos policial, mas dos grupos de infanteria, haciendo un total de veintiseis (26) efectivos policiales, luego de los 30 minutos del segundo tiempo, el juez de linea que se hallaba del lado de la parcialidad de San Martin acude al arbitro, deteniendo la disputa entre ambos equipos, observando que los simpatizantes del Club San Martin arrojaban dentro del campo de juego unas bengalas encendidas.- El linea le manifiesta que los simpatizantes de San Martin arrojaron elementos en su cuerpo y cabeza, tales como un encendedor y cubos de hielo, que se observa un tejido perimetral con una apertura del tamaño que pueda pasar una persona. Que organizó e inmediatamente envió personal policial a reforzar la zona, manifestandole al arbitro que le damos GARANTIAS para continuar el partido, ya que se puede reforzar la zona de conflicto, solicitando el arbitro que queria ir al vestuario.- Una vez reunido en el vestuario, se les repite que les damos garantias de seguir con el juego al que el arbitro manifestó que no, aclarando que NO iba a continuar disputando el partido.; a fs.17 se encuentra incorporado el informe del 4to arbitro Sr.Fernando DEL BIANCO, quien manifiesta que "...se detiene el encuentro, porque la parcialidad visitante (San Martin) arrojaba al campo de juego gran cantidad de bengalas, hielos, encendedores, en la cual corría mucho riesgo el asistente nro 2, que no podía esquivarlos. Despues de esperar unos minutos y ver que la cuestion no se apasiguaba, jugadores de San Martin se arrimaron al tejido para pedirle a la gente que se calme y arrojaban encima de ellos mas bengalas. Dentro del vestuario, la Policia Jefe de seguridad, BRINDA LAS GARANTIAS PARA CONTINUAR EL ENCUENTRO, pero al ver que dicha parcialidad no colaboraba ni estaban predipuestos, porque seguian arrojando proyectiles, decidió suspender el partido..."; A fs. 22/33 se encuentra incorporado el descargo del Club MATIENZO, quien adjunta prueba documental e imagenes de los hechos que se investigan. Del descargo, se puede destacar, que además de destacar que luego del gol del empate de su equipo, los simpatizantes del Club San Martin comenzaron a arrojar proyectiles, romper el alambrado perimetral y carteles publicitarios, siendo los jugadores y la hinchada de su club espectadores de la situación. Luego de que los jugadores del Club San Martin de retiraran del campo de juego, destacan que la hinchada visitante continuaba arrojando proyectiles y bengalas al campo de juego. Resalta el Club Matienzo, que el operativo policial estuvo diagramado de acuerdo a las caracteristicas del evento, pero fue imposible contener el nivel de agresividad y lanzamiento de proyectiles y pirotecnia de la hinchada visitante. Denuncia el Club Matienzo, que el Director Tecnico Miguel Sola, luego de ser expulsado, antes de patear el penal, envía al jugador Mariano FAGIANI -tambien expulsado- para que se dirigiera a la Tribuna visitante y le manifestara a la hinchada visitante que continuaran arrojando bombas e hicieran suspender el partido. A su vez, le exigía al dirigente Gabriel Mateucci y al Presidente de la Institucion Hugo Pugliese que retiraran al equipo de San Martin, aduciendo que el arbitro estaba comprado y que si el partido continuaba lo iban a perder. Ante este requerimiento, el dirigente ingresa a la cancha y hace retirar al quipo de San Martin. Ofrecen testigos de esta situación, ademas al Tesorero de la Institución Sr. Valles. Denuncia al jugador Roberto Vissio, que tambien incitaba a la parcialidad de San Martin de que continuaran arrojando pirotecnia, con la evidente intención de suspender el partido. Denuncian agresiones verbales de los jugadores del Club San Martin en el vestuario hacia dirigentes de Matienzo. Solicitan que el partido NO PUEDE CONTINUAR, planteando que en el hipotetico caso de que se continue el partido, el Club MATIENZO perdería a dos (2) de sus jugadores por haber llegado a la quinta amarilla, beneficiandose el Club SAN MARTIN, ya que fue la hinchda que suspendió el partido porque preveia que iba a perder...Se preguntan que pasaria, si se jugara los minutos que faltan y nuevamente las hinchas provocaria disturbios, seria una cosa de nunca acabar.Denuncian los DAÑOS que han cometido la hincaha de San Martin; A fs. 34/37 obra el DESCARGO del Club SAN MARTIN, quien comienza su descargo atacando al arbitro del encuentro Sr. CEBALLOS, quienes sospechan de su actuación en el segundo tiempo, inclusive realizan denuncia en contra de los dirigentes del Club Matienzo, destacan el Club SAN MARTIN que el informe del arbitro es erroneo, ya que lo suspende invocando que no existian las "garantias policiales", situación que no es cierto, ya que de las declaraciones del Comisario Sr. Silvio SOSA, que le comunicó que "...que le habia comunicado al arbitro que contaba con la seguridad suficiente para continuar el encuentro, pero le habia respondido que NO estaba predispuesto...", que las bengalas arrojadas no son bengalas de impacto, solo generan "luces de colores", pero el Comisario Silvio SOSA en ese entendimiento especifico: " QUE NO HABIA RIESGO CON LA SEGURIDAD DEL PARTIDO", a más no existió nadie agredido y/o con consecuencia alguna. Que solicitan la revisión de la sanción del jugador Roberto Vissio, negando la agresión verbal en contra del arbitro. Pide el CLUB SAN MARTIN no jugar los minutos faltantes y que se defina en tercer partido; A fs. 39/45 se encuentra incorporado la DENUNCIA DEPORTIVA que realiza el CLUB SAN MARTIN en contra del CLUB MATIENZO sobre la actuación del dirigente y vicepresidente Sr. FAGIANI, quien habría injuriado, insultado y amenazado al arbitro Sr CEBALLOS cuando termino en primer tiempo, especificamente en el entretiempo.- Y CONSIDERANDO ...l) SUSPENSION DEL PARTIDO: De acuerdo al informe obrante a fs.1 el Sr. Juez principal Sr. CEBALLOS manifiesta que el partido se suspende a los 77 minutos, atento a que la parcilidad de SAN MARTIN continuaba arrojando diversos proyectiles y abundante piroctenia hacia el campo de juego,..."estuvo 5 minutos el operativo policial no pudo controlar a la parcialidad por NO CONTAR CON LAS GARANTIAS DOY POR SUSPENDIDO EL ENCUENTRO"; los jueces asistentes Franco Rogriguez (fs.20) y Sr Hugo VALLES (fs.21) ratifican que el juez lo suspende al partido por falta de garantia; Destacan que en el vestuario el arbitro habla con el Jefe de Seguridad; A fs. 18/19 surge del informe policial, que el operativo de seguridad contó con veintisesis (26) mas dos móviles policiales, incluido grupo canes con sus perros. Destaca el jefe policial que una vez ocurrido los hechos provocados por la parcialidad de SAN MARTIN, se trasladan hacia ese sector el GRUPO DE INFANTERIA con el grupo de canes, manifestándole al arbitro QUE LE DABAN LAS GARANTIAS PARA CONTINUAR EL PARTIDO...Se trasladan al vestuario, y allí nuevamente le informa al arbitro que LE DAN GARANTIAS PARA CONTINUAR el encuentro, manifestando el arbitro que les agradece, pero que no continuará.- A fs.17 el 4to Arbitro Sr. DEL BIANCO ratifica los dichos de la policia, que les daba las garantías para continuar el encuentro.- De todo esta situación, lo que NOS PREGUNTAMOS...el partido ha sido bien suspendido...? Este Tribunal sostiene que arbitro es la máxima autoridad del encuentro y es la persona autorizada para decidir sobre la suspensión y/o continuidad de un partido. Entendemos que el mismo ha sido correctamente suspendido, debido a la conducta y/o hechos de violencia de la parcialidad del Club San Martin. No obstante ello, es de recibo por parte de este Tribunal que el operativo de seguridad desplegado en el estadio le daban las garantías de seguridad para continuar con el encuentro, situacion que no fue aceptado por el Sr arbitro, destacando que es imposible para este Tribunal evaluar las condiciones psiquicas y/o anímicas de ese momento para continuar el encuentro. Atento a las situaciones planteadas entre la posición del arbitro y la policia, que es el órgano de seguridad, quien otorgó en dos oportunidades la condiciones de seguridad para continuar el partido, consideramos que el Sr. Arbitro no agotó los tiempos necesarios y prudentes para intentar la continuación del mismo, máxime cuando no existía agresiones fisicas, ni contra arbitros, ni contra jugadores, ni contra efectivos policiales.- Es por ello, que del análisis de lo descripto este Tribunal entiende que debe continuar el cotejo con los minutos restantes es decir, trece (13) minutos, con el adicional de los cuatro (4) minutos, segun ampliacion juez de linea, total diecisiete minutos.- 2) CONDUCTA DE LA PARCIALIDAD DEL CLUB SAN MARTIN: Se encuentra acreditado en autos (Fs.1, Fs. 17; fs. 18/19; fs.20; fs.21; Fs.22/ 28; fs. 34/36 que la parcialidad del Club San Martin ha producido desordenes tales como: arrojar bengalas dentro del campo de juego, proyectiles y rotura de alambrado perimetral violando lo previsto en el art.80 y 88 bis del RTP.- Estos hechos deben ser sancionados con MULTA, segun lo preve en los articulos citados. Siendo estos hechos la causal de suspensión del partido entendemos que debe sancionarse con la MULTA de tres (3) fechas V.E Reales (precio venta al publico) de cien (100) entradas por fecha: Total trescientos (300) entradas; Se incorpora como prueba documental la DENUNCIA DEPORTIVA realizada por el CLUB SAN MARTIN (fs. 39/45)y el reclamo de resarcimiento -daños- (fs.24/28.Punto 7) debiendo tramitarse los mismos por vías INCIDENTAL, y cumplimentarse dentro del plazo establecido en los art.99 y concordante del RTP la documental que acredite el reclamo de daños.- 3) CONTINUACION DEL PARTIDO: En virtud de las denuncias presentadas entre los Clubes, situacion que demuestra que existe un clima hostil entre los simpatizantes y dirigentes de ambas Instituciones, el Tribunal considera que debe continuarse el partido con los minutos faltantes y adicionados, en el estadio del Club MATIENZO, en el dia y hora que decida la mesa directiva, "...sin publico a puertas cerradas..." debiendo adoptarse las medidas de seguridad dentro y fuera del estadio. En disidencia, Sr. Ernesto LOPEZ, manifiesta que el partido debe disputarse con "publico", fundando su posicion en que disputarse el partido a puertas cerradas no seria lo recomendable, porque los dos equipos son de la misma localidad y teniendo en cuenta la rivalidad, ya que estando las parcialidades dentro del estadio, seria mas práctico el control de los mismos, teniendo en cuenta la instancia del torneo, que cualquiera de los equipos que convierta un gol, seria campeón del torneo; 4) SITUACION DE LOS JUGADORES SUSPENDIDOS: En referencia al pedido del Club MATIENZO sobre los jugadores COMPAGNUCCI Juan Pablo y MANSILLA Marcelo, que han sido suspensidos por acumulación de tarjetas amarillas, este Tribunal entiende que la sanción no debe aplicarse para la continuacion del partido resuelto, fundando en que debe primar la razones de equidad y del deporte, (art.32 y 33 RTP), de lo contrario se produciría una ventaja deportiva para el Club SAN MARTIN, ya que su parcialidad fue el responsable de la suspensión del encuentro, entendiendo que no es de aplicacion en este caso lo previsto en el articulo 221 y concordantes del RTP. La sancion la cumple los jugadores en próximo partido completo.- A tal fin, se habilita a los jugadores referenciados para la disputa de la continuación del partido.- El Sr PRESIDENTE no adhiere esta posición, fundando porque se viola expresamente lo normado en los art.221 y 222 RTP.- 5) GASTOS DE ORGANIZACION: Al ser responsable de la suspensión del partido el Club SAN MARTIN se lo condena con todos los gastos de la continuación del partido. 6) TERCER PARTIDO. Para el hipotetico caso de que debiera disputarse un tercer partido para definir al CAMPEON del torneo CLAUSURA, dicho partido deberá disputarse el dia, hora y lugar donde designe la MESA DIRECTIVA, prohibiendose que el mismo se dispute en la localidad de MONTE BUEY, fundando la misma por razones de seguridad en los antecedentes existentes, segun los descargos de cada club y segun las pruebas obrantes en autos.- En disidencia el PRESIDENTE Sr. Sampietro manifiesta que se opone porque este Tribunal no tiene facultades para determinar el lugar donde debe disputarse el tercer partido. 7) CLub SAN MARTIN REVISION SANCION; a lo solicitado por el Club San Martin para reconsiderar la sanción del jugador Roberto Vissio: no ha lugar por improcedente Art. 40. A los fines del cómputo de la pena, al ser un jugador Informado se considera Expulsado debiendo preveerse el computo de la misma art 222, no pudiendo disputar ni la continuación ni el próximo partido completo.SE RESUELVE ...1) Disponer la prosecucion del encuentro suspendido "sin publico y a puertas cerradas" en el estadio de MATIENZO de Monte Buey entre el Club MATIENZO y SAN MARTIN, ambos de Monte Buey, Primera Divisón, segun el dia y hora que diponga la MESA DIRECTIVA de la LIGA BELLVILLENSE, desde los setenta y siete (77) minutos de juegos, debiendo disputarse trece (13) minutos mas el adicional de cuatro (4) minutos, total diecisiete minutos, en dos tiempos de ocho (8) y nueve (9) minutos cada tiempo.- 2) Los gastos de organizacion de este encuentro serán a cargo del Club SAN MARTIN de Monte Bueylos 77 minutos, atento a que la parcilidad de SAN MARTIN continuaba arrojando diversos proyectiles y abundante piroctenia hacia el campo de juego,..."estuvo 5 minutos el operativo policial no pudo controlar a la parcialidad por NO CONTAR CON LAS GARANTIAS DOY POR SUSPENDIDO EL ENCUENTRO"; los jueces asistentes Franco Rogriguez (fs.20) y Sr Hugo VALLES (fs.21) ratifican que el juez lo suspende al partido por falta de garantia; Destacan que en el vestuario el arbitro habla con el Jefe de Seguridad; A fs. 18/19 surge del informe policial, que el operativo de seguridad contó con veintisesis (26) mas dos móviles policiales, incluido grupo canes con sus perros. Destaca el jefe policial que una vez ocurrido los hechos provocados por la parcialidad de SAN MARTIN, se trasladan hacia ese sector el GRUPO DE INFANTERIA con el grupo de canes, manifestándole al arbitro QUE LE DABAN LAS GARANTIAS PARA CONTINUAR EL PARTIDO...Se trasladan al vestuario, y allí nuevamente le informa al arbitro que LE DAN GARANTIAS PARA CONTINUAR el encuentro, manifestando el arbitro que les agradece, pero que no continuará.- A fs.17 el 4to Arbitro Sr. DEL BIANCO ratifica los dichos de la policia, que les daba las garantías para continuar el encuentro.- De todo esta situación, lo que NOS PREGUNTAMOS...el partido ha sido bien suspendido...? Este Tribunal sostiene que arbitro es la máxima autoridad del encuentro y es la persona autorizada para decidir sobre la suspensión y/o continuidad de un partido. Entendemos que el mismo ha sido correctamente suspendido, debido a la conducta y/o hechos de violencia de la parcialidad del Club San Martin. No obstante ello, es de recibo por parte de este Tribunal que el operativo de seguridad desplegado en el estadio le daban las garantías de seguridad para continuar con el encuentro, situacion que no fue aceptado por el Sr arbitro, destacando que es imposible para este Tribunal evaluar las condiciones psiquicas y/o anímicas de ese momento para continuar el encuentro. Atento a las situaciones planteadas entre la posición del arbitro y la policia, que es el órgano de seguridad, quien otorgó en dos oportunidades la condiciones de seguridad para continuar el partido, consideramos que el Sr. Arbitro no agotó los tiempos necesarios y prudentes para intentar la continuación del mismo, máxime cuando no existía agresiones fisicas, ni contra arbitros, ni contra jugadores, ni contra efectivos policiales.- Es por ello, que del análisis de lo descripto este Tribunal entiende que debe continuar el cotejo con los minutos restantes es decir, trece (13) minutos, con el adicional de los cuatro (4) minutos, segun ampliacion juez de linea, total diecisiete minutos.- 2) CONDUCTA DE LA PARCIALIDAD DEL CLUB SAN MARTIN: Se encuentra acreditado en autos (Fs.1, Fs. 17; fs. 18/19; fs.20; fs.21; Fs.22/ 28; fs. 34/36 que la parcialidad del Club San Martin ha producido desordenes tales como: arrojar bengalas dentro del campo de juego, proyectiles y rotura de alambrado perimetral violando lo previsto en el art.80 y 88 bis del RTP.- Estos hechos deben ser sancionados con MULTA, segun lo preve en los articulos citados. Siendo estos hechos la causal de suspensión del partido entendemos que debe sancionarse con la MULTA de tres (3) fechas V.E Reales (precio venta al publico) de cien (100) entradas por fecha: Total trescientos (300) entradas; Se incorpora como prueba documental la DENUNCIA DEPORTIVA realizada por el CLUB SAN MARTIN (fs. 39/45)y el reclamo de resarcimiento -daños- (fs.24/28.Punto 7) debiendo tramitarse los mismos por vías INCIDENTAL, y cumplimentarse dentro del plazo establecido en los art.99 y concordante del RTP la documental que acredite el reclamo de daños.- 3) CONTINUACION DEL PARTIDO: En virtud de las denuncias presentadas entre los Clubes, situacion que demuestra que existe un clima hostil entre los simpatizantes y dirigentes de ambas Instituciones, el Tribunal considera que debe continuarse el partido con los minutos faltantes y adicionados, en el estadio del Club MATIENZO, en el dia y hora que decida la mesa directiva, "...sin publico a puertas cerradas..." debiendo adoptarse las medidas de seguridad dentro y fuera del estadio. En disidencia, Sr. Ernesto LOPEZ, manifiesta que el partido debe disputarse con "publico", fundando su posicion en que disputarse el partido a puertas cerradas no seria lo recomendable, porque los dos equipos son de la misma localidad y teniendo en cuenta la rivalidad, ya que estando las parcialidades dentro del estadio, seria mas práctico el control de los mismos, teniendo en cuenta la instancia del torneo, que cualquiera de los equipos que convierta un gol, seria campeón del torneo; 4) SITUACION DE LOS JUGADORES SUSPENDIDOS: En referencia al pedido del Club MATIENZO sobre los jugadores COMPAGNUCCI Juan Pablo y MANSILLA Marcelo, que han sido suspensidos por acumulación de tarjetas amarillas, este Tribunal entiende que la sanción no debe aplicarse para la continuacion del partido resuelto, fundando en que debe primar la razones de equidad y del deporte, (art.32 y 33 RTP), de lo contrario se produciría una ventaja deportiva para el Club SAN MARTIN, ya que su parcialidad fue el responsable de la suspensión del encuentro, entendiendo que no es de aplicacion en este caso lo previsto en el articulo 221 y concordantes del RTP. La sancion la cumple los jugadores en próximo partido completo.- A tal fin, se habilita a los jugadores referenciados para la disputa de la continuación del partido.- El Sr PRESIDENTE no adhiere esta posición, fundando porque se viola expresamente lo normado en los art.221 y 222 RTP.- 5) GASTOS DE ORGANIZACION: Al ser responsable de la suspensión del partido el Club SAN MARTIN se lo condena con todos los gastos de la continuación del partido. 6) TERCER PARTIDO. Para el hipotetico caso de que debiera disputarse un tercer partido para definir al CAMPEON del torneo CLAUSURA, dicho partido deberá disputarse el dia, hora y lugar donde designe la MESA DIRECTIVA, prohibiendose que el mismo se dispute en la localidad de MONTE BUEY, fundando la misma por razones de seguridad en los antecedentes existentes, segun los descargos de cada club y segun las pruebas obrantes en autos.- En disidencia el PRESIDENTE Sr. Sampietro manifiesta que se opone porque este Tribunal no tiene facultades para determinar el lugar donde debe disputarse el tercer partido. 7) CLub SAN MARTIN REVISION SANCION; a lo solicitado por el Club San Martin para reconsiderar la sanción del jugador Roberto Vissio: no ha lugar por improcedente Art. 40. A los fines del cómputo de la pena, al ser un jugador Informado se considera Expulsado debiendo preveerse el computo de la misma art 222, no pudiendo disputar ni la continuación ni el próximo partido completo.SE RESUELVE ...1) Disponer la prosecucion del encuentro suspendido "sin publico y a puertas cerradas" en el estadio de MATIENZO de Monte Buey entre el Club MATIENZO y SAN MARTIN, ambos de Monte Buey, Primera Divisón, segun el dia y hora que diponga la MESA DIRECTIVA de la LIGA BELLVILLENSE, desde los setenta y siete (77) minutos de juegos, debiendo disputarse trece (13) minutos mas el adicional de cuatro (4) minutos, total diecisiete minutos, en dos tiempos de ocho (8) y nueve (9) minutos cada tiempo.- 2) Los gastos de organizacion de este encuentro serán a cargo del Club SAN MARTIN de Monte Buey3) Sancionar al Club SAN MARTIN de Monte Buey con la pena de MULTA de V.E reales (precio venta al publico) de tres (3) fechas de cien (100) entradas por fecha: total trescientas (300) entradas, por violacion al art.80 y 88 bis RTP.- 4) Habilitar a los jugadores JUAN PABLO COMPAGNUCCI y MARCELO MANSILLA del Club MATIENZO de Monte Buey, debiendo computarse la sanción por acumulación de tarjeta amarillas en proximo partido completo (art.32/art33 RTP) 5) CLub SAN MARTIN REVISION SANCION; a lo solicitado por el Club San Martin para reconsiderar la sanción del jugador Roberto Vissio: no ha lugar por improcedente Art. 40. A los fines del cómputo de la pena, al ser un jugador Informado se considera Expulsado debiendo preveerse el computo de la misma art 222, no pudiendo disputar ni la continuación ni el próximo partido completo. 6) Para el hipotético caso de que exista un tercer partido para definir al campeón del torneo clausura, se prohibe que el mismo se dispute en la localidad de MONTE BUEY, debiendo la MESA DIRECTIVA de la LIGA Bellvillense de Futbol designar lugar, día y hora. 7) Fallo en disidencia: Del Sr. Presidente Sr Nelso SAMPIETRO en el punto CUARTO y SEXTO.------------------------------- Fallo en disidencia parcial del Vocal Ernesto LOPEZ en el punto "1" (disputa con publico).------------------------------------------ A los fines que corersponda se deja constancia que según Acta la reunión comenzó dia 7 de diciembre pasando a un cuarto intermedio al día de la fecha siendo las 22.30 se dá por finalizada la misma. Bell Ville 08 de Diciembre de 2017


ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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