A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga: Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr. Nelso Sampietro, Dr. Eduardo Dolman,Sr. Jorge Colmano,,Dr. Mariano Favero . Presidio la sesion Nelso Sampietro Secretaría: Dr. Eduardo Dolman ESTE TRIBUNAL ENTRA EN RECESO HASTA EL MARTES ANTERIOR A LA INICIACIÓN DEL TORNEO APERTURA AÑO 2018 O EL MARTES POSTERIOR A LA ASAMBLEA ORDINARIA DE LA LIGA BVELLVILLESE, LO QUE OCURRA PRIMERO
PRIMERA DIVISIÓN Partido: LURO Y 30 DE JUNIO-FIRPO (S.M.S.) - arb. PEÑAFLOR MARIANO Jug.: VELEZ CLAUDIO ALEJANDRO Carnet: 09645 Club: FIRPO (S.M.S.): 3 Partido/s ( Art.200 ) Jug.: BRE GABRIEL OMAR Carnet: 20986 Club: LURO Y 30 DE JUNIO: 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: MERLO ARIEL ANTONIO Carnet: 20453 Club: LURO Y 30 DE JUNIO: 3 Partido/s ( Art.200 )
EXPEDIENTES EXPTE 65/2017 Argentino (BV), vs Sportivo Unión (GO), cat. Senior, s/suspensión partido Y VISTO ...A Fs 1 y 8 el informe y ampliación del mismo, del sr árbitro José Manuel Díaz, quien fuera designado el día 16/12/2017, para dirigir el encuentro final de la categoría Senior, disputado entre los clubes Argentino (BV) vs Sportivo Union (GO), quien nos manifiesta que a los 21´ del segundo tiempo debió suspender el partido ya que al cobrar un tiro de esquina a favor del club Sportivo Union, el jugador Crístian Martínez se aproxima al juez asistente N° 1 y lo comienza a insultar, al proceder la expulsión del mismo, se forma un tumulto generalizado con la participación de la gran mayoría de los jugadores del club Agentino (BV), en contra de la terna arbitral, con insultos de todo tipo, intento de agresión, en esta situación pudo observar como el jugador Calderón Ramón le arrojo un golpe de puño que no llegó a destino, expulsándolo, interviniendo la policia que los protegió hasta poder llegar al vestuario, en donde continuaron los disturbios provocados por los jugadores de Argentino (BV), en ese momento el jugador Fernández Jorge, arroja una patada voladora hacia la puerta del vestuario y el sr Víctor Fernández arrojando piedritas, ante el cariz que tomaron los hechos la policia NO LE DIO las garantías para que pudiera continuar con el encuentro, por lo que procedió a llamar a los capitanes de ambos equipos y les comunicó que el encuentro se encontraba suspendido por falta de garantías. A Fs 2 y 10 y 3 y 12, se encuentran incorporados los informes y ampliación de los mismos de los jueces asistentes Luciano Cabrera y Javier Segura , que coinciden con lo relato por el árbitro. A fs 13 luce incorporado el informe de la Policía de la cia de Córdoba, que dice: "...a unos 15 o 20 minutos aproximadamente del segundo tiempo uno de los jugadores del club Argentino, siendo este el Sr Martínez alias Kikino", que se encontraba en el banco de suplentes increpa al leiman Sr Segura Javier verbalmente y con empujones, es cuando interviene el personal policial tras las mencionadas agresiones..." continuan narrando que a raíz de esto casi todos los jugadores del club Argentino reclamaban y empujaban al árbitro por lo que este decide dirigirse hacia los vestuarios "...en ese trayecto es cuando las agresiones pasan a ser físicas de todo el plantel hacia los árbitros, rompiendo así la puerta del vestuario a patadas...", "...después de unos 20 minutos tras esperar se retiren los agresores del lugar, a continuación se llama al móvil policial para trasladar a los árbitros...", "...asi mismo también personal policial conduce el auto particular del árbitro..."; A fs 16 y 17 se incorpora el descrago presentado por el Club Argentino de Bell Ville en donde en una de sus partes manifiesta la veracidad de lo informado por el árbitro y que niega que los jugadores Martinez y Calderon hayan intentado agredir al juez y que solicitan se continúen los minutos faltantes para culminar el encuentro; Y CONSIDERANDO ...En primer lugar decimos que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. Pasando a analizar la SUSPENSIÓN PARTIDO: quedó acreditado que los hechos sucedieron como los narró el árbitro, por sus dichos y de la Polica de la Pcia de Córdoba, diremos que el partido estuvo bien suspendido ya que la policía NO le dió las garantias para continuarlo. Tambien quedó acreditado que la resposabilidad correrspondió a los jugadores del club Argentino de Bell Ville, quedando este accionar encuadrado en lo que prescibe el art 106 del RTyP- PERDIDA DE PARTIDO- Perdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por algunos de los siguientes motivos: INCISO "g" "...cuando se produzca desórden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, JUGADOR ...", por este motivo se da por PERDIDO al club Argentino de Bell Ville el partido cat. Senior que disputaba versus Sportivo Union de Ordoñez, debiendo registrar un resultado de CERO (0) gol para Argentino de DOS (2) goles para Sportivo Unión. Pasando a analizar la participación de los JUGADORES: MARTINEZ Crístian, carnet 422, que cometió agravios e insultos y debió ser retirado por la policía, su accionar se encuadra en los art 186-192 del RTyP, correspondiéndole una pena de SEIS (6) partidos de suspensión calderón RAMÓN, CARNET 98402, que arrojó un golpe de puño al árbitro sin llegar a destino y tomo de la ropa al mismo, queda encuadrado en el art. 185 que prevé una pena de cuatro a quince partidos de suspensión, aplicándosele una sanción de OCHO (8) partidos; FERNÁNDEZ Jorge, carnet 98402, insultó y arrojó patada voladora hacia la puerta del vestuario, se encuadra en los art 186 y 287 del RTyP, aplicandole una pena de SEIS (6) partidos de suspensión y el sr FERNÁNDEZ Víctor, quien arrojó piedritas hacia la puerta del vestuario, comprendido art 287 RTyP, aplicándole una pena de CUATRO (4) partidos, todos estos jugadores pertenecen al club Argentino de Bell Ville, por todo ello: SE RESUELVE ...I) Dar por finalizado y PERDIDO el partido cat SENIOR al club Argentino de Bell Ville, con el resultado de CERO (0) gol para Argentino (BV) y de DOS (2) goles para el club Sportivo Union de Ordoñez, arts 106"g"-152-32-33 del RTyP; II) Sancionar al jugador MARTINEZ Crístian, carnet 422, del club Argentino (BV), con la pena de SEIS (6) partidos de suspensión, por violación arts 186-192-32-33; III) Sancionar al jugador CALDERÓN Ramón, carnet 98402, del club Argentino (BV), con la pena de OCHO (8) partidos de suspensión, por violación art. 185 -32-33, del RTyP, ; IV) Sancionar al jugador FERNÁNDEZ Jorge, carnet 98402, del club Argentino (BV), con la pena de SEIS (6) partidos de suspensión, por violacioón art, 186-287-32-33 del RTyP; V) Sancionar al jugador FERNÁNDEZ Víctor carnte 98071, del club Argentino (BV), con la pena de CUATRRO (4) partidos de suspensión, por violación art 186-287-32-33 del RTyP. NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE (Art. 41 RTy)
ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS
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