Resoluciones del Tribunal de Disciplina ACTA N° 05-14
ACTA Nº 05/14
En la ciudad de Córdoba, a los
veintiseis días del mes de febrero de 2014, se reúne el H.T.D.D. bajo la
presidencia de su titular, Sr. Daniel Díaz, el Vicepresidente, Sr.
Nelso Sampietro, y la Secretaria, Sra. Mirta Orellana, los que firman el
folio 186 del Libro de Asistencia.
XIII Campeonato Provincial de Clubes de Primera División
“Centenario Liga Villamariense de Fútbol”
JUGADORES AMONESTADOS
(Partidos jugados el 22 y 23/02/14)
P/Defensores de Luyaba:
P/San Marcos de San Marcos Sierras: TOVISCO, Nicolas (D.N.I. 31964239); PINTOS, Sebastian (D.N.I. 36487570); PERALTA, Favio (D.N.I. 35676586)
P/Atlético Las Rosas de Villa Las Rosas: SANCHEZ, Victor (D.N.I.31647413).
P/Peñarol de Villa Cura Brochero:
CORDOBA, Lucas (D.N.I. 30330729); AGÜERO, Nazareno ( D.N.I. 39173733);
CORDOBA, Nicolas (D.N.I. 32397435); AGUILERA, Rubén (D.N.I. 26975820).
P/Recreativo Estrellas de Jovita:.ANDURAND, Alex ( 36221249); SANCHEZ, Jesus(37438893)
P/San Martín de Laboulaye: ZARATE, Juan (32713216); MARTINENGO, Diego ( 28962197); WEHT, Luis (23040043); CARRARA, vaLENTIN (36341347).
P/Deportivo y Cultural Serrano:.
P/Central Argentino de La Carlota:, bustos, Lucas (37125964); GUARINO, Federico (38107678)
.
P/Dep. Independencia de General Levalle: LUCERO, Juan Ignacio (D.N.I. 35279277); OSTINELLI, Alfredo (D.N.I. 33881663); .
P/Atlético Colonia de Alejandro Roca:.
VERNA, Nicolas (D.N.I. 32278306); ABALOS, Santiago ( D.N.I. 37127636);
RODRIGUEZ, Sebastian (D.N.I 36587370); TONELLI, David (D.N.I. 35542882);
GAVEGLIO, Yago (D.N.I.- 39798315);
P/Pabellón Argentino de Alejandro Roca:.HEREDIA, Francisco (D.N.I. 29491171)
P/Estudiantes de General Levalle: PICCOLO, Juan (D.N.I. 28454849); LOPEZ, Franco (D.N.I. 35832440); MOLINA, Facundo ( D.N.I. 37126512); .
P/Olimpo de Laborde: ROMEO, Maximiliano ( 35534405); EICHHORN, Franco ( 37628313).;
P/Atlético Canalense de Canals: BELTRAMINO, Joaquín (D.N.I. 37873206); RODRIGUES, Kevin (D.N.I. 37166617)
P/Arias Foot Ball Club de Arias:.ZARATE, nan (D.N.I.29982255); CISMONDI, Nicolas (D.N.I.38884375); MARTINEZ, Tomás (D.N.I.38477602); AMAYA, Hugo ( 24259730)
P/Complejo Deportivo de Justiniano Posse:. CEBALLOS, Luciano (D.N.I. 28959634); RINALDI, Juan Martín ( D.N.I. 36053301)
P/Bell de Bell Ville: PALACIOS, Lucas (32307263); GIOVANOLI, Gonzalo (36720032)
.
P/Corralense de Corral de Bustos: AVALO, Agustín (D.N.I. 38885776);
P/AMCAG Guatimozín: ALARCON, Daniel ( 36679695).
P/Cavanagh Lawn Tennis Club:.SOSA LUCERO, Agustín (D.N.I. 40573551); bartoldi, Ezequiel (D.N.I. 29845769)
P/Universitario de Villa María:
PIERANTONI, Nicolas (D.N.I. 34253828) RODRIGUEZ, Nicolas (D.N.I.
33592119); AGUIRRE, Rodrigo ( D.N.I. 31417152) y LIENDO, Rodrigi
(D.N.I. 26646248).
P/San Carlos de Noetinger:; SANCHEZ, Julio (D.N.I. 34284502)
P/Newbery & Everton de Cruz Alta:
MANETTI, Mayco (D.N.I.32246057); GRAVER , Eric (D.N.I.93687872);
CHINDELCUORE, Ivan ( D.N.I 36898850); FANARI, Mauro (D.N.I. 31004692) .
P/Central de Bell Ville:.CAMPOS,
Andres ( 38279580); DANIELE, Franco ( 30779627); COSSUTTA, Jorge (
34542577); MARTINEZ, Ramiro ( 34100320); ALGEGIRA, Mauro ( 28757703)
P/Leandro N. Alem de Villa Nueva:
MARQUEZ, Leandro (D.N.I. 27197099) AGOSTO, Cristian (D.N.I. 26646142)
GRANDE, Claudio (D.N.I. 2902639); LEROUX, Maximiliano (D.N.I. 34277733);
FIGUEROA, Federico (D.N.I. 34426449), ,
P/Talleres de Bell Ville: LUNA, Ivan (D.N.I.28518623); BALSELLS, Federico ( 35670505)
P/Bochas Sport Club de Colonia Caroya:
CODIGORI DIAZ Nicolas (D.N.I. 34688952); ROMERO, Ariel (D.N.I.
25078427); BOSOLINO, Pablo (D.N.I. 33082620); LEDESMA, Matías (D.N.I.
36513332) y CARREÑO, Facundo (D.N.I. 36725800)
P/San Martín de Colonia Caroya: BRIZUELA,
Adrían (D.N.I. 32705185); PRATTO, Even (D.N.I. 33257359); BUSTOS,
Matías (D.N.I. 32426385); DIAZ, Gastón (D.N.I. 40203325);
P/Círculo Italiano de Río Ceballos:
SEROGLIA, Nicolas (D.N.I. 35869300; MARTINEZ, Nicolas (D.N.I.
36986513); MAHY, Leandro (D.N.I. 34601825); MAHY, Lisandro (D.N.I.
36233078).
P/Unión de Alicia:.; ROSSI, Maximiliano (D.N.I. 36487430); RACCA, Leonardo (D.N.I.32060196)
P/Independiente de San Javier y Yacanto: GARAY, Cesar (D.N.I. 36604786); MORENO, Cristian (D.N.I. 29860957)
P/Sportivo Tirolesa de Colonia Tirolesa: ZELARAYAN, Carlos (D.N.I. 26759961); IVANOFF, Pablo (D.N.I. 34688370).
Jugadores con una (1) fecha de suspensión por violación art. 208
P/CLUB A. LAS ROSAS: PEREZ, Ricardo ( D.N.I. 30180463).
P/ CLUB SAN MARCOS SIERRAS: PERALTA, Favio ( 35676586);
P/CLUB PEÑAROL DE CURA BROCHERO: CORDOBA, Lucas (D.N.I.30330729).
P/SAN MARTIN DE LABOULAYE; WEHT, Luis ( D.N.I.23040043)
P/C.ATLET. COLONIA DE A. ROCA: RODRIGUEZ, Sebastian (D.N.I. 36587370).
P/C.ATLET. CANALENSE; BELTRAMINO, Joaquín (373873206);
P/ ARIAS FUTBOL CLUB ZARATE, Juan ( D.N.I. 28982255)
P/AMCA GUATIMOZIN : ALARCON , Daniel ( 36679695):
P/ CENTRAL DE BELL VILLE: CAMPOS, Andres (38279580)
P/L. N. ALEM: MARQUEZ, Leandro (
D.N.I.27197099); AGOSTO, Cristian (26646142); GRANDE, Claudio (29026399)
y LEROUX, Maximiliano ( 34277733)
P/ C. A. TALLERES LUNA, Nan ( 28518623)
P/C.BOCHAS SPORT: CODIGORI DIAZ, Nicolas (D.N.I.34688952)
P/CLUB UNIVERSITARIO: LIENDO, Rodrigo (D.N.I.26646248)
EXPULSADOS Y/O SUSPENDIDOS
P/ Complejo Deportivo ; GARAY, Sebastian (D.N.I. 30238672) Un (1) Partido Art. 207 del R.T.P.;
P/ Talleres de Bell Ville: MEDICI, Franco ( D.N.I. 30627625) Un (1) Partido Art. 203 del R.T.P.:
CASTRO, Anibal (D.N.I. 29884034) Dos (2) Partido Art. 205 “F”:
P/ Central de Bell Ville: RAMOS,
Martín ( D.N.I. 27059251) Un (1) Partido Art. 200 Inc. a Pto 1 del
R.T.P.; RODRIGUEZ, Matías (D.N.I. 32599794) :Un (1) Part. art. 203 del
R.T.P., ELUA, Juan (D.N.I. 24575344) Un (1) Part. art. 203 del R.T.P.:
P/Dep y Cultural Serrano:
CAMPANA, Heber (D.N.I. 32292520) Un (1) Part. art. 207 del R.T.P.,
SABY, Joaquín ( D.N.I. 35259694) Un (1) Part. art. 207 del R.T.P.:
P/Estrellas Recreativas : RODRIGUEZ, Jorge (D.N.I. 31085671): Un (1) Part art. 207 del R.T.P.
P/ Independiente de San Javier y Yacanto: PALACIOS ORTIZ, Williams (D.N.I.Tres (3) Part. art. 200 Inc. a Pto. 7
P/ San Martín de Colonia Caroya:BARONTINI,
José ( D.N.I.27326949) Un (1) Part. art. 207 del R.T.P; TESSINO, José
(D.N.I. 27326949) Un (1) Part. Art. 207 del R.T.P. ESPINDOLA, Esteban
(35564892) Cinco (5) Part. Art. 199 :
P/Defensores de Luyaba: PACHECO, Jose Alberto (D.N.I. 29204252) Un (1) Part. art. 207 del R.T.P.:
P /Club Unión de Alicia: BAISTONI, Franco ( D.N.I. 33492716) Un (1) Part. Art. 207 Inc j del R.T.P.
P/ Club San Carlos ;ARANDIA, Adrían (D.N.I. 35670709) Un (1) Part. art.186.
P/ Club BELL RODRIGUEZ, Facundo (D.N.I.27643382) Un (1) Part art. 207 del R.T.P.
P/C. SAN MARTIN DE LABOULAYE: LUCERO, Adrían (D.N.I. 35472250) Un (1) part. art. 207 del R.T.P.
P/ C. CENTRAL ARGENTINO: RUBIER, Pablo (D.N.I. 31290884): Un (1) Part. art. 207 del R.T.P.
P/ Estudiantes De Gral Levalle: FERRERO, Lucas (D.N.I. 34596535): Un (1) Part. art. 207 del R.T.P.
EXPTE 01/2014
Y VISTO
: La nota enviada por la Policía de Provincia de Córdoba del, San
Martín, firmada por el Crio Mr. Prof. Luis A Gerbino, Jefe U.R.C. Gral.
San Martín, en donde narra sobre los hechos que se produjeron el día
11/02/2014, durante, finalización y después de la disputa del
encuentro , entre los equipos representativos de los clubes L.N.Alem de
Villa Nueva y Talleres de Bell Ville, , haciendo las veces de local el
primero de los nombrados en la Plaza Manuel Anselmo Ocampo de Villa
María, y nos dice que”… minutos antes de finalizar el espectáculo
deportivo donde el encuentro iba dos a cero a favor el visitante
(talleres), los hinchas de la parcialidad local en protesta por la
situación adversa y el arbitraje, comenzaron a promover escándalos y
disturbios desde la tribuna e incluso arrojando hielos hacia el campo de
juego…”, “…que una vez finalizado el encuentro la “barra brava” del
club villanovense, compuesta de aproximadamente sesenta personas quienes
se encontraban en la mitad de la estructura de cemento debajo de las
cabinas de transmisión. Al encontrarse los uniformados dentro del campo
de juego, la parcialidad local comenzó a insultar a los mismos y agredir
con hielos, uno de los cuales impactó en el cuerpo del jefe del
Operativo (Of. Ppal. Gallo Diego), quien decidió retirar los jugadores
locales del campo de juego y luego hacer lo mismo con la hinchada del
mencionado club, quienes se retiraban arrojando hielos al personal
policial que se encontraba acordonado en el lugar…”, mas adelante nos
sigue diciendo que al llegar al playón de estacionamiento continuaron
los enfrentamientos con la parcialidad local. Que una vez reducidos los
mismos, nos pasan un listado de cuarenta y tres personas que fueron
trasladadas a las dependencias policiales, que mientras lo hacían en un
camión, continuaban arrojaban piedras a los móviles policiales,
ocasionado daños e uno de ellos. Que una vez finalizados los incidentes,
en el lugar se labro un acta de inspección ocular, con secuestro de
bombos, redoblantes, banderas, piedras, etc. Se recibe descargo
realizado por el club L.N.Alem de Villa Nueva en nota firmada por
Presidente y Secretario. Y CONSIDERANDO, que si bien el
club L.N. Alem de Villa Nueva en su descargo niega todos los hechos
dentro del estadio y sólo reconoce que por trascendidos se enteraron de
lo sucedido en el estacionamiento del mismo, manifestando que de haber
sucedidos lo repudian enfáticamente. Este Tribunal no puede dudar sobre
la veracidad del informe policial, y que los hechos tal cual relatados,
revisten el carácter de graves, y que al club L.N.Alem se le debe
aplicar multa de acuerdo a lo normado en el art. 80 del R.T y P en sus
incisos “a”, “b”, “f”, y especialmente en la última parte que dice…”La
sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho
producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del
estadio…”. Que además todos los involucrados identificados por las
policía y puestos a disposición de la fiscalía de Instrucción del 1º
Turno –Sec Dra. Puente, quién tomo participación en los hechos, será la
misma la que continuará con las actuaciones penales correspondientes,
sancionando este Tribunal sólo lo que corresponde a la parte deportiva,
por todo ello, SE RESUELVE: Sancionar al club L.N.Alem
de Villa Nueva con la pena de MULTA de dos fechas, de valor de entradas
reales (precio de venta al público) de ciento setenta y cinco (175) por
cada fecha, total trescientos cincuenta (350) entradas, por violación
Art. 80 inc. “a”,”b”,”f” y última parte, 32 y 33 del RTP. Debiendo
ingresar el monto de la misma, en la secretaría de la Federación
Cordobesa de Fútbol, de acuerdo a lo normado en el art. 149 del mismo
reglamento.
EXPTE 02/2014
Y VISTO:
el informe del árbitro del partido Peñarol de Cura Brochero Vs.
Atlético Las Rosas Sr. Gastón Diego Monzón, que nos dice “…luego de
mostrarle la tarjeta roja el Sr. Altamirano me golpeo en la cara con
ambos puños de forma violenta derribándome al suelo y sin mediar palabra
alguna, teniendo que ser retirado el mismo por la fuerza policial. Por
lo acontecido suspendí el partido…”; informe Sr. Juez asistente
Rodríguez Gonzalo; informe juez asistente Paredes Joaquín; constancia
policial; boletín Nro. 4 donde se la da el derecho a defensa a dicho
jugador; Y CONSIDERANDO: que hasta el día de la fecha
el jugador Altamirano Daniel no se ha presentado ni ha formulado el
descargo por escrito correspondiente, y habiéndose vencido los plazos
que otorga el Art. 8 del RTyP se da por decaída la misma. Por la
agresión recibida de parte del jugador Altamirano reafirmada por los dos
jueces asistentes queda encuadrada en el Art. 183 del RTyP el cual
estipula una sanción de 1 (uno) a 5 (cinco) años de suspensión, por todo
ello; SE RESUELVE: sancionar al jugador Altamirano
Daniel DNI 38205784 con la pena de 1 (un) año de suspensión por la
violación del Art. 183, 32 y 33 del RTyP.
EXPTE 03/2014
Se da entrada al descargo solicitado al club Pabellón Argentino de Alejandro Roca.
Y VISTO:
la protesta de partido efectuada en tiempo y forma por el club
Estudiantes de General Levalle por el encuentro que disputara el día
09/02/2014 frente al club Pabellón Argentino de Alejandro Roca por la no
presentación de la lista de buena fe y los contratos de jugadores por
este ultimo equipo; Y CONSIDERANDO: que el club
Pabellón Argentino acompaña la lista de buena fe debidamente certificada
por la Federación Cordobesa de Futbol y copia de los convenios de
transferencia a prueba de los jugadores inscriptos, y que al día de la
disputa de los partidos los mismos estaban habilitados para participar
en su nombre. Que por error en la redacción del Art. 13 del Reglamento
del Campeonato Provincial de Clubes de Primera División Edición 2014 que
deja lugar a dudas en su interpretación en lo referente a la
documentación que se debe presentar antes de cada cotejo y que dio lugar
a la protesta presentada por el Club Atlético Estudiantes de General
Levalle; SE RESUELVE: 1) Rechazar el pedido de puntos solicitado por el
Club Estudiantes de General Levalle: 2) Disponer la devolución del
dinero oblado como derecho de protesta al Club Estudiantes de General
Levalle. Art. 21, 32 y 33 del RTyP. 3) Sancionar al club Pabellón
Argentino de Alejandro Roca con multa de 100 (cien) entradas por
violación al Art. 13 del Reglamento del Campeonato Provincial de Clubes
de Primera División Edición 2014 ( “… Antes del inicio de los partidos
los clubes tienen la obligación de intercambiar copias de las listas de
buena fe…”)
EXPTE 04/2014
Se da entrada a la
protesta presentada por el club Estudiantes de General Levalle del
partido disputado el día 21/02/2014 frente al club Pabellón Argentino de
Alejandro Roca. La misma se rechaza sin más trámite por estar resuelta
en el Expediente 03/14, ordenándose la devolución del dinero oblado como
derecho de protesta al Club Estudiantes de General Levalle. Art. 21, 32
y 33 del RTyP.
EXPTE 05/2014
Se da entrada a la
protesta presentada por el club Deportivo y Cultural Serrano del partido
disputado el día 21/02/2014 Vs. el club Central Argentino de La
Carlota. 2) Se corre vista al club Central Argentino de La Carlota por
el termino de 48 Hs. (el mismo vence el día Viernes 28/02/2014 a las
12,00 Hs. Motiva el acortamiento de los plazos del Art. 7 la necesidad
de resolver antes del día Domingo, para la normal continuidad del
Torneo), de la protesta formulada por el club Deportivo y Cultural
Serrano.
EXPTE Nro 06/14
Se Resuelve: Sancionar al Sr. Arbitro
Jorge Puchetta con la pena de veintiun (21) días de suspensión art. 273
Inc. a y b del R.T.P.
ÚNICA COMUNICACIÓN A LIGAS, CLUBES Y PARTES INTERESADAS
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