Liga Bellvillense de Fútbol - TRIBUNAL DE PENAS -30/10/2014 - 37 ACTA
A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS dela Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:
Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCION PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO"
SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga
ACTA 37 AÑO: 2014
LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Siendo las 20:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr Nelso Sampietro, , Dr. Jorge Caligaris y Dr. Angel Argüelles.
Presidio la sesion Nelso Sampietro
Secretaría: Dr. Jorge Caligaris
PRIMERA DIVISIÓN
Partido: COMPLEJO DEP. (J.P.)-DEF. DE JUVENTUD (J.P.) - arb. MANSILLA LUCIO
Jug.: PAIRETTI LUCIANO ANDRES Carnet: 02190 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 3 Partido/s ( 2 x Art.186 -210 -1 x Art.48 "a"1 )SANCIONES
EXPEDIENTES
EXPTE 69/2014 Complejo Deportivo (JP), vs Defensores de Juventud (JP), s/suspensión partido.
Y VISTO ...El informe de la terna arbitral obrante a fs. 1/5, del que se desprende que el jugador Juan Theiler, carnet 7357, del club Defensores de Juventud de Justiniano Posse fué agredido en las inmediaciones de la zona de vestuarios por un simpatizante de la parcialidad local, es decir, del club Complejo Deportivo y a consecuencia de dicha agresión el jugador en cuestion, habiendo sido revisado por el médico, adujo dolores de cabeza y mareos, no encontrandose en condiciones de continuar disputando el encuentro, motivo el cual el arbitro del partido señor Lucio Mansilla decide a suspensión del encuentro. Que a fs. 9/11 el Club Defensores de Juventud formula protesta de partido, solicitando expresamente que se sancione al Club Complejo Deportivo con la perdida del partido oportunamente suspendido, como asimismo solicita la clausura del estadio de la cancha del club local. Acompaño en su pretensión a fs. 12 copias en colores de fotografias, a fs. 13 informe policial, a fs. 14 ficha de atención prehospitalaria, a fs. 15 copia del certificado medico extendido por el Dr. Mario Mondaca del Hospital Municipal de Justiniano Posse, a fs. 16 planilla de resultado de partido, a fs. 17 certificado emitido por Diagnostico por Imagenes Sudeste S.A. de la ciudad de Bell Ville. A fs. 26 el mismo club incorpora nota acompañada de constancia de denuncia policial (fs. 27), Informe de TAC de craneo efectuado al jugador Theiler (fs. 28), copia de mail (fs. 29) y cd de audio (fs. 30). Que corrida vista al Club Complejo Deportivo de Justiniano Posse, el mismo a fs. 19/21 efectúa formal descargo, negando el hecho que motivó la suspensión del partido y solicita el rechazo del reclamo efectuado por el club contrario. Y CONSIDERANDO ...1) Que del informe arbitral y especialmente del informe policial surge en forma palmaria que el jugador Juan Manuel Theiler, pertenenciente al Club Defensores de Juventud de Justianiano Posse fué agredido por un simpatizante del Club Deportivo de Justiniano Posse, el que resulta identificado en el sindicado informe policial. Que la agresión se llevó a cabo dentro de las dependencia internas del club local, mas concretamente en la adyacencias de la zona de vestuarios, consistiendo la agresión en una patada arrojada por el simpatizante de Complejo Deportivo al alambrado perimetral del pulmón perimetro, haciendo que una de las varillas de tensión golpeara contra la parte trasera de la cabeza del sindicado jugador, lo que motivó que el jugador sufriera un trauma de craneo con posible perdid de conocimiento, conforme surge de la documental incorporada a fs. 14. Cabe destacar que el arbitro, segun se desprende de su informe, consultó al jugador agredido, quien le manifestó que tenía dolor de cabeza y mareos, lo cual le imposibilitaba para continuar jugando el encuentro. Por lo tanto, encontrandose acreditada con la documental incorporada en el expediente e informe policial, surge con meridiana claridad que la agresión al jugador Juan Manuel Theiler existió, la cual fué efectuada por un simpatizante del club Complejo Deportivo dentro de las dependencias internas del club local, y que a consecuencia de dicha agresión, el jugador se vió impedido de continuar con la disputa del partido, lo que motivó la suspensióndel mismo por el arbitro. Que la situación descripta encuadra en lo previsto en el RTP, concretamente en su art. 80 inc. "c" y párrafo penultimo del citado artículo. Por ello, SE RESUELVE ...1) Sancionar al club Complejo Deportivo de Justiniano Posse con la pérdida del partido de primera división disputado con el Club Defensores de Juventud de la misma localidad, registrandose
el resultado de cero (0) gol para el Club Complejo Deportivo y de un (1) gol para el club Defensores de Juventud (art. 80 inc. c y penultimo parrafo, 152, 32,33 del R.T.P.)
2) Sancionar al club Complejo Deportivo de Justiniano Posse con la pena de multa de dos fechas valor entradas reales (Precio de venta al publico) de cien entradas por cada fecha, es decir, un total de doscientas entradas, (art. 80 R.T.P.), debiendo abonarse el importe resultante conforme a lo estipulado en el art. 149 del R.T.P..
OBSERVACIONES
Y Visto el informe del Sr. árbitro César Gonzalez, en donde manifiesta que por error figura en la Planilla de
Resultados de Partido, de octava división dispùtado entre los equipos de Progrerso de Noetinger vs Villa Argentina de Marcos Juarez, como expulsado el jugador Machado Joaquin, carnet 09197, del club Villa Argentina de Marcos Juarez y que fuera sancionado por este Tribunal con una fecha de suspensión, que en
realidad dicho jugador sólo fue amonestado, por lo que: SE RESUELVE: dejar sin efectro dicha sanción y sumarle en su legajo una amonestación, dejar firme la sanción aplicada al Sr. árbitro, según boletín 36/2014.
ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS
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