TRIBUNAL DE PENA - LIGA BELLVILLENSE DE FUTBOL - Acta 42 - 29-10-15
A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:
Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCION PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO"
ACTA 42 AÑO: 2015 LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Siendo las 20:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de: Sr Nelso Sampietro, Dr. Jorge Caligaris, Dr. Edgar Bichsel Presidio la sesion Nelso Sampietro Secretaría: Dr. Jorge Caligaris SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga 29/10/2015 ACTA 42 AÑO: 2015 LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A EXPEDIENTES EXPTE 65/2015 club Union (M), s/reclamo partido 4ta divisón Y VISTO ...El reclamo de partido de cuarta división formulado por el Club Unión de Morrison, en contra del Club Complejo Deportivo de Justiniano Posse, fundado en la mala inclusión del jugador PAOLETTI, Andrés E., aduciendo que el mismo pertenece al Club Defensores de Juventud de Justiniano Posse, a más de no haber cumplido el mismo jugador el requisito de partidos jugados para participar en instancias finales del campeonato. Corrido traslado al reclamado, éste lo evacua manifestando que dicho jugador se formó en las inferiores del Club Complejo Deportivo, donde fue fichado originalmente en el libro diez de la liga. Que Paoletti, ya en el año 2005, con edad de 5ta división, jugó en Complejo Deportivo y acompaña documentación que lo avala. Referido a la segunda hipótesis del reclamo, expresa que Paoletti participó en siete (7) encuentros del corriente torneo y acompaña documentación en tal sentido. Que requerido el informe correspondiente a la Liga Bellvillense, ésta informa que debido a un error material en el que la secretaria de la liga ha incurrido, el jugador Paoletti figura todavía como perteneciente al Club Defensores de Juventud de Justiniano Posse. Que en función del mismo error, dicho jugador aparece como no participante de los encuentros del cte. año, dado que si en el sistema informático el jugador no pertenece al Club que disputa el partido, este mismo sistema informatico no lo deja cargar. Y CONSIDERANDO ...Que adelantando opinión como método, diremos que el reclamo debe ser rechazado. Damos razones, es de una veracidad total que el referido jugador fue fichado originalmente como perteneciente al Club Complejo Deportivo de Justiniano Posse, ello no solo por la ficha, que establece al numero de registro 7475, inscripto originalmente en el libro diez (10) correspondiente a Complejo Deportivo de Justiniano Posse, sino también basados en el informe de la Secretaría de la liga. Respecto del segundo punto, también debe ser rechazado porque como lo explica la Secretaría de la liga, imposibilidad de cargar como participante a un jugador que no pertence a ninguno de los clubes, surge que esa imposibilidad obedece a la propia desateción de la empleada administrativa de la liga, motivo por el cual no se le puede endilgar responsabilidad a quién no concurrió a producirla, en éste caso el reclamado. En atención a estas irregularidades, corresponde disponer que se le devuelva el importe del derecho de protesta al Club Unión de Morrison, toda vez que es fácil advertir que el mismo se consideró con todo el derecho para protestar el partido y que en ese error lo hace incurrir la propia Liga. Por todo ello, SE RESUELVE ...I.- Rechazar el reclamo de partido de cuarta división formulado por el Club Unión de Morrison en contra del Club Complejo Deportivo de Justiniano Posse. II.- Ordenar a la Secretaría de la liga la restitución del importe depositado por derecho de protesta al Club Unión de Morrison. At. 32-33 del RTP OBSERVACIONES
ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS
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