viernes, 23 de diciembre de 2016

DE PENAS -"22/12/2016 - ACTA 53 - AÑO: 2016 - LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:    


 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO

Siendo las 20:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr. Nelso Sampietro, Dr. Jorge Caligaris, Dr. Eduardo Dolman,Sr. Jorge Colmano, Presidio la sesion Nelso Sampietro Secretaría: Dr. Eduardo Dolman

EXPEDIENTES EXPTE 73/2016 Club San Carlos de Noetinger p.s.a disturbios Y VISTO ...El informe del árbitro Maximiliano Stevenot, quién drigió el día 04/12/2016, el partido de primera división disputado entre los representativos de los clubes San Carlos de Noetinger y Complejo Deportivo de Justiniano Posse, en cancha del primero, en donde nos cuenta textualmente a fs 1: "...Nota: en el entre tiempo encontrándonos en el vestuario arrojan un proyectil que impacta en el abdomen del policía que se encontraba en la puerta, sin causarle lesion aparente. Nota II: al término del encuentro desde la parcialidad local arrojaron proyectiles hacia el terreno de juego y una bomba de estruendo que explota cerca del rostro del sr, Luis Morello, utilero del club Complejo, produciéndole mareo y aturdimiento. No pudiendo ingresar a los vestuarios siendo retirada nuestras pertenencias por personal policial...". A continuación fs 2 se incorpora el informe del sr juez asitente Horacio Villarroel, quién ratifica en un todo lo informado por el árbitro, agregando además, que el policía fue agredido por un ladrillo arrojado por la parcialidad local. A fs. 3-4, el juez asitente sr. Silvio Bracamonte ratifica lo dicho por el árbitro, agregando que el policía agredido en el entretiempo fue revisado por el médico quien constató que no tenia lesión aparente continuando con su labor, y además "...finalizado el encuentro hinchas del club San Carlos de Noetinger empezaron a tirar ladrillazos al terreno de juego los cuales impactaron en jugadores del club Complejo Deportivo y también al utilero de Complejo le tiraron una bomba de estruendo que le explotó cerca de la cara quedándo desmayado por un par de minutos. Nosotros los árbitros no pudimos ingresar al vestuario ya que nos tiraban ladrillos...". a fs 5 Acta N° 50 del día 06/12/2016 de este Tribunal en donde se le corre vista por el término de cinco (5) días del informe del árbitro, al club San Carlos de Noetinger, para que su ejerza su derecha de defensa. A fs 6-8 se incorpora constestacion del mismo realizado en tiempo y forma, acompañando imágenes y Y CONSIDERANDO ...En primer lugar este Trubunal tiene por dicho que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan y sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse dicho valor. El árbitro es la autoridad máxima del encuentro deportivo y se presume de la legalidad de sus actos hasta que se demuestre en forma fehaciente, por la prueba directa de su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso afministrativo deportivo. El descargo presentado por el club San Carlos de Noetinger, no hace más que confirmar que los hechos sucedieron tal cual son relatados por la terna arbitral. En su extenso escrito sólo tratan de justificar el accionar de su parcilaidad aduciendo que la misma se encontraba alterada por situaciones del juego que según a su entender el árbitro había cobrado en forma errónea en su contra. Sobre el particular debemos decir que este Tribunal no debe ,NI PUEDE analizar la parte técnica de la actuación del árbitro, no tiene facultada para hacerlo, ya existe otro estamento para tal juzgamiento (Colegio de Arbitros), y que los errores y aciertos de los mismos forman parte del juego, con los cuales hay quew convivir al participar de una justa deportiva.Que las imágenes aportadas no disvirtuan lo informado por el árbitro en cuanto el proceder de suparcialidad, sólo se remiten a mostrar partes parciales en donde consideran que el árbiro se equivcocó en su contra, y que para lo que estamos investigando no tienen ningún valor probatorio. Además debemos decir que no es la primera vez que la parcialidad del club San Carlos de Noetinger recurre a este accionar cuando el resultado le es adverso. en este año la intitución ya fue sancionada por hechos similares (EXPTE 064/2016), por lo que se la debe considerar reincidente para valorar la pena a aplicar. Por lo expuesto diremos que lo sucedido se encuentra encuadrado en lo normado por el Art. 80 del RTyP, que dice "Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partido de división superior en certámen de cualquier categoría , que dice: en su inciso "a") Promuevan desórdenes; "b")) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de elementos que se utilicen como tal. Por lo que se le debe aplicar al club San Carlos Noetineger, una MULTA de DOS (2) fechas de v.e.reales (precio de venta al público) de CIEN entradas por fecha, más lo estipulado en el Art 48 del RTyP, REICIDENCIAS, en el punto "b" inciso l, que manifiesta que a la primera reincidencia se le aumentará el 20% de la última multa de mayor monto que le fuera aplicada. En esta caso la pena fue de 150 entradas, por lo que le corresponde TREINTA (30) entradas m{asa, por todo ello;SE RESUELVE ...Sancionar al club San Carlos de Noetinger con la pena de MULTA de DOS fechas de valor entradas reales (precio de venta al público) de CIENTO QUINCE (115) entradas por fecha total DOSCIENTOS TREINTA (230) entradas, por violación arts 80 inc. "a"b", 48"b"1-32-33 del RTyP. Dicho importe deberá ingresarse en la tesorería de la Liga segun lo normado en el art. 149 del mismo plexo normatido. ARCHÍVESE. EXPTE 75/2016 MONJE GUSTAVO LUIS y otro p.s.a Agresión y suspensión partido Y VISTO ...El informe del arbitro Sr. Pablo BEGIL obra a Fs.1 y 2 , quien denuncia que: "... a los 35 minutos del primer tiempo expulsa al jugador nro 2 del Club Complejo deportivo.- Al mostrarle la tarjeta roja, se me abalanza y me pega una patada en la canilla, se genera un tumulto de jugadores de Complejo a mi alrededor y veo que el nro 10 sr AMIGAGLIA Guillermo que me grita la concha de tu madre hijo de puta, por lo que procedi a expulsarlo y al mostrarle la roja se metieron al campo varios suplentes, entre los que identifique al nro 18 Sr NUÑEZ Lucas que se me acercaba con claras intenciones de agredirme físicamente y en ese instante es el nro 12 Sr MONGE gustavo que de atrás me aplica un violento golpe de puño en mi ojo derecho, que me hace caer al piso, donde permanecí durante varios minutos con una hemorragia nasal. Luego de que los ánimos se calmaron y me recompusiera, del Club local llamaron a la ambulancia y me proporcionaron hielo para la inflamación. Los paramedicos al observarme, me trasladaron a la guardia del Hospital Ceballos, donde me aplicaron gotas y un inyectable. Luego me dirigí a la Comisaria donde radique la denuncia correspondiente..."; existe la declaracion testimonial del arbitro asistente Sr Nestor BERTELLO a fs. 3 y Gustavo MATURANO a fs.4; a fs. 5 se acompaña la denuncia penal realizada por la victima, del cual surge que ha instado DENUNCIA PENAL POR LESIONES en contra del Sr. MONJE jugador nro 12 perteneciente al Club COMPLEJO de Justiniano Posse; a fs. 6 luce acompañado el CERTIFICADO MEDICO; a fs. 12 obra el descargo del Club COMPLEJO por el cual en el punto II repudia el hecho y rechaza todo tipo de violencia, solicitando en el punto III se aplique la sanciones dentro del marco del reglamento y transgresiones de Penas; A fs 13/16 obran fotografías donde esta acreditado la "lesion" del ojo recaida en el arbitro BEGIL; a fs. 17 existe la declaración del Jugador BRIZUELA German, quien reconoce que empujo al arbitro, negando la agresión física que denuncia el arbitro ; a fs. 18 obra la declaración del imputado MONJE Gustavo, quien reconoce la agresion y a fs. 19 se acompaña certificado por el cual surge comunicación telefónica con el arbitro lesionado, quien informo que se en el dia de mañana tiene que trasladarse a la ciudad de Cordoba para realizarse estudios complejos de su ojo derecho, padeciendo a la fecha "vision borroza e inflamacion", deconociendo si hay lesiones internas.- Y CONSIDERANDO ...De la prueba obrante en la causa, surge que esta acreditada la lesion fisica en contra del Sr. arbitro Pablo BEGIL y que la misma fue ocacionado por un golpe de puño por el Jugador Gustavo MONJE, del Club COMPLEJO DEPORTIVO de la localidad de Justiniano Posse, quien no ha manifestado arrempetimiento alguno, sino que justifica la agresion (fs.18). De la agresión comprobada, surge sin dubitativo alguna que el partido ha sido correctamente suspendido. Los informe presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba lo que en ello se consignan y solo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse dicho valor. El arbitro es la autoridad máxima del encuentro deportivo y se presume que la legalidad de sus actos hasta que se demuestre en forma fehaciente, por la prueba directa su error; de otra manera no podría sustanciarse ningún otro proceso administrativo deportivo.- De las declaraciones de los imputados no surge acreditación alguna prueba en contra de la denuncia del arbitro. No obstante a esta situación, debemos tener en cuenta que se estaba disputando la final del torneo de SENIORS, que segun el reglamento obrante a fs. 8,9 y 10 se disputaría partido de ida y vuelta. En este caso, se disputaba el partido de segunda vuelta.- No es menor, destacar que los jugadores del torneo que participan deben tener 35 años o mas, presumiendo que son jugadores con experiencia y por lo tanto deben actuar de buena fe deportiva, con corrección. La situación que debemos plantear, ademas de las sanciones de los jugadores, es resolver cual es la resolución deportiva mas justa, atento a que ser partido de ida y vuelta, deberían determinarse los resultados entre ambas instituciones, ya sea el primer partido y/o el segundo partido.- No obstante a ello, por encima de esta situación, debemos abstraernos de cualquier resultado matemático, y según lo previsto por el art.32 que se debe resolver de acuerdo al principio del deporte, la equidad y el derecho, planteándose una situación concreta no prevista, debiendo resolverse la pena adecuada a su naturaleza, gravedad y circunstancias, según lo dispone el art.287 RTP. En primer lugar, la situación de la agresión debemos calificarla como "grave", ya que el Sr. Arbitro a la fecha se encuentra en observación, y según certificado obrante en autos, debe realizarse estudios complejos para comprobar lesiones internas.- Asi planteada la cuestión, probada la agresión en contra del arbitro, acreditado que el mismo no pudo continuar por la gravedad de la misma, es correcto la suspension del partido, debemos resolver DAR POR PERDIDO el partido al CLUB COMPLEJO DEPORTIVO de Justiniano Posse disputado el dia 17 de diciembre del año 2016, con el resultado de cero (0) gol para el equipo de COMPLEJO DEPORTIVO y de UN (1) gol para el equipo de CENTRAL de Bell Ville, con el agravante de sancionar al CLUB COMPLEJO con la PENA de SUSPENSIÓN en forma retroactiva de un (1) partidos, sin tener en cuenta el partido suspendido, en virtud de ser el único responsable de la gravedad de la lesion, por haber sido ocasionada por un jugador de su institución, cuyo efecto es la quita de tres (3) puntos de los partidos disputados en la final (partido ido y vuelta) por aplicación de lo previsto por el art.118 inc."c" RTP que dice: si un campeonato oficial organizado por la liga contara con clasificación por puntos y finales por eliminación o viceversa, en todos los casos se computara el descuentos de puntos o le responder al perdida de partido, segun se este desarrollando el respectivo campeonato oficial en el momento de la sancion.- Ademas de la sancion al CLUB COMPLEJO, debe analizar cual es la pena que le corresponde a los jugadores que intervinieron en los hechos denunciados: AMIGAGLIA Guillermo, quien agravio verbalmente al arbitro, debiendo encuadrarse su accion en lo previsto por el art.186 RTP, y de acuerdo a sus antencedente se lo sanciona con la pena dos (2) partidos; NUÑEZ Lucas: solo es informado por el arbitro Begil, no asi por los jueces asistentes, quien manifestó que se aproximaba con claras intenciones de agredirlo físicamente, no existiendo prueba alguna de tal aseveración, ya que es una presunción, debiendo encuadrarse la situación en lo previsto por el art.39 RTP, que es la duda y por lo tanto, debe obtarse por lo que resulte mas favorable a la parte acusada, y esta situación no existiendo prueba, se lo absuelve de sanción alguna; BRIZUELA German: el arbitro informa en contra de este jugador que este le habria arrojado puntapié que llego a destino (canilla) y de la declaración del imputado, reconoce que solo lo empuja con el pecho y lo insulta.- Se agraba su situación, atento a que es el jugador que encabeza el tumulto, y que deriva en la agresión acreditada. El accionar del jugador debe encuadrarse en lo previsto por el art.184, debienbdo ser sancionado con la pena de DOCE (12) partidos; MONJE Gustavo: este jugador es quien provoca la grave agresion fisica en contra del arbitro, no solo acreditada por las fotografias obrantes en la causa (fs.13/16)., sino por las declaraciones testimoniales de los jueces de linea y por el propio jugador, quien reconoció el hecho (fs.18), quien en ningún momento mostró arrepentimiento, sino que manifestó que habia sido correcto su accionar.- Esta sola situación, se encuadra en lo previsto por el art.183 RTP, que dice: "...suspensión de 1 a 5 años al jugador que agreda al arbitro por cualquier medio...", con el agravante de que la lesion es grave, no pudiendo determinarse el grado de lesión, ya que a la fecha se encuentra en observación y con estudio médicos complejos que debe realizarse en la ciudad de Cordoba.- La situación de este accionar, debiendo tenerse presente que se trata de un jugador con experiencia, que disputaba el torneo denominado SENIOR, que no manifestó arremetimiento alguno, consideramos justo la pena de CUATRO (4) años.-

SE RESUELVE ...I) DAR POR PERDIDO el partido al CLUB COMPLEJO DEPORTIVO de Justiniano Posse disputado el dia 17 de diciembre del año 2016, con el resultado de cero (0) gol para el equipo de COMPLEJO DEPORTIVO y de UN (1) gol para el equipo de CENTRAL de Bell Ville, por violacion art. 106 ic, "g". II) Sancionar al CLUB COMPLEJO con la PENA de SUSPENSION en forma retroactiva de un (1) partidos, sin tener en cuenta el suspendido , cuyo efecto es la quita de tres (3) puntos de los partidos disputados en la final (partido ido y vuelta) por aplicacion de lo previsto por el art.118 inc."c" RTP ; III) Sancionar al jugador AMIGAGLIA Guillermo, carnet 99178, del club Complejo Deportivo de Justiniano Posse, con la pena de dos (2) partidos de suspensión por violacion art. 186-32-33 del RTyP; IV) Absolver al jugador NUÑEZ Lucas, carnet 1763, aplicando el art 39 RTyP (Benefecio de la duda); V). Sancionar al jugador BRIZUELA German: carnet 98150, del club Complejo Deportivo de Justiniano Posse, con la pena de DOCE (12) partidos; VI) Sancionar al jugador MONJE Gustavo, carnet 99213, con la pena de CUATRO (4) años, de suspensión, por violación art, 183-32-33 del RTyP. 

ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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