miércoles, 14 de diciembre de 2016

Liga Bellvillense de Fútbol - TRIBUNAL DE PENAS -"27/11/2016 - ACTA 48 - AÑO: 2016 - LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A


A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:    


 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCION PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO


Siendo las 20:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr. Nelso Sampietro, Sr. Juan Temporini, Dr. Eduardo Dolman,Sr. Jorge Colmano, . Presidio la sesion Nelso Sampietro Secretaría: Juan Temporini 

PRIMERA DIVISIÓN Partido: COMPLEJO DEP. (J.P.)-SAN MARTIN (M.B.) - arb. LUDUEÑA GONZALO Jug.: PAIRETTI LUCIANO ANDRES Carnet: 02190 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 2 Partido/s ( Art.207 ( -186 )) Jug.: OLIVERA MISAEL Carnet: 08526 Club: SAN MARTIN (M.B.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"1 ) Partido: TALLERES (B.V.)-SAN MARTIN (M.J.) - arb. RODRIGUEZ FRANCO Jug.: MAGARELLO MATIAS JOSE Carnet: 16898 Club: SAN MARTIN (M.J.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: PEREZ JORGE MAXIMILIANO Carnet: 19836 Club: SAN MARTIN (M.J.): 2 Partido/s ( Art.201 "b"8 )

FUTBOL INFANTIL Partido: COMPLEJO DEP. (J.P.)-CENTRAL (B.V.) - arb. LUNA CESAR - cat. Quinta EXPTE 74/2016 Jug.: CORDOBA IGNACIO Carnet: 11419 Club: CENTRAL (B.V.):SUSPENSIÓN PROVISORIA DT: VITABILE JAVIER LEONEL Carnet: 01040 Club: CENTRAL (B.V.): 2 Partido/s ( Art.186 /260 ) Partido: RIVER PLATE (B.V.)-Tiro Federal (MJ) - arb. CALDERON FRANCO - cat. Sexta Jug.: BRAVO IAN EZEQUIEL Carnet: 40092 Club: RIVER PLATE (B.V.): 1 Partido/s ( Art.203 /154 ) Jug.: BESOZZI SANTIAGO LEONEL Carnet: 09902 Club: Tiro Federal (MJ): 1 Partido/s ( Art.203 /154 ) 

SENIOR Partido: COMPLEJO DEP. (J.P.)-CENTRAL (B.V.) - arb. MORO DARIO Jug.: FERNANDEZ JORGE DANIEL Carnet: 98071 Club: CENTRAL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 "d" )
EXPTE 1/2016 Incumplimientos de pagos violación art. 77 I)De acuerdo a nota enviada por secretaría de la Liga los clubes: VILLA ARGENTINA (MJ), RIVER PLATE (BV), DEFENSORES (SAL) NO HAN ABONADO la deuda que mantienen con esta Liga al 15/11/2016, por lo que a parteir de las CERO (0) hs del día 21/11/2016 se encuentran SUSPENDIDOS PROVISIONALMENTE, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensiójn y demás previsiones de conformidad al art 188 del RTyP, dejando aclarado el inmediato levantamiento de la misma al momento del efectivo pago, que se verificará con el RECIBO OFICIAL que otorga la Tesorería de la Liga, siendo esta unica comunicación, elevense las actuaciones al consejo direcxtivo de la Liga a los fines pertinentes. II) De acuerdo a la nota de tesorería de la Liga los clubes: SAN MARTÍN 8MJ),han abonado la deuda que mantenian con esta Liga al 06/12//2016 I)De acuerdo a nota enviada por secretaría de la Liga los clubes: ARGENTINO (BV), ARGENTINO (MJ), CENTRAL (BV), MATIENZO (MB), SAN MARTIN (MB), SPORTIVO UNION (GO), TALLERES (BV), TALLERES (B), UNION (M), VILLA ARGENTINA (MJ), RIVER PLATE (BV), SAN CARLOS (N), DEFENSORES DE JUVENTUD (JP), DEFENSORES (SAL), DEFENSORES (/SMS), LEONES (L), FIRPO (SMS), , TIRO FEDERAL (MJ), y LURO Y 30 JUNIO (C) NO HAN ABONADO la deuda que mantienen con esta Liga al 06/12/2016,POR LO que a partir de las cero (0) del día 12/12/2016, quedaron AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDOS PROVISIONALMENTE, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensiójn y demás previsiones de conformidad al art 188 del RTyP, dejando aclarado el inmediato levantamiento de la misma al momento del efectivo pago, que se verificará con el RECIBO OFICIAL que otorga la Tesorería de la Liga, siendo esta unica comunicación, elevense las actuaciones al consejo direcxtivo de la Liga a los fines pertinentes. EEXPEDIENTES EXPTE 64/2016 San CArlos de Noetinger /Sarmiento (Leones) s/disturbios Y VISTO ...El informe del sr. árbitro Maximiliano Stevenot, quien dirgió el día 20/11/2016, el encuentro de primera división disputado entre los equipos de San Carlos de Noetinger y Sarmiento de Leones , en el estadio de los primeros, y nos dice que a los 42´del primer tiempo porque observo que ambas parcialidades se agreden con arrfojándose sillas , piedras . se incorpora a continuación los informes de los los jueces asistentes sres, José Lazo y Gastón Carballo, quienes ratifican lo informado por el árbitro. Por acta 45 de este Tribunal se le corre vista a ambos clubes para que realicen su defensa, y se solicita informe a la Policiía y imágenes al canal de Televisión.El club San Carlos de Noetringer realiza en tiempo y forma su descargo, manifestando que al convertir el segundo gol el club Sarmiento de Leones, sus simpatizantes se avalanzan sobre el bufet,atendido principalmente por mujeres, en la zona que hacia de división de las parcialidades, que ante esta situacion algunos miembros de su parcialidad salen en defensa de las mismas. Luego se incorpora las imágenes de los hechos. Debemos aclarar que el club Sarmiento de Leones al no contestar la vista que se le corriera, dejó decaer su derecho a defenza. Y CONSIDERANDO ...Que de las imágenes incorporada se puede observar claramente que los hechos existieron y son tal cual lo describe el sr. árbitro en su informe, no pudiendo determinarse quienes lo comenzaron. Y teniendo dicho este Tribunal que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan y sólo mdiante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse dicho valor. El árbitro es la autoridad máxima del encuentrro deportivo y se presume que la legalidad de sus actos hasta que se demuestre en forma fehaciente, por la prueba directa su error; de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. Lo sucedido se encuetra encuadrado en el Art. 80 inc. "a"b" del RTyP, que preve penas de dos a seis fechas de v.e. reales (precio de venta al público )de cincuenta (50) a quinientas (500) entradas por fecha, por todo ello SE RESUELVE ...Sancionar a los Clubes San Carlos de Noetinger y Sarmiento de Leones con la pena de Multa de dos (2) fechas de v.e.reales (precio de venta al público) de setenta y cinco (75) entradas por fecha total ciento cincuenta (150) entradas para cada club, por violasción art- 80 Inc. "a"b"-32-33 del RTyP. Que deberán ser abonadas según lo prescribe el art. 149 del mismo plexo normartivo
EXPEDIENTES EXPTE 65/2016 Club Unión de Morrison s/Suspensión partido (inferioridad numérica) Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ... SE RESUELVE ...I) Sancionar al jugador Federico Moyano, carnet 10924, del club Unión de Morrison con la pena de QUINCE MESES (1 año y 3 meses), por violación al art. 183-32-33 del RTyP. II) Sancionar al jugador Maurico Combetto, carnet N° 10825, del club Unión de Morrison con la pena de QUINCE MESES (1 año y 3 meses), por violación al art. 183-32-33 del RTyP. III) Sancionar al jugador Lautaro Quinteros, carnet 11160, del club Unión de Morrison, con la pena de UN AÑO (1) de suspensión por vioplñación art. 183-32-33 del RTyP. IV) Sancionar al jugador Pablo Giannone, carnet 4120, del club Unión de Morrison, con la pena de DIEZ (10), partidos de suspensión, por violación art. 184-32-33 -35 del RTyP.- V) Sancionar al Director Técnico Gerado Giannone, carnet 1353, del club Union de Morrison, con la pena de CUATRO (4) partidos de suspensión, por violación art. 185/260-32-33 del RTyP. VI) Sancionar al jugador Ezequiel, carnet 110312, del club Union de Morrison con la pena de UN (1) partidfo de suspensión, pór violacion art. 207-32-33 del RTyP. VII)Sancionar al Ayudante de Campo Martín Peryera , carnet 717 del club Unión de Morrison, con la pena UN (1) partido de suspensión, por violación art. 186/260-32-33 del RTyP.- EXPTE 67/2016 HERRERA WALTER OMAR y otros p.s.a agresion y suspensión de partido Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...Sancionar al jugador Herrera Walter, carnet 4546, del club Sportivo Union de Ordoñez, con la pena de DIEZ (10) partidos de suspensión, por violación art. 184-32-33 del RTyP.- II) Sancionar al jugador Palavecino Maximiliano, carnet 11581, del club sportivo Union de Ordoñez, con la pena de DISIOCHO MESES (1 año y seis meses), por violación Art. 183-32-33 del TRyP. III) Sancionar al jugador Rodriguez Gastón, carnet 11738, del club Sportivo Union de Ordoñez con la pena de CINCO (5) partidos de suspensión por violación art. 185-32-33 del RTyP.- IV) Sancionar al jugador Cavaglia Brandón, carnet 11749, del club Sportivo Union de Or.- doñez con laa pena de SEIS (6) partidos de suspensión, por violación art. 185-32-33 del RTyP.- V) Sancionar al jugador Rios Lisandro, carnet 5454 del club Sportivo Unión de Ordoñez, con la pena DOS (2) partidos de suspensión por violación art. 186-32-33 del RTyP . VI) Sancionar al P.Físco Carnevali Agustín, carnet 1240, del club Sportivo Union de Ordoñez, con la pena de CUATRO (4) partidos de suspensión, por violación art. 185-32-33 del RTyP.- VII) Sancionar al Ayudante de Campo Lescano Omar Horacio, carnet 1432, del club sportivo Union de Ordoñez, con la pena de CUATRO (4) partidos de suspensión, por violación art. 185-32-33 del RTyP. VIII) Sancionar al jugador Jaurena Gonzalo, carnet 21204 del club sportivo Union de Ordoñez, con la pena de UN (1) partido de suspensión, por violacion art. 186-32-33 del RTyP.- IX) Sancionar al jugador Novara Carlos, carnet 11611, del club sportivo Unión de Ordoñez, con la pena de UN (1) partido de suspensión, por violación art. 186-32-33 del RtyP.- EXPTE 68/2016 MANCINI LUCAS OSVALDO p.s.a agresión Y VISTO ...El informe del arbitro por el cual manifiesta que expulsa al jugador nro r Sr. Lucas MANCINI del Club Deportiva Roca por "...agredir al arbitro Nro 2 Sr Juan RIVERA aplicandole un cabezaso a la altura del rostro sin causar lesion aparante...", segun fs.1; declaracion testimonial de los jueces asistentes a fs.2 y 3; oficio a la policia de la provincia de cordoba, delegacion gral roca a fs.5; contestacion oficio de la policia a fs.7; declaracion del jugador imputado por el juez asistente obrante a fs. 8; ampliacion declaracion testimonial de fs.9 .- Y CONSIDERANDO ...Segun surge de la denuncia del juez asistente Sr. Juan RIVERA, este supuestamente habria sido agredido por el jugador Lucas MANCINI. De la declaracion del Juez asistente Sr. Bracamonte y Juez Principal, no surge que hayan podido observar la agresion denunciada. El jugador imputado (fs.8) aclara que en ningun momento agredio fisicamente al arbitro asistente: "...me paro frente al juez asistente bien cerca y le hago saber de mi disconformidad por la anulacion del gol y por la actitud que tiene con el jugador alemano, en ese momento el juez asistente se tiro al suelo como si le hubiera pegado, ..."; la aclaracion ampliatoria del juez de linea (fs.9), es contradictoria con lo manifestado a fs.2, ("...aplicandome un cabezazo a la altura del rostro...", ya que dice "...me arroja un cabezazo como lo veo venir doy un paso atras, luego me arroja otro que me toca en la nariz y yo me tiro al suelo creyendo que me salia sangre de la nariz y me sentia un poco mareado..."; a fs 7 existe el informe de la policia de la Provincia de Cordoba, delegacion general roca, del cual surge en forma categorica, que cuando el jugador nro 4 Sr. Lucas MANCINI encontrandose con las manos hacia atras de su espalda continua discutiendo con el juez de linea quien a posterior y tras encontrarme cerca de estos OBSERVO que el mismo RIVERA se arroja al piso bruscamente SIN HABER RECIBIDO GOLPE, EMPUJON, AGRESION ALGUNA...".- Esta prueba que para el Tribunal es contundente, termina de destruir el invento de una supuesta agresion, tornandose la denuncia como falsa e inexistente.- No puede pasar por alto la actitud de menosprecio en su falsedad el accionar del Sr. RIVERA Juan, quien es parte de una terna arbitral, donde se presume que debe actuar con objetividad en sus decisiones, hecho que su accion se encuentra inmersa en lo prescripto por el articulo 268 del RTP que dice que "...el arbitro que ALTERE o AGREVE deliberadamente la responsabilidad de la falta cometida o la importancia de los hechos...sera sancionada con la pena de dos meses a dos años.- El TRIBUNAL debe velar por la integridadfisica de los arbitros y/o de los jugadores tomando las decisiones y sancionando a los responsables de situaciones que violan el reglamento, pero en este caso es de extrema gravedad lo que ha denunciado el juez asistente, no teniendo ni la minima responsabilidad de entender, que la agresion fisica en contra de los jueces son penas graves, que van desde el año y en caso de extraema gravedad pueden llegar hasta los cinco años. Tampoco midio con su simulacion la situacion de poner en riesgo la continuidad del partido y/o los disturbios que pudieramn haber ocurrido por su actitud.- Por todo ello, entiende por unanimidad que el Sr. Juan RIVERA, arbitro asistente debe ser sancionado con la pena de SEIS (6) meses, debiendo notificarse al Colegio de Arbtritro de la Liga y a la FEDERACION de Futbol de la Provincia, para la registracion de la sancion.- No debe dejarse tambien de resaltar la actitud nuevamente omitiva del Colegio de Arbitro de nuestra Liga, que nuevamente no ha contestado el informe requerido de su integrante al planteal de jueces y/o arbitros, oportunamente solicitada, actitud que debe resaltarse y en caso de reincidencia, seran sancionado economicamente por la falta de repuesta.- Y finalmente, en merito de la prueba obrante en la causa, dejar sin efecto la acusacion de agresion fisica supuesta provocada por el Jugador MANCINI y juzgar su accionar por la violacion de lo dispuesto por el art.186, que es de protesta, y de acuerdo a las circunstancias de las mismas, sancionarlo con la pena de un (1) partido.-SE RESUELVE ...I) Sancionar al jugador Mancini Lucas, carnet 10282 el club Ctro Deportivo Roca, con la pena de UN (1) pártido de suspensión, por violación art. 186-32-33 del RTyP.- II) Sancionar al sr árbitro Rivera Juan con la pena de SEIS (6) meses de suspensón, por violación al art. 248-32-33 del RTyP. EXPTE 69/2016 RACCA LEONARDO ARIEL p.s.a agresión Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...Sancionar al jugador Racca Leonardo Ariel, carnet 10597, del club Talleres de Bell Ville, con la pena de CUATRO (4) partidos de suspensión, por violación art. 185-32-33 del RTyP EXPTE 70/2016 Club Firpo (SMS) s/reclamo daños Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...En mérito de que el club Defensores de Juventud de Justiniano Posse no contesto las vista del reclamo formulado por el club Firpo de San Marcos sud corrida por dos veces por este Tribunal dejando decaer su derecho a defensa, se da por cierto el reclamo formulado, en cuanto a la rotura de tejido, no asi al reclamo de pelotas, ya que eso constituye un hurto, y este Tribunal no tiene facultad para sancionar sobre el particular, por ello SE RESUELVE ...Hacer lugar al reclamo de daños formulado por el club Firpo de San Marcos Sud, e INTIMAR al club Defensores de Juventud de Justiniano Posse, abonar al Club Firpo de San Marcos Sud la suma de Dos mil setecientos ($ 2.700.-), por violación art. 99 y concd. 32-33, debiendo abonarse de acuerdo lo norma el art. 103 del mismo plexo normativo. EXPTE 72/2016 ARGAÑARAZ FEDERICO p.s.a agresión Citar por segunda y última vez para el día martes20/12/2016 a las 20.30 hs, al sr. Argañaraz federico, para receptársele declaracion art. 8 RTyP EXPTE 73/2016 Clua San Carlos de Noetinger p.s.a disturbios Se recibe en tiempo y forma descargo club San Carlos de Noetinger. EXPTE 74/2016 CORDOBA IGNACIO p.s.a agresión Citar para el día martes 20/12/2016 martes a las 20.30 hs, al sr. Córdoba Ignacio, acompañado por sus sres padres i/o delegado del club, para receptársele declaración, art 8 RTyP


ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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