miércoles, 19 de diciembre de 2012

Aprobación a Modificación de Ley Provincial sobre suspensión de ejecuciones judiciales a clubes

Unicameral. Fue aprobada la modificación a la Ley Provincial sobre suspensión de ejecuciones judiciales a bienes de asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro.
 
La Legislatura de la Provincia de Córdoba aprobó en su última sesión anual, realizada en el día de la fecha (19/12/12), la modificación al Artículo 1° de la Ley Provincial N° 10003, impulsada por el legislador Darío Eduardo Ranco, suspendiendo hasta el 31 de diciembre de 2013 las ejecuciones judiciales que persigan la subasta de bienes inmuebles de propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro que tengan por objeto la práctica deportiva, recreativa o comunitaria (se adjunta fotografía del legislador Ranco en su alocución a la modificación de la mencionada ley). 

 

PROVINCIA DE CÓRDOBA


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Articulo nº 1.-  MODIFICASE el art. 1º de la Ley Provincial nº 10003, el que quedará redactado de la siguiente manera: “SUSPENDENSE hasta el 31 de Diciembre de 2013 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo  de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa.
Articulo nº 2.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
 
FUNDAMENTOS
Sra. Presidente
El día 02/11/2011 esta Legislatura sancionó la Ley 10003 mediante la cual se dispuso la suspensión hasta el 31/12/2012 de las ejecuciones judiciales que persiguieran la subasta de bienes inmuebles de propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social fuera la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias.
Dicha norma tomo como antecedentes legislativos las leyes nro. 9584 y 9632, que establecieron un plazo de ciento ochenta (180) días de suspensión de las ejecuciones descriptas precedentemente, y baso su fundamento en el trascendental rol que cumplen para toda la comunidad las instituciones de la sociedad civil y en especial las deportivas, “….para con la niñez y la juventud, fomentando el deporte, la recreación y la inserción social en un contexto de contención, convirtiéndose en una herramienta importante en la constante lucha contra la drogadicción, el alcoholismo, la delincuencia y el sedentarismo…”.
Convenientemente, se entendió que el plazo de 180 días resultaba exiguo dado el proceso de crisis económica que vivía el mundo y el país y que era necesario extenderlo por un periodo mayor (un año) a fin de otorgarles a estas entidades la posibilidad de convenir con sus acreedores el pago de sus deudas  sin que ello significara poner en riesgo los espacios físicos donde desarrollan sus actividades.
Ahora bien, lo cierto es que las circunstancias descriptas y existentes en aquel momento no solo persisten, sino que se han profundizado. Las asociaciones civiles siguen siendo desbordadas por reclamos judiciales de toda índole, y ello sumado a que generalmente cuentan con escasos y mínimos recursos genuinos que apenas les alcanzan para afrontar los gastos de funcionamiento. Pero por otra parte cuentan con bienes inmuebles de importante valor patrimonial que lamentablemente alientan la proliferación de juicios en su contra.
En este escenario se hace indispensable prorrogar, al menos por otro año, la suspensión de las ejecuciones, y en ese sentido vengo a proponer una modificación de la mencionada ley 10003.
No obstante ello, y teniendo en cuenta que esta medida solo otorga un remedio temporario y no soluciona el problema de fondo, es todo un desafío  para aquellos que tenemos la responsabilidad de legislar, el imaginar y generar herramientas normativas que permitan a estas entidades continuar desarrollando sus actividades en un marco de normalidad y tranquilidad,  conservando ese rol social fundamental que los hace indispensables para la vida comunitaria. 
Por todo ello es que pido por su intermedio a esta legislatura el estudio y la aprobación del presente proyecto de ley.

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