Unicameral. Fue aprobada la
modificación a la Ley Provincial sobre suspensión de ejecuciones judiciales a
bienes de asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro.
La Legislatura de la Provincia de
Córdoba aprobó en su última sesión anual, realizada en el día de la fecha
(19/12/12), la modificación al Artículo 1° de la Ley Provincial N° 10003,
impulsada por el legislador Darío Eduardo Ranco, suspendiendo hasta el 31 de
diciembre de 2013 las ejecuciones
judiciales que persigan la subasta de bienes inmuebles de propiedad de las
asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro que tengan por
objeto la práctica deportiva, recreativa o comunitaria (se adjunta fotografía
del legislador Ranco en su alocución a la modificación de la mencionada
ley).
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PROVINCIA DE CÓRDOBA |
LA
LEGISLATURA DE
LA
PROVINCIA DE
CORDOBA
SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY
Articulo
nº 1.- MODIFICASE el art. 1º de
la
Ley
Provincial
nº 10003, el que quedará redactado de la siguiente manera: “SUSPENDENSE hasta el
31 de Diciembre de 2013 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso
judicial, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones
civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la
promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o
comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el
fuero de radicación de la causa.
Articulo
nº 2.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la
Provincia
de Córdoba.
FUNDAMENTOS
Sra.
Presidente
El
día 02/11/2011 esta Legislatura sancionó la Ley 10003 mediante la cual se
dispuso la suspensión hasta el 31/12/2012 de las ejecuciones judiciales que
persiguieran la subasta de bienes inmuebles de propiedad de las asociaciones
civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social fuera la
promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o
comunitarias.
Dicha
norma tomo como antecedentes legislativos las leyes nro. 9584 y 9632, que
establecieron un plazo de ciento ochenta (180) días de suspensión de las
ejecuciones descriptas precedentemente, y baso su fundamento en el trascendental
rol que cumplen para toda la comunidad las instituciones de la sociedad civil y
en especial las deportivas, “….para con la niñez y la juventud, fomentando el
deporte, la recreación y la inserción social en un contexto de contención,
convirtiéndose en una herramienta importante en la constante lucha contra la
drogadicción, el alcoholismo, la delincuencia y el
sedentarismo…”.
Convenientemente,
se entendió que el plazo de 180 días resultaba exiguo dado el proceso de crisis
económica que vivía el mundo y el país y que era necesario extenderlo por un
periodo mayor (un año) a fin de otorgarles a estas entidades la posibilidad de
convenir con sus acreedores el pago de sus deudas sin que ello significara poner en riesgo
los espacios físicos donde desarrollan sus actividades.
Ahora
bien, lo cierto es que las circunstancias descriptas y existentes en aquel
momento no solo persisten, sino que se han profundizado. Las asociaciones
civiles siguen siendo desbordadas por reclamos judiciales de toda índole, y ello
sumado a que generalmente cuentan con escasos y mínimos recursos genuinos que
apenas les alcanzan para afrontar los gastos de funcionamiento. Pero por otra
parte cuentan con bienes inmuebles de importante valor patrimonial que
lamentablemente alientan la proliferación de juicios en su
contra.
En
este escenario se hace indispensable prorrogar, al menos por otro año, la
suspensión de las ejecuciones, y en ese sentido vengo a proponer una
modificación de la mencionada ley 10003.
No
obstante ello, y teniendo en cuenta que esta medida solo otorga un remedio
temporario y no soluciona el problema de fondo, es todo un desafío para aquellos que tenemos la
responsabilidad de legislar, el imaginar y generar herramientas normativas que
permitan a estas entidades continuar desarrollando sus actividades en un marco
de normalidad y tranquilidad,
conservando ese rol social fundamental que los hace indispensables para
la vida comunitaria.
Por
todo ello es que pido por su intermedio a esta legislatura el estudio y la
aprobación del presente proyecto de ley.
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