jueves, 9 de febrero de 2017




Sanciones del Tribunal de Disciplina 
ACTA NUMERO 3- 2017



En la ciudad de Córdoba, a los ocho días del mes de febrero de 2017, se reúne el H.T.D.D. de la F.C.F. bajo la Presidencia de su titular, Sr. Daniel Díaz, el Vicepresidente, Sr. Nelso Sampietro, y la Secretaria, Sra. Mirta Orellana, quienes firman el Folio Nº 19 del Libro de Asistencia.

XVI Campeonato Provincial de Clubes de Primera División 2017 “Federación Cordobesa de Fútbol”.

JUGADORES AMONESTADOS (Partidos jugados el 05 y 06/02/2017)

P/Juventud Agraria Colón de Colonia CaroyaTABORDA Raúl (33.867.169); MATRONE Mauro (36.478.673); OZÁN Gustavo (33.843.556).  
P/FICE De Cruz del Eje: VILLACORTA Héctor (37.193.568); LEDESMA Nelson (38.646.129); VILLACORTA Gonzalo (40.680.222).
P/Central Norte Argentino de Cruz del EjeJUÁREZ Roberto (38.251.449); SALOMÓN Alexis (40.296.166); HEREDIA Gabriel (37.093.398); POMPOLO Lucas (40.106.045); NIEVAS Rubén (36.029.714).
P/Sportivo Sargento Cabral de V. DoloresGÓMEZ Andrés (31.414.149); OYOLA Mariano (36.220.050).
P/Unión de Nono: BUSTO Franco (37.125.608); GARCÍA Mauricio (38.107.500); GARCÍA Hugo Alberto (37.441.319).
P/Defensores del Oeste de Villa DoloresGARAY Diego (41.828.882); MARTÍNEZ Carlos (41.593.625).
P/Central De Río SegundoGIL Carlos (31.945.462); CARRERAS Mariano (33.509.842).
P/Asoc.Dep. El Arañado: ZAPATA Claudio (30.239.436); OJEDA Matías (37.873.403); CABRERA Axel (40.417.011).
P/8 De Diciembre de V. Concepción El TíoARREDONDO Fernando (39.735.447); VARELA Matías (38.019.802).
P/Atlético y Biblioteca Villa del Rosario: PÉREZ Diego (30.149.799); MOLI Leonardo (37.526.306).
P/9 de Julio de Río Tercero: COLAZO Alejandro (38.251.542); GRASSINI Manuel (41.524.004); GIODA Joaquín (39.735.832).
P/Deportivo Argentino de Monte Maíz: CHICO Humberto (38.490.011); IANNOTTI Gabriel (37.874.897); MAURINO Leandro (37.488.977), CALDERÓN Axel (39.824.393); ARANDA Ariel (33.545.301).
P/Bell de Bell Ville RODRÍGUEZ Denis (32.778.547); OVIEDO Lucas (32.979.099); BIASUTTI Francisco (33.894.911); PIEDRA Lucas (35.670.365), ALLADIO Agustín (39.736.866).
P/Vecinos Unidos de Río TerceroCARIGNANO Ulises (38.108.174).
P/Deportivo Moto Kart de Jovita: CENTENO Rodrigo (34.219.026); FERREYRA Adrián (27.424.066).
P/Sportivo Norte de LaboulayeGATTI Darío (33.411.714).
P/Huracán de LaboulayeLUCERO Stéfano (40.027.695); BUSTOS Diego (34.992.499); PAREDES Lucio (27.519.943); SOSA Marcelo (29.811.731).
P/Villa Plomo de Serrano: SCHMUKER Lucas (32.751.993); KRAFIK Diego (31.451.429); LOVAYSA Gastón 31.744.791).
P/Sporting Club de LaboulayeORIHUELA Alan (36.341.289); CHIAPELLO Gustavo (28.583.800).
P/Sportivo La CesiraTROSSERO Héctor (41.170.072); CODEMO César (33.797.158); RUIZ Hugo (31.690.345).
P/Estudiantes de LevalleANDINO Manuel (37.126.531); MONTAGNA Martín (25.417.808); CORTEZ Guillermo (37.874.768).

EXPULSADOS Y/O SUSPENDIDOS (Partidos jugados el 05 y 06/02/17)

P/8 De DiciembreMANA Joaquín (35.654.414) 1 Part. Art. 207.
P/9 de Julio de Río Tercero: GRASSINI Agustín (43.411.933) 1 Part. Art. 204; GONZÁLEZ Juan (42.980.082) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 9.
P/Deportivo Argentino: IBAÑEZ Emiliano (34.236.094) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 1.
P/Vecinos UnidosGONZÁLEZ Rodrigo (33.750.672) 2 Part. Art. 201 Inc. “b” Punto 4.
P/Sportivo La CesiraGOROSITO Germán (37.875.293) 1 Part. Art. 207; CÓRDOBA Nelson (34.166.165) 2 Part. Art. 204.

El siguiente jugador deberá cumplir una (1) fecha de suspensión según lo estipula el Art. 208:
P/Villa Plomo de Serrano: SCHMUKER Lucas (32.751.993).

EXPEDIENTE 01/2017 CLUB A. VILLA PLOMO VS. SPORTIVO NORTE DE LABOULAYE  - S/SUSPENSIÓN PARTIDO
Y VISTO: El informe del sr árbitro Maineri, quien dirigió el día 29/01/2017 el encuentro entre los representativos C.A. Villa Plomo (Serrano) vs Sportivo Norte (Laboulaye), en el marco del Campeonato Provincial de clubes de primera división, en el estadio del primero, en donde nos dice que “…a los 5´del tiempo adicionado al reglamentario procedo a suspender el encuentro debido a que desde la tribuna visitante, identificada con simpatizantes del club Sportivo Norte, la misma detrás de uno de los arcos, arrojó varios proyectiles (rollos de papel) y uno de los cuales impactó en la cabeza del jugador Nº 1 Tavera Víctor, DNI 28587922, arquero del club Villa Plomo quien había subido hasta el área contraria  a participar de lo que se podía suponer una de las últimas jugadas del partido, “tiro de esquina”, dicho jugador al ser impactado, cae al suelo desplomado…””…siendo atendido por la facultativa médica Dra. MONZON Patricia Isabel, DNI 20351606, quien comprueba fehacientemente la lesión producida, manifiesta que el jugador se encuentra mareado y no puede ponerse de pie, al no recuperarse, por la herida sufrida, determiné la suspensión del partido…”. También nos aclara que  los médicos actuantes fueron Dra. Monzón Patricia Isabel, dentro del campo de juego quien firmó planilla, y Dr. Gerónimo Pedro Ortiz M.P. 11392/2 en el Hospital Municipal, acompañando certificado emitido por este último profesional en donde consta que el jugador Víctor Taberna fue asistido por una contusión en cráneo, con síntomas de mareo, náuseas y vómitos, se indicó medicación y reposo por 48 hs. y evolución del cuadro.  Se incorpora a continuación descargo formulado por el club Sportivo Norte (Laboulaye) en donde hace eje en el mismo de la legalidad de lo informado por el señor árbitro en cuanto al tiempo jugado y de la actuación de los facultativos que determinaron que el jugador no podía continuar el cotejo, haciendo hincapié en lo informado por un paramédico, y  solicitan se evalué el informe del presidente de la Liga que estaba en el campo de juego , Y CONSIDERANDO: que este Tribunal tiene por dicho que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan y sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse dicho valor. El árbitro es la autoridad máxima del encuentro deportivo y se presume de la legalidad de sus actos hasta que se demuestre en forma fehaciente, por la prueba directa, de su error; de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. En primer lugar  diremos que el club Sportivo Norte en su descargo sólo se aboca en cuestionar la legalidad del informe del árbitro en cuanto al tiempo de juego y fundamentalmente la actuación del médico que determinó la imposibilidad de que el jugador Víctor Taberna continuara el encuentro, incorporando un informe de un paramédico, que en ningún momento el sr árbitro hace mención de que participó en la atención del jugador. Negando explícitamente que algún simpatizante de vuestro equipo haya cometido la agresión. En cuanto al ofrecimiento de la prueba del Presidente de la Liga y de la legalidad debemos decir que las mismas debieron ser incorporadas por el club, para eso se le solicita el descargo correspondiente y que aporte todas las pruebas que consideren conducentes a demostrar su inocencia. También debemos decir que este Tribunal no puede dudar sobre la veracidad vertida en  el certificado emitido por un médico  matriculado como ocurrió en el caso que nos ocupa, y de los dichos del paramédico los mismos son irrelevantes ya que no figura en la planilla de Resultados del partido firmando la misma.  Dicho esto y   puesto a analizar lo ocurrido, para poder aplicar la sanción que le que corresponda si le correspondiera: primero  debemos contemplar si el encuentro estuvo bien suspendido, a lo que debemos decir que sí, que dado que por una agresión del público un jugador no pudo continuar en la disputa del encuentro es lo que el árbitro debe hacer, ya que es una ventaja deportiva para el infractor continuar con el mismo. Que lo sucedido se encuentra encuadrado en lo prescripto por el art. 80 inc. “b” y penúltimo párrafo, del Reglamento de Transgresión y Penas del Consejo Federal, que dice: se debe sancionar con multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50  a 500, al club cuyos socios, parcialidad ó público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución que promuevan alguno de los siguientes actos, en su inciso “b” dice arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales. Y dado la gravedad de la agresión, que provocó la continuidad del jugador disputando el cotejo, y provocó la suspensión del partido, también se debe aplicar lo previsto en el penúltimo párrafo de dicho Art. en donde manifiesta que el tribunal ante la gravedad de los hechos podrá dar por perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos  si existiera culpa recurrente, por todo ello¸ SE RESUELVE:  Sancionar al club Sportivo Norte de Laboulaye, con la pérdida del partido, con el resultado de cero (0) gol para el club Sportivo Norte y de un (1) gol para el club Villa Plomo de Serrano y multa de dos fechas de v.e reales (precio de venta al público) de cincuenta (50) entradas c/una, TOTAL cien (100) entradas , por violación art. 80, inc. “b” y penúltimo párrafo, Art. 152, 32,33 del RTyP. El importe de la multa deberá ingresarse a la Tesorería de la Federación Cordobesa de Fútbol según lo prescribe el art. 149 del mismo plexo normativo.

NOTA: se deja constancia que se anexará a esta Acta el partido entre Sportivo Balneria vs. Juventud Sportiva Totoral que fuera suspendido por causas climáticas y que se jugará el día jueves 9 de febrero.



ÚNICA COMUNICACIÓN A LIGAS, CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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