miércoles, 6 de junio de 2018

SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga  Bellvillense de Fútbol - 05/06/2018

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:    

 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO

Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Dr. Eduardo Dolman,Sr. Nelso Sampietro, Sr. Jorge Colmano,Dr. Mariano Favero Presidio la sesion Dr. Eduardo Dolman Secretaría: Sr. Nelso Sampietro 

PRIMERA DIVISIÓN Partido: SAN CARLOS (N)-MATIENZO (M.B.) - arb. SOSA LEANDRO Jug.: MASSENA JORGE OMAR Carnet: 12833 Club: MATIENZO (M.B.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: SAN MARTIN (M.B.)-BELL (B.V.) - arb. CARRANAZA ALVARO Jug.: GUEVARA RODRIGO ALEJANDRO Carnet: 08057 Club: SAN MARTIN (M.B.): 2 Partido/s ( Art.201 "b"1 ) DT: SOLA MIGUEL Carnet: 00318 Club: SAN MARTIN (M.B.): 2 Partido/s ( Art.186 /260 ) Partido: RIVER PLATE (B.V.)-FIRPO (S.M.S.) - arb. GALLO ELISEO ANTONIO Jug.: MALDONADO ANDRES Carnet: 06013 Club: FIRPO (S.M.S.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: SPORTIVO UNION (O)-DEFENSORES (S.A.L.) - arb. RIVA DIEGO Jug.: PALAVECINO MAXIMILIANO GASTON Carnet: 11581 Club: SPORTIVO UNION (O): 3 Partido/s ( Art.200 "a" 7 )
CUARTA DIVISIÓN Partido: PROGRESO (N)-BELL (B.V.) - arb. CALDERON FRANCO Jug.: CAMINOTTI HIPOLITO RAUL Carnet: 17406 Club: PROGRESO (N): 2 Partido/s ( Art.201 "b" 1 ) AY: RODRIGUEZ JOSE LUIS Carnet: 01428 Club: PROGRESO (N): 1 Partido/s ( Art.186 /260 ) Partido: SAN CARLOS (N)-MATIENZO (M.B.) - arb. GONZALEZ CESAR Jug.: SOSA CALDERON FABIO Carnet: 05588 Club: MATIENZO (M.B.): 3 Partido/s ( Art.200 "a" 1 ) Partido: Tiro Federal (MJ)-TALLERES (B.V.) - arb. TORRES JUAN MANUEL Jug.: RODRIGUEZ FACUNDO LEONEL Carnet: 18172 Club: TALLERES (B.V.): 2 Partido/s ( Art.201 "b" 5 ) AY: COLOMBO MATIAS Carnet: 01559 Club: Tiro Federal (MJ): 1 Partido/s ( Art.186 /260 ) Jug.: CONTRERAS AGUSTIN Carnet: 15073 Club: Tiro Federal (MJ): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: PORPORATO FACUNDO ROBERTO Carnet: 21806 Club: Tiro Federal (MJ): 2 Partido/s ( Art.201 "b" 1 )

FUTBOL INFANTIL Partido: ARGENTINO (B.V.)-SPORTIVO UNION (O) - arb. REYES CRISTIAN - cat. Quinta Jug.: BARCHESSI FERNANDO Carnet: 11870 Club: SPORTIVO UNION (O): 2 Partido/s ( Art.201 "b"4 ) Partido: COMPLEJO DEP. (J.P.)-RIVER PLATE (B.V.) - arb. RESER PABLO - cat. Quinta Jug.: RIOS IVAN DANIEL Carnet: 14165 Club: RIVER PLATE (B.V.): 2 Partido/s ( Art.204 ) Partido: DEFENSORES (S.A.L.)-TALLERES (B) - arb. JUNCAL DAVID - cat. Quinta Jug.: ARBARELLO JOEL Carnet: 20831 Club: TALLERES (B): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: MATIENZO (M.B.)-CENTRAL (B.V.) - arb. GONZALEZ CESAR - cat. QuintaJug.: ROSSETTI IVO Carnet: 05698 Club: MATIENZO (M.B.): 2 Partido/s ( Art.204 ) Partido: DEP. LEONES (L)-SAN MARTIN (M.J.) - arb. CABRERA AGUSTIN - cat. Sexta Jug.: CANAVESIO EUGENIO MATEO Carnet: 06432 Club: DEP. LEONES (L): 1 Partido/s ( Art.207 /154 ) 
SENIOR Partido: SAN CARLOS (N)-ARGENTINO (M.J.) - arb. ROLDAN CRHISTIAN RUBEN Jug.: JOFRE DANIEL Carnet: 20477 Club: SAN CARLOS (N): 1 Partido/s ( Art.207 )

EXPEDIENTES EXPTE 14/2018 CORIA MAXIMILIANO DANIEL y Otros p.s.a Agresión Y VISTO ...a fs 1, informe presentado el día 13/05/2018, por el sr árbitro AGÜERO Kevin, quien dirigió el encuentro de primera división disputado entre los equipos de los clubes Firpo de San Marcos Sud, vs Unión de Mórrison, en el estadio del primero, en donde narra 'a los 49 minutos expulse al jugador N 10 sr Coria Maximiliano, carnet 10930 del club Unión, por doble amonestación, dicho jugador responde a la expulsión con varios golpes de puño impactando en mi rostro, posteriormente se forma un tumulto de jugadores en donde identifico al jugador N 2 Digliodo José carnet 11323, y al jugador N 5 Tavella Héctor carnet 11005 ambos del club Unión arrojándome golpes de puño que impactaron en mi rostro. ' dichos jugadores fueron retirados por la policía. Pudo continuar el encuentro. Una vez finalizado el mismo fue trasladado por la policía, acompañado por los jueces asistentes, al Hospital Vecinal San Marcos sud, en donde fue revisado por el Dr Bonifacio, quién extiende certificados constatando la agresión , incorporados a fs 6-7, luego de ahí se dirigieron hacia la sede policial en donde realizó la denuncia correspondiente, agregada a fs 5; a fs 2, informe del sr juez asistente sr Daniel Rojas avalando lo informado por el sr árbitro en cuanto a las agresiones de los jugadores 10 y 5 del club Unión, no pudiendo observar, desde su posición, la del n2, pero que si observa que lo expulsa; a fs 3 luce incorporado el informe del sr juez asistente N1 sr Torres Juan, quien observa que al ser expulsado el jugador N10 le responde con un golpe de puño que hace impacto en el rostro, acto seguido el jugador N 5 Tavella Héctor en el tumulto también le da un golpe de puño en la boca al sr árbitro quien al retroceder recibe también otro golpe en el rostro y en el estómago aplicado por el jugador N 2 Digliodo José. A fs 11-12-13 se incorporan las declaraciones de los jugadores Coria Maximiliano, Digliodo José y Tavella Héctor, respectivamente. A fs 14 el informe de la Policía de la Pcia de Córdoba delegación, San Marcos Sud, firmado por el Oficial Principal Ezequiel A. Ciancio, donde narran los hechos sucedidos, manifestando que cuando el árbitro expulsa al jugador Coria, este reacciona aplicándole golpe de puño sobre su rostro, produciéndose ahí un tumulto en dónde también aprovechan los jugadores N 2 José Digliodo y N 5 Héctor Tavella para agredir al árbitro. Que luego de calmado el tumulto y con la expulsión de los tres jugadores mencionados quienes fueron retirados por personal policial, encontrándose el n5 muy exaltado, queriendo volver sobre sus pasos para continuar con la agresión al árbitro, pudiendo ser controlado conjuntamente con la ayuda de compañeros que los hicieron desistir, el árbitro continua con en el encuentro ya que faltaban apenas 3 minutos y lo finaliza. Trasladándose a la zona de vestuarios acompañados por la fuerza policial. Desde allí es llevado en un móvil policial, juntamente con los jueces asistentes al Hospital local en donde fue revisado por el Dr, Bonifacio, quien diagnostica lesiones en rostro (pómulo izquierdo), región externa de orbita izquierda y en la región de la mejilla izquierda, siendo luego acompañados a la sede policial donde realizó la denuncia correspondiente. A fs16-17 se encuentran incorporados las ampliaciones de informes realizadas personalmente por ante este Tribunal de los sr jueces asistentes sr Juan Rojas y Daniel Torres. Y CONSIDERANDO ...Que si bien los jugadores en sus declaraciones niegan haber golpeado al árbitro, reconociendo la participación en el tumulto y el jugador Nro 5 haber arrojado una cachetada, sin llegar a destino, y que la reacción viene de que el mismo juez estuvo hablándolos durante el partido, con frases 'sos un amargo'. Pero como tiene dicho este Tribunal, los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan y sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse. El árbitro es la autoridad máxima del encuentro deportivo y se presume que la legalidad de su acto hasta que se demuestre en forma fehaciente, por la prueba directa de su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. Más aún con el informe policial y del juez asistente Nro 1 quienes se encontraban cerca de donde sucedieron los hechos, ha quedado acreditado en autos, que los jugadores sr Coria Maximiliano, José Digliodo y Héctor Tavella, agredieron al árbitro con golpes que le provocaron lesiones certificadas por el médico actuante e incorporadas en la denuncia policial, por lo que su accionar viola el art 183 del RTyP, que prevé penas de uno a cinco años de suspensión, por lo que se le aplica al sr. Coria Maximiliano, la pena de Catorce (14) meses (1 año y 2 meses); y a los jugadores José Digliodo y Héctor Tavella, la pena de un (1) año de suspensión, respectivamente, por todo ello SE RESUELVE ...I) Sancionar al jugador CORIA MAXIMILIANO, carnet 10930, del club Unión de Mórrison, con la pena de CATORCE (14) meses (1 año y 2 meses) de suspensión, por violación art. 183-32-33 del RTyP; II) Sancionar al jugador DIGLIODO JOSE, carnet 11132, del club Unión de Mórrison, con la pena de UN (1) AÑO de suspensión, por violación art. 183-32-33 del RTyP; III) Sancionar al jugador TAVELLA HECTOR, carnet 11005, del club Unión de Mórrison, con la pena de UN (1) AÑO de suspensión, por violación art. 183-32-33 del RTyP. NOTIFIQUESE-ARCHIVESE. (Art. 41 RTyP) EXPTE 16/2018 CLUB LEONES S/Protesta Partido s/FIRPO Futbol Infantil Y VISTO ...A fs 1/2/3 comparece el Club Leones solicitando se le otorguen los tres puntos del partido disputado el día 20/04/18 categoría 2004 de Futbol infantil en el partido que disputó con el Club Firpo de San Marcos; a fs 8 obra ampliación del Club reclamante en la cual aclara que el jugador cuestionado es Marcelo Rocha carnet Nro 21775; a fs 4 obra informe del árbitro Sr
Juan Grande; a fs 12 existe acompañada constancia (ficha Carnet) del jugador Marcelo Rocha y fs 13/14/15 obra descargo del Club Firpo. Y CONSIDERANDO ...En primer lugar, a los fines que corresponda y aclarando lo manifestado por el Club Firpo por el cual cuestiona el no cumplimiento de lo previsto por el art 13 del RTP cuando e Club Leones presenta reclamo de Partido, consideramos que en el escrito de presentación el Club reclamante explica los hechos en los que se funda omitiendo expresar el nombre del jugador supuestamente mal incluído no obstante haber incorporado como prueba la planilla del partido fs 3, resaltando en su ampliación que el menor mal incluído es el jugador Marcelo Rocha, interpretando este tribunal de que se habría cumplido con la presentacion formal en los términos precisos; en segundo lugar y entrando en la cuestión planteada tomando la declaración del árbitro del encuentro de que las razones del pedido de sustitución realizada por la delegada, es un procedimiento inusual, resaltando que el delegado del Club Firpo no se opuso al planteamiento y realizando el cambio peticionado. De la prueba documental obrante a fs 12 (informe secretaría de la Liga) surge que el jugador Marcelo David Rocha del Club Firpo de San Marcos Sud pertenece a la categoría 2004 según registro nro 21775 y por tal motivo es correcto el fundamento realizado por el club Firpo, por el cual el jugador había sido correctamente incorporado en dicha categoría, destacando que el cambio lo realizaron la integridad psiquica del menor ya que los padres del Club reclamante cuestionaban y apoyaban el accionar de la delagada. Es por ello que debe rechazarse la protesta de partido realizada por el Club Atlético Leones, no disponiendo la devolucion del importe pagado en concepto de derecho de protesta por haberse pronunciado desfavorable el fallo.SE RESUELVE ...1) Rechazar el reclamo efectuado por el Club Atlético Leones, partido disputado el día 28/04/2018 contra Firpo de San Marcos categoría 2004 por las razones expuestas en los considerandos (art 32/33 del RTP) 2) No Disponer la devolucion del importe pagado en concepto de derecho de protesta por haberse pronunciado desfavorable el fallo en contra del Club Leones art 21 RTP. NOTIFIQUESE POR BOLETIN OFICIAL ART 41 RTP


ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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