domingo, 21 de agosto de 2011

TENIS: Derecho deportivo: de deportistas menores de edad y promotores

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Por Gabriela Mosca (*). El universo del deporte de alto rendimiento nos presenta un escenario en el que los actores principales, necesariamente, comienzan a transitarlo a edad temprana. Deben tomar decisiones de adultos cuando en realidad aún son niños o apenas adolescentes en un medio que, permanentemente, les recuerda que los recursos con los que cuentan, son escasos.

La contratación con deportistas menores de edad plantea un escenario entre partes que, a simple vista, aparecen con fortaleza dispar. Por un lado, una persona –física o jurídica- que dispone de los fondos para financiar la carrera deportiva y, por el otro, una persona menor de edad, deportista, carente de recursos para llevar adelante su sueño deportivo, y en muchos casos, el de su familia.

Para los promotores, al riesgo propio de una inversión atada a los resultados inciertos del deporte se le adiciona la “supuesta” incertidumbre del retorno de tal inversión dada la edad del deportista promocionado.

Las consecuencias de la poca credibilidad que manifiestan los promotores cuando analizan la posibilidad de orientar sus fondos para este tipo de proyectos son, principalmente, negativas para los deportistas de alto rendimiento carentes de recursos.

Si bien es cierto que la legislación es clara al respecto y protege a quienes son menores de 18 años dada su condición de tal, no menos cierto es que dicha ordenamiento jurídico también brinda los elementos necesarios para que, quienes deciden promocionar a los deportistas menores de edad, puedan hacerlo asumiendo sólo el riesgo lógico de la incertidumbre propia de los resultados deportivos y de las inversiones, y dejen de lado cualquier duda sobre la seguridad jurídica que los asiste.

El deporte de alto rendimiento exige a los deportistas contar con recursos suficientes que le permitan, entrenamiento de excelencia en el sentido más amplio  –coach, entrenador físico, nutricionista y psicólogo- y desarrollar giras nacionales e internacionales, inicialmente dentro del circuito amateur y luego el profesional.
En el caso de los tenistas que aspiran a alcanzar el profesionalismo a nivel internacional, se calcula un promedio de entre 50.000 y 70.000 dólares por año de inversión, monto que está al alcance de muy pocas familias; en la mayoría de los casos, es aquí donde aparecen los promotores quienes aceptan el desafío a cambio de futuras ganancias atadas a los resultados del jugador.

Es frecuente escuchar de boca de posibles personas interesadas en aportar fondos a tales objetivos, que no lo hacen dado el nivel de incumplimiento por parte de los jugadores y sus padres una vez que pueden autofinanciarse. Cabe señalar que, es justamente en dicho momento que el promotor comenzaría a recuperar el dinero invertido. De algún modo,  cuando se analiza al promotor, se mira sólo cuánto dinero está recibiendo de las ganancias del deportista, si es que alcanzó el nivel necesario para generarlas, pero no se analiza el riesgo que asumió inicialmente, tres o cuatro años atrás, cuando aquél era sólo una promesa del deporte.
En ciertos casos, se evalúa a los deportistas menores de edad, a veces mayores de 16 años, como personas carentes de madurez suficiente, que les impediría saber a qué tipo de obligaciones se están sometiendo cuando aceptan firmar tales acuerdos. Cabe señalar que, en el caso de los tenistas, sólo a título de ejemplo, están habilitados para competir en el circuito profesional a partir de los 14 años, si bien con ciertas restricciones respecto de la cantidad de torneos a disputar, y a percibir los premios a los que se hagan acreedores.

Claro está que ese “título habilitante deportivo” no determina ni da certeza respecto del grado de madurez del menor, pero sí manifiesta la necesidad de evaluar su capacidad dentro del contexto en el que él va desarrollándose ya que esa profesión que eligió lo lleva a desempeñarse como un adulto. 

Más allá de estás apreciaciones, la legislación nacional permite darle al contrato de referencia la certidumbre jurídica necesaria para que sea posible su consecución sin que se generen abuso o beneficios espurios para ninguna de las partes.

El Código Civil, en sus arts. 54, 55 y 127, hace una discriminación clara entre los menores impúberes, aquellos que no hubieren cumplido los 14 años, y los menores adultos, desde tal edad hasta los 18 años cumplidos. En el caso de los primeros, art. 54 C. Civil, les exige la intervención de sus padres, sustituyendo la voluntada del menor bajo pena de nulidad. En tanto que, cumplidos los 14 años, el menor adulto, ver arts. 55, 127 y 275 del mismo Código, es habilitado a “ejercer su oficio, profesión…” con la autorización de los padres, al mismo tiempo que se los “protege” de sus progenitores, exigiendo el asentimiento fehaciente del menor, art. 280 del mismo cuerpo normativo.

En este último caso, el presupuesto de validez está dado por la participación del menor y de sus padres. Destaco esta franja de edad entre los 14 y 18 años, dado que la mayoría de los contratos de promoción y/o patrocinio tienen origen en ese período de la vida de los deportistas.

Los puntos sensibles a tener en cuenta a la hora de pensar un acuerdo de esta naturaleza son, el plazo y la tasa de retorno de esa inversión. Porque, si bien podemos redactar cláusulas con condiciones sumamente favorables para los promotores,  es probable que los jueces que, en caso de controversia revisen tal convenio, serán estrictos a la hora de aplicar las leyes. Plazos excesivamente largos y distribución de los ingresos abusivos no sólo podrán ser morigerados por los magistrados sino que, además y en caso de no llegar a los tribunales, desalentaran a los deportistas a continuar con dicho acuerdo y buscarán un motivo para deshacerse del mismo. 

 A modo de conclusión, es posible aspirar a que un contrato de promoción manifieste condiciones protectoras que permitan bregar por los intereses de los menores, y así no verán empeñado su futuro, pero también tan moderadas que motiven a los promotores a pensar un proyecto que destine sus fondos al desarrollo de las carreras de los deportistas.

(*) Ex tenista y especialista en Derecho Deportivo.

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