jueves, 23 de noviembre de 2017

Liga Bellvillense de Fútbol - TRIBUNAL DE PENAS -"14/11/2017 - ACTA 48 AÑO: 2017 - AÑO: 2017 - LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:    


 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO

PRIMERA DIVISIÓN Partido: SAN MARTIN (M.B.)-BELL (B.V.) - arb. NIEVAS DANIEL Jug.: BIANCHI BRUNO Carnet: 17114 Club: BELL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: TALLERES (B.V.)-FIRPO (S.M.S.) - arb. AY: VELEZ JONATHAN LEONARDO Carnet: 01545 Club: FIRPO (S.M.S.): 3 Partido/s ( Art.186 /260 ) 
CUARTA DIVISIÓN Partido: ARGENTINO (B.V.)-VILLA ARGENTINA (M.J.) - arb. RESER PABLO Jug.: CALZOLARI ESTEBAN Carnet: 18869 Club: ARGENTINO (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: LOPEZ JUAN CRUZ Carnet: 19774 Club: VILLA ARGENTINA (M.J.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"3 ) Partido: CENTRAL (B.V.)-FIRPO (S.M.S.) - arb. BRACAMONTE SILVIO AY: ROMERO MANUEL Carnet: 01533 Club: CENTRAL (B.V.): 30 Días ( Art.263 "c" ) Jug.: SAN MARTIN JUAN FERNANDO Carnet: 05896 Club: FIRPO (S.M.S.): 3 Partido/s ( Art.287 )
FUTBOL INFANTIL Partido: BELL (B.V.)-TALLERES (B.V.) - arb. CARBALLO GASTON - cat. Quinta Jug.: QUIROGA LAUTARO Carnet: 18142 Club: TALLERES (B.V.): 1 Partido/s ( Art.186 ) Partido: CENTRAL (B.V.)-SPORTIVO UNION (O) - arb. MUÑOZ - cat. Quinta Jug.: FINELLI MATIAS JESUS Carnet: 40087 Club: CENTRAL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.204 ) Jug.: VARGAS JUAN IGNACIO Carnet: 07834 Club: CENTRAL (B.V.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"1 ) Partido: COMPLEJO DEP. (J.P.)-SAN MARTIN (M.B.) - arb. ESPAÑON OMAR - cat. Quinta Jug.: GOMEZ AGUSTIN Carnet: 07842 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 1 Partido/s ( Art.186 ) Partido: DEFENSORES (S.M.S.)-DEP. LEONES (L) - arb. CALDERON FRANCO - cat. Sexta Jug.: BARRERA LUCAS JESUS Carnet: 09773 Club: DEFENSORES (S.M.S.): 1 Partido/s ( Art.207 /154 ) Partido: RIVER PLATE (B.V.)-TALLERES (B.V.) - arb. TORRES JUAN MANUEL - cat. Sexta Jug.: QUIROGA MARIANO Carnet: 18150 Club: TALLERES (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 /154 ) Partido: SPORTIVO UNION (O)-PROGRESO (N) - arb. NAIMAYER OSVALDO - cat. Sexta Jug.: DUFLOS NICOLAS ELIAS Carnet: 09238 Club: PROGRESO (N): 1 Partido/s ( Art.207 /154 ) Partido: SAN MARTIN (M.J.)-BELL (B.V.) - arb. CALDERON FRANCO - cat. Séptima Jug.: GAVIATI MATEO Carnet: 07299 Club: BELL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 /154 )

SENIOR Partido: ARGENTINO (B.V.)-ARGENTINO (M.J.) - arb. SIVEL MARCOS Jug.: FERNANDEZ CESAR OSCAR Carnet: 98086 Club: ARGENTINO (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: MONTENEGRO ROMAN Carnet: 14456 Club: ARGENTINO (M.J.): 1 Partido/s ( Art.204 ) Jug.: TENAGLIA FERNANDO JOSE Carnet: 14398 Club: ARGENTINO (M.J.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: DEFENSORES (S.M.S.)-COMPLEJO DEP. (J.P.) - arb. VERON JORGE Jug.: CARENA MARCOS Carnet: 01171 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 2 Partido/s ( Art.201 "b"4 ) Jug.: GUIDI PATRICIO HERNAN Carnet: 03690 Club: DEFENSORES (S.M.S.): 2 Partido/s ( Art.201 "b"4 ) DT: MILANESIO ADRIAN Carnet: 00962 Club: DEFENSORES (S.M.S.): 2 Partido/s ( Art.186 /260 ) Partido: DEFENSORES (S.M.S.)-SPORTIVO UNION (O) - arb. NUÑEZ JOSE Jug.: MARTINO CRISTIAN Carnet: 99018 Club: DEFENSORES (S.M.S.): 1 Partido/s ( Art.204 ) Partido: SPORTIVO UNION (O)-SAN CARLOS (N) - arb. DIAZ DIONISIO Jug.: MAHARBIZ EDUARDO ALFREDO Carnet: 99094 Club: SAN CARLOS (N): 1 Partido/s ( Art.204 ) Jug.: TOSCANO GABRIEL FREDY Carnet: 19356 Club: SPORTIVO UNION (O): 2 Partido/s ( Art.201 "b"4 )

EXPTE 1/2017 Incumplimientos de pagos violación art. 77 VISTO y CONSIDERANDO:,la Nota enviada por la Tesorería de la Liga comunicando que los clubes: ARGENTINO (BV), SAN MARTIN (MB), TALLERES (BA), VILLA ARGENTINA (MJ), RIVER pLATE (BV) , SAN CARLOS (N), COMPLEJO DEPORTIVO (JP), DEFENSORES (SAL), LEONES (L) y FIRPO (SMS) HAN ABONADO la deuda que mantenían con esta Liga al 14/11/2017, y los clubes ,ARGENTINO (MJ), CENTRAL (BV), ,SARMIENTO (L), SPORTIVO UNION (GO),TALLERES (BV), UNION (M),DEFENSORES JUVENTUD (JP), SAN MARTÍN (MJ),DEFENSORES (SMS), NO han abonado la deuda que tenian con esta Liga SE RESUELVE : I) Tener por acreditado que a los : ARGENTINO (BV), SAN MARTIN (MB), TALLERES (BA), VILLA ARGENTINA (MJ), RIVER pLATE (BV) , SAN CARLOS (N), COMPLEJO DEPORTIVO (JP), DEFENSORES (SAL), LEONES (L) y FIRPO (SMS) HAN ABONADO LA DEUDA QUE MANTENÍNA CON ESTA lIGA AL 14/11/2017 Y II) Y LOS CLUBES ARGENTINO (MJ), CENTRAL (BV), ,SARMIENTO (L), SPORTIVO UNION (GO),TALLERES (BV), UNION (M),DEFENSORES JUVENTUD (JP), SAN MARTÍN (MJ),DEFENSORES (SMS), CONTINÚAN CON suspension provisional 

EXPEDIENTES EXPTE 52/2017 CLUB Unión de Morrison vs River Plate s/Disturbios Y VISTO ...el informe del sr árbitro Pablo Begil, quién dirigió el día 29/10/2017, en el estadio del Club Unioón de Morrison, el encuentro de primera división disputado entre los representativos de los clubes Unión de Morison y River Plate de Bell Ville, que dice que a los 35´ del segundo tiempo, luego de la expulsión del jugador Azcherito Nicolas, del club River Plate, por una agresión al jugador Coria Nicolas del club Unión de Morrison, a quién también lo expulsa, generándose un tumulto en donde participan varios jugadores de ambos equipos, a raiz del mismo procede a expulsar al jugador Rodríguez Fernando del club River Plate.Que ese tumulto se agrava por el ingreso al campo de juego de los suplentes y cuerpo técnicos de ambos clubes, sector de la zona del disturbio. En ese momento observa como un simpatizante del club River Plate salta el alambrado, ingresando al campo de juego para participar de los hechos. Que todo ello se desarrollaba en el arco norte, en donde atajaba en ese momento el arquero de Unión de Morrison. Como consecuencia de esto el personal policial que custodiaba la puerta de acceso al campo de juego, fue desbordado e ingresaron simpatizantes de ambos equipos, produciéndose intercarbio de insultos, intentos de agresión y agresiones entre los mismos, que fueron controlados por la intervención de la policía y de los propios jugadores de ambas instituciones, haciendo retirar a los ingresados del terreno de juego. Que preguntó al encargado del operativo policial si estaban dadas las garantías para continuar el juego, le manifiesta que si, por lo que el mismo se reinició luego de estar detenido por espacio de 25´. A continuación se incorpora los informes de los jueces asistentes Srs Fernando Del bianco y Daniel Rojas, coincidiendo sus relatos con lo informado por el árbitro, difiriendo sólo en que ninguno de los dos observaó el ingreso del simpatizante de River late saltando el alambre. Mediante Act N° 46 de este Tribunal se corre vista por el término de cinco día a ambos clubes del informe del árbitro, para que ejerzan su derecho a defensa. El club River Plate, con fecha 06/11/2017 contesta la misma, diciendo que los desmanes se producen al intentar retirarse del campo de juego uno de los jugadores expulsados de dicho club, pero al observar que se había abierto los portones que dan a la cancha permitiendo la entrada de simpatizantes locales, produciéndose enfrentamientos entre estos y los jugadores de su equipo.. Que luego de unos minutos mientras que el delegado del club local trataba de calmar a sus hinchas, sus jugadores se replegaron al centro del campo de juego y su delegado le pide al árbitro que suspenda el partido por faltas de garantías. Que éste luego de consultar con el jefe policial a cargo del operativo de seguiridad, le manifesta que las garantás estaban dadas y el cotejo se continuaba.. El club Unión de Morrison lo hace por medio de nota del 07/11/2017, diciendo que vienen a completar el informe del árbitro donde descibre con eficiencia los hechos acontecidos. También agregan como reflexión final que"...como institución están convencidos de tener y llevar a cabo las mejores actitudes y prácticas posibles a favor del desarrollo normal de todas las actividades que involucre a nuestro club, tanto en nuestras instalaciones como en aquellas de clubes colegas.Pero sinceramente nos es casi imposible prever agresiones tan brutales como las que iniciaron y desencadenaronlo hechos. A su vez nos es también muy difícil cumplir el rol de la institución policial, que ante una ineficacia de su accionar deja desprotegidos a la gran mayoría de los expectadores que..."; más adelante solicitan al Tribunal "...tenga a bien contemplar el contexto en el cual no mas de 5 personas de nuestra institución, participan en la parte final de los disturbios y que tengan en cuenta el "fallido accionar policial"...". A continuación con fecha 14/11/2017, se incorpora que a solicitud de este Tribunal fuese solicitado, informe policial firmado por la Of. Ppal Flavia Mansilla, relatando que todo comienza con la expulsión de un jugador de River Plate, produciéndose un tumulto entre los jugadorers en contra del árbitro resuelto por personal policial que se encontraba dentro del campo de juego; narrando demás "...que personal uniformado que lo hacía en el lugar de ingreso y egreso de jugadores se abocó a custodiar este sector asegurando la salida del jugador expulsado,ya que esta situación mencionada provocó que ambas hinchadas se alteraran, sin mayores imprevisto hasta el momento, salvo uno de los simpatizantes del equipo local (Club Unión) identificado como HUGO ALBERTO QUINTEROS, ..."que accedió sin autorización al sector de la manga de salida hacia los vestuarios, agraviando y provocando a los jugadores, por lo que se da inicio al sr Quinteros actuaciones sumariales por infracción al art. 55° inc 1 y 3 Ley 8431 Cap II Alteración al Orden en Justas Deportivas. Dicen también que a raíz de estos incidentes el cotejo estuvo detenido 25´, dándosele las garantias al árbitro para que lo continuara, Y CONSIDERANDO ...En primer lugar que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. Que ha quedado acreditado en autos, por los testimonios de la terna arbitral, los clubes y policía, que los hechos sucedieron, con la participación de ambas parcialidades, mas allá de que el informe policial los minimiza y se aboca a mencionar la participación especial de un simpatizante del club Union de Morrison (Sr. Quinteros Hugo Alberto); por todo lo expuesto ambos clubes violan lo normado en el art. 80 de RTyP, que prevé "... multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad..." en su inciso "f" "...invadan el campo de juego con una conducta agresiva...", por ello se sanciona a los clubes Unión de Morrison y River Plate de Bell Ville, con multa de DOS (2) fechas v.e.reales (precio de venta al público) de CINCUENTA (50), TOTAL CIEN (100) entradas por cada club, por violacion articulo 80, por todo elloSE RESUELVE ... I) Sancionar al club Unión de Morrison, con la pena de MULTA de DOS (2) fechas de v.e.reales (precio de venta al público( de CINCUENTA(50) por cada fecha, TOTAL CIEN (100) entradas, por violación art. 80 inc "f"-32-33; II) Sancionar al club River Plate de Bell Ville, con la pena de MULTA de DOS (2) fechas de v.e.reales (precio de venta al público( de CINCUENTA(50) por cada fecha, TOTAL CIEN (100) entradas, por violación art. 80 inc "f"-32-33; III) Ambos clubes deberán ingresar a la tesorería de la Liga el importe de la multa, tal lo prescribe el art. 149 del RTyP. NOTIFIQUESE-ARCHIVESE (Art. 41 RTyP) EXPTE 53/2017 CLUB River Plate S/Protesta de Partido 1ra y 4ta DivisiónI) Sancionar al club Central de Bell Ville, Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...A pedido de devolución del importe de derecho de protesta realizado por el club River Plate: NO HA LUGAR por improcedente y extemporáneo, art. 21 y 40 RTyP EXPTE 54/2017 Club Complejo Deportivo J.P. s/Disturbios Y VISTO ...A fs 1) el informe delsr árbitro ROMERA Marcos Ariel, quien dirigió el día 05/11/2017, el encuentro de primera división disputado entre los reprersentativos de los equipos Complejo Deportivo de Justiniano Posse y Sarmiento de Leones, en el estado del primero, en donde nos dice "...que el minuto 80 de juego fue interrumpido durante un minuto para advertir a la parcialidad local que arrojó en dos oportunidades bombas de estrundo dentro del terreno de juego..." a fs 5) Acta N° 47 del 07/11/2017, de este tribunal donde se le corre vista por el término de cinoco días al club Complejo Deportivo de Justiniano Posse, del informe de árbitro para que ejerza su derecho a defenza. Y CONSIDERANDO ...que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. Que además el club Complejop Deportivo de Justiniano Posse NO contesto la vista realizada, por lo que se la da por decaido el derecho que por ley le corresponde. Quedando acreditado en autos, por el informe del árbitro que los hechos sucediero y los mismo violan lo normado en el Art. 88 BIS del RTyP, que que prevé "...se impondrá multa de valor entradas reales (precio de venta al público de 20 a 200, de dos a seis fechas, al club cuya parcialidad utilice de cualquier forma elementos explosivos o de estruendo...", por lo que se sanciona al club Complejo Deportivo de Justiniano Posse con MULTA de DOS (2) fechas v.e.reales (precio de venta al publico) de VEINCINCO entradas por fecha: TOTAL CINCUENTA (50) entradas, pór todo elloSE RESUELVE ...I) Sancionar al club Complejo Deportivo de Justiniano Posse, con la pena de MULTA de v-.e.reales (precio de venta al público) de DOS (2) fechas de VEINTICNCO (25) entradas por fecha, TOTAL CINCUENTAS entradas, por violación art. 88"bis"-32-33 del RTyP. Importe que deberán ingrear a la tesorería de la Liga según lo dispuesto por el art. 149 del RTyP. NOTIFIQUESE-ARCHIVESE (Art. 41 RTy) EXPTE 55/2017 Club Progreso de Noetinger s/Disturbios Y VISTO ...A fs 1) el informe del sr árbitro PAEZ Marcos, quién dirigió el día 05/11/2017, el encuentro de primera división disputado entre los representativos de los clubes Matienzo de Monte Buey y Progreso de Noetinger, en el estadio del primero, que nos dice "..que en el minuto 82 expulsa un jugador de Progreso..." "...en el momento de la expulsión o sea a los 82´ de juego laparcialidad de Progreso arrojó cuatro (4) bombas de estruendo dentro el campo de juego...", a fs 5 Acta N° 47 el 07/11/2017, de este Tribunal, donde se le corre vista por el término de cionco (5) d{ias del informe del árbitro al club Progreso de Noetinger, para que ejerza su dercho a defensa; a fs N° 7 descardo realizado por Progreso de Noetinger. Y CONSIDERANDO ...que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. Mas allá de lo manifestado por el club Progreso de Noetinger en su descargo, "...QUE EL ARTEFACTO EXPLOSIVO QUE SE ARROJO EN EL PARTIDO ...SUPUESTAMENTE DE NUESTRA PARCIALIDAD...DESCONOCEMOS QUIEN LO ARROJO..."quedó acreditado en autos que su parcialidad arrojó bombas de estruendo dentro del campo de juego, que se encuentra expresamente prohibido y penado por el art. 88"bis" del RRTyP que pre prevé "...se impondrá multa de valoe entradas reales (precio de venta al público de 20 a 200, de dos a seis fechas, al club cuya parcialidad utilice de cualquier forma elementos explosivos o de estruendo...", por lo que sanciona al club Progreso de Noetinger con MULTA v.e.reales VEINCINCO, por el termino de DOS (2) fechas, más la pena de reincidencia prevista en el art 48 inciso "c" punto 1, que prevé "... a la primera reincidencia se le aumentará el 20% de la ultima multa de mayor monto le le fuere impuesta...", y el club Progreso de Noetinger fue sancioando en el EXPTE 035/2017, del 05/09/2017, por lo que le corresponde su aplicacion, correspondiendole la cantidad de DIESIEIS (16) entradas´por fecha, TOTAL TREINTA Y DOS entradas, por todo ello, SE RESUELVE ...Sancionar al club Atletico, bibioeteca y Mutual Progreso (noetinger), con la pena de MULTA de DOS (2) fechas de v.e.reales (precio de venta al público) de CUARENTA Y UNA (41) entradas por fecha , TOTAL...OCHENTA Y DOS (82) entradas, por violación arts 88"bis"-48 inc. "a" punto 1-32-33. importe de dinero de deberán ingresar a la tesorería de la Liga según lo dispuesto por el art. 149 del RTyP. NOTIFIQUESE-ARCHIVESE (Art. 41 RTy) EXPTE 56/2017 ARBARELLO MATEO JOSE p.s.a agresión Citar por segunda y última vez para el día martes 28/11/2017 a las 20.30 hs, al sr. Albarello Mateo, para receptársele declaracion, art. 8-10 RTyP EXPTE 57/2017 PONCE ROMAN ALEJANDRO p.s.a Agresion Citar por segunda y última vez, para el día martes 21/11/2017 a las 20.30.00 hs, al sr. Ponce Roman Alejandro para receptarsele declaracion ART 8 y 10 RTyP-
ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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