A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:
SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga
ACTA 18 AÑO: 2012
Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCION PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO"
SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga
Siendo las 20:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de: Dr. Eduardo Dolman,Sr Nelso Sampietro, Dr.Jorge Caligaris, y el Dr. Edgar Bichsel.
Presidio la sesion Dr. Eduardo Dolman
Secretaría: Nelso Sampietro
Presidio la sesion Dr. Eduardo Dolman
Secretaría: Nelso Sampietro
EXPEDIENTES
EXPTE 28/2012 Club Talleres Ballesteros vs Central Bell ville, s/suspensión partido 1ra división
Y VISTO ...El informe del árbitro del encuentro del que surge que los 42 minutos del segundo tiempo debe suspender el partido
dado que el arquero del club Central manifiesta no poder continuar jugando porque se sentía mareado a causa de haber recibido
un impacto de un elemento, a la altura del cuello costado derecho. Que del mismo informe se desprende que el jugador es
atendido por el médico, quién le dice que no ve lesión. Consultado con el jugado, éste le vuelve a manifestar que no se sentía
bien y que le dolía la cabeza continuando mareado por lo que no podía jugar. Entonces llama nuevamente al médico quién solicita
la presencia de la ambulancia. Que a fs. 3 obra informe del Juez Asistente 1. Que a fs. 4 obra informe del Asistente 2. Que afs. 6,
obra el certificado del médico oficial del partido, Dr. Aghemo. Que a fs. 7 obra certificado médico del Hospital Pasteur y placas de
rx que le tomaron. Que a fs. 10 obra informe policial, también adjuntan certificados médicos (ya mencionados). Que a fs. 13/15
obra el descargo del Club Talleres de Ballesteros. Que a fs. 17/18 obra el descargo del Club Central, quien adjunta certificado
médico expedido por un médico del Hospital Regional Bell Ville. Que a fs. 21 obra el video que contiene imágenes del partido.
Que afs. 22 obra declaración del Arquero, Nicolas Kempes. Y CONSIDERANDO ...Que en primer lugar debemos evaluar si el
hecho denunciado exisistió y en su caso si el partido fue correctamente suspendido. En segundo lugar si se puede determinar la
responsabilidad del o los clubes participantes. Que del análisis de la prueba obrante en autos, la lesión denunciada por el arquero
Kempes, si bien los certificados médicos no la acreditan, éste Tribunal de conformidad a las imágenes vistas y el relato del propio
arquero, entiende que el hecho podría haber existido, dado que no se encuentra elemento alguno que permita dudar de la
veracidad del relato (sobre el particular nos permitimos resaltar que se puede advertir del DVD arrimado como prueba, que el
jugador nº 10 del club Central, algo le entrega al árbitro y éste lo toma). No obstante lo dicho interpretamos que el árbitro ante las
circunstancias de hecho imperantes, obro conforme a derecho, suspendiendo correctamente el encuentro. En esa dirección y
adelantando opinión, diremos que tampoco surge con el grado de probabilidad necesario, prueba alguna que permita inferir de
donde partió la agresión que pudo haber causado la lesión, (es menester resaltar que los informes del arbitro, jueces asistentes y
Policía, nada dicen sobre donde pudo haber sido lanzado el supuesto proyectil) por lo que surge en el espíritu de éste Cuerpo el
estado de duda insuperable, para llegar a establecer responsabilidad alguna a ninguno de los equipos intervinientes. En tal
sentido, diremos que habida cuenta del escaso tiempo restante para la finalización del encuentro, somos de la opinión de dar por
finalizado el cotejo. SE RESUELVE ...Dar por finalizado el encuentro de primera división disputado entre los Clubes Talleres de
Ballesteros y Central de Bell Ville, con el resultado que se registraba en aquél momento, art. 32 y 33 del R.T.P.
EXPTE 28/2012 Club Talleres Ballesteros vs Central Bell ville, s/suspensión partido 1ra división
Y VISTO ...El informe del árbitro del encuentro del que surge que los 42 minutos del segundo tiempo debe suspender el partido
dado que el arquero del club Central manifiesta no poder continuar jugando porque se sentía mareado a causa de haber recibido
un impacto de un elemento, a la altura del cuello costado derecho. Que del mismo informe se desprende que el jugador es
atendido por el médico, quién le dice que no ve lesión. Consultado con el jugado, éste le vuelve a manifestar que no se sentía
bien y que le dolía la cabeza continuando mareado por lo que no podía jugar. Entonces llama nuevamente al médico quién solicita
la presencia de la ambulancia. Que a fs. 3 obra informe del Juez Asistente 1. Que a fs. 4 obra informe del Asistente 2. Que afs. 6,
obra el certificado del médico oficial del partido, Dr. Aghemo. Que a fs. 7 obra certificado médico del Hospital Pasteur y placas de
rx que le tomaron. Que a fs. 10 obra informe policial, también adjuntan certificados médicos (ya mencionados). Que a fs. 13/15
obra el descargo del Club Talleres de Ballesteros. Que a fs. 17/18 obra el descargo del Club Central, quien adjunta certificado
médico expedido por un médico del Hospital Regional Bell Ville. Que a fs. 21 obra el video que contiene imágenes del partido.
Que afs. 22 obra declaración del Arquero, Nicolas Kempes. Y CONSIDERANDO ...Que en primer lugar debemos evaluar si el
hecho denunciado exisistió y en su caso si el partido fue correctamente suspendido. En segundo lugar si se puede determinar la
responsabilidad del o los clubes participantes. Que del análisis de la prueba obrante en autos, la lesión denunciada por el arquero
Kempes, si bien los certificados médicos no la acreditan, éste Tribunal de conformidad a las imágenes vistas y el relato del propio
arquero, entiende que el hecho podría haber existido, dado que no se encuentra elemento alguno que permita dudar de la
veracidad del relato (sobre el particular nos permitimos resaltar que se puede advertir del DVD arrimado como prueba, que el
jugador nº 10 del club Central, algo le entrega al árbitro y éste lo toma). No obstante lo dicho interpretamos que el árbitro ante las
circunstancias de hecho imperantes, obro conforme a derecho, suspendiendo correctamente el encuentro. En esa dirección y
adelantando opinión, diremos que tampoco surge con el grado de probabilidad necesario, prueba alguna que permita inferir de
donde partió la agresión que pudo haber causado la lesión, (es menester resaltar que los informes del arbitro, jueces asistentes y
Policía, nada dicen sobre donde pudo haber sido lanzado el supuesto proyectil) por lo que surge en el espíritu de éste Cuerpo el
estado de duda insuperable, para llegar a establecer responsabilidad alguna a ninguno de los equipos intervinientes. En tal
sentido, diremos que habida cuenta del escaso tiempo restante para la finalización del encuentro, somos de la opinión de dar por
finalizado el cotejo. SE RESUELVE ...Dar por finalizado el encuentro de primera división disputado entre los Clubes Talleres de
Ballesteros y Central de Bell Ville, con el resultado que se registraba en aquél momento, art. 32 y 33 del R.T.P.
ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS
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