miércoles, 4 de noviembre de 2015

TRIBUNAL DE PENA - LIGA BELLVILLENSE DE FUTBOL - Acta 44 - 03-11-15

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:    


   ACTA 44 AÑO: 2015 LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A A las 20 hs se reunen los sres Nelso Sampietro, Juan Temporinini, Dr. Jorge Caligaris, Dr. Angel Arguelles, Dr. Edgar Bichsel y Jorge Comano. Presio la sesion: Nelso Sampietro Secretaria: Dr. Jorge Caligaris
 CUARTA DIVISIÓN Partido: SAN CARLOS (N)-SARMIENTO (L) - arb. GARCIA EMANUEL Jug.: CABEZA JUAN PABLO Carnet: 09085 Club: SAN CARLOS (N): 1 Partido/s ( Art.207 )

EXPTE 1/2015 Incumplimientos de pagos violación art. 77 1- Se recibe nota de la secretaria informando que al día de la fecha los clubes:, ,RIVER PLATE, DEFENSORES (SAL), DEP. LEONES (L), CTRO DEPORTIVO ROCA (GR), FIRPO (SMS), SAN MARTIN (MJ), TIRO FEDERAL (MJ), y LURO Y 30 DE JUNIO (C) , no han abonado la deuda que mantenian con esta Liga al dia 13/10/2015,pese haber sidos intimados por el término improrogable de cinco d{ias, se los SUSPENDE PROVISIONALEMNTE 2-Se recibe nota de secretaria de la liga que al d{ia de la fecha han abonado la deuda que mantenían con esta liga al 20/10/2015, los clubes: ARGENTINO (MJ), CENTRAL (BV), VILLA ARGENTINA (MJ), SARMIENTO (L), TALLERES (BV),UNION (M), SAN CARLOS (N), COMPLEJO DEPORTIVO (JP),DEFENSORES (SMS), EXPEDIENTES INCUMPLIMIENTO DE PAGO EXPEDIENTES EXPTE 64/2015 D' ANNA EDUARDO ANTONIO p.s.a agresión Otorgar el plazo perentorio de cinco días al sr Eduardo D´Anna para que aporte prueba que haga a su derecho. EXPTE 66/2015 Defensores de Juventud (JP), s/reclamo partido 5ta división. Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...En primer lugar, el club reclamante, no puede escudarse en la supuesta negativa para exhibir los carnet por parte de la reclamada, puesto que es su derecho y debe ejercerlo solicitándoseló al árbitro del encuentro.- En segundo lugar: no obstante lo anteriormente dicho, de las pruebas incorporadas surge con claridad que el jugador Rodriguez Castillo, Agustín Elián, carnet N° 11294, se viene desempeñando y pertenece al Club Unión de Mórrison, conforme ficha carnet acompañado por la Secretaría de esta Liga.- En tercer lugar: y conforme planilla de resultados de partidos de fecha 11 de abril de 2015 disputado entre los mismos clubes, acompañada a fojas 18, el jugador figura con el mismo carnet y las firmas insertas en las distintas planillas, son practicamente, idénticas; por ello SE RESUELVE ...I- No HACER LUGAR al reclamo formulado por el Club Defensores de Juventud de Justiniano Posse, Art. 32-33- del RTP. II- Destinese a la Tesorería de la Liga el importe abonado en concepto de decrecho de protesta, art, 21 RTP: EXPTE 67/2015 Matienzo de Monte Buey vs Sarmiento de Leones s/disturbios y suspensión de partido Y VISTO ...El informe del arbitro que corre glosado a fs.1, del cual se desprende que a los 72 minutos , decide suspender el encuentro por mal comportamiento del publico visitante, es decir, la parcialidad del club Sarmiento de Leones, debido a que arrojaban proyectiles Que el personal policial se apersonó tratando de calmar los ánimos, pero la parcialidad continúo arrojando proyectiles. Dichos actos hostiles no cesaron, arrojando nuevamente proyectiles, y luego de haber agotado todas las instancias, dió por suspendido el partido. Que a fs. 2 luce el informe del asistente Horacio Villarroel, quien describe todas las agresiones sufridas por parte de la parcialidad del club visitante, manifestando que unos de los proyectiles le impacto en su espalda y luego de ello le arrojaron una boletella de ginebra. Que a fs. 8 luce el descargo efectuado por el club Sarmiento de Leones, reconociendo que desde el sector destinado el publico visitante se arrojaron proyectiles, los mismos no impactaron en persona alguna, para luego decir que se trataban de personas que no asisten con asiduidad a presenciar este tipo de cotejos e inclusive no son de la ciudad de Leones. Piden que se exima de responsabilidad a la instituci{on de los hechos acaecidos y que se ordene la prosecución del encuentro por el tiempo restante. A fs. 9 luce el descargo efectuado por el Club Matienzo de Monte Buey, de manera coindicente con el informe del arbitro, manifestandose que los disturbios ocasionaron en el club local roturas de instalaciones como alamabrados, carteles publicitarios, vidrios del sector buffet, puertas. A fs. 10 luce el informe elaborado por la Policía de la Provincia de Córdoba, en el cual se explica con meridiana claridad la forma en que se sucedieron los hechos. A fs. 11 luce incoporado un cd con las imágenes del encuentro y concretamente con las imagenes de los disturbios. A fs. 12 luce incorporado planilla de la que surge las sanciones aplicadas al club Sarmiento de Leones desde el año 2204 al presente. Y CONSIDERANDO ...Que el informe del arbitro como asimiso como el de su asistente se encuentra plenamente corroborado por el informe policial, en donde se indica que el segundo tiempo comenzó con total normalidad, hasta que el club Matienzo convierte el gol de penal, superando al club visitante por 1 a 0. Luego de ello, el público visitante del club Sarmiento de Leones comeniza a arrojar elementos contundentes hacia el campo de juego y donde se encuentra el juez de linea, como asimismo arremeten contra el pulmon, motivo por el cual se debio desplegar al grupo de Infanteria y personal de canes a fines de disuadir a las personas que estaban ocasionando los disturbios. Que luego de apaciguarse los animos, estos simpatizantes comenzaron nuevamente a arrojar elementos contundentes al juez de linea, debiendo interrumpir el encuentro. Despues de unos minutos se reanuda el mismo, pero continuan los hechos de agresión hacia el juez de linea, motivo por el que en definitiva el arbitro suspende el encuentro, siendo desalojada la parcialidad visitante por el grupo de infanteria y personal policial apostado en dicho sector. Asimismo, de las imagenes del cd incorporado a la causa y examinadas por el Tribunal, surge con total claridad la forma en que se sucedieron los hechos provocados por la parcialidad del club visitante, la que no deja margen a dudas de la forma y el modo en acontencieron las circunstancias que provocaron en definitiva la suspensión del encuentro. Como ser eeincidente se debe aplicar la pena de multa del 20% de la última sancion mas elevada aplicada dentro del año de la fecha, en este caso correponden trinta y seis entradas, En virtud de lo expuesto, SE RESUELVE ...1) Dar por finalizado el encuentro disputado, con el resultado que se registraba hasta el momento de la suspension, es decir, Matienzo (1) Sarmiento de Leones (0). 2) Sancionar al club Sarmiento de Leones con la pena de MULTA tres (3) fechas, de v.e.reales (precio de venta al público) de cien (100) entradas c/u total trescientas (300) entradas, más el 20% de la última sancion por ser reincidente , v.e.reales treinta y seis (36) entradas, TOTAL trescientos treinta y seis (336) entradass en tres fechas. Art. 80 Inc. "a"b"c"d", 48 "c"1-32-33-35 del RTP: Sancionar con una fecha de suspensión por violación al art. 208 (5 amarillas) Jug.: GAMBOA JUAN CRUZ Carnet: 14963 Club: ARGENTINO (M.J.) .-CUARTA A Jug.: RODRIGUEZ JULIO HORACIO Carnet: 19794 Club: VILLA ARGENTINA (M.J.) .-CUARTA A Jug.: MOLINA PATRICIO Carnet: 16873 Club: VILLA ARGENTINA (M.J.) .-PRIMERA A Jug.: VEZZANI SEBASTIAN Carnet: 06495 Club: MATIENZO (M.B.) .-PRIMERA A Jug.: BALBUENA EMILIANO ANDRES Carnet: 16996 Club: SARMIENTO (L) .-PRIMERA A Jug.: VEGA GERLERO LUCAS MARTIN Carnet: 08930 Club: SARMIENTO (L) .-PRIMERA A OBSERVACIONES Al pedido de reconsideracion formulado por el club Cetro Deportivo Roca, a favor del jugador Fernando Scheggia, NO HA LUGAR, por manifiestamente extemporáneo.

ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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