viernes, 16 de junio de 2017

Liga Bellvillense de Fútbol - TRIBUNAL DE PENAS -"15/06/2017 - ACTA 18 AÑO: 2017 - AÑO: 2017 - LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:    

 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO

Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de: Sr. Nelso Sampietro, Dr. Mariano Favero, Dr. Eduardo Dolman, Sr.Jorge Colmano, Presidio la sesion Nelso Sampietro Secretaría: Dr. Eduardo Dolman

EXPEDIENTES EXPTE 17/2017 QUIROGA MAXIMILIANO EZEQUIEL p.s.a agresíon Y VISTO ...A fs N| 1 el informe del sr árbitro Vallejos Daniel, quien dirigió el día 28/05/2017, el encuentro de primera división disputado entre los clubes River Plate de Bell Ville y ubnión de Morrison, en el estadio del primero,que nos dice "... este último Quiroga Maximiliano al recibir la tarjeta roja se dirige hacia mi persona intenyándome agredirme lanzándome un golpe de puño llegándome a destino- impactándome en el hombro..."; a fs 2-3 se incorporan los informes de los jueces asistentes sres David Juncal y Juan Acevedo, respectivamente, quines ratifican lo dicho por el árbitro; a fs 5 Acta N| 15 del 30/05/2017 de este Tribunal donde se cita al jugador para que ejerza su derecho a defensa; a fs 6 Acta N| 16 del 06/06/2017, de este Tribunal donde se reitera la citación al jugador Quiroga Y CONSIDERANDO ...El jugador Maximiliano Quiroga NO se presente por ante este Tribunal a ejercer su dercho de defensa, por lo que se d{a por decaido el mismo y se lo juzga en rebeldía. Que Que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el +arbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podr{ia sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. El accionar del jugador Maximiliano Quiroga denunciado por el sr árbitro, se encuadra en lo prescripto en el art. 183 del RTyP, que prevé una pena de "...suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio...". Por lo dicho anteriormente la pena que le corresponde al Sr. Quiroga de Un año de suspensión, por todo elloSE RESUELVE ...Sancionar al jugador QUIROGA Maximiliano, carnet 11024, del club Unión de Morrison, con la pena de UN (1) año de suspensión, por violación art. 183-8-32-33 del RTyP. NOTIFIQUESE (Art. 41 RTyP) EXPTE 19/2017 Argentino (BV), vs Defensores (SAL), s/disturbios y suspensión partido Y VISTO ...el informe el sr árbitro Franco Rodríguez, quién dirigió el encuentro de primera división disputado el día 11/06/2017, entre los equipos de los clubes Argentino de Bell Ville y Defensores de San Antonio de Litín, en el estadio del primero y dice: que a los 70´expulsa al jugador Nro 2 del club Argentino (BV), Sr Acuña Gustavo, carnet 3488, por aplicar un empujón con amas manos al juez asitente se Poncetti Juan M., haciéndolo caer al piso, en ese momento parcialidad del club Argentino (BV), ingresó al campo de juego, siendo controlados por la policía y los propios jugadores del club Argentino. Que el encuentro estuvo detenido 5´. Que a los 75´expulsa a instancia del juez asistente sr. Poncetti al jugador Nro 6 del club Argentino (BV), por aplicar un golpe de puño a un adversario estando la pelota en juego en otro sector. Que "... a los 81´de juego suspende el encuentro, a causa que la parcialidad del club Argentino (BV), arrojan proyectiles que le impactan al jugador Nro 5 del club Defensores de Litín, sr Cuello Matias s/n 7239, en la clavícula provocándole un hematoma imposibitándole seguir jugando el encuentro y al jugador Nro 15 del club San Antonio Litín, srRodríguez Gonzalo s/n 20310, le impacta un proyectil en su codo derecho provocándole una herida cortante (adjunto certificado médico)..."; a fs 2-3 se incorpora informe del sr Juez asistenre Poncetti Juan M. quién manifiesta "...informo que a los 25´del 2do tiempo el juez expulsó con tarjeta roja directa al jugador N| 2 del club Argentino (BV) Sr Acuña Gustavo carnet 3488, motivo: tras convertir el gol la visita éste vino corriendo con marcha rauda hacia mi dándome un empellón con ambas manos, deribándome.Haciéndome rodar porel suelo...". Que luego a los 30´, a instancia suya, el juez expulsó al jugador N| 6 sr. Arez López Jordan, carnet 6991 del club Argentino (BV) porque pbserva que lñe aplica un golpe de puñoa un rival cuando el balón no estaba en disputa entre ambos. Que "...informo que el juez dio por suspendido el encuentro a los 41´del 2do tiempo más observar que los jugadores N| 5 y 15 fueron alcanzados por proyectiles provenientes desde la parcialidad de la hinchada local..."; A fs 4-5 se incorpora el informe del sr juez asistente Tello Carlos, que es coincidente con lo manifestado por el árbitro y el juez asitente sr Poncetti; A fs 9 luce incorporado informe policial firmado por el Of. Ppal Fernando Martín, D.N.I 29.884.005, que destaca que el encuentro se desarrollaba con normalidad y que aproximadamente a los 30´de la etapa complementaria, cuando en un momento dado el equipo visitante convierte un gol y los jugadores locales se dirigen a protestar al línea por una supuesta falta anterior, que entre el amontonamiento el juez de linea de nombre Poncetti Martín cae al suelo manifestándo haber recibido un golpe por parte de uno de los jugadores, que ante esta situación el árbitro procede a la expulsión de un jugador del equipo local y que a raiz de estos incidentes un grupo de la hinchada se ofusca y forcejeando las medidas de seguridad logran ingresar al campo de juego, que fueron interceptados por los propios jugadores locales haciéndolos retroceder a su hubicación, sin agredir a nadie. El encuentro estuvo detenido diez minutos. Que luego el partido siguió con normalidad hasta los 41 minutos del complementario "...donde el árbitro del encuentro cobra una falta a favor del equipo visitante a pocos metros de donde sse enconbtraba este grupo de hincha perteneciente al Fútbol club Argentino, los cuales comienzan arrojar piedras de gran tamaño, impactándo en dos jugadores del equipo de San Antonio de Litín, produciendo a uno de ellos un traumatismo de hombro derecho que lo imposibilita continuar el juego, que estas agresiones continuaban por parte de este grupo arrojando piedras y pedazos de ladrillos , logrando impactar sobre el rostro de un efectivo policial, quien no sufrio lesión de gravedad, que se hace presente en el lugar el Comisario ROQUE ARIAS, quien se encontraba cumpliendo con la función de Superior de Turno, el cual analiza la situación conjuntamente con el árbitro del encuentro, FRANCO RODRÍGUEZ, en donde la seguridad NO estaba garantizada..." acto seguido el árbitro hace retirar hacia el vestuario a los jugadores visitante para resguardo de su integridad física, haciendo lo mismo con los jueces asistentes; a fs 12-13 se incorpora descargo presentado por el club Argentino de Bellville, en donde reconoce que los hechos sucedieron, pero que las piedras provenian de la calle Pichincha, -es decir del exterior del estadio-, que las personas que ingresaron al campo de juego fueron identificadas y tomarán todas las medidas necesarias para que no puedan ingresar más a partidos de fútbol., acompañan dos video con imágenes del partido, incorporado a fs 14. Y CONSIDERANDO ...Que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el arbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podr{ia sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. Entrando analizar los hechos denunciados, en primer lugar debemos preguntarnos si el encuentro estuvo bien suspendido. Más alla de lo expresado por el club Argentino de Bell Ville en su descargo, en donde manifiesta que las agresiones con piedras provenieron del exterior del estadio ( desde la calle), la realidad de los hechos es que ha quedado acreditado que las agresiones fisicas existieron, no solo por el informe del arbitro y sus asistentes, sino por el informe presentado por la policia, que es es contundente, atento a que son los uniformados que estaban contratados para la seguridad del espectaculo deportivo. El jefe del operativo por lo hechos sucedios no le otorgaba al sr. árbitro las garantías necesarias para que continuara el partido. Surge del mismo informe, que se identifica como agresores a los simpatizantes del club Argentino de Bell Ville, determinando el lugar donde partieron las piedras, que se encontraban en su sector asignado por la parcialidad del Club Argentino, pese a un intento por invadir la cancha que fue controlado por la policia y los propios jugadores de Argentino, pero el perímetro (tejido) quedó debilitado y no se podía reparar inmediatamente por lo que estos simpatizantes podian ingresar al campo de juego cuando se lo propusieran, desde donde arrojaban piedras y ladrillos. Que esta accionar se encuadra el el art. 80 del RTyP, que prevé pena de "...Multa de dos a seis fechas, de valor entradas rerales (precio de venta al público) de 50 a 500, al club cuyos socios, parcialidad o..." en inciso "a" dice: Promuevan desórdenes, en el inc."b" Arrojen proyectiles o cualquier otro elemento que se utilicen como tales, en su inc "c" Agredan por cualquier medio "...jugadores..." y en su penultimo parrafo "...No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de disciplina podrá declarar perdido el partido al equipó...", por lo que ha quedado acreditado que el responsable es el Club Argentino de Bell Ville y por estos hechos la pena a aplicar al club es de "perdida de partido" , con el resultado de un (1)gol para el equipo de Defensores de San Antonio de Litin y de Cero (0) gol para el equipo de Argentino de Bell Ville (art. 152 RTyP)y Multa de dos (2) fechas v.e.reales de 100 entradas por fecha, total 200 entradas. En cuanto el accionar del jugador Acuña Gustavo, en primer lugar pese a estar debidamente notificado para ejercer su legitimo derecho de defensa, no concurrio a la audiencia fijada, ni tampoco acredito la justificacion de no poder concurrir. Art.8 RTP. No obstante a ello, esta situacion no perjudicara en su contra. Analizado los informes, se encuadra en accionar en lo prescripto en el art. 184 del RTyP, que prevé una pena de suspensión de diez a treinta partidos "...al jugador ...al árbitro o cuanquier otro ataque que se realice con menor violencia...", por lo que se le aplicará una pena de DIEZ (10)partidos de suspensión; y lo realizado por el jugador Arez López Jordan se encuadra en el art. 200 inc. "a" punto 1 del RTyP, que prevé una péna de "...tres (3) a quince partidos al jugador que aplique golpe de puño...", sancionandoselo con la pena de Tres (3) partidos de suspensión, por todo elloSE RESUELVE ...I)Sancionar al club Argentino de Belñl ville, con la pena PERDIDA DE PARTIDO, con el resultado de cero (0) gol para el club argentino de Bell ville de un (1) gol para el club Defensores de SanAntonio de Litín y MULTA de DOS (2) fechas de v.r.reales (precio de venta al p{ublico de CIEN (100) entradas por fecha Total DOSCIENTAS (200) entradas, por violación arts 80 inc, "a"b"c" y ultimao párrafo, 152-32-33 del RTyP.; II) Sancionar al jugador ACUÑA Gustavo, carnet 3488, del club Argentino e Bell ville, con la pena de DIEZ (10) partidos de suspensión, por violación art. 8, 184-32-33 del RTyP;III)Sancionar al jugador AREZ LÓPEZ Jordan, con la pena de TRES (3) partidos de suspensión, por violación art. 200 inc. "a" punto 1 del RTyP. NOTIFIQUE (Art.41 RTyP)

ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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