A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:
Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCION PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO
ACTA 31 AÑO: 2016 LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A Siendo las 19:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr. Nelso Sampietro, Dr. Eduardo Dolman,Sr. Jorge Colmano, y Sr Ernesto López. Presidio la sesion Nelso Sampietro Secretaría: Dr. Eduardo Dolman PRIMERA
DIVISIÓN Partido: BELL (B.V.)-SAN MARTIN (M.B.) - arb. LUDUEÑA GONZALO Jug.: DIAZ ALEXIS Carnet: 20531 Club: BELL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: GUERRERO CARLOS RAUL Carnet: 18661 Club: BELL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: RIVERO LEANDRO HENRY Carnet: 06779 Club: BELL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.201 "b"1 ) Jug.: BONETTO FRANCO Carnet: 05953 Club: SAN MARTIN (M.B.): 1 Partido/s ( Art.204 ) Jug.: FAGIANI MARIANO Carnet: 08105 Club: SAN MARTIN (M.B.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: TURTURICI SERGIO JAVIER Carnet: 08298 Club: SAN MARTIN (M.B.): 1 Partido/s ( Art.204 ) Partido: COMPLEJO DEP. (J.P.)-TALLERES (B) - arb. RIVADERA CRISTIAN Jug.: MOLINARI JORGE LUIS Carnet: 10826 Club: TALLERES (B): 1 Partido/s ( Art.186 ) Partido: DEP. LEONES (L)-VILLA ARGENTINA (M.J.) - arb. PAEZ MARCOS ELIAS Jug.: RODRIGUEZ LUCAS MAXIMILIANO Carnet: 16407 Club: VILLA ARGENTINA (M.J.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: SAN CARLOS (N)-PROGRESO (N) - arb. TABLADA LUCAS Jug.: VILLAGRA JOSE LUIS Carnet: 06375 Club: PROGRESO (N): 1 Partido/s ( Art.202 "b" ) Partido: CENTRAL (B.V.)-DEF. DE JUVENTUD (J.P.) - arb. GHIO DAMIAN Jug.: MONTOYA MIGUEL ANGEL Carnet: 13341 Club: CENTRAL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: LURO Y 30 DE JUNIO-UNION (M) - arb. OITANA WALTER Jug.: PAVAN LUCAS G. Carnet: 10943 Club: UNION (M): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: SAN MARTIN (M.J.)-FIRPO (S.M.S.) - arb. BEGIL PABLO AY: GOMEZ JAVIER Carnet: 01421 Club: SAN MARTIN (M.J.): 2 Partido/s ( Art.186-210 /260 ) AY: ZARA FABIAN Carnet: 01111 Club: SAN MARTIN (M.J.): 4 Partido/s ( 3 x Art.186 /260 - 1 x Art.48"a"1 /260 ) Partido: SPORTIVO UNION (O)-RIVER PLATE (B.V.) - arb. GOMEZ GUILLERMO Jug.: AREZ LOPEZ JORDAN ELIEYER Carnet: 06991 Club: RIVER PLATE (B.V.):SUSPENSIÓN PROVISORIA EXPTE 41/2016 Partido: TALLERES (B.V.)-DEFENSORES (S.A.L.) - arb. PERITORE GUSTAVO Jug.: ESCOBAR ALONSO JUAN SEBASTIAN Carnet: 21629 Club: DEFENSORES (S.A.L.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: CEBALLOS LEONARDO SEBASTIAN Carnet: 18681 Club: TALLERES (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 )
CUARTA DIVISIÓN Partido: DEP. LEONES (L)-VILLA ARGENTINA (M.J.) - arb. GONZALEZ CESAR Jug.: COLOMBA SANTIAGO ADRIAN Carnet: 06166 Club: DEP. LEONES (L): 1 Partido/s ( Art.186 ) Jug.: LOPEZ JUAN CRUZ Carnet: 19774 Club: VILLA ARGENTINA (M.J.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"1 ) Partido: SAN CARLOS (N)-PROGRESO (N) - arb. CALDERON FRANCOJug.: SANDRINI SANTIAGO Carnet: 08971 Club: SAN CARLOS (N): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: CENTRAL (B.V.)-DEF. DE JUVENTUD (J.P.) - arb. CHAMPRETT JORGE DIEGO Jug.: ARROYO ALAN CRUZ Carnet: 07109 Club: CENTRAL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.186 ) Partido: TALLERES (B.V.)-DEFENSORES (S.A.L.) - arb. MATURANO GUSTAVO Jug.: FUMERO DOUGLAS DARIO Carnet: 10655 Club: DEFENSORES (S.A.L.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"7)
FUTBOL INFANTIL Partido: CENTRAL (B.V.)-UNION (M) - arb. REYES CRISTIAN - cat. Quinta Jug.: MONASTEROLO LAUREANO Carnet: 07193 Club: CENTRAL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 /154 ) Jug.: BAZAN ESPAÑON MARTIN Carnet: 11175 Club: UNION (M): 1 Partido/s ( Art.207 /154 ) Jug.: CEBALLOS LEONARDO LUIS Carnet: 11209 Club: UNION (M): 1 Partido/s ( Art.207 /154 ) AY: QUINTEROS HUGO ALBERTO Carnet: 00925 Club: UNION (M): 7 Partido/s ( 5 x Art.186-210 /260 - 2 x Art.48"a"2 /260 ) Partido: TALLERES (B.V.)-DEF. DE JUVENTUD (J.P.) - arb. ESPAÑON OMAR - cat. Quinta Jug.: GORORDO ELIAS ALEJANDRO Carnet: 18296 Club: TALLERES (B.V.): 1 Partido/s ( Art.201 /154 ) Partido: SAN MARTIN (M.B.)-COMPLEJO DEP. (J.P.) - arb. ACEVEDO JUAN - cat. Sexta Jug.: FAYE VALENTINO Carnet: 07920 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 1 Partido/s ( Art.186 /154 ) Partido: SARMIENTO (L)-SAN MARTIN (M.J.) - arb. GONZALEZ CESAR - cat. Sexta Jug.: RATTERO ALEX ALBERTO Carnet: 12723 Club: SARMIENTO (L): 1 Partido/s ( Art.204 /154 ) SENIOR Partido: COMPLEJO DEP. (J.P.)-CENTRAL (B.V.) - arb. NAIMAYER OSVALDO Jug.: MARTINEZ CRISTIAN R. Carnet: 00422 Club: CENTRAL (B.V.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"1 ) Jug.: ACOTTO LUCAS HORACIO Carnet: 02288 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 2 Partido/s ( Art.202 )
EXPTE 1/2016 Incumplimientos de pagos violación art. 77 I) Se recibe nota de la secretaría de la Ligainformando que los clubes : TALLERES (B), TALLERES (BV), VILLA ARGENTINA (MJ), RIVER PLATE (BV), SAN CARLOS (N), DEFENSORES (SAL), TIRO FEDERAL (MJ), y LURO y 30 DE JUNIO (C), , No Han abonado la deuda que mantienen con esta Liga al 25/08/2016, por lo que se los INTIMA por el término de cinco días corridos (art. 77 RTyP), para que abonen la deuda que mantienen al dia 25/08/2016, con esta Liga, transcurrido el plazo otorgado y no verificar la cancelación total de la deuda reclamada quedarán AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDOS EN FORMAS PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente, descuento de TRES (3) puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones de concormidad al art. 118 del RTyP, dejando aclarado el inmediato levantamiento de la misma al momento del efectivo pago, que se verificará con el RECIBO OFICIAL que otorga la tesorería de la Liga. Elévese al Consejo Directivo de la Liga a los fines pertinentes. II) Se recibe nota de secretaría informando que el club ,CENTRAL (BV),SAN MARTIN 8MB) y DEFENSORES (SMS), ha abonado la deuda que manteniá con esta liga al día 30/08/2016 EEXPEDIENTES EXPTE 38/2016 Club Argentino (BV), s/agresión árbitro 5ta división Y VISTO ...el informe del sr. Arbitro Pablo Salvatori, quién dirigió el encuentro de quinta división, disputado el día 13/08/2016, entre los equipos de Complejo Deportivo de Justiniano Posse y Argentino de Bell Ville, en el estadio del primero, en donde nos cuenta que al finalizar el partido de dicha categor{ia y mientras se dirigían hacia zona de vestuarios, que se encuentran dentro del Gimnasio del club Complejo, son rodeados, juntam,este con su juez asistente sr. Claudio Aguiar, por varios simpatizantes y padres de jugadores del club Argentino de Bell Ville, quienes al reclamarle por su actuación, lo insultan y aplican golpes con mano abierta en la cabeza y puntapies que hacen impacto en la zona de las piernas, y que gracias a la intervencion de la dirigencia del club Complejo Deportivo, y de los propios tecnicos del club Argentino de Bell Ville, quienen los protegen, pudiendo ingresar a la zona de vestuarios en donde cesan las agresiones. A continuación se encuentra incorporado el informe del sr juez asistente. quien corrobora todo los dichos del árbitro, aclarando que la peor parte de las agresiones se las llevó este, diciendo además que los mismos jugadores de la quinta división del club Argentino , intercedieron, calmando a los agresores para que pudieran ingresar al vestuario. Luego se incorpora descargo que a solicitud de este Tribunal realiza en tiempo y forma el club Arghentrino de Bell ville, que en sus partes más salientes reconocen que cuando se retiraba el árbitro hubo algunas escaramuzas, con de la magnitud que este denuncia, además responsabilizando al mismo de lo sucedido, aduciendo su mala actuación, especialmente en la parte final donde adiciona cuatro minutos, y en ese interin se produce el gol del empaste del club complejo, que anardeció a los simpatizantes, que lo esperaron a salida del campo de juego para recriminarle sobre la situación. Además luce incorporado manifestaciones periódisticas realizadas por el Sr. Presidente del Departamento de Fútbol Infanto Juvenil de la Liga, haciendo referencia sobre los hechos denunciados, y declararaciones ampliatorias de sus informes, del sr árbitro y juez asistente; ademas de la declaracion espontanea de la delegada del Club Argentino, quien informa que los padres que han intervenido en los hechos han sido sancionados con la prohibicion de concurrir a los partidos de local, cuando juegan en su cancha. El delegado del Club Complejo, reconoce que la declaracion, que fueron el Club organizador y que reconocen que no han abierto la puerta de los vestuarios y por ese hecho, los arbitros debieron recorrer por un lugar innecesario, pudiendose evitar los hechos, asumiendo la responsabilidad de esta situacion. Y CONSIDERANDO ...que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan y sólo mediante el aporte de prueba directa en contra pueden desacreditarse dicho valor. Que puesto a analizar los hechos denunciados por el sr árbitro y juez asistente, los mismos son de extrema gravedad, más aún tratándose de padres de jóvenes de fútbol Infanto Juvenil, a los cuales se le debe pregonar con el ejemplo la NO VIOLENCIA. Debemos rescatar también el accionar de la dirigencia del club Complejo Deportivo de Justiniano Posse, como asi tambien de los técnicos del club Argentino de Bell ville, por la colaboración que prestaron en la defensa de los árbitros, para que pudieran ingresar al vestuario y los hechos no fueran de mayor violencia. Destacamos que en el descargo realizado por el club Argentino de Ville, en donde se quiere justificar lo injustificable, que es la actitud del accionar de los agresores culpando fallos desfavorables del árbitro. Bién se sabe que en un partido de fútbol se juega con dos equipos y un árbitro que imparte justicia, y es por lo tanto la autoridád máxima del juego, a quien se le debe respetar sus decisiones. ¡Que se puede equivocar?, por supuesto que si, pero es parte del juego sus errores, que en algunos casos son a favor y por ello no reclamanos nada. Todo lo sucedido está perfectamente tipificado el los arts. 80 del R.T y P, que prevee multa para la Intitucionque su parcialida a provocado desmanes, y además por la gravedad de lo sucediso se debe aplicar también el art, 81 del R.T.y OP., que considera la clusura de cancha limitada a las categoría Infanto Juvenil, por el termino de dos (2) fechas, pero no obstante en merito de los antecedentes del Club Argentino, la clausura debe ser condicional, bajo el apercibimiento de que en caso de reincidencia sera de cumplimiento efectivo.. No puede pasar inadveritdo que el Clun Complejo como Club organizador debio tomar todas las precuaciones de seguridad, tanto de los jugadores como de las hinchadas, y con la decision de no prodecer a la apertura de los vestuarios, dio lugar a que los arbitros debieron transitar por el lugar donde se encontraba la parcialidad visitante, debiendo de esta forma sancionar con apercibimiento.- Por todo ello:SE RESUELVE ...1) Sancionar al club Argentino de Bell ville con la pena de CLAUSURA DE CANCHA LIMITADA A LAS CATEGORIAS INFANTRO JUVENIL, por el término de dos fechas , por violación art. 81 RTyP, siendo la condena en SUSPENSO, en virtude del articulo 63 RTP, bajo apercibimiento que en caso de reincidencia, aplicar el art.84 RTP.- 2) sancionar al Club ARGENTINO de Bell Ville con la pena de MULTA de v.e.reales (precio de venta al público de dos (2) fechas de cincuenta (50) entradas por fecha, total trescientas (100) entradas, violación art 80 inc. "c"-32-33 del RTyP, que deberán abonarse de acuerdo a lo normado en el articulo 149 del mismo plexo normativo. 3) sancionar al Club COMPLEJO DEPORTIVO de Justiniano Posse con la pena de APERCIBIMIENTO por ser el Club Organizador, debiendo adoptar para futuros partidos de instancia juvenil las medidas que correspondan a los fines de mantener la integridad fisica de los jugadores y/o arbitros.- EXPTE 40/2016 Betty Cafaratti, delegada Club Firpo (SMS), p.s.a agresión verbal Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...Elevar al Consejo Directivo de la Liga para su tratamiento, Art. 6 RyP y una vez resuelto devuélvase a este Tribunal EXPTE 41/2016 AREZ LOPEZ JORDAN ELIEYER p.s.a agresión Citar para el día martes 13/09/2016 a las 20.30 hs, al sr. Arez López Jordan, para receptársele declaracion, art. 8 RTyP
ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS
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