LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL "AGRADECEMOS EL VALIOSO APORTE DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE PENAS y COLEGIO DE ÁRBITROS"
A PARTIR DEL DÍA DE LA FECHA, ENTRA EN VIGENCIA
EL ANEXO, AVALADO POR UNANIMIDAD POR EL DEPARTAMENTO INFANTO JUVENIL y AUTORIZADO POR LA MESA EJECUTIVA(Presidente, Secretario y Tesorero)
ANEXO TORNEO FÚTBOL INFANTO JUVENIL AÑO 2016
Los abajo firmantes, Delegados del Departamento de Fútbol Infanto-Juvenil de la Liga Bellvillense de Fútbol, con la expresa autorización escrita de los Presidentes y Secretarios de los clubes que representan e intervienen, deciden unánimemente INCORPORAN el presente “anexo” al Reglamento del Torneo Infanto Juvenil correspondiente año 2016, que entrará a regir a partir del día de la fecha hasta la culminación del presente campeonato y/o hasta la prorroga que unánimemente lo decidan los Clubes, obligándose a cumplirlo en todos sus términos renunciando a recurrir a instancias superiores.
Punto I: DE LOS JUGADORES
En merito de las continuas conductas antideportivas y/o transgresiones al RTP que cometen los jugadores categoría 2000/1 o 5ta división del fútbol infantil, que en la gran mayoría participan en categorías superiores los días domingos y/o días de disputas de los partidos reprogramados, existiendo en caso de transgresión un tope de sanción de un partido, situación que ha sido tomada por los jugadores como la liberación de sus conductas, y a los fines de encuadrar esta grave situación se que debe existir los limites y para ello, se debe equipararlo a los estos jugadores de esta categoría con las pena previstas para los jugadores de primera ó preliminar de primera, sin importar la edad y a tal fin, se resuelve por unanimidad lo siguiente: Para los jugadores categoría 2000/1 ó 5ta división o siendo de categorías inferiores que sean sancionados jugando en esta división (5ta División), se deja sin efecto la aplicación del art. 154 penúltimo párrafo del R.T.yP, en la parte que dice : “…que no merezcan sanción superior a cinco fechas de acuerdo a este Reglamento, serán automáticamente suspendidos con una fecha…”, y en consecuencia se los SANCIONARÁ con las penas que el Reglamento de Transgresión y Penas del Consejo Federal prevé para los jugadores de primera división y preliminar de primera división, de acuerdo a la falta que cometan e informada por el árbitro, que sea probadas.
Punto II: DE LOS ÁRBITROS
Atento a los graves hechos de desorden y/o agresiones fuera del campo de juego, QUE SON DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, provocados por personas mayores de edad, que asisten a los encuentros de fútbol infantil, no existiendo para dichas categorías la contratación de adicionales policiales, y a los fines de terminar con la existencia de tales hechos, siendo los árbitros la máxima autoridad del partido que se encuentre desarrollándose, se lo faculta –además de la denuncia policial que debe realizar en caso de hechos graves- para que actué de la siguiente forma:“…cuando observen, dentro de las instalaciones donde se desarrolla el espectáculo deportivo , pero fuera del campo de juego hechos y/o conductas que atenten contra la seguridad del espectáculo, (como agresiones verbales dirigidas contra árbitros, jueces de líneas, jugadores del equipo local y/o visitante y otros) producidos por personas de sexo masculino y/o femenino -de cualquier edad- deberán: 1) en primer lugar detener el juego y apercibir a la persona que provoca el hecho que atenta en contra del espectáculo deportivo; 2) en segundo lugar, de continuar la personas y/o personas con el mismo y/o idéntico accionar de provocación y/o cualquier hecho que ponga en peligro la continuación del espectáculo deportivo, deberá detener el partido, llamar al delegado del club al cual pertenece dicha persona o en su caso, al delegado del club local si no se puede conocer a que club corresponde dicha personas/as y solicitarle que se retire de las instalaciones del estadio y si el mismo se niega hacerlo sin más trámite DAR POR SUSPENDIDO EL PARTIDO y elevar el informe correspondiente al Tribunal de Disciplina Deportivo de la Liga.- El informe del árbitro deberá confeccionarse de inmediato a la suspensión, siendo refrendado por el delegado del club infractor, al cual se le entregará copia…”
Punto III: DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVO
Ante denuncia formulada por los Señores árbitros con relación del punto II de este Anexo, previo traslado al Club infractor de su derecho de defensa y análisis de los hechos denunciados y las pruebas aportadas, sin más trámites, se aplicará lo previsto en el art. 80 u 83 del R.T.y P, que prevé multa y según la gravedad de los hechos denunciados, se declarará perdido el partido al equipo del club responsable, o los dos equipos si existieran culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados, como así también se podrá aplicar la quita de puntos en casos extremos.
El Tribunal además podrá aplicar cualquier otra sanción prevista en el Reglamento de Transgresión y Penas del Consejo Federal para hechos de esta naturaleza.
Punto IV: DE LOS CLUBES
a)Los clubes que hacen las veces de locales, son directamente responsables por la seguridad de los árbitros y delegaciones visitantes, para tal fin y al sentirse desbordados deberán utilizar la fuerza pública (Policía), y realizar luego la denuncia correspondiente, con la identificación de quienes cometieron los hechos sancionables. b) Además el club/es al cual/es pertenece/n la/s persona/s retirada/s deben ejercer el derecho de admisión, y se le prohíba la concurrencia a los estadios, por un tiempo determinado que harán constar con el acta de comisión en donde figura la sanción aplicada y comunicarlo al Departamento de Fútbol Infantil de la Liga Bellvillense de Fútbol y al H.T.D.D., en un término perentorio de siete (7) días; c) El incumplimiento de lo prescrito precedentemente dará lugar a las sanciones previstas en Reglamento de Transgresión y Penas para tales situaciones.
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