miércoles, 7 de junio de 2017

Liga Bellvillense de Fútbol - TRIBUNAL DE PENAS -"06/06/2017 - ACTA 16 AÑO: 2017 - AÑO: 2017 - LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:    

 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO

Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr. Nelso Sampietro, Dr. Eduardo Dolman,Sr. Jorge Colmano, y Sr Ernesto López. Presidio la sesion Nelso Sampietro Secretaría: Dr. Eduardo Dolman 

PRIMERA DIVISIÓN Partido: ARGENTINO (M.J.)-MATIENZO (M.B.) - arb. CEJAS FEDERICO Jug.: SUAREZ DANIEL ERNESTO Carnet: 21813 Club: ARGENTINO (M.J.): 2 Partido/s ( Art.201 "b"1 ) Partido: COMPLEJO DEP. (J.P.)-SARMIENTO (L) - arb. DRAGONETTI DIEGO Jug.: DIAZ PATRICIO Carnet: 09463 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: MUSTAFA DANIEL Carnet: 04187 Club: SARMIENTO (L): 3 Partido/s ( Art.200 "a"3 ) Partido: SAN MARTIN (M.B.)-SAN MARTIN (M.J.) - arb. MARZOLLI MIGUEL EDUARDO Jug.: FAGIANI LUCAS Carnet: 08235 Club: SAN MARTIN (M.B.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: D' AGOSTINI JORGE DANIEL Carnet: 05228 Club: SAN MARTIN (M.J.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: CENTRAL (B.V.)-DEFENSORES (S.M.S.) - arb. VALLES HUGO Jug.: TRUGLIO JUAN PABLO Carnet: 06627 Club: CENTRAL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: DEFENSORES (S.A.L.)-ARGENTINO (B.V.) - arb. PAEZ MARCOS ELIAS Jug.: DISANTO WALTER GASTON Carnet: 06929 Club: ARGENTINO (B.V.): 2 Partido/s ( Art.201 "b"1 ) Partido: LURO Y 30 DE JUNIO-FIRPO (S.M.S.) - arb. BELANDE LUCIANO Jug.: IBARROLA LUCIO ANTONIO Carnet: 21043 Club: LURO Y 30 DE JUNIO: 3 Partido/s ( Art.200 "a"1 ) Partido: RIVER PLATE (B.V.)-TALLERES (B) - arb. MONTIEL CLAUDIO GUSTAVO Jug.: PONCE ALEJANDRO HECTOR Carnet: 13874 Club: RIVER PLATE (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: SIERRA MARTIN Carnet: 11037 Club: TALLERES (B): 3 Partido/s ( Art.200 "a"10 ) AY: VERON MIGUEL ANGEL Carnet: 01477 Club: TALLERES (B): 1 Partido/s ( Art.186 /260 ) 

CUARTA DIVISIÓN Partido: SAN MARTIN (M.B.)-SAN MARTIN (M.J.) - arb. VILLARROEL HORACIO Jug.: CINGOLANI LAUTARO Carnet: 08347 Club: SAN MARTIN (M.B.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: CENTRAL (B.V.)-VILLA ARGENTINA (M.J.) - arb. CALDERON FRANCO Jug.: GRANDE LAUREANO JOSE Carnet: 40082 Club: CENTRAL (B.V.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"3 ) Partido: TALLERES (B.V.)-ARGENTINO (B.V.) - arb. BRACAMONTE SILVIO Jug.: CALZOLARI ESTEBAN Carnet: 18869 Club: ARGENTINO (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) 

SENIOR Partido: DEFENSORES (S.M.S.)-ARGENTINO (B.V.) - arb. BAZAN PABLO
Jug.: MARTINEZ CRISTIAN R. Carnet: 00422 Club: ARGENTINO (B.V.): 1 Partido/s ( Art.186 -210 ) Jug.: GOMEZ CLAUDIO OMAR Carnet: 98088 Club: DEFENSORES (S.M.S.): 1 Partido/s ( Art.186 -210 ) Jug.: ROBLEDO PATRICIO LUIS Carnet: 02737 Club: DEFENSORES (S.M.S.): 1 Partido/s ( Art.186 -210 )

ACTA 16 AÑO: 2017 LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A EXPTE 1/2017 Incumplimientos de pagos violación art. 77 VISTOy CONSIDERAND9O : La nota enviada por la Tesorería de la Liga comunicando que el club . A VILLA ARGENTINA (MJ), NO HA ABONADO la deuda que mantiene con esta Liga al 16/05/2047 SE RESUELVE : mantener la SUSPENSION PROVISIONAL, al club : VILLA ARGENTINA (MJ), debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones de conformidad al art 118 del R.T.y P, dejando aclarado el inmediato levantamiento de la misma al momento del efectivo pago, que se verificará con el RECIBO OFICIAL que otorga la Tesorería de la Liga, siendo esta única comunicación, elévense las actuaciones al Consejo Directivo de la Liga a los fines pertinentes.. EXPEDIENTES INCUMPLIMIENTO DE PAGO EXPEDIENTES EXPTE 16/2017 Club Talleres (Ballesteros) s/reclamo daños Y VISTO ... A fs I) El reclamo formulado por el club Talleres de Ballesteros solicitando al club Defensores de San Marcos Sud la suma de Un mil novecientos pesos, en concepto de rotura de un basurero de plástico, torcedura de una puerta de vestuario y ceradura de la misma (acompaña fotos) ; a fs II) descargo formulado por el club Defensores de San Marcos Sud, en donde manifiesta que se hacen crgo de la rotura del basurero plastco única,ente, ya que la puerta fue sdiempre manejada por la policía quien poseia la llave . Que antes de retirase d3e los vestuarios el Sr. delegado invita al Presidente del club Talleres (B),Sr. Almada, a corroborar la SI rotura del basurero plástico y si habia algún otro daño, al que el sr. Almada le manifiesta que no. Y CONSIDERANDO ...Que de lo obrante en autos se debe hacer lugar parcialmente al reclamo formuladopor el club Talleres (B), en lo que se refiere al basurero plástico, al reclamo de la torcedura de la puerta y de la cerradura, que de las misma prueba aportada (fotos) se desprende que la misma se encuentra en precarias condiciones, no correspondiendo hacer lugar al reclamo, por todo elloSE RESUELVE ...Hacer lugar parcialmente al reclamo de daños formuldos por el club Talleres de Balleteros y en consecuencia INTIMAR al club Defensores de San Marcos sud, abonar la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150.-) . Art. 99 y concord.,, del RTyP debiendo abonarse segun lo prescripto por el art. 103 del RTyP EXPTE 17/2017 QUIROGA MAXIMILIANO EZEQUIEL p.s.a agresíon Citar por segunda y última vez para el día martes 13/06/2017 a las 20.00 hs, al sr. Quiroga Maximiliano para recptársele declaración y acompañe lo que considere relevante para su defensa (video), art. 8-10 RTyP EXPTE 18/2017 Club Luro y 30 de Junio s/Denuncia Y VISTO ...El club Luro y 30 de Junio por medio de su Presidente y Secretario denuncian (a fojas 1) en tiempo y en forma que el Señor Arbrito Belande Luciano que dirigió el partido de primera división disputado el día 4 de Junio del 2017 entre su institución y el Club Firpo de San Marcos, en una jugada donde se sanciona tiro de penal a favor de Luro y 30 de Junio se observa que el juez le muestra tarjeta amarilla al jugador Nro 6 Sr Alladio Nicolás, jugador del club Firpo. De la planilla de partido obrante a fojas 5 surje que se ha omitido consignar dicha sanción, situación que perjudica a su Club. Aporta como prueba el video de la jugada donde estaría en imágen la sanción al jugador mencionado con tarjeta amarilla. A fojas 4 el tribunal certifica que de las imágenes surge con claridad manifiesta que los hechos denunciados han ocurrido de la forma y el modo indicado por los dirigentes del Club Luro y 30 de Junio, obra además prueba documental a fojas 2 y 3 de esas acciones. A fojas 6 obra la comunicación telefónico que se ha realizado en el día de la fecha con el Sr arbrito del encuentro quien en primer lugar solicita se le envíen las imagenes presentadas como prueba para rectificar o ractificar que la sanción con amarilla se la había aplicado al jugador nro 4 del Club Firpo. Que una vez vista dichas imágenes con una nueva comunicación telefónica el arbrito reconoce su error y consigna que lo correcto sería aplicarle la amonestación al jugador nro 6 Alladio Nicolás del Club Firpo. Y CONSIDERANDO ...Que de las pruebas obrantes en autos, denuncia, documentales, imágenes de video y testimoniales surgen que debe hacerse lugar a la denuncia formulado por el club Luro y 30 de Junio debiendo registrarse la tarjeta amarilla en contra del jugador Alladio Nicolás carnet nro 6841 y dejar sin efecto la sanción de tarjeta amarilla en contra del jugador nro 4 Sr Bolo David, carnet nro 7083. Debemos analizar el accionar del Sr Arbrito de primera división, habiendo reconocido el error material cometido dicho accionar se encuentra prescripto en el Art 270 inciso "d", que dice "que será sancionado el arbrito que omita el relato de los hechos. Habiendo reconocido en forma espontánea el error considera el tribunal que se le debe aplicar el mínimo de la pena y por tal motivo se lo sanciona con la suspension de siete (7) días. Surje del sistema de registro de tarjetas amarillas que se acompaña a fojas 7 que el jugador Nicolas Alladio llega a la 5ta amarilla debiendo aplicarse lo previsto por el art. 208, RTy P, debiendo sancionarse a este jugador con una fecha de ssupensión.SE RESUELVE ...I) Hacer lugar a la denuncia formulada por el Club Luro y 30 de Junio II) Registrar con tarjeta amarilla al jugador Nro 6 Alladio Nicolas Carnet nro 6841 del Club Firpo de San Marcos
III) Sancionar al jugador Nro 6 Alladio Nicolas Carnet nro 6841 del Club Firpo de San Marcos con la pena de un (1) partido de suspensión según articulo 208 RtyP IV) Sancionar al Sr arbrito Belande Luciano por el término de siete (7) días de suspensión por violación al art 270 inciso "a", del RTyP Publíquese segun lo dispuesto por el art 41 RTyP

ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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