A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:
Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO
Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr. Nelso Sampietro, Dr. Eduardo Dolman,Sr. Jorge Colmano,Sr Ernesto López,Dr. Mariano Favero Presidio la sesion Nelso Sampietro Secretaría: Dr. Eduardo Dolman
PRIMERA DIVISIÓN Partido: COMPLEJO DEP. (J.P.)-BELL (B.V.) - arb. GONZALEZ AZARIAS Jug.: CUASSOLO RIBBA MAURO Carnet: 07166 Club: BELL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: MATIENZO (M.B.)-SAN CARLOS (N) - arb. AGUERO MAXIMILIANO Jug.: AMIGONI JOAQUIN ABEL Carnet: 05347 Club: MATIENZO (M.B.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: DEP. LEONES (L)-RIVER PLATE (B.V.) - arb. DOMNIGUEZ LEANDRO Jug.: CABRAL MATIAS Carnet: 13290 Club: RIVER PLATE (B.V.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"3 ) Jug.: TROIA FRANCO NICOLAS Carnet: 13165 Club: RIVER PLATE (B.V.): 2 Partido/s ( Art.201 ) Partido: DEPORTIVO ROCA (G.R.)-VILLA ARGENTINA (M.J.) - arb. ORTEGA DIEGO Jug.: ALEMANO RODRIGO ABEL Carnet: 10179 Club: DEPORTIVO ROCA (G.R.): 1 Partido/s ( Art.207 "j" ) Jug.: FERREYRA FACUNDO DANIEL Carnet: 19824 Club: VILLA ARGENTINA (M.J.): 2 Partido/s ( Art.201 ) Jug.: GENTA MAICO FABIAN Carnet: 15950 Club: VILLA ARGENTINA (M.J.): 2 Partido/s ( Art.201 "b"6 ) Partido: TALLERES (B.V.)-FIRPO (S.M.S.) - arb. RIVADERA CRISTIAN Jug.: MALDONADO ANDRES Carnet: 06013 Club: FIRPO (S.M.S.): 1 Partido/s ( Art.204 ) Jug.: VAZQUEZ JONATHAN LUIS Carnet: 13888 Club: FIRPO (S.M.S.): 1 Partido/s ( Art.207 )
CUARTA DIVISIÓN Partido: ARGENTINO (M.J.)-DEFENSORES (S.M.S.) - arb. VILLARROEL HORACIO Jug.: DATTO JUAN IGNACIO Carnet: 14821 Club: ARGENTINO (M.J.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: COMPLEJO DEP. (J.P.)-BELL (B.V.) - arb. PONZETTI JUAN MARTIN Jug.: CELIZ TOMAS Carnet: 07081 Club: BELL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: RODRIGUEZ JUAN MARTIN Carnet: 07798 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: CENTRAL (B.V.)-UNION (M) - arb. ACEVEDO JUAN Jug.: VALLES FEDERICO Carnet: 07158 Club: CENTRAL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: CEBALLOS LEONARDO LUIS Carnet: 11209 Club: UNION (M): 2 Partido/s ( Art.207 "j" ) Jug.: GUZMAN SANTO ISAIAS EZEQUIEL Carnet: 11262 Club: UNION (M): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: PEIRETTI LORENZO Carnet: 11143 Club: UNION (M): 4 Partido/s ( Art.185 ) Partido: SPORTIVO UNION (O)-LURO Y 30 DE JUNIO - arb. TORRES JUAN MANUEL Jug.: IBARROLA GERMAN ALBERTO Carnet: 21028 Club: LURO Y 30 DE JUNIO: 4 Partido/s ( Art.185 ) Partido: TALLERES (B.V.)-FIRPO (S.M.S.) - arb. SALVATORI LUIS Jug.: SAN MARTIN JUAN FERNANDO Carnet: 05896 Club: FIRPO (S.M.S.): 1 Partido/s ( Art.186 )
FUTBOL INFANTIL Partido: CENTRAL (B.V.)-SPORTIVO UNION (O) - arb. VILLARROEL HORACIO - cat. Quinta Jug.: GARCIA WILLIAMS CESAR Carnet: 40060 Club: CENTRAL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: BARCHESSI FERNANDO Carnet: 11870 Club: SPORTIVO UNION (O): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: COMPLEJO DEP. (J.P.)-DEF. DE JUVENTUD (J.P.) - arb. BRACAMONTE ERIC - cat. Quinta Jug.: BAEZ LUCAS JOAQUIN Carnet: 19464 Club: DEF. DE JUVENTUD (J.P.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: MATIENZO (M.B.)-TALLERES (B.V.) - arb. TORRES JUAN MANUEL - cat. Quinta Jug.: ACUÑA ELIAS ISMAEL Carnet: 05685 Club: MATIENZO (M.B.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"1-3 ) Jug.: OLIVA MATEO EZEQUIEL Carnet: 08478 Club: MATIENZO (M.B.): 1 Partido/s ( Art.202 "b" ) Jug.: GORORDO ELIAS ALEJANDRO Carnet: 18296 Club: TALLERES (B.V.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"1 ) Jug.: LAZO MARIANO Carnet: 18143 Club: TALLERES (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 -186 ) Jug.: QUIROGA MARIANO Carnet: 18150 Club: TALLERES (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: UNION (M)-ARGENTINO (B.V.) - arb. REYES CRISTIAN - cat. Quinta Jug.: IMAN MAURICIO JAVIER Carnet: 13486 Club: ARGENTINO (B.V.): 1 Partido/s ( Art.186 ) Jug.: COMPIANI VALDIVIA KEVIN BERNABE Carnet: 11241 Club: UNION (M): 2 Partido/s ( Art.201 "b"4
EXPTE 1/2018 Incumplimientos de pagos violación art. 77 Se recibe nota de Secretaria de la Liga informando que no hay Clubes que registren deuda al día de la fecha. EXPEDIENTES INCUMPLIMIENTO DE PAGO EXPEDIENTES EXPTE 3/2018 Club Progreso (Noetinger) s/protesta partido vs Sarmiento (leones) Y VISTO ...A fs 1 Club Progreso de Noetinger presenta Protesta de Partido disputado el día Miercoles 07/03/2018 vs Sarmiento de Leones de primera división invocando como causal la violación del Art 13 del Reglamento de Torneo, (inclusión de nueve jugadores, cuando el máximo era de cuatro); A fs 4 -5-y 6 comparece el Club Sarmiento quien pide el rechazo de la protesta invocando que en la resolución es Nula fundamentando la misma en violación de derechos constitucionales y nulidades de Actas de reunión de Consejo directivo, retroactividad de las normas y afectación Patrimonial y que damos por reproducido en virtud de economía procesal; A fs 9 -10 - 2 y 13 se acompañan las Actas preliminares de sesi´n del Consejo directivo; a fs 16 obra informe de la Secretaría de la Liga estableciendo la condición de definitiva y/o préstamos de los jugadores cuestionados; A fs 18/21 se encuentra incorporado el reglamento Torneo temporada 2018/19/20 dictada por el Consejo Directivo de la Liga. Y CONSIDERANDO ...El Club PROGRESO de NOETINGER solicita formalmente la protesta del partido disputado con el Club SARMIENTO de LEONES invocando como causa la incorporación de nueve (9) jugadores que ocuparían el lugar de 'REFUERZOS' cuando el máximo permitido seria de cuatro (4) Jugadores, violando el art. 13 del REGLAMENTO 'Torneo temporada 2018'.- El Club SARMIENTO de LEONES, en su descargo, rechaza la causal invocada por el protestante, alegando que los jugadores discriminados en la nota de protesta (Cobi Jose Maria, Fernández Juan francisco, González Tapia Agustín, Cardozo Hector Nicolas, Mustafa Daniel, Giammalva Matias, Compiani Jonatham y Olivera Misael) son de 'propiedad' del CLUB, menos un jugador identificado como Nicolás Emanuel LOPEZ, que estaría en condición de préstamo.- Que deja planteada la nulidad de la resolución, porque no puede dictarse normas, resoluciones o leyes con efecto retroactivo. Fundamento que se ve afectados derechos patrimoniales adquiridos. Que el Club SARMIENTO interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del Consejo Directivo reflejada en el acta publicada el día 26 de enero del 2018, todo en base a lo prescripto por el art.62 y concordantes del Reglamento General de los Clubes Afiliados.- Atento a como está planteado las cuestión, debemos analizar: 1) ES COMPETENTE EL TRIBUNAL DE PENAS RESOLVER CUESTIONES SOBRE REGLAMENTO DE LOS TORNEOS. SU EFICACIA Y LEGALIDAD: Dice el art. 72 del ESTATUTO de la LIGA que el juzgamiento y sanción de cualquier transgresión al estatuto, a los REGLAMENTOS o a resoluciones de la autoridades de la liga, imputables a clubes afiliados que participe en certámenes oficiales es de competencia exclusiva del Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga.- REGLAMENTO TORNEO 2018: Es por ello, que en primer lugar debemos determinar si el REGLAMENTO elaborado por el CONSEJO DIRECTIVO para la disputa de los torneos de los años 2018, año 2019 y año es válido o en su caso, si a afectado el derecho adquirido de los Clubes violando su derecho de propiedad. El artículo 13 del REGLAMENTO DEL TORNEO 2018, dice expresamente que JUGADOR QUE NO OCUPA CUPO: se consideran jugadores que no ocupan cupo en calidad de refuerzo a aquellos que: a) Puedan acreditar las tres últimas temporadas de fichajes consecutivos en esa misma institución. O sea, campeonato apertura y clausura íntegros de los años 2015, 2016 y 2017. Ese fichaje puede haber sido concebido con tres préstamos consecutivos o bien en calidad de jugador libre en los tres periodos; b) Puedan acreditar ante la Liga dos o más años de fichaje en las divisiones formativas de ese mismo club. Se consideran divisiones formativas a todas las categorías antecesoras a primera división (cuarta división inclusive). La lista de buena fe tiene su punto culmine al inicio de la temporada 2018. Todos aquellos jugadores que no sumen los años de fichaje hasta la fecha no podrán tomar las temporadas (2018,19-20) para acumularlos y poder ser jugador del club en el futuro. Las incorporaciones denominadas refuerzos o cupos podrán ser canjeados en el receso de apertura a clausura. O sea una Institución podrá modificar, reemplazar a uno, dos o todos sus jugadores refuerzos. SE resuelve reemplazar, no suma, no pudiendo ningún club sobrepasar los cupos establecidos para su institución. No ocuparan cupos o calidad de refuerzos aquellos jugadores pertenecientes a nuestra liga que no registren antecedentes de primera división o sea que jamás hayan firmado una planilla en tal división. Tampoco ocuparan cupo como refuerzo aquellos jugadores libres que hayan quedado en esa situación de libertad de acción por el art.20 inc 'E'. Aquellos equipos que participen en certámenes de nivel superior podrán inscribir libremente jugadores 'refuerzos' a diferencia de quienes solo compiten en el certamen de la liga, al momento de la disputa de un partido por el certamen de Liga solo podrán utilizar la cantidad de refuerzos estipulada por el reglamento de esa temporada entre los 16 jugadores que firman la planilla de juego'. Este articulado, visiblemente condiciona la registración de jugadores con anterioridad a la fecha de su dictado o sea con anterioridad al 18 de diciembre del año 2017, fecha del acta en donde se estableció el REGLAMENTO DE TORNEO PARA LAS TEMPORADAS 2018/2019/2020 ASCENSO/DESCENSO-LISTADO DE BUENA FE -CUPOS- JUGADOR DEL CLUB, poniendo en tela de juicio la propiedad de un jugador cuando su pase ha sido adquirido por un club determinado antes de un periodo de tiempo, que en este caso, es de tres años.- Etimológicamente el diccionario de la Real Academia Española "Refuerzo" significa "mayor grueso que se le da a una cosa para fortificarla". Si analizamos el significado de la palabra no podemos considerar "refuerzo" a un jugador que puede acreditar la permanecia en el mismo Club durante dos años y medio, dando este tiempo a modo de ejemplo. "Refuerzo" es alguien que se incorpora en forma inmediata y no aquel que lleva un tiempo prudencial en alguna institución LOS DERECHOS FEDERATIVOS: Se puede afirmar que los jugadores de fútbol pertenecen, bajo licencia federativa, a un club en particular. Sin embargo, sólo los clubes afiliados directa o indirectamente a la AFA están habilitados para registrar federativamente jugadores en competencias oficiales. Así, por elsólo hecho de tener inscripto entre sus filas a un determinado jugador, el club detenta lo que en la práctica se denominan los derechos federativos o los derechos derivados de la licencia del jugador con un club. Liminarmente, los jugadores que se encuentran inscriptos en nuestra Liga se trata de jugadores aficionados, y a tal efecto debe establecerse la naturaleza de la relación jurídica que une a ambas partes, para lo cual es necesario distinguir entre el jugador profesional y el amateur. El Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), en su art. 192 prescribe que: 'los jugadores serán clasificados en dos categorías: a) aficionados; y b) profesionales'. Son aficionados los que practican fútbol sin percibir remuneración alguna, no considerándose como tal, el reintegro de gastos en que incurran por traslado, vestimenta de juego, etc. o por la justa compensación de jornales perdidos como consecuencia de la participación en partidos o entrenamientos. Son profesionales quienes, por jugar al fútbol perciben de un club una retribución cuyo monto será establecido en un contrato registrado en la A.F.A.'. Entonces, mientras que con el jugador profesional la relación con la institución es contractual, con el aficionado no reviste esta naturaleza. El futbolista amateur que pretende el traspaso a otra institución deportiva para seguir desempeñándose en esa calidad, debe proceder conforme lo establece la reglamentación de la Liga en la que participa. El Reglamento de la Liga dispone un determinado procedimiento para el pase de los jugadores.- De aquí, se desprende, que según lo estipulado por los art.35 a 44 JUGADORES y art. 45 a art.53 PASES del Reglamento General de los Clubes Afiliados de nuestra Liga, se encuentra expresamente determinado que un jugador que se encuentra inscripto en un club de acuerdo a los requisitos exigidos, será registrado a favor del club. A contrario sensu, el art.40 dice que el jugador que es acordado a 'préstamo' no se registra a favor del club que fue transferido, ya que vencido el préstamo, vuelve al Club de origen. Es decir, que debemos concluir que los derechos federativos son aquellos derechos y obligaciones que nacen a favor del club y del deportista luego de la inscripción de este último en los registros federativos del primero y en la federación o asociación pertinente. Cualquier modificación a los derechos federativos sin consentimiento del Club y del jugador afecta un derecho adquirido. EL REGLAMENTO DE TORNEO puede modificar derechos adquiridos de los Clubes: La SECRETARIA de la LIGA mediante documental que obra a fs.. , nos informa que los jugadores Cobi Jose Maria, Fernández Juan francisco, González Tapia Agustín, Cardozo Hector Nicolas, Mustafa Daniel, Giammalva Matias, Compiani Jonatham y Olivera Misael se encuentran inscripto en 'forma definitiva' en el Club SARMIENTO de Leones. Del análisis del REGLAMENTO de TORNEO año 2018, se puede visualizar sin duda alguna, que los clubes han pactado que presentaran su propia lista de buena fe y de acuerdo a lo acreditado por el Club SARMIENTO de LEONES y por el informe realizado por la SECRETARIA de la LIGA los jugadores referenciados, salvo el jugador Nicolás Emanuel LOPEZ, se encuentra registrados para el Club SARMIENTO de Leones en calidad de 'definitivos' al momento de la protesta.- 2) EL LIMITE de INCORPORACIONES de jugadores a Clubes debe realizarse por ASAMBLEA o es facultad del CONSEJO DIRECTIVO: No se puede poner en duda que es el CONSEJO DIRECTIVO quien debe confeccionar el REGLAMENTO de los torneos de Futbol en todas las Divisiones.- No obstante a ello, el CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL en su REGLAMENTO expresamente tiene dicho en el ART. 1 que la conducción del Fútbol del Interior del país, estará a cargo del Consejo Federal (art. 80 de Estatuto de A.F.A.) comporta el gobierno y la dirección del mismo a través de las Ligas afiliadas. En su ART. 12 establece las OBLIGACIONES de las LIGAS y de los CLUBES diciendo que las Ligas y sus Clubes componentes quedan sujetos, bajo apercibimiento de ser sancionados, y a criterio del Consejo Federal incluso de ser desafiliados, suspendidos en su afiliación, o expulsados, debiendo cumplir obligaciones, estándole prohibido incluir en sus Reglamentos disposiciones que directa o indirectamente comporten apartarse del Estatuto de la A.F.A., del presente Reglamento o de las normas dictadas por las autoridades de la A.F.A. con carácter obligatorio.De advertir la existencia de tales disposiciones objetables, de oficio o a petición de partes las mismas serán declaradas insanablemente nulas debiendo abstenerse de inmediato de continuar con su aplicación y proceder a su inmediata derogación. De la lectura del ACTA donde el CONSEJO DIRECTIVO establece las normativas para la disputa de los torneos de los años 2018/2019 y 2020 ha creado limitaciones y/o ha modificado condiciones de registración de un jugador o su Pase, cuestión que modificaría el REGLAMENTO de la LIGA en los capítulos Jugadores y Pase, facultad que no le pertenece, sino que es atribucion única de la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, cuando en el articulo 35 punto 'e' del REGLAMENTO GENERAL dice que es atribución 'modificar el estatuto, Reglamento. La facultad del CONSEJO DIRECTIVO consagrada en el art.48 inciso 'q' es dictar el reglamento para los torneos, no modificar las condiciones de cuando un jugador puede ser registrado a un Club como definitivo o a préstamo. Es por ello, que el artículo 13 del REGLAMENTO de los torneos año 2018, año 2019 y año 2020 debe declararse NULO de NULIDAD ABSOLUTA, porque su ejercicio deviene abusivo y arbitrario cuando carece de fundamento, afectando las garantías constitucionales de la propiedad de los Clubes, máxime al dictarse con efecto retroactivo, y además, lo más grave, su NULIDAD deviene en que ha sido dictado violando expresamente el ESTATUTO de la Liga.- 3) NULIDAD DEL ACTA del CONSEJO DIRECTIVO: El Club Sarmiento de Leones en su descargo peticiona que se declare NULA de NULIDAD ABSOLUTA el acta fechada 18/12/2017 en merito de que no firmo dicha resolución el SECRETARIO de la Liga, sino que la firmo el PRESIDENTE Don Manuel ROSA y un delegado no autorizado Sr. Diego BERTOZZI.- No obstante tornarse abstracto la dilucidación de la cuestión planteada por haberse decretado la nulidad de lo dispuesto por el art.13 del REGLAMENTO de los torneos año 2018/2019/2020, debemos referirnos al tema atento a que no existe prohibición alguna dentro del ESTATUTO de la LIGA y/o en su REGLAMENTO GENERAL, de que deba concurrir conjuntamente las firmas del PRESIDENTE y SECRETARIO en cualquier acta del CONSEJO DIRECTIVO, bajo pena de nulidad. En mas, al ser la LIGA una ASOCIACION, al no tener norma específica, debe regirse por la normativa societaria como subsidiaria, para regular las funciones y los conflictos que pudiera generar, junto con la normativa de fondo que vincula la actuación de los mandantes. La LIGA, a tenor de lo emanado por su ESTATUTO, se encuentra administrada por un CONSEJO DIRECTIVO y dentro de ella, es el PRESIDENTE quien ostenta la calidad de representante de la misma. máxime en este caso, que en la reunión siguiente del CONSEJO DIRECTIVO realizada el día 22/01/2018 se procedió a la lectura y aprobación del acta anterior, refrendando los Clubes lo resuelto en la misma.- 4) Si bieneste Tribunal tiene conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el Club Sarmiento en contra de la resolución emanada del Consejo Directivo y que a la fecha no se han iniciado los trámites para la realización de la Asamblea extrordinaria, entendemos que debemos resolver la protesta planteada con los elementos obrantes en autos a los fines de hacer cesar el estado de incertidumbre que existe en nuestra institucición y evitar males mayores. SE RESUELVE ...1) NO hacer lugar a la protesta de puntos reclamado por el CLUB PROGRESO de NOETINGER en el partido disputado con el CLUB SARMIENTO de la Ciudad de LEONES, realizado el día 07 de marzo del año 2018, por los fundamentos esgrimidos en los considerandos; 2) Decretar la NULIDAD ABSOLUTA de lo prescripto por el art.13 del REGLAMENTO de TORNEOS año 2018/año 2019 y año 2020, en la parte pertinente que dice: LISTA DE BUENA FE: Todas las instituciones presentaran su propia lista de buena fe donde acreditaran que jugadores 'no ocuparan cupo' para los siguientes certámenes. Dicha lista deberá ser aprobada por la Liga y esta estará disponible para todos aquellos Clubes que soliciten verificar la misma. JUGADOR QUE NO OCUPA CUPO: se consideran jugadores que no ocupan cupo en calidad de refuerzo a aquellos que: a) Puedan acreditar las tres últimas temporadas de fichajes consecutivos en esa misma institución. O sea, campeonato apertura y clausura íntegros de los años 2015, 2016 y 2017. Ese fichaje puede haber sido concebido con tres préstamos consecutivos o bien en calidad de jugador libre en los tres periodos; b) Puedan acreditar ante la Liga dos o más años de fichaje en las divisiones formativas de ese mismo club. Se consideran divisiones formativas a todas las categorías antecesoras a primera división (cuarta división inclusive). La lista de buena fe tiene su punto culmine al inicio de la temporada 2018. Todos aquellos jugadores que no sumen los años de fichaje hasta la fecha no podrán tomar las temporadas (2018,19-20) para acumularlos y poder ser jugador del club en el futuro. Las incorporaciones denominadas refuerzos o cupos podrán ser canjeados en el receso de apertura a clausura. O sea una Institución podrá modificar, reemplazar a uno, dos o todos sus jugadores refuerzos. SE resuelve reemplazar, no suma, no pudiendo ningún club sobrepasar los cupos establecidos para su institución. No ocuparan cupos o calidad de refuerzos aquellos jugadores pertenecientes a nuestra liga que no registren antecedentes de primera división o sea que jamás hayan firmado una planilla en tal división. Tampoco ocuparan cupo como refuerzo aquellos jugadores libres que hayan quedado en esa situación de libertad de acción por el art.20 inc 'E'. Aquellos equipos que participen en certámenes de nivel superior podrán inscribir libremente jugadores 'refuerzos' a diferencia de quienes solo compiten en el certamen de la liga, al momento de la disputa de un partido por el certamen de Liga solo podrán utilizar la cantidad de refuerzos estipulada por el reglamento de esa temporada entre los 16 jugadores que firman la planilla de juego..'.3)El artículo 13 del REGLAMENTO de los TORNEOS declarado nulo no será aplicado en los torneos año 2018/2019 y 2020.- 4) Condenar al pago con derecho de protesta al Club PROGRESO de Noetinger, en virtud de que el fallo le es desfavorable, según los previsto por el Art. 21 del RTP ('.. DEVOLUCION DEL IMPORTE - El Tribunal dispondrá la devolución del importe pagado en concepto de Derechos de Protesta únicamente cuando se pronuncie fallo favorable, en cuyo caso el club al cual le resulte desfavorable el fallo será sancionado, sin perjuicio de las restantes penas aplicadas, con multa equivalente al Derecho de Protesta de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de este Reglamento. Si no prosperara la protesta el club denunciante abonará a la Liga los gastos que se hubieran originado a raíz de la misma..'.- NOTIFIQUESE POR BOLETIN OFICIAL. ENTREGUESE LAS COPIAS A CADA PARTE INVOLUCRADAS.---------------- EXPTE 4/2018 PALACIOS GONZALEZ MAURICIO JOSE p.s.a agresión y suspensión partido Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...1) Sancionar con la pena de Tres (3) partidos al jugador Palacios Gonzalez Mauricio carnet nro: 22480 del Club San Martin de Monte buey por violación Art 200 "a"2. 2) Mantener la suspensión provisioria de los jugadores Bustos Ezequiel, Bustos Joaquín, Santi Juan y Narvallo Raúl. 3) Autos a estudios para dictar resolución. EXPTE 5/2018 Club Defensores de Juevntud de JP s/Actuación de Oficio I) Autos a estudios para dictar resolución. EXPTE 7/2018 MUÑOZ ESTEBAN RAMON p.s.a Agresion y Disturbio Autos a estudios para dictar resolución. EXPTE 8/2018 Club Talleres (Ballesteros s/reclamo partido vs Sarmiento Leones Correr traslado por el término de cinco (5) días al Club Sarmiento de Leones del reclamo formulado por el Club Talleres de ballesteros. EXPTE 9/2018 Club Bell (B.Ville) s/reclamo partido vs Sarmiento Leones Correr traslado por el término de cinco (5) días al Club Sarmiento de Leones del reclamo formulado por el Club Bell de Bell Ville.
EXPTE 10/2018 Almada Emiliano (Del. Talleres Ballesteros) p.s.a insulto árbitro Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...Elevar al Consejo directivo de la Liga para su juzgamiento, de acuerdo art 6 RTyP EXPTE 11/2018 Club Defensores (SAL) S/ Protesta partido 4ta División vs Club Central de Bell Ville Intimar al Club Defensores de SAL para que en el término de 48 hrs acompañe Original del Fax remitido en el día de la fecha bajo apercibimiento de archivarse las actuaciones.
OBSERVACIONES A la nota presentada por el club Luro y 30 de Junio de Cintra, con relación a la situación del jugador Heredia Guillermo, en el consedido del pase remitido por la Liga Villamariense de Fútbol, informa que dicho jugador tiene una pena pendiente de DIESIOCHO MESES. Como aclaración les manifestamos que cuando la pena ES POR TIEMPO, debe cumplirla, sea cualquier Tribunal que lo sancionó. En cuanto la habilitación otorgada oportunamente por la Liga, la misma al recibir el consedido con la información de la suspensión deja de tener valor. concretamente el jugador HEREDIA GUILLERMO esta INHABLITADO
ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS
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