SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga 10/04/2018
Liga Bellvillense de Fútbol - TRIBUNAL DE PENAS -ACTA 7 AÑO: 2018 - AÑO: 2017 - LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:
Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO
Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr. Nelso Sampietro, Dr. Eduardo Dolman,Sr. Jorge Colmano,Sr Ernesto López,Dr. Mariano Favero. Presidio la sesion Nelso Sampietro Secretaría: Dr. Eduardo Dolman
EXPTE 1/2018 Incumplimientos de pagos violación art. 77 VISTO y CONSIDERANDO: La nota enviada por la Nota enviada por la Tesorería de la Liga comunicando que los los clubes: ARGENTINO (MJ), TALLERES (B), TALLERES (BV), VILLA ARGENTINA (MJ), SAN MARTÍN (MJ), SAN MARTÍN (MB), SARMIENTO (L), SPORTIVO UNION (GO), UNION (M), RIVER PLATE (BV), DEFENSORES (SAL), DEFENSORES >(SMS) lEONES (L), FIRPO (SMS), CENTRAL (BV), SPORTIVO UNION (GO), UNION (M), RIVER PLATE (BV), SAN CARLOS (N), COMPLEJOP DEPORTIVO (JP), DEFENSORES DE JUVENTUD (JP), DEFENSORES (SAL), TIRO FEDERAL (MJ) y LURO Y 30 DE JUNIO (C) NO HAN ABONADO la deuda que mantienen con esta Liga al 10/04/2016,; SE RESUELVE : Intimar a los clubes: ARGENTINO (MJ), TALLERES (B), TALLERES (BV), VILLA ARGENTINA (MJ), SAN MARTÍN (MJ), SAN MARTÍN (MB), SARMIENTO (L), SPORTIVO UNION (GO), UNION (M), RIVER PLATE (BV), DEFENSORES (SAL), DEFENSORES >(SMS) lEONES (L), FIRPO (SMS), CENTRAL (BV), SPORTIVO UNION (GO), UNION (M), RIVER PLATE (BV), SAN CARLOS (N), COMPLEJOP DEPORTIVO (JP), DEFENSORES DE JUVENTUD (JP), DEFENSORES (SAL), TIRO FEDERAL (MJ) y LURO Y 30 DE JUNIO (C) ,) por el término de cinco dias corridos, comenzando a correr el plazo a partir de las CERO (0) hs del día 17/03/2017, venciendo el mismo a las 24 hs del día 22/03/2017, a partir de ese momento son SUSPENDIDOS PROVISIONALMENTE, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensiójn y demás previsiones de conformidad al art 188 del RTyP, dejando aclarado el inmediato levantamiento de la misma al momento del efectivo pago, que se verificará con el RECIBO OFICIAL que otorga la Tesorería de la Liga, siendo esta única comunicación, elevense las actuaciones al consejo direcxtivo de la Liga a los fines pertinentes. EXPEDIENTES INCUMPLIMIENTO DE PAGO EXPEDIENTES EXPTE 4/2018 PALACIOS GONZALEZ MAURICIO JOSE p.s.a agresión y suspensión partido Y VISTO ...Y VISTO, a fs 1-2 el informe del sr árbitro, Diego Andreucci, quien dirigió día 15/03/2018, el encuentro de primera división disputado entre los equipos de San Martín vs Matienzo, ambos de Monte Buey, en la cancha del primero, quien nos informa que '..a los 83 minutos el asistente N 2 Juncal David me informa que el jugador N 3 del club San Martín Fagiani Mariano carnet 08105, le da un manotazo en el rostro a un rival mientras disputaba el balón..' por lo que procede a expulsarlo, que dicho jugador se le aproxima reclamándole por la expulsión siendo retirado del lugar por la policía, '.. mientras tanto observo que el jugador N 4 del club San Martín Narvello Raúl, carnet 08100 le arroja un pelotazo en la cara al asistente Juncal .Varios jugadores arremeten contra Juncal, pudiendo ver al jugador N 10 club San Martín sr Bustos Ezequiel carnet n 08217 dar varios golpes de puño al asistente Juncal. También, el jugador N 8 club San Martín sr Bustos Joaquín carnet n 08214 le da un empujón al asistente que lo hace caer al piso. En ese instante el jugador Bustos Ezequiel le da una patada en la cara al asistente. Cuando Juncal logra parase, es agredido con golpes de puño por el jugador n 14 club San Martín sr. Santi Juan carnet n 08845. Es ahí que Juncal empieza a empujar a jugadores y policías que lo rodeaban, para retirarse a la zona de vestuarios..'. Nos narra después que cuando se encontraba en el destacamento policial haciendo la denuncia correspondiente, el asistente Juncal le manifiesta que el jugador n 2 Palacios González Mauricio carnet n 22480 era quién había agredido a un rival en el minuto 83 y no el sr Fagiani, por lo que procede hacer la corrección en la Planilla de Resultados. También manifiesta que el asistente n 1 le indicó que ve a los jugadores de San Martín n 4 Narvello y n 5 sr Fagiani Lucas carnet 08235, agredir a personal policial que nos llevaba hacia la zona de vestuarios. Que '..mientras estábamos en el vestuario, indico a los clubes que el partido estaba suspendido por INFERIORIDAD NUMÉRICA..´. ..´adjunto actuaciones sumariales. Juncal fue revisado por el Médico Policial..´; A fs 3y reverso se incorpora el informe del sr juez asistente n 1 Faría Aldo, quien ratifica lo informado por el árbitro Andreucci; A fs 4-5 luce incorporado el informe del sr juez asistente n 2 Juncal David quien dice '..A los 83´actuando como asistente N 2 observo que el jugador N 2 del club San Martín (MB) señor Palacios Mauricio N de carnet 22480, aplica un golpe a mano abierta a un rival mientras disputaban el balón dicha agresión fue en el rostro, le comunico al árbitro del encuentro . Andreucci Diego. Este procede a expulsar al n 3 señor Fagiani Mariano del club san Martín (MB) n de carnet 08165..', que ve que se acerca al árbitro para protestarle y es separado por sus compañeros. Que cuando ingresó al terreno de juego para informarle al árbitro que se había equivocado, el jugador N 4 del club San Martín, le arrojó un pelotazo en la cara, y que al mismo tiempo el jugador n 10 del club San Martín lo toma del cuelo con sus manos y le pega un cabezazo y un golpe de puño que impacta en su rostro, cuando intenta defenderse el jugador nº 8 del club san Martín Bustos Joaquín carnet 08214, le da un empujón que lo hace caer al piso, recibiendo allí muchos golpes, pudiendo identificar al jugador n 10 del club San Martín, quien le pega una patada en la cara produciéndole cortadura de encías y partidura de un diente. '..cuando logro ponerme de pie, al verme rodeado de muchos jugadores y policías empiezo a forcejear y dar empujones para retirarme del campo de juego hacia la zona de vestuarios..', '..estando en el Destacamento Policial le comunico al árbitro que el jugador que había agredido a un rival en el minuto 83 era el N 2 y no el N 3..'; A fs 7, se incorpora Constancia de Actuaciones sumariales, emitida por la Policía de la Pcia de Córdoba, delg. Monte Buey, firmada por el Sgto Luis Mendoza, M.I. 30.627.515, O.T N 0135/09; A fs 11, declaración del jugador PalaciosGonzález, quien se desempeñó con la casaca N 2 del club San Martín de Monte Buey, que niega haberle aplicado un cachetazo al jugador Nº 9 del club Matienzo, sino que fue un forcejeo normal de un partido fútbol. También manifiesta que ve como sus compañeros, encabezado por su capitán el sr Bustos Ezequiel, van a protestarle al juez asistente y este le aplica un golpe con el palo que sostiene al banderín, también a Bustos Joaquín que le corta el labio y sigue agrediendo de la misma manera al jugador Bustos Ezequiel ..', a fs 12 declaración del jugador Bustos Ezequiel , quien manifiesta que todo nace ante la expulsión equivocada del árbitro, y cuando van él, como capitán, junto a algunos compañeros a protestarle al juez asistente , llegando junto con ellos la policía. Que el juez asistente lo agrede con un banderillazo a su hermano Joaquín partiéndole el labio y a también a él con otro golpe con el banderín que le hace caer al suelo produciéndole un aturdimiento, que acto seguido el asistente se retira hacia la zona de vestuarios y también agrede al colaborador Sr, Aimi que se encontraba en la puerta de acceso a la zona. Acompaña constancia de Actuaciones Sumariales de denuncia formulado por su hermano Joaquín Bustos el día 16/03/2018, ante la Policía de la Cia de Córdoba deleg. Monte Buey , incorporada fs 10; A fs 13, declaración jugador Bustos Joaquín, que niega haber empujado el juez asistente, que se dirigió hacia él con el fin de reclamar de la expulsión y fue recibo por por parte de éste con un golpe con el banderín que le produzco un corte en el labio, que el médico policial lo revisa en la cancha por que lo llama la policía y luego lo vuelve a ver en la comisaría antes de realizar la denuncia; A fs 14 declaración del jugador Santi Juan, quien niega haber agredido físicamente al juez asistente, ni haber participado de los tumultos; a fs 15 declaración jugador Narvallo Raúl, quien niega haberle arrojado la pelota en la cara al juez asistente; A fs 17 se incorpora el informe policial, que narran que cuando transcurrían 38´del segundo tiempo el árbitro identificado como Diego Andreucci cobra una falta en contra del equipo de San Martín , se dirige donde se hallaba el juez asistente sr David Juncal, dialogando con el mismo, para luego regresar y procede a la expulsión de un jugador de San Martín, produciéndose una reacción de varios jugadores protestándole muy alterados , que es resguardado por efectivos policial, y que observan que cuando el juez asistente sr David Juncal se acercaba al lugar en donde se encontraba el árbitro, dos jugadores de San Martín los N 8 y N 10 van directamente hacia este con intenciones de agredirlo con manotazo y observan que el juez se defiende golpeando a ambos con el banderín, que en ese frenesí es empujado por el jugador N 8 y caen ambos al suelo, donde allí recibo una patada en la cabeza del jugador N 10 ; a fs 19-25 descargo formulado por el club San Martín de Monte Buey, objetando en todos sus términos el informe, el sr árbitro Diego Andreucci, negando o cuestionando punto por punto lo por este informado, también en el punto VI de la nota manifiestan que los hermanos Bustos se defendieron de una acción PATOTERIL del juez asistente N 2, que al ver que los jugadores se acercaban utilizó el banderín como extensión de su brazo para pegarle a ellos y a todo otros que estaban en el lugar. Cuestionado además en el punto XII, en uno de los párrafos de dicho punto, una jurisprudencia de este Tribunal, la que dice que el informe de los árbitros es semiplena prueba. Que se invierte de la carga prueba. Solicitan se dé por finalizado el partido con el resultado que se registraba 2 a 2. Acompañan imágenes (video) Y CONSIDERANDO ...Y CONSIDERANDO: Que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. Antes de entrar a analizar los hechos, queremos hacerle una aclaración al club San Martín de Monte Buey, con relación a esta jurisprudencia, que fue atacada en su descargo, es la misma que aplica Tribunal de Disciplina Deportivo del Consejo Federal, que es un Tribunal Superior y a la que compartimos y adherimos. Hecha la aclaración pasamos a analizar lo ocurrido. En primer lugar tenemos que analizar si el partido estuvo bien suspendido, a lo que manifestamos que si porque al haber el árbitro informado a cinco jugadores, el club San Martín les quedó sólo seis, por lo que se debe aplicar lo normado en el art. 106 del RTyP, ('..pérdida de partido cuando el árbitro los suspenda por alguno de los siguientes motivos..' y en su inciso 'e' '..cuando un equipo quede en inferioridad numérica, menos de siete jugadores.. ', debiendo registrarse el resultado previsto en el art. 152 del RTyP. De la actuación de los jugadores (siendo todos del club San Martín de Monte Buey) surge en autos, de los informes del árbitros y asistentes y policial que dicen, que el jugador Bustos Joaquín empuja violentamente al juez asistente Sr, Juncal cayendo ambos al piso, oportunidad que aprovecha el jugador Bustos Ezequiel para aplicarle un puntapié que hace impacto en la boca del asistente, y que previamente le había dado cabezazo en la cara, esta actitud del jugador Bustos Ezequiel, carnet 08217, se encuadra en el art. 183 del RTyP que prevé una pena' ..suspensión de uno a cinco años aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista ..', sancionándoselo con la pena de 18 MESES (1 1/2 año) y a Bustos Joaquín carnet 08214, también se encuadra en este articulo, pero como fue realizada con menor violencia se le aplica el art. 184 del RTyP, que prevé una pena de diez a treinta partidos, siendo sancionado con la pena de QUINCE partidos; el jugador Narvallo Raúl, carnet 08100, quien le arrojó un pelotazo que hizo impacto en la cara del asistente, su accionar se encuadra en el art. 184 del RTyP, que prevé una '..suspensión de diez a treinta partidos al jugador ..que arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo..', siendo sancionado con la pena de DIEZ partidos; la misma pena de DIEZ partidos se le aplica al jugador Santi Juan, carnet 08445, quien realizó agresiones en contra del juez asistente cuando este logar levantarse del piso, pero fueron realizadas con menor violencia que lo que prevé el art. 183 del RTyP, ; y el jugador Palacios González Mauricio, carnet 22480, el club San Martín de Monte Buey, ya fue sancionado por este Tribunal en acta N 6, con la pena de TRES (3) partidos de suspensión, por violación art. 200 inciso 'a' punto 2 ( Cachetazo estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores). Que no se toma como prueba el video incorporado por el club San Martín de Monte Buey, por carecer del valor técnico para su visualización. Por todo elloSE RESUELVE ...SE RESUELVE: I) Dar por finalizado yperdido al club San Martín de Monte buey, el partido de primera división disputado versus Matienzo de Monte Buey, con el resultado de Cero (0) gol para San Martín de de Dos (2) goles para el club Matienzo, de acuerdo a lo normado por los art. 106 inciso 'e', 152-32-33 del RTyP. II) Sancionar al jugador BUSTOS Ezequiel, carnet 08217, del club San Martin de Monte Buey, con la pena de DIECIOCHO meses (1 1/2 año) de suspensión, por violación arts 183-32-33 del RTyP; III) Sancionar al jugador BUSTOS Joaquín, carnet 08214, del club San Martín de Monte Buey, con la pena de QUINCE (15) meses de suspensión, por violación a los arts 184-32-33 del RTyO; IV) Sancionar al jugador NARVALLO Raúl, carnet 08100, del club San Martín de Monte Buey, con la pena de DIEZ (10) partidos de suspensión, por violación arts 184-32-33 del RTyP; V) Sancionar al jugador SANTI Juan, carnet 08445, del club San Martín de Monte Buey, con la pena de DIEZ (10) partidos, por violación arts 184-32-33 del RTyP VI) Tener por sancionado al jugador Palacios González Mauricio, carnet 22480, del club San Martín de Monte Buey, por acta N 6 de este Tribunal (3 partidos por violación art. 200 inciso 'a' punto 2 del RTyO). NOTIFIQUESE Y ARCHIVENSE . EXPTE 5/2018 Club Defensores de Juevntud de JP s/Actuación de Oficio Y VISTO ...Y Visto que surge del informe de Secretaria de la Liga que el jugador Casce Román se encontraba inscripto en el Club Defensores de Juventud; del descargo del Club Defensores fundamentando que por descuido, negligencia o error presentaron documentación fuera de término a pesar de que el carnet especifica que vence en el año 2020 pudiendo crearse la confusión del delegado; Si bien no hay denuncia se procede en virtud en lo previsto por el Art nro 5 RTP Y CONSIDERANDO ...Considerando que de la prueba obrante en autos ha quedado acreditado que el jugador Casce Román no se encontraba inscripto y por la tanto habilitado en el Club Defensores de Juventud al vencimiento del libro de Pases. Que este Tribunal presume la total inocencia del jugador investigado en razón de que portaba un Carnet con vencimiento año 2020 expedido por esta Liga, máxime teniendo en cuenta que en el descargo realizado por el Cluib Defensores aceptan y asumen la responsabilidad de su negligencia en presentar la documentación del pase fuera del término previsto por el reglamento. Es por ello que al analizar si la conducta del jugador por jugar inhabilitado debe ser o no sancionada, este Tribunal interpreta que no atento a que la inhabilitacion del mismo es imputable al Club Defensores ( art 216 contariu sensu). El solo reconocimiento en el descargo del Club Defensores de su responsabilidad lo hace sanción de lo previsto por el Art 91 inciso "a" del RTP debiendose ser sancionado con la pena de multa de v.e. 100 (cien) entradas, debiendo depositar el importe de acuerdo a lo previstop en el art 149 RTP bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de lo previsto en el art 77 inciso "1" RTP. Por todo elloSE RESUELVE ...1) Sancionar al Club Defensores de Juventud de Justiniano Posse con la pena de multa de v.e. 100 (cien) entradas, debiendo depositar el importe de acuerdo a lo previsto en el art 149 RTP bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de lo previsto en el art 77 inciso "1" del RTP.} 2 ) Eximir de sanción alguna al jugador Román Casce carnet 8177 en mérito de lo previsto por el art 216 ultima párrafo RTP. EXPTE 7/2018 MUÑOZ ESTEBAN RAMON p.s.a Agresion y Disturbio Y VISTO ... A fs 1-2 el informe del sr árbitro Tissera Héctor, quien dirigió el encuentro de primera division disputado el día 18/03/2018, entre los representativos de los clubes Sarmiento de Leones y Talleres de Ballesteros, en el estadio del primero, donde dice, que a los 40´del primer tiempo procede a expulsar al un jugador del club Talleres de Ballesteros, que le aplicó un golpe de puño a un rival, generándose un tumulto entre ambos, en ese momento ingresó al campo de juego el Preparador Físico del club Talleres de Ballesteros, sr Muñoz Esteban, carnet 553, quien rodeándolo y por detrás le aplica golpes de puño en las costillas y un puntapie en la rodilla. Que luego puede observar que desde la parcialidad del club Sarmiento arrojan una piedra que impacta en la cabeza del jugador de Talleres Rodríguez Jonathan, rebotando y alcanzó a golpear al juez asistente en el rostro. Este jugador recibió atención médica y luego pudo continuar el juego normalmente. Que el encuentro estuvo detenido aproximadamente 10´; a fs 3-4, luce incorporado el informe del juez asistente Diego Champrett, quien manifiesta que el árbitro expulsa al sr Muñoz Esteban, sin observar el motivo, porque en ese momento estaba separando a los jugadores, y es cuando desde la parcialidad del club Sarmiento de Leones arrojan una piedra que hace impacto en la cabeza de un jugador de Talleres de Ballesteros y del rebote hace impacto en su rostro, no causándole lesión. Que a raiz de todo lo narrado el partido estuvo detenido aproximadamente 10 minutos; a fs 5, se incorpora informe del sr Juez asistente Agustín Cabrera, quién ratifica lo narrado por sus compañeros de la terna arbitral; a fs 8 Nota presentada por el club Sarmiento de Leones al Presidente de la Liga Bellvillense Don Manuel D. Rosa, a fs 9, la declaración por ante este Tribunal realizada por el sr. Muñoz Esteban, quien reconoce haber participado del tumulto, pero niega haber agredido fisicamente al árbitro, pero reconoce haberlo insultado con todos tipos de epítetos. En este acto el Tribunal le otorga un plazo de siete días para incorporar pruebas (video); Y CONSIDERANDO ...Que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. Puesto analizar lo sucedido decimos vencido el plazo otorgado al sr Muñoz Esteban, para que incorpore nuevas pruebas para su defensa, no lo ha hecho, quedando ratificado en un todo lo expresado por la terna arbitral. Por ser miembro del cuerpo técnico su responsabilidad es mayor, encuadrándose su accionar en el art. 183 del RTyP.que dice "...suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro, aplicándole golpe por cualquier medio...!, con relación al artl 260 del RTyP. que habla que los hechos cometidos por los
miembros del cuerpo técnico deben ser juzgados con el mismo articulado que de los jugadores. Por lo que se lo sanciona cona la pena de UN año de suspensión. En cuanto a la agresión realizada por la parcialidad del club Sarmiento de Leones, sin dudar de lo informado por el árbitro y el juez asistente debemos considerar que se trato de un hecho aislado de escasa gravedad, ya que si bien el jugador debió ser revisado por el médico, el mismo no extendio ningún certificado en relacion, y dicho por el mismo árbitro, el jugador pudo continuar disputando el cotejo normalmente y el juez asistente en su informe también manifestó que no recibio lesion, tratándose de un sólo proyectil, por lo que estos hechos se encuadran en el art 83 última parte del RTy) ("...si de las acuaciones, resultare que los hechos anteriormente especificados, revisten los caracteres de un hecho aislado de escasas proporciones y gravedad, el club imputado será amonestado...", por todo elloSE RESUELVE ...Sancionar al Preparador Físico del club Talleres de Ballesteros, sr Muñoz Esteban, carnet 553, con la pena de UN (1) año de suspensión, por violación a los arts. 183-32-33 del RTyP; II) Sancionar al club Sarmiento de Leones con la pena de AMONESTACIÓN, según lo dispuesto por el art. 83 última parte-32-33 del RTyP. NOTIFIQUESE-ARCHIVESE (Art. 41 RTyP). EXPTE 8/2018 Club Talleres (Ballesteros s/reclamo partido vs Sarmiento Leones Autos a estudios para dictar resolución. EXPTE 9/2018 Club Bell (B.Ville) s/reclamo partido vs Sarmiento Leones Autos a estudios para dictar resolución. EXPTE 10/2018 Almada Emiliano (Del. Talleres Ballesteros) p.s.a insulto árbitro Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...Elevar al Consejo directivo de la Liga para su juzgamiento, de acuerdo art 6 RTyP EXPTE 11/2018 Club Defensores (SAL) S/ Protesta partido 4ta División vs Club Central de Bell Ville I)Tener por incorporado en tiempo y forma Original de la Nota de reclamo presentado por el Club Defensores (SAL). II) Correr traslado por el término de cinco (5) días al club Central (BV), del reclamo presentado por el club Defensores (SAL). Reservándose en secretaría de la Liga copia de la misma. Art. 7 RTyP
ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS
No hay comentarios:
Publicar un comentario