SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga 24/04/2018
Liga Bellvillense de Fútbol - Fallos dictados por el Tribunal de Penas de la Liga 24/04/2018 ACTA 9 AÑO: 2018 - LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:
Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCIÓN PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO
Se recibe nota desde la Secretaría de la Liga acompañando Acta nro. 6 del Consejo Directivo de la Liga Bellvillense de Fútbol, que corresponde a la Asamblea General Ordinaria realizada el día 23/04/2017 en donde, en el TEMA 4 se elijieron los miembros del HTDD, correspondiendo a , Sr Nelso Sampietro, Sr Jorge Colmano, Sr Ernesto Lopez, Dr Eduardo Dolman Dr Mariano Favero y Dr. Alejandro Actis, quienes aceptan su nombramiento. Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 68 del apartado Tribunal de Disciplina Deportivo, del Estatuto y Reglamento General de la Liga Bellvillense de Futbol, proceden a la designación de los cargos quedando el cuerpo constituído de la Siguiente forma: Presidente ; Dr. Eduardo Dolman Secretario, Sr. Nelso Sampietro, Vocales titulares, Jorge Colmano, sr Ernesto Lopez y Vocales suplentes : Dr, Mariano Favero y Dr. Alejandro Actis Acto seguido y siendo las 20 hs, con las nuevas autoridades constituidas se da comienzo a la reunión ordinaria semanal de este Cuerpo
PRIMERA DIVISIÓN Partido: DEF. DE JUVENTUD (J.P.)-SAN MARTIN (M.J.) - arb. LUDUEÑA GONZALO Jug.: CEBALLOS ALEXIS Carnet: 15921 Club: SAN MARTIN (M.J.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"1 ) PF: GOMEZ JAVIER Carnet: 01421 Club: SAN MARTIN (M.J.): 30 Días ( Art.263 "c" ) Jug.: PEREYRA BRIAN JOEL Carnet: 16806 Club: SAN MARTIN (M.J.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: TALLERES (B)-DEFENSORES (S.M.S.) - arb. BEGIL PABLO Jug.: LUTTERINI GASTON ALBERTO Carnet: 02970 Club: DEFENSORES (S.M.S.): 1 Partido/s ( Art.186 -210 ) Partido: UNION (M)-DEFENSORES (S.A.L.) - arb. RIVA DIEGO Jug.: RESCALDANI FACUNDO NICOLAS Carnet: 20306 Club: DEFENSORES (S.A.L.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"5 ) Jug.: MARTINEZ EZEQUIEL CARLOS Carnet: 11031 Club: UNION (M): 1 Partido/s ( Art.207 )
CUARTA DIVISIÓN Partido: ARGENTINO (M.J.)-BELL (B.V.) - arb. CALDERON FRANCO Jug.: PINCHIAROLI MATIAS Carnet: 07197 Club: BELL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: PROGRESO (N)-SAN CARLOS (N) - arb. VILLARROEL HORACIO Jug.: BENEGAS ALEXIS DAMIAN Carnet: 09042 Club: PROGRESO (N): 2 Partido/s ( Art.205 "a" ) Jug.: PERALTA IGNACIO Carnet: 16119 Club: PROGRESO (N): 1 Partido/s ( Art.207 )
FUTBOL INFANTIL Partido: COMPLEJO DEP. (J.P.)-SPORTIVO UNION (O) - arb. COSTABELLO WUALTER JOSE - cat. Quinta Jug.: TULIAN ANGEL ALEXIS Carnet: 07915 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"3 ) Jug.: VIOTTO RAMIRO NICOLAS Carnet: 17481 Club: SPORTIVO UNION (O): 2 Partido/s ( Art.201 "a" ) Partido: DEFENSORES (S.A.L.)-TALLERES (B.V.) - arb. ESPAÑON DARIO - cat. Quinta Jug.: VARELA IGANCIO NICOLAS Carnet: 13528 Club: TALLERES (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: SPORTIVO UNION (O)-RIVER PLATE (B.V.) - arb. TORRES JUAN MANUEL - cat. Quinta DT: CARRANZA LUIS HORACIO Carnet: 00740 Club: SPORTIVO UNION (O): 3 Partido/s ( Art.287 ( insentivar violencia )/260 )Partido: Tiro Federal (MJ)-VILLA ARGENTINA (M.J.) - arb. REYES CRISTIAN - cat. Quinta AY: MASSIMINO LUCAS Carnet: 01510 Club: VILLA ARGENTINA (M.J.): 2 Partido/s ( Art.186 /260 ) Partido: Tiro Federal (MJ)-VILLA ARGENTINA (M.J.) - arb. JUNCAL DAVID - cat. Séptima Jug.: KALACEVICH ALVARO Carnet: 22041 Club: Tiro Federal (MJ): 1 Partido/s ( Art.207 /154 )
EXPTE 1/2018 Incumplimientos de pagos violación art. 77 VISTO y CONSIDERANDO: La nota enviada por la Nota enviada por la Tesorería de la Liga comunicando que los los clubes: SAN MARTÍN (MB),SARMIENTO (L),, SPORTIVO UNION (GO),UNION (M), DEFENSORES >(SMS), lEONES (L),SAN MARTÍN (MJ),FIRPO (SMS), HAN ABONADO la deuda que mantienen con esta Liga al 10/04/2016,; y los clubes ,TALLERES (BV),TIRO FEDERAL (MJ) NO,HAN ABONADO la deuda que mantienen con esta Liga al 10/04/201 SE RESUELVE :Tener acreditadoa que a los clubes: SAN MARTÍN (MB),SARMIENTO (L),, SPORTIVO UNION (GO),UNION (M), DEFENSORES >(SMS), lEONES (L),SAN MARTÍN (MJ),FIRPO (SMS han abonado )la deuda que mantenian con esta Liga al 10/04/2018 y que los clubes ,TALLERES (BV),TIRO FEDERAL (MJ) NO,HAN ABONADO, ´por lo que continuan con SUSPENSION PROVISORIA , debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensiójn y demás previsiones de conformidad al art 188 del RTyP, dejando aclarado el inmediato levantamiento de la misma al momento del efectivo pago, que se verificará con el RECIBO OFICIAL que otorga la Tesorería de la Liga, siendo esta única comunicación, elevense las actuaciones al consejo direcxtivo de la Liga a los fines pertinentes.
EXPEDIENTES EXPTE 8/2018 Club Talleres (Ballesteros s/reclamo partido vs Sarmiento Leones ) Y VISTO ...A fs N° 1. comparece el club Talleres de Ballesteros, procediendo al reclamo de partido disputado el día 11/03/2018, v.s el club Sarmiento de Leones, primera división, invocando como causa la violación del Reglamento del Torneo, por la inclusión de OCHO (8) jugadores que ocupaban cupo; A fs 2 cumplimenta con el pago derecho de protesta previsto art. 14 del RTyP. a fs 9/10 obra descargo del club Sarmiento de Leones; Y CONSIDERANDO ...En virtud que este Tribunal analizo con profundidad la cuestion planteada en el expediente 003/2018 Club PROGRESO (Noetinger) s/ Reclamo partido v. SARMIENTO (Leones)" resolviendo como criterio jurisprudencial declarar la nulidad del articulo 13 del REGLAMENTO del TORNEO año 2018, no siendo aplicable en los torneos 2018/2019/2020 y siendo la cuestion a resolver en este reclamo, con identidad de objeto y causa al formalizarse la protesta, debe aplicarse identica resolucion, maxime que en presente causa el Club SARMIENTO fundamento el pedido de rechazo en la resolucion (fallo) referenciada y si bien fue "notoria la resolucion",publicada en el boletin oficial, el Club TALLERES no desistio de la petición formal presentada. Por todo ello debemos resolver en identica forma que en los casos Protesta Club PROGRESO y Protesta Club BELL, por todo ello: SE RESUELVE ...I) NO hacer lugar a la protesta reclamada por el Club TALLERES de Ballesteros en el partido disputado con el Club SARMIENTO de LEONES realizado el dia 11 de marzo del año 2018, por los fundamentos esgrimidos en los considerandos; 2) RATIFICAR la NULIDAD ABSOLUTA de lo prescripto por el art.13 del REGLAMENTO de TORNEOS año 2018/año 2019/año 2020.- 3) Condenar al pago con derecho de protesta al Club TALLERES de Ballesteros, en virtud del fallo desfavorable, segun lo previsto por el art.41 RTP.- NOTIFIQUESE POR BOLETIN OFICIAL.- EXPTE 11/2018 Club Defensores (SAL) S/ Protesta partido 4ta División vs Club Central de Bell Ville Y VISTO ...A fs 1 comparece por nota el club Defensores de San Antonio de Litín, reclamando se le dé por ganado el partido de cuarta división disputado, vs el club Central de Bell Ville, el día 28/03/2018.aduciendo la mala inclusión por parte de éstos de los jugadores Arroyo Alan Cruz, carnet 07109, con fecha de nacimiento 12/09/1997 y Chiarvetto Marcos A., carnet 13695, con fecha de nacimiento 16/03/1988, siendo ambos arqueros y que por reglamento de la categoría sólo se permite "...Un arquero con edad libre, debiendo ser los restantes catg. 1999-2000-2001; a fs 2 obra incorporada la Planilla de Resultados de Partidos; a fs 3, se acompaña recibo de la liga Bellvillense de Fútbol, por $ 3.600.-, que corresponde al arancel abonado en concepto de derecho de protesta; a fs 7, se encuentra acompañado el descargo realizado por el club Central de Bell Ville, manifestando que la inclusión de ambos arqueros fue previa autorización de los dirigentes del club Defensoresa de San Antonio de Litin, porque dado que era un día laboral no sabían cuál de los arqueros podía llegar a horario, por eso pusieron los dos en planilla. Solicitan que no se haga lugar al reclamo, por falta de ética de dichops dirigentes Y CONSIDERANDO ...Del analisis de la prueba documental obrante en autos, resulta determinar que el club Defensores de San Antonio de Litín cumplimentó con todo lo prescripto en los art. 13 y 14 del RTyP, por lo que el reclamo se le debe dar tratamiento. Entrando a la cuestion planteada, el Reglamento del torneo Temporada 2018, expresa claramente en su art 15, que "...la cuarta división estará compuesta por jugadores hasta la categorías 1999, 2000 y 2001, pudiendo el club incluir en la planilla del partido hasta un máximo de CUATRO (4) jugadores entre las categorías 1996-1997 y 1998 y UN (1) ARQUERO LIBRE, siendo el restante categor{ia (1999, 2000 y 200)...". En el caso puntual del reclamo formulado por el club Defensores de San Antonio de Litín, el club Central de Bell Ville, incluyó en la Planilla de Resultados de Partido, firmando la misma y participando del juego a los srs Arroyo Alan Cruz, carnet 07109, con fecha nacimiento 12/09/1997 y Chiarvetto Marcos A., carnet 13695, con fecha de nacimiento 16/03/1988, siendo ambos con edad de LIBRES. De la prueba documental (planilla de resultados de partidos) obrante que el jugador Chiarvetto reemplazó al jugador Arroyo, violando el art. 15
del Reglamento del Torneo y art 107 inciso "a" del RTyP, por lo que debe HACERSE LUGAR al reclamo formulado por el club Defensores de San Antonio de Litín, dándosele por perdido al club Central de Bell Ville el partido de cuarta división , con el resultado de Cero (0) gol para Central de Bell Ville, y de Un (1) gol para el club Defensores de San Antonio de Litiín, de acuerdo a lo normado por los arts 15 del Reglamento del torneo, Art. 107 inciso "a" y Art. 152 del RTyP. Ademas, se debe sancionar al club Central de Bell Ville, con MULTAS por derecho de protesta (art 21 RTyP) y por violación art 91 RTyP (Inlusión de jugador inhabilitados), por todo elloSE RESUELVE ...I) HACER LUGAR a la protesta de partido formulada por el club defensores de San Antonio de Litín, y en consecuensia dar por PERDIDO al club Central de Bell Ville, el partido de cuarta división disputado vs el club Defensores de San Antonio de Litín, con el resultado de CERO (0) gol para Central de Bell Ville de UN (1) gol para el club Defensorees de San Antonio de Litín; II) Disponer la devolución al club Defensores de San Antonio de Litín de lo abonado en concepto de derecho de protesta (arts 14-21 del RTyP; III) Sancionar al club Central de Bell Ville, con multa equivalente al derecho de protesta, según lo normado en el art 14-21 del RTyP("...con multa equivalente al Derecho de Proteste de conformidad en lo dispuesto en el art 14 de este Reglamento...") IV) Sancionar al club Central de Bell Ville con MULTA de v.e (valor entrada protesta) de CUARENTA (40), por violación art. 91 del RTyP. V) Los importes sancionados con MULTAS deberan ser ingresados por ante la TESORERIA de la LIGA segun lo prescripto por el art.149 RTP, bajo paercibimiento en caso de incumplimiento, aplicar lo previsto por el art.77 inc."1" RTP. NOTIFÍQUESE- ARCHIVESE. EXPTE 12/2018 Complejo Deportivo s/violación 88 bis Correr traslado por el término de cinco (5) días del informe del Árbitro al Club Complejo Deportivo de Justiniano Posse, para que ejerza su derecho de defensa, art 7 del RTyP, reservándose pór secretaría copia del mismo.-
ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS
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