jueves, 20 de octubre de 2016

Liga Bellvillense de Fútbol - TRIBUNAL DE PENAS -"19/10/2016 - ACTA 40 - AÑO: 2016 - LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A

A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:    

 Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCION PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO

ACTA 40 AÑO: 2016 LIGA BELLVILLENSE DE FÚTBOL Asociación civil - AFILIADA A A.F.A Siendo las 20:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de:Sr. Nelso Sampietro, Sr. Juan Temporini, Dr. Eduardo Dolman,Sr. Jorge Colmano, y Sr Ernesto López. Presidio la sesion Nelso Sampietro Secretaría:Juan Temporini 


PRIMERA DIVISIÓN Partido: ARGENTINO (M.J.)-DEP. LEONES (L) - arb. ATTORRI CRISTIAN LAUREANO Jug.: CARTECHINI FRANCO Carnet: 05954 Club: DEP. LEONES (L):SUSPENSIÓN PROVISORIA EXPTE 53/2016 Jug.: GOMEZ GUSTAVO Carnet: 06202 Club: DEP. LEONES (L): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: DEPORTIVO ROCA (G.R.)-SAN MARTIN (M.B.) - arb. DAMBOLEA MARCELO Jug.: BONETTO FRANCO Carnet: 05953 Club: SAN MARTIN (M.B.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: PROGRESO (N)-VILLA ARGENTINA (M.J.) - arb. ESPAÑON DARIO Jug.: BOSIO LUIS ANTONIO Carnet: 09021 Club: PROGRESO (N): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: SARMIENTO (L)-TALLERES (B) - arb. CARRANZA ALEXIS Jug.: VALDEZ RODRIGO Carnet: 21639 Club: SARMIENTO (L): 1 Partido/s ( Art.203 ) Jug.: DANIELE DIEGO ALBERTO Carnet: 20476 Club: TALLERES (B): 1 Partido/s ( Art.203 ) Partido: CENTRAL (B.V.)-SPORTIVO UNION (O) - arb. GHIO DAMIAN Jug.: CAVAGLIA BRANDON LUCIANO Carnet: 11749 Club: SPORTIVO UNION (O): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: DEFENSORES (S.M.S.)-SAN MARTIN (M.J.) - arb. OITANA WALTER Jug.: PEREYRA LUCAS GABRIEL Carnet: 09540 Club: DEFENSORES (S.M.S.): 1 Partido/s ( Art.207 ) AY: QUINTEROS RODOLFO Carnet: 00716 Club: SAN MARTIN (M.B.): 2 Partido/s ( Art.186 /260 ) Partido: LURO Y 30 DE JUNIO-TALLERES (B.V.) - arb. AGUERO KEVIN Jug.: GRANDE CLAUDIO ALEJANDRO Carnet: 12847 Club: LURO Y 30 DE JUNIO: 2 Partido/s ( Art.201 "b"4 ) DT: VOTTERO ARIEL Carnet: 00634 Club: LURO Y 30 DE JUNIO: 30 Días ( Art.263 "c"-186 ) DT: GARRO LORENZO Carnet: 01168 Club: TALLERES (B.V.): 1 Partido/s ( Art.186 /260 ) Partido: Tiro Federal (MJ)-RIVER PLATE (B.V.) - arb. NIETO FEDERICO Jug.: KALACEVICH ESTEBAN Carnet: 17106 Club: Tiro Federal (MJ): 1 Partido/s ( Art.186 ) Partido: UNION (M)-FIRPO (S.M.S.) - arb. ROLDAN CRHISTIAN RUBEN Jug.: MARTINEZ EZEQUIEL CARLOS Carnet: 11031 Club: UNION (M): 3 Partido/s ( 1 x Art.48 "a"1 -2 x Art.201 "b"4 ) AY: PEREYRA MARTIN Carnet: 00717 Club: UNION (M): 30 Días ( Art.263 "c" )


CUARTA DIVISIÓN Partido: DEPORTIVO ROCA (G.R.)-SAN MARTIN (M.B.) - arb. VILLARROEL HORACIO Jug.: AGATIELO MARCOS Carnet: 21192 Club: SAN MARTIN (M.B.): 1 Partido/s ( Art.204 ) Jug.: ANDRADA NICOLAS MAXIMILIANO Carnet: 05390 Club: SAN MARTIN (M.B.): 2 Partido/s ( 1 x Art.48 "a"1 -1 x Art.186 ) Partido: PROGRESO (N)-VILLA ARGENTINA (M.J.) - arb. BRACAMONTE ERIC Jug.: VERCELLONE JOSE LUIS Carnet: 17162 Club: PROGRESO (N): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: ARCE SANTIAGO EMANUEL Carnet: 16004 Club: VILLA ARGENTINA (M.J.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: ARGENTINO (B.V.)-DEFENSORES (S.A.L.) - arb. CALDERON FRANCO Jug.: OLIVO RAUL SEBASTIAN Carnet: 20307 Club: DEFENSORES (S.A.L.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: CENTRAL (B.V.)-SPORTIVO UNION (O) - arb. ACEVEDO JUAN Jug.: PERALTA LEONEL JOAQUIN Carnet: 13476 Club: CENTRAL (B.V.): 3 Partido/s ( Art.200 "a21 ) Partido: UNION (M)-FIRPO (S.M.S.) - arb. SALVATORI LUIS Jug.: BRACAMONTE MILTON JOEL Carnet: 11025 Club: UNION (M): 1 Partido/s ( Art.186 ) 

SENIOR Partido: UNION (M)-DEFENSORES (S.M.S.) - arb. MARTINEZ CLAUDIO Jug.: HEREDIA GUILLERMO Carnet: 03912 Club: DEFENSORES (S.M.S.): 1 Partido/s ( Art.203 ) Jug.: BELTRAMO LEANDRO ARIEL Carnet: 99071 Club: UNION (M): 1 Partido/s ( Art.203 )


EXPEDIENTES INCUMPLIMIENTO DE PAGO EXPEDIENTES EXPTE 46/2016 Club Union Morrison, s/disturbios Y VISTO ...El informe del sr árbitro Eduardo Marzoni, quien dirigió el encuentro de primera división disputado el día 25/09/206, en el estadio del club Unión de Morrison, entre los equipos representativos del local y Sportivo Unión de Ordoñez, en donde nos dice que cuando se retiraban del campo de juego y ingresaban a la zona de su vestuario, desde la zona del vestuario local se llegaron varias personas reclamando por su actuación, entre ellas se acerca en forma violenta una que vestía buzo del club local, que se desempeña como ayudante de campo, de nombre Hugo Quinteros, este señor lo insulta de todas las maneras posibles, intentando agredirlo físicamente, no llegando a concretarlo por la actuación de la policía que lo protegió, intentó varias veces hacerlo hasta que la misma policía y parte del cuerpo técnico lo retiro del lugar. Se incorpora a continuación Actas Nº 36 y 38 de este Tribunal en donde se le corre vista al club Unión de Morrison del informe del árbitro, para que realice su descargo y es citando al sr. Quinteros Hugo para receptársele declaración testimonial. Y CONSIDERANDO ...Que vencido el término otorgado el club Unión de Morrison, no realizó ninguna presentación, dándosele por decaído sus derechos dejados de usar. Como así también el sr Hugo Quinteros no comparecio el día y hora citado por este Tribunal, sin justificar la causa por su inasistencia, debiendo ser juzgado en rebeldía. Tiene por dicho este Tribunal que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan y sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse dicho valor. En el caso que nos ocupa el club Unión al no contestar al visto deja por sentado que lo ocurrido es cierto, y de ello se desprende que personas autorizadas para permanecer en dependencias internas del vestuario acosaron al árbitro, con intentos de agresion fisica, evitado por el accionar policvial, quedando comprendido en el art. 90 del RTyP, que prevé multa de v.e 42 a510. En cuanto el Sr. Quinteros Hugo, se desempeña como director técnico, no podía permanecer en esa zona ya que está cumpliendo suspensión, siendo el club solidariamente responsable de hacer cumplir la pena. Al sr Quinteros mas allá de pena que le corresponde por los hechos realizados, aplicándoseles los art. 184-192 (Intento agresión árbitro-Resistencia a retirase debiendo hacerlo la fuerza pública), que pena con un mínimo de diez partidos y un máximo de treinta, se debe agregar lo dispuesto en el art. 48 inc c, por ser reincidente habitual seis partidos por lo que el total de la sanción es de dieciséis partidos, que deberá cumplir a continuación de finalizada las penas pendientes, por todo ello :SE RESUELVE ...I) Sancionar al sr Hugo Alberto Quinteros, carnet 00925, del club Unión de Morrison, la pena de dieciséis (16) partidos de suspensión, por violación arts 184-48 C2-32-33 del RTyP; II) Sancionar al club Unión de Morrison, con la pena de MULTA de v.e. CIENTO CINCUENTA (150), por violación art. 90- 32-33 del R.T.yP., debiendo ingresar la misma según lo normado en el art.. 149 del mismo plexo normativo. EXPTE 48/2016 AZCHERITO FRANCO ENZO p.s.a agresión Y VISTO ...El informe del sr árbitro Juan Peralta, quién dirigió el día 03/10/2016, en el estadio del club Firpo de San Marcos Sud, el encuentro de primera división entre este club y River Plate de Bell Ville, que nos cuenta que a los ocho (8) minutos del segundo tiempo, expulsa por doble amonestación, ambas por protestar fallos, al jugador Nº 11 del club River Plate, Azcherito Franco, , que al ser expulsado viene hacia su persona y con ambas manos golpea con puño cerrado en su pecho, siendo retirado por sus compañeros y al intentar golpearlo nuevamente es retirado por la policía, en el trayecto sale a increpar al juez asistente sr Eric Bracamonte, por lo que los efectivos policiales lo llevan hacia el vestuario. Están a continuación los informes realizados por los jueces asistentes srs Eric Bracamonte y Silvio Bracamonte, que concuerdan en un todo por lo relatado por el árbitro. Luego luce incorporada la declaración del jugador Azcherito Franco, quien comienza la misma cuestionado la designación del sr. árbitro, aduciendo que es un ex jugador del club Firpo, que si bien no hay nada personal entre ambos, y fue dirigido en otras oportunidad sin tener problemas, que puntualmente en los hechos por lo que se lo acusa manifiesta que es el sr árbitro quién se dirige a él corriendo para sacarle la tarjeta roja, por lo que él le pone de las manos en pecho para sacárselo de encima. También están incorporados los antecedentes que tiene el jugador en este Tribunal. Y CONSIDERANDO ...que este Tribunal tiene por dicho que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan y sólo mediante el aporte de prueba directa en su contrario puede desacreditarse dicho valor. Que de su declaración el jugador no puede desacreditar lo informado por el árbitro ya que de sus mismos dichos el contacto existió, y no puede aportar más pruebas (vídeos), por lo que su accionar queda encuadrado en el art. 184 del R.T.y P, que prevé una pena de diez (10) a Treinta (30) partidos de suspensión, con el agravante de los antecedentes que el jugador posee , que este Tribunal debe tener en cuenta para graduar la pena (Art 35 R.T.y P), se le aplicara una sanción de Trece (13) fechas de suspensión, por todo ello, SE RESUELVE ...Sancionar al jugador Azcherito Franco Enzo, carnet 13096 del club River Plate de Bell Ville, con la pena de TRECE (13) partidos de suspensión, por violación a los arts 184-35-32-33 del R.T.y P. EXPTE 49/2016 ALMENARA SANTIAGO CRUZ p.s.a agresión y suspensión partido Y VISTO ...El informe del sr árbitro Eric Bracamonte, quien dirigió el encuentro de 4ta división, el día 02/10/2016, en el estadio del club Firpo de San Marcos Sud, entre los representativos de éste y del club River Plate de Bell Ville, que nos dice que cuando a los tres minutos de segundo tiempo y a instancias del juez asistente sr. Julio Oviedo, le saca la tarjeta roja al jugador N6 del club River Plate, Almenara Santiago, por pegarle un golpe de puño en la cabeza a un rival, cuando el valón estaba detenido, éste sale disparado hacia la posición del juez asistente y en su carrera alcanzo a golpearlo en el brazo y abdomen, sin causarle daños, pero llegando al sr, Oviedo (juez asistente), le aplica dos golpes de puños impactando en la boca y el ojo, respetivamente, produciéndole sangrado importante. Tras esto el jugador es retenido por sus compañeros, cuerpo técnico y la policía, para que no continuara con la agresión, en determinado momento para poder contenerlo es tirado al suelo y retenido, hasta que es sacado del campo de juego por la fuerza policial. Tras estos hechos y no estando el asistente en condiciones decido suspender el partido. En cuanto al sr. Oviedo en primera instancia es atendido por el médico que se encontraba en la cancha Dr Jorge Tuegols MP 27271 que extiende certificado correspondiente, quien lo deriva al Hospital local para completar la curación. Y que a raíz de la imposibilidad de continuar con su actividad del sr. juez asistente, también se debió suspender el encuentro de primera división, ya que estaba designado como integrante de la terna arbitral para dicho cotejo. Luego se incorpora la declaración del sr juez asistente Julio Oviedo coincidiendo en un todo por lo informado por el árbitro, acompañando certificado médico y denuncia policial. A continuación se incorpora la declaración testimonial del sr. Almenara Santiago, quien manifiesta que a su entender la injusta de su expulsión ya que manifiesta que en ningún momento agredió al rival, sino que fue una puesta en escena del mismo, que el juez asistente compra é informa al árbitro, que al ver al árbitro con la tarjeta roja en su mano, se obnubiló y sin saber lo que hacía salió disparado hacia asistente, llevando las dos manos extendidas hacia adelante con los puños cerrados, y al llegar se encuentra que este lo esperaba en posición de guardia defensiva, golpeando su puño con un puño del sr Oviedo que del mismo golpe este con su propio puño se realiza el corte en la boca y que él con su mano continúa el recorrido e impacta en el ojo produciéndole el corte. Que de la ceguera que traía no puede precisar si en su carrera llego a golpear al árbitro. Oficio a la Policía de la Pcia de Córdoba delg. San Marcos sud, para que informe sobre los hechos. Nota del club Firpo de San Marcos Sud, reclamando sobre la costa de la reprogramación del partido de primera división. Vista al club River Plate sobre el informe del árbitro y nota de reclamo del club Firpo, y Y CONSIDERANDO ...Que para resolver este caso en primer lugar debemos preguntarnos ¿estuvo bien suspendido el partido? a lo que debemos decir que si, ya que el certificado médicos acompañado corrobora que el juez asistente se encontraba imposibilitado de continuar con el juego, por lo que se le debe dar por perdido alclub River el partido de cuarta división, por violación art. 106 inc. g del R.T. y P. Ahora debemos abocarnos a analizar el accionar del jugador Almenara Santiago. Lo primero es que Tribunal tiene por dicho que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan y sólo mediante el aporte de prueba directa en su contrario puede desacreditarse dicho valor. En el caso que nos ocupa el mismo jugador en su declaración testimonial, reconoce haber impactado en el rostro del asistente, produciéndole los cortes informados, encuadrándose los hechos en lo normado en el art. 183 del R.T.y P. Que prevé pena de uno a cinco años de suspensión a jugador que agreda físicamente al árbitro. Se agrava la situacion, atento a que este accionar (agresion fisica) provoco la suspension del partido y su posterior reprogramacion. Tampoco puede pasar por alto, la gravedad de los hechos, atento a que existe denuncia penal en contra del agresor, quien en la audiencia declaro que sera citado por el Fiscal de Instruccion de esta Ciudad. Si bien el Club River plate realiza su descargo, el mismo no aporta prueba a favor del imputado.En cuanto al reclamo formulado por el club Firpo de San Marcos sud, de las costas de la reprogramación del partido de primera división, se le debe hacer lugar, ya que la suspensión del mismo fue producto de una acción antideportiva de un jugador del club River Plate, el mismo es solidariamente responsable sobre el comportamiento de sus representantes y por lo tanto debe responder por ellos. Por todo ello,SE RESUELVE ...I)Sancionar al jugador ALMENARA SANTIAGO, carnet 14151, del club River Plate de Bell Ville, con la pena de DIECIOCHO (18) meses de suspensión, por violación al art. 183-32-33 del RTyP; II) Sancionar al club River Plate de Bell Ville, con el pago al Club Firpo de San Marcos Sud, de las costas (gastos) de la reprogramación del encuentro de primera división disputado el día 03/10/2016, Art. 32-33 del R.T.y P ; III) Dar por perdido el partido de cuarta división al club River Plate de Bell Ville, por violación al art, 106 g,32-33 del R.T. y P con el resultado de un (1) gol para Firpo de San Marcos Sud y de Cero (0) gol para el equipo de River Plate de Bell Ville. Art. 152 de, R.T.y P EXPTE 50/2016 ACUÑA ELIAS ISMAEL p.s.a agresión Y VISTO ...El informe del árbitro Juan Acevedo, quien dirigió el encuentro cat. 2003, entre los equipos de Matienzo de Monte Buey y Argentino de Bell Ville, el día 01/10/2016, en cancha del primero, en donde nos dice que a los 10 del segundo tiempo procede a expulsar al jugador del club Matienzo, ACUÑA Elías, carnet 5685, por aplicar una patada de atrás a un adversario estando el juego detenido. Al momento de ser expulsado este jugador comienza a insultarlo y al retirarse lo escupe en su espalada. Y que desde detrás del alambrado una señora que se encontraba con la parcialidad de Matienzo comienza a insultarlos diciéndole sos un negro borracho hijo de P, yo te voy agarra afuera hijo se P , sin reanudar el juego invita a esta señora para que se retire del estadio, lo seguía insultando, que luego de unos cinco minutos de espera se retira por sus propios medios. A continuación se incorpora la declaración del sr árbitro asistente Walter Oitana, quien ratifica los dichos por el árbitro. Luego se incorpora la declaración testimonial del jugador que la realiza bajo la presencia de su Sra madre, manifiesta que nunca insultó al árbitro, que si bien se dirigió con respeto solicitándole protección ya que estaba siendo muy golpeado y este no sancionaba, que si reconoce que en un acto reflejo salivo y sin intención alguna alcanzo a impactar al árbitro en su espalda. En acta 39/2016 se corre vista al club Matienzo de Monte Buey del informe del árbitro, sobre el accionar de sus simpatizantes en fútbol infantil que viola el punto III del Anexo al torneo Infanto Juvenil firmado el 14/09/2016; Y CONSIDERANDO ...Que si bien este Tribunal tiene por dicho que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan y sólo mediante el aporte de prueba directa en su contrario puede desacreditarse dicho valor. Que del relato realizado por el jugador en su declaración surge para este Tribunal que los dichos fueron espontáneos y sinceros, que reconoce el escupitazgo, que fue un acto reflejo por la impotencia, sin medir las consecuencias de lo que realizaba, ya que no deja de ser un niño de sólo 12 años. Que se encuentra totalmente arrepentido, que para aplicarle la sanción correspondiente se debe tomar como atenuante el reconocimiento realizado por el jugador, debiéndose aplicar al art. 185 con relación al art 154 del TPyP. Con respecto a los insultos y amenazas recibido desde afuera del campo de juego, el proceder del árbitro se condice con las facultades que le infiere el punto II del ANEXO A REGLAMENTE DE FÚTBOL INFANTO-JUVENlL, de fecha 14/09/2016, que lo autoriza para hacer retirar al agraviante del estadio y hasta suspender el partido en caso de que este no acate su pedido. En cuanto al club Matienzo de Monte Buey por la/s persona/s que agredieron verbalmente a los árbitros, está violando en este caso el art 83 del R.T.y P, que prevé la pena de Multa de 20 a 300 entradas ó de ser un caso aislado la pena de Amonestación, que es la que se ha de aplicar en esta circunstancia. Y sugerir a dicho club que a las personas obligadas a retirarse de la cancha por el árbitro, sean sancionadas con la prohibición por un tiempo razonable al ingreso al estadio, mientras se disputen encuentros de las categorías infantiles, dado que de retirase estos hechos el club será sancionado con Multa según los art. 80/83 del R.T.y P, por todo ello , SE RESUELVE ...Sancionar al jugador Acuña Elías, carnet 05685, del club Matienzo de Monte Buey, con la pena de CINCO (5) fechas de suspensión, por violación art. 185-32-33-35 del R.T. y P. y que por imperio de lo normado en el art 154 del mismo Reglamento deberá purgar efectivamente UN (1) partido de suspensión, pena que ya fue cumplida con el descuento de la suspensión provisoria impuesta en merito del art 22, por lo que el jugador Acuña se encuentra habilitado. II) Sancionar al club Matienzo de Monte Buey con la pena de AMONESTACIÓN, por violación art. 83 última parte del R.T.y P, debiendo informar en el plazo de cinco (5) dias cual ha sido la sancion aplicada a la persona que fue retirada del estadio.- EXPTE 51/2016 Begil Pablo, p.s.a. violación art. 273 RTyP Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...La no presentación ante este Tribunal del informe del jugador expulsado Sr Grella Santiago, cat. 2002 del club Bell, violando lo dispuesto por el art. 273 en su inciso "a" de Reglamento de Trangresiones y Penas, que prevé una pena de sieta días a un año de suspensión.SE RESUELVE ...Hacer lugar al pedido de reconsideración presentado por el árbitro Pablo Begil en mérito de la causal invocados y la ausencia de antecedentes, sancionándolo en definitiva con la pena deSIETE (7) dás, por violación al art. 273 inc. "a" del R.T. y P:, pena a la fecha cumplida. EXPTE 53/2016 CARTECHINI FRANCO y otros p.s.a disturbios I)Citar para el día martes 25/10/2016 a las 20.30 hs, al sr. Cartechini Franco, para receptársele testimonial, art. 8 RTyP II) Correr traslado por el término de cinco (5) días del informe del Árbitro al Club Argentino de Marcos Juarez, art. 7 RTyP EXPTE 54/2016 Bazán Pablo (ärbitro) p.s.a violación art. 270 inc. "c" y art. 287 I) Solictar al sr. árbitro Pablo Bazán informe por escrito en el plazo de cinco (5) días, que medios utilizó para autorizar el ingreso al campo de juego del persoonal técnico y en su caso si retuvo alguna identificación deportiva, bajo apercibimiento de ser juzgado en reveldía. II) Solictar al Colegio de árbitros de la ciudad de Bell Ville, informe en el término de cinco (5) días cuales son las medidas que adoptan para la autorización para el ingreso al campo de juego del personal técnico y en su caso acompañe la normativa que exige tal procedimiento. III) Solictar al Colegio de árbitros que corresponda para que informe en el término cinco (5) el concepto que el sr Pablo Bazán le merezca a los fines de sus antecendentes, art. 264 del R.T. y P.

ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS

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