A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DEPENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:
Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCION PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO
Siendo las 21:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de: Sr. Juan Temporini, Dr. Eduardo Dolman,Sr. Jorge Colmano, y Sr Ernesto López. Presidio la sesion Juan Temporini Secretaría: Dr. Eduardo Dolman
PRIMERA DIVISIÓN Partido: COMPLEJO DEP. (J.P.)-DEPORTIVO ROCA (G.R.) - arb. MARZOLLI MIGUEL EDUARDO Jug.: ALEMANO RODRIGO ABEL Carnet: 10179 Club: DEPORTIVO ROCA (G.R.): 2 Partido/s ( Art.205 "d" ) Partido: SAN CARLOS (N)-ARGENTINO (M.J.) - arb. DT: ALIONE GUSTAVO ALBERTO Carnet: 01150 Club: SAN CARLOS (N): 1 Partido/s ( Art.186 /260 ) Jug.: LESCANO JONATHAN ROQUE Carnet: 12664 Club: SAN CARLOS (N): 1 Partido/s ( Art.202 "b" ) Partido: TALLERES (B)-PROGRESO (N) - arb. OITANA WALTER Jug.: CONTI BRUNO Carnet: 12579 Club: PROGRESO (N): 1 Partido/s ( Art.202 "a" ) Jug.: SELAK NICOLAS Carnet: 08865 Club: PROGRESO (N): 2 Partido/s ( Art.201 "b"4 ) Jug.: RIVERO JOAQUIN Carnet: 11048 Club: TALLERES (B): 1 Partido/s ( Art.207 ) AY: VERON MIGUEL Carnet: 00372 Club: TALLERES (B): 4 Partido/s ( Art.200"a"11 /260 ) Partido: DEF. DE JUVENTUD (J.P.)-Tiro Federal (MJ) - arb. CORREA FRANCO AGUSTIN Jug.: MARIN HORACIO Carnet: 16466 Club: Tiro Federal (MJ): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: DEFENSORES (S.A.L.)-LURO Y 30 DE JUNIO - arb. ANDREUCCI DIEGO Jug.: ESCOBAR ALONSO JUAN SEBASTIAN Carnet: 21629 Club: DEFENSORES (S.A.L.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: RIVER PLATE (B.V.)-UNION (M) - arb. COCCOLO JUAN Jug.: MARTINEZ LUCIANO Carnet: 13087 Club: RIVER PLATE (B.V.): 2 Partido/s ( Art.201 "b"4 )
CUARTA DIVISIÓN Partido: COMPLEJO DEP. (J.P.)-DEPORTIVO ROCA (G.R.) - arb. SALVATORI PABLO Jug.: SAGRETTI SEBASTIAN ANDRES Carnet: 07707 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: VIGLIONE JULIAN ADOLFO Carnet: 07717 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: VILLA ARGENTINA (M.J.)-BELL (B.V.) - arb. ACEVEDO JUAN Jug.: PERALTA JUAN CRUZ Carnet: 14103 Club: BELL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: PINCHIAROLI MATIAS Carnet: 07197 Club: BELL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Partido: DEFENSORES (S.A.L.)-LURO Y 30 DE JUNIO - arb. BRACAMONTE ERIC Jug.: ISOARDI DAVID ALEJANDRO Carnet: 20314 Club: DEFENSORES (S.A.L.): 2 Partido/s ( Art.201 "b"1 ) EXPTE 55/2016 Jug.: RESCALDANI FACUNDO NICOLAS Carnet: 20306 Club: DEFENSORES (S.A.L.):SUSPENSIÓN PROVISORIA Partido: FIRPO (S.M.S.)-ARGENTINO (B.V.) - arb. GONZALEZ CESAR EXPTE 56/2016 AY: PERALTA MARCELO DANIEL Carnet: 01260 Club: ARGENTINO (B.V.):SUSPENSIÓN PROVISORIA Partido: SAN MARTIN (M.J.)-CENTRAL (B.V.) - arb. BRACAMONTE SILVIOJug.: RON AXEL Carnet: 20812 Club: CENTRAL (B.V.): 1 Partido/s ( Art.207 )
FUTBOL INFANTIL Partido: ARGENTINO (M.J.)-VILLA ARGENTINA (M.J.) - arb. - cat. Quinta DT: VEIGA CARLOS ARIEL Carnet: 00530 Club: VILLA ARGENTINA (M.J.): 1 Partido/s ( Art.186 /260 ) Partido: CENTRAL (B.V.)-SPORTIVO UNION (O) - arb. RIVA AUGUSTO - cat. Quinta Jug.: BENITEZ EXEQUIEL Carnet: 11830 Club: SPORTIVO UNION (O): 3 Partido/s ( Art.201 "b"5 ) Partido: DEF. DE JUVENTUD (J.P.)-ARGENTINO (B.V.) - arb. DI BERNARDINI ALEJANDRO - cat. Quinta Jug.: GOMEZ ELIAS MACIEL Carnet: 40017 Club: ARGENTINO (B.V.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"1 ) AY: PERALTA JORGE R. Carnet: 01465 Club: ARGENTINO (B.V.): 1 Partido/s ( Art.186 /260 ) Jug.: OLMOS PATRICIO EZEQUIEL Carnet: 19373 Club: DEF. DE JUVENTUD (J.P.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"1 ) Partido: TALLERES (B)-TALLERES (B.V.) - arb. CABRERA AGUSTIN - cat. Sexta Jug.: DIAZ EMANUEL Carnet: 11274 Club: TALLERES (B): 1 Partido/s ( Art.207 /154 ) Partido: ARGENTINO (M.J.)-VILLA ARGENTINA (M.J.) - arb. CALDERON FRANCO - cat. Séptima Jug.: TABORDA VALENTINO Carnet: 14252 Club: ARGENTINO (M.J.): 1 Partido/s ( Art.154 /154 )
SENIOR Partido: COMPLEJO DEP. (J.P.)-SAN CARLOS (N) - arb. AVILA CESAR Jug.: MANSILLA LUCIO Carnet: 01379 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"1 ) Jug.: PALACIOS RAMON Carnet: 00520 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 3 Partido/s ( Art.200 "a"1 ) Jug.: PRANZONI AGUSTIN Carnet: 02182 Club: COMPLEJO DEP. (J.P.): 3 Partido/s ( Art.186 ) Jug.: BEGLIARDO MARCOS DANIEL Carnet: 03509 Club: SAN CARLOS (N): 1 Partido/s ( Art.202 "a" ) Partido: DEFENSORES (S.M.S.)-PROGRESO (N) - arb. MATURANO GUSTAVO Jug.: ORODA FABIAN PABLO Carnet: 20202 Club: DEFENSORES (S.M.S.): 1 Partido/s ( Art.207 ) Jug.: CORDOBA ARIEL ALBERTO Carnet: 99205 Club: PROGRESO (N): 1 Partido/s ( Art.207 )
EXPTE 1/2016 Incumplimientos de pagos violación art. 77 I) El club VILLA ARGENTINA (MJ), No Ha abonado la deuda que mantiene con esta Liga, desde las intimacion del 13/09/2016, y los clubes RIVER PLATE (BV), DEFENSORES (SAL), y LURO y 30 DE JUNIO (C) suspendidos en la fecha en la reunión del 18/10/2016 por lo que continua al día de la fecha con la SUSPENSIÓN PROVISORIA que se aplica AUTOMÁTICAMENTE transcurridos los cinco días de la intimación de pago, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente, descuento de TRES (3) puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones de conformidad al art. 118 del RTyP, dejando aclarado el inmediato levantamiento de la misma al momento del efectivo pago, que se verificará con el RECIBO OFICIAL que otorga la tesorería de la Liga. Elévese al Consejo Directivo de la Liga a los fines pertinentes. II) De acuerdo a Nota enviada por la secretaría de la Liga: los clubes: ARGENTINO (BV), ARGENTINO (MJ), CENTRAL (BV), TALLERES (B), TALLERES (BV), UNION (M), DEFENSORES (SMS), TIRO FEDERAL (MJ) han abonado en tiempo y forma la deuda que mantenían con esta Liga al 18/10/2016. EXPEDIENTES INCUMPLIMIENTO DE PAGO EXPEDIENTES EXPTE 46/2016 Club Union Morrison, s/disturbios Y VISTO ...El informe del sr árbitro Eduardo Marzoni, quien dirigió el encuentro de primera división disputado el día 25/09/206, en el estadio del club Unión de Morrison, entre los equipos representativos del local y Sportivo Unión de Ordoñez, en donde nos dice que cuando se retiraban del campo de juego y ingresaban a la zona de su vestuario, desde la zona del vestuario local se llegaron varias personas reclamando por su actuación, entre ellas se acerca en forma violenta una que vestía buzo del club local, que se desempeña como ayudante de campo, de nombre Hugo Quinteros, este señor lo insulta de todas las maneras posibles, intentando agredirlo físicamente, no llegando a concretarlo por la actuación de la policía que lo protegió, intentó varias veces hacerlo hasta que la misma policía y parte del cuerpo técnico lo retiro del lugar. Se incorpora a continuación Actas Nº 36 y 38 de este Tribunal en donde se le corre vista al club Unión de Morrison del informe del árbitro, para que realice su descargo y es citando al sr. Quinteros Hugo para receptársele declaración testimonial. Y CONSIDERANDO ...Que vencido el término otorgado el club Unión de Morrison, no realizó ninguna presentación, dándosele por decaído sus derechos dejados de usar. Como así también el sr Hugo Quinteros no comparecio el día y hora citado por este Tribunal, sin justificar la causa por su inasistencia, debiendo ser juzgado en rebeldía. Tiene por dicho este Tribunal que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan y sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse dicho valor. En el caso que nos ocupa el club Unión al no contestar al visto deja por sentado que lo ocurrido es cierto, y de ello se desprende que personas autorizadas para permanecer en dependencias internas del vestuario acosaron al árbitro, con intentos de agresion fisica, evitado por el accionar policvial, quedando comprendido en el art. 90 del RTyP, que prevé multa de v.e 42 a 510. En cuanto el Sr. Quinteros Hugo, se desempeña como director técnico, no podía permanecer en esa zona ya que está cumpliendo suspensión, siendo el club solidariamente responsable de hacer cumplir la pena. Al sr Quinteros mas allá de pena que le corresponde por los hechos realizados, aplicándoseles los art. 184-192 (Intento agresión árbitro-Resistencia a retirase debiendo hacerlo la fuerza pública), que pena con un mínimo de diez partidos y un máximo de treinta, se debe agregar lo dispuesto en el art. 48 inc c, por ser reincidente habitual seis partidos por lo que el total de la sanción es de dieciséis partidos, que deberá cumplir a continuación de finalizada las penas pendientes, por todo ello :SE RESUELVE ...I) Al recurso de reconsideración presentado por el club Union de Morrison solicitando reducción en la sanción económica: NO ha lugar, en mérito de que es obligación del club organizador adoptar las medidas de seguridad que correspondan a los fines de prevenir el ingreso a personas, socios y/o simpatizantes dentro del perímetro que se encuentra prohibido, máxime en el caso de auto en la cual se intentó agredir al árbrito del encuentro. EXPTE 50/2016 ACUÑA ELIAS ISMAEL p.s.a agresión Y VISTO ...El informe del árbitro Juan Acevedo, quien dirigió el encuentro cat. 2003, entre los equipos de Matienzo de Monte Buey y Argentino de Bell Ville, el día 01/10/2016, en cancha del primero, en donde nos dice que a los 10 del segundo tiempo procede a expulsar al jugador del club Matienzo, ACUÑA Elías, carnet 5685, por aplicar una patada de atrás a un adversario estando el juego detenido. Al momento de ser expulsado este jugador comienza a insultarlo y al retirarse lo escupe en su espalada. Y que desde detrás del alambrado una señora que se encontraba con la parcialidad de Matienzo comienza a insultarlos diciéndole sos un negro borracho hijo de P, yo te voy agarra afuera hijo se P , sin reanudar el juego invita a esta señora para que se retire del estadio, lo seguía insultando, que luego de unos cinco minutos de espera se retira por sus propios medios. A continuación se incorpora la declaración del sr árbitro asistente Walter Oitana, quien ratifica los dichos por el árbitro. Luego se incorpora la declaración testimonial del jugador que la realiza bajo la presencia de su Sra madre, manifiesta que nuncainsultó al árbitro, que si bien se dirigió con respeto solicitándole protección ya que estaba siendo muy golpeado y este no sancionaba, que si reconoce que en un acto reflejo salivo y sin intención alguna alcanzo a impactar al árbitro en su espalda. En acta 39/2016 se corre vista al club Matienzo de Monte Buey del informe del árbitro, sobre el accionar de sus simpatizantes en fútbol infantil que viola el punto III del Anexo al torneo Infanto Juvenil firmado el 14/09/2016; Y CONSIDERANDO ...Que si bien este Tribunal tiene por dicho que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan y sólo mediante el aporte de prueba directa en su contrario puede desacreditarse dicho valor. Que del relato realizado por el jugador en su declaración surge para este Tribunal que los dichos fueron espontáneos y sinceros, que reconoce el escupitazgo, que fue un acto reflejo por la impotencia, sin medir las consecuencias de lo que realizaba, ya que no deja de ser un niño de sólo 12 años. Que se encuentra totalmente arrepentido, que para aplicarle la sanción correspondiente se debe tomar como atenuante el reconocimiento realizado por el jugador, debiéndose aplicar al art. 185 con relación al art 154 del TPyP. Con respecto a los insultos y amenazas recibido desde afuera del campo de juego, el proceder del árbitro se condice con las facultades que le infiere el punto II del ANEXO A REGLAMENTE DE FÚTBOL INFANTO-JUVENlL, de fecha 14/09/2016, que lo autoriza para hacer retirar al agraviante del estadio y hasta suspender el partido en caso de que este no acate su pedido. En cuanto al club Matienzo de Monte Buey por la/s persona/s que agredieron verbalmente a los árbitros, está violando en este caso el art 83 del R.T.y P, que prevé la pena de Multa de 20 a 300 entradas ó de ser un caso aislado la pena de Amonestación, que es la que se ha de aplicar en esta circunstancia. Y sugerir a dicho club que a las personas obligadas a retirarse de la cancha por el árbitro, sean sancionadas con la prohibición por un tiempo razonable al ingreso al estadio, mientras se disputen encuentros de las categorías infantiles, dado que de retirase estos hechos el club será sancionado con Multa según los art. 80/83 del R.T.y P, por todo ello , SE RESUELVE ...Tener por cumplimentado el requerimiento de este tribunal al Club Matienzo sobre la sanción institucional de tres fechas de prohibición de ingresar al estadio que aplicaron a la persona que había provocado disturbios en el fútbol infantil. EXPTE 53/2016 CARTECHINI FRANCO y otros p.s.a disturbios Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...I) Sancionar al jugador Franco Cartechini carnet nro 5954 con la pena de UN (1) partido violación Art 202 inciso "A". Fecha cumplida. II) De la declaración testimonial obrante en auto ha quedado acreditado que la persona que el árbrito no identificó en el informe oportunamente presentado es Jose Luis Balboa, delegado suspendido del club Argentino. A tal fin córrase vista por segunda y ultima vez al club Argentino del informe del árbrito con la correspondiente individualización de la persona identificada bajo apercibimiento de que en caso de no contestar el traslado será juzgado en rebeldía. EXPTE 54/2016 Bazán Pablo (ärbitro) p.s.a violación art. 270 inc. "c" y art. 287 I) Solicitar por segunda y última vez al sr. árbitro Pablo Bazán informe por escrito en el plazo de cinco (5) días, que medios utilizó para autorizar el ingreso al campo de juego del persoonal técnico y en su caso si retuvo alguna identificación deportiva, bajo apercibimiento de ser juzgado en reveldía. II) Solicitar por segunda y última vezal Colegio de árbitros de la ciudad de Bell Ville, informe en el término de cinco (5) días cuales son las medidas que adoptan para la autorización para el ingreso al campo de juego del personal técnico y en su caso acompañe la normativa que exige tal procedimiento. III) Solicitar por segunda y última vez al Colegio de árbitros que corresponda para que informe en el término cinco (5) el concepto que el sr Pablo Bazán le merezca a los fines de sus antecendentes, art. 264 del R.T. y P. EXPTE 55/2016 RESCALDANI FACUNDO NICOLAS p.s.a Agresion I) Citar para el día Martes 01/11/2016 a las 20.30 hrs Al Sr Rescaldani Facundo Nicolás, para receptársele testimonial Art. 8 RTyP EXPTE 56/2016 PERALTA MARCELO DANIEL p.s.a intento de Agresión I) Citar para el día Martes 01/11/2016 a las 20.45hrs al Sr. Peralta Marcelo Daniel, para receptársele testimonial art. 8 RTyP.
ÚNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS
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