A continuación detallamos las SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS de la Liga Bellvillense de Fútbol, copia fiel del acta entregada por la Liga:
Liga Bellvillense de Fútbol
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
Asociación civil - AFILIADA A A.F.A
TRIBUNAL DE PENAS
"UNA INSTITUCION PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO"
SANCIONES TRIBUNAL DE PENAS"UNA INSTITUCION PUJANTE Y EN PLENO CRECIMIENTO"
ACTA 47 AÑO: 2010
Siendo las 20:00 Hs. se inicia la sesion con la presencia de: Dr. Eduardo Dolman,Sr Nelso Sampietro, Sr. Juan
Temporini, y el Dr. Edgar Bichsel.
Presidio la sesion Dr. Eduardo Dolman
Secretaría: Nelso Sampietro.
EXPEDIENTES
EXPTE 65/2010 Club Sportivo Union (Ordoñez), s/no presentacion cat.1998 (8va)
Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...Sancionar al club Sportivo Union de Ordoñez. en su categoría octava (1998),
con PERDIDA DE PARTIDO, con el resultado de cero (0) gol para el club Sportivo Unión y de un (1) gol para el club Defensores
de Juventud de Justiniano Posse, más la deducción de tres (3) puntos que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo
campeonato oficial al finalizar el mismo, y MULTA de v.e (valor entrada) cincuenta y ocho (58), por violación a los art. 109-32-33-
152 del RTP.
EXPTE 66/2010 Matienzo (MB) vs Atletico Leones s/suspensión partidoQue I.-
Y VISTO ...El informe del árbitro obrante a fs. 2 del que resulta que cuando transcurrían 67 minutos de juego, observa corridas en
ambas tribunas y a jugadores del club Leones los cuales querían retirarse del terreno de juego, lo cual no se lleva a cabo por que
el Sr. Del Bianco Fernando, junto a un Oficial que se encontraba en la salida del túnel no les permitieron que se retiraran del
terreno de juego, por tal motivo, el juego estuvo detenido durante aprox. 30 minutos, hasta que se hizo presente el encargado del
operativo Of. Alvarez, el cual no daba garantías para continuar el encuentro, lo que se le comunica a ambos capitanes. Que a fs.
3, se encuentra constancia suscripta por el Jefe de seguridad del Operativo, quién manifiesta no dar garantías. Que a fs. 4/5 obra
le informe del Asistente Rojas, a fs. 6/7 del Asistente Villarrroel., a fs. 9 se le corre traslado a ambos clubes del informe del árbitro
y se solicita informe policial, fs. 13 informe policial, fs. 14 certificado de la Fiscalía de Instrucción de Marcos Juarez, por la
tramitación de actuaciones en esa Sede, fs. 17 constancia de actuaciones sumariales, fs. 20/23 descargo de Atlético Leones, fs.
27/28 Club Matienzo, fs. 29 Videos, fs. 32 solicitud de redimir por multa la pena impuesta al D.T. Sr. Bustos y a fs. 34, solicitud de
reconsideración de pena impuesta al Jugador Balzi. Y CONSIDERANDO ...Que del informe del árbitro como del informe
policial, se encuentra acreditada la causal de falta de garantías aducida para la suspensión del encuentro, lo que no deja lugar a
dudas en la libre convicción del miembros del Tribunal. Ahora bien, ello no empece a que se propongan soluciones distintas para
la resolución del conflicto traído a despacho para resolver. En ese sentido, la opinión de los miembros Sr. Sampietro y Bichsel,
sostiene que si bien es cierto que en el caso en concreto los hechos se habrían originado como consecuencia de actos violentos
de dos personas ubicadas en zona prohibida, (hecho que impide la aplicación del art. 80 del RTP) hacia la integridad física de
jugadores expulsados del club visitante, (quienes se encontraban acompañados por personal del local), no menos cierto es que
dicha situación, no fue la causante de la suspensión del encuentro, sino que esto se produce por el desplazamiento de la
hinchada visitante hacia lugares no permitidos, hecho éste que motiva la salida del personal policial de dentro del campo de juego
hacia el exterior. Que vale la pena aclarar que dentro del campo de juego hasta ese momento no había ocurrido ningún hecho
extraño al normal desenvolmiento del encuentro deportivo, lo que tampoco ocurrió luego. Es decir, si la parcialidad visitante no se
hubiera desplazado hacia sectores que no le correspondían, no se habría producido el desplazamiento del personal policial que
deja sin protección dentro del campo de juego a los protagonistas. En consecuencia, estos miembros del Tribunal consideran que
se debe aplicar el art. 287 del RTP inc. 1, proponiendo la continuación del encuentro con, más la la pena de multa equivalente a
dos fechas de v.e. reales de 150 cada una de ellas, lo que totaliza 300 entradas. Respecto de la cita efectuada por el Club Leones
de fs. 18, no resulta aplicable al caso de autos, dado que los hechos allí contemplados son de características distntias a las del
caso de autos. En otro sentido, la opinión del miembro Temporini, sostiene que del informe del arbitro obrante a fs. 2 y del
asistente Mario Rojas obrante a Fs.5 surge claramente que la suspension del partido que realiza el arbitro Sr. Palacios es como
consecuencia de la falta de garantia para continuar el normal desarrollo del encuentro.- De las pruebas aportadas en la causa,
surgen con claridad que: a) de la constancia obrante a fs. 3 que dice "que no estan dadas las garantias para continuar el normal
desarrollo del encuentro por invasión a la zona de vestuario" firmada por el Jefe del operativo Oficial Aljenadro Alvarez; b) Del
informe policial obrante a fs.13 surge que "al momento de querer ingresar a la zona del vestuario dos jugadores del Club visitante
acompañado por un dirigente del Club local, se apersonan dos sujetos de sexo masculino quienes toman a golpes de puños a
ambos jugadores, siendo separado por el dirigente, quien trataba de poner orden a la acción de los simpatizantes locales",
ademas continuan diciendo el informe, que "...dirigentes que se encontraban en la hinchada visitante intentan ingresar en el sector
de vestuario para ver el estado de sus jugadores, siendo agredidos por simpatizante del Club local, deteniendo la agresion el
personal policial. Por tal motivo, informa que se han labrado las actuaciones sumariales judiciales de oficio registrado bajo el
numero 70/10, dando intervencion a la Fiscalía de Instrucción de Marcos Juarez, Secretaría a cargo del Dr. Rinaldoni; c) Del
descargo realizado por el Club Matienzo obrante a fs.27/28/29 surge del mismo el reconocimiento de que los hechos se han
producido en la zona de vestuario, aclarando que desconocen como se abrio la puerta de rejas que delimita la zona de vestuarios
y la zona del publico local, "...lugar que esta prohibido -segun reconoce el Club Matienzo- para el publico en general...".- Estas
pruebas acreditan las agresiones sufridas por los jugadores del Club visitante, en el sector donde la responsabilidad de la
seguridad le corresponde al Club por local.- Esta situación de agresion provocado por simpatizantes del Club local en contra de
jugadores del Club visitante esta prevista en el art.80 del RTP, en su inciso "c" cuando dice: "agredan por cual quier medio a
...jugadores ... siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa del partido". No corresponde
aplicar el art. 287, atento a que el mismo debe aplicarse ante cualquier hecho inmoral o reprobable o acta que signifique
indisciplina, NO PREVISTO EN ESTE REGLAMENTO...".- Considerando que este es un hecho de gravedad, en donde se violan
los principios del deporte y atento a que el articulo 80 en su penultimo parrafo faculta al Tribunal para dar por peridod el partido al
club responsable de los hechos probados, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados, debe sancionarse alClub Matienzo con la perdida del partido con el resultado de cero (0) gol para el Club Matienzo y de un (l) gol para el Club Leones.
- Ademas de ello, en virtud de lo previsto por dicho articulo, le corresponde al Club Responsable una sancion economica,
coincidiendo con los otros miembros, es decir una sancion de dos fechas v.e reales de ciento cincuenta (150) entradas cada
fecha, total trescientos.- En referencia a la aplicacion del art. 260 del RTP solicitada por el Club Leones en relacion a la sancion
impuesta al Sr. Gabriel Bustos, se desestima la misma, de conformidad al segundo parrafo in fine del citado articulo, toda vez que
excluye esta disposicion al personal tecnico de las divisiones superiores de cada categoria, siendo que el sancionado actuaba
como DT de la lra Division del recurrente, no corresponde la facultad de redimir la sancion en multa.- Por ultimo, respecto a la
reconsideracion de pena impuesta en contra del jugador Emiliano Balzi, el Tribunal considera que la prueba aportada -imagenes
en dvd- no desvirtuan el informe del arbitro, por lo tanto se rechaza la petición.- SE RESUELVE ...I.- Ordenar la continuación del
partido en lugar, día y hora que el Consejo Directivo lo estipule, corriendo con los costos de organización y traslados, el Club
Matienzo, arts. 32 y 33 del RTP. II.- Sancionar Al Club Matienzo de Monte Buey con multa de dos fechas de v.e. reales (Precio de
Venta al Público) 150 entradas cada una de ellas, total 300 entradas. III.- No hacer lugar a la remisión en multa del D.T. Sr.
Gabriel Bustos, art. 260 2do. Párr. in fine, 32 y 33. IV.- Rechazar la reconsideración de sanción impuesta al jugador Emiliano
Balzi, dejando firme aquella, art. 40, 32 y 33. Se hace saber que el Dr. Dolman adhiere a la postura del vocal Temporini, empero
en virtud del art. 69 2do. párr. del Estatuto y Reglamento Gral. de la Liga Belvillense de Fútbol, vota solamente en caso de
empate, situación que no se da en éste caso. Notifíquese por Boletin Oficial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario